PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Por expedir resolución derogando actos administrativos que hicieron
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Por expedir resolución derogando actos administrativos que hicieron
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por expedir Resolución derogando actos administrativos que hicieron modificaciones sin autorización de Junta Directiva ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados …..el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, lo que conlleva la potestad de examinar de nuevo el proceso disciplinario en su integridad, para concluir confirmando, reformando o revocando la providencia sometida a su conocimiento De tal manera que cuando se asume el asunto en segundo grado, el competente puede corregir los posibles errores que se hayan cometido al proferir la decisión de primera instancia, tomando en cuenta que las decisiones conforman una unidad inseparable que ha de corresponder a la realidad fáctica, probatoria y normativa que le antecedió. Existe en todo caso una limitación constitucional, que impide al ad quem efectuar una reformatio in pejus, haciendo más grave la decisión de primera instancia cuando se trata de apelante único. Para entender las bases y alcance de la actuación surtida en el caso que nos ocupa, es oportuno recordar que los comportamientos que llevan a poner en marcha la función de disciplinar y que constituyen falta disciplinaria, son aquellos en los que se advierta el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violaciones al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de interés, siempre que esos comportamientos carezcan de justificación o no estén
amparados en una causal de exclusión de responsabilidad. FALTA DISCIPLINARIA-Se refiere a disposiciones sobre incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones y violación régimen de inhabilidades Para entender las bases y alcance de la actuación surtida en el caso que nos ocupa, es oportuno recordar que los comportamientos que llevan a poner en marcha la función de disciplinar y que constituyen falta disciplinaria, son aquellos en los que se advierta el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violaciones al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de interés, siempre que esos comportamientos carezcan de justificación o no estén amparados en una causal de exclusión de responsabilidad. En términos generales, de conformidad con el artículo 6° constitucional, se incurre en falta disciplinaria, bajo cualquiera de las modalidades antes expresadas, por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de las funciones, en el entendido de que cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo pudiendo hacerlo, equivale a producirlo… DISCIPLINADO-Omitió convocar a facultad extraordinaria a Junta Directiva, para obtener autorización a fin de restablecer cargo/DISCIPLINADO-Incurrió en Incumplimiento de deberes Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 1 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co
…..el doctor….. como Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP, mediante Resolución No. 196 de mayo 15 de 2013, derogó parcialmente las resoluciones 522 del 30 diciembre de 2010 y 236 de julio 3 de 2012, y restableció el cargo de Coordinador y Asistente de Recursos Humanos y Logística, los cuales habían sido eliminados en las mencionadas Resoluciones, por necesidad del servicio, tal como lo consideró la primera instancia que era necesario contar con funcionarios de dedicación exclusiva en el área de Recursos Humanos, ya que era de vital importancia para la compañía, por la necesidad del servicio de la empresa y con motivo de mejorar la operatividad del área de Recursos Humanos. Una vez establecido lo anterior, procede este Despacho a analizar la decisión proferida en Primera Instancia por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de la cual, declaró probado y no desvirtuado el cargo único formulado en sesión del 5 de mayo de 2016, en contra del Señor…. identificado con C.C. No 14.958.593, como Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP, para la época de los hechos, por omitir convocar a facultad extraordinarias a la Junta Directiva, con el fin de obtener autorización de los mismos para restablecer el cargo de Coordinador de Recursos Humanos y así expedir la resolución No. 196 de mayo 15 de 2013, por medio de la cual deroga parcialmente las Resoluciones 522 de diciembre 30 de 2010, incumpliendo lo establecido en el artículo 47 de los estatutos de la entidad. En
consecuencia, fue declarado responsable disciplinariamente, imponiéndole la sanción en AMONESTACIÓN ESCRITA. ERROR-Efectos según la doctrina de la P.G.N CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN-Se probó que disciplinado actuó con convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta/FALLO SANCIONATORIO-No se puede confirmar al no reunirse presupuestos para incurrirse en falta disciplinaria/DISCIPLINADO-Se debe absolver al procederse a revocar decisión apelada Así las cosas , en cuanto refiere la conducta del señor…..,estuvo presidida por el convencimiento de que las facultades otorgadas en el Acta No 174 del 26 de noviembre de 2010, cobijaban su obrar, en el entendido que dicha acta no estipuló el tiempo de vigencia, ni muchos menos facultades específicas para determinado periodo, y por ende, con la certeza que no estaba cometiendo falta disciplinaria, lo que conlleva a que se configure en su favor la causal 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, por cuanto actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria. En conclusión, el cargo imputado no se puede mantener conforme a lo antes expuesto, por cuanto en el presente caso, se encuentra probado que el señor…… actuó con la convicción errada e invencible que de que su conducta no constituía falta disciplinaria. Así las cosas, para esta Procuraduría Delegada no es posible confirmar el fallo sancionatorio de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca en sesión del 15
de mayo de 2016, por cuanto, en este caso no se reúnen los presupuestos para incurrir en una falta disciplinaria, por lo que resulta razonable revocar la decisión apelada y por ende, proceder a absolver al disciplinado del cargo imputado, al tenor del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 2 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Radicación: IUS 2014-431281-IUC-D-2015-90-731233
Implicado: Cristian Caicedo de la Serna Cargo y Entidad: Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP Quejoso: Informe de servidor público Fecha de la Queja 11/11/2014
Fecha de los Hechos: 15/05/2013
Asunto: Fallo segunda instancia – Proceso Verbal
Bogotá DC. 10 de enero de 2017
I. ASUNTO POR TRATAR: Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a resolver el recurso de APELACION, interpuesto contra la decisión del 5 de enero de 2016, emitida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual la Procuraduría Regional del Valle del Cauca dictó fallo de primera instancia con el que sancionó al señor CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA, identificado con C.C. No 14.958.593, en su condición de Gerente de la Empresa de
Recursos Tecnológicos S.A. ESP, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo único formulado.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES: La presenta actuación se originó en la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, con fundamento en el hallazgo disciplinario producto de la Auditoria Integral Modalidad Regular, practicada a la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP – ERT-, vigencia 2013, por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en el que refiere lo siguiente: La Empresa De recursos Tecnológicos, mediante acta de Junta Directiva 174 de noviembre 26 de 2010, facultó al Gerente modificar la Planta de Cargos mediante la expedición de la resolución 522 de diciembre de 2010, el cual suprimió cuatro (4) cargos; entre ellos el de “Coordinador de Recursos Humanos y Logística. Que revisadas las Actas de Junta Directiva vigente 2013, se evidenció que mediante resolución No. 196 de mayo 15 de 2013, el gerente deroga parcialmente las resoluciones 522 de diciembre de 2010 y 236 de julio 3 de 2012, y restablece el
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 3 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co cargo de Coordinador y Asistente de Recursos Humanos y Logística sin contar con facultades extraordinarias por parte de Junta directiva, para crear dicho cargo; situación que va en contravía conforme a los estatutos sociales, artículos 47, que
establece las funciones de la Junta Directiva, en los numerales 3 y 4 que señalan: “3) Determinar la estructura de la sociedad con sus dependencias y las responsabilidades legales de éstas; 4) Establecer las categorías de cargos, las remuneraciones correspondientes a ellas por medio de rangos salariales y crear los cargos que estime necesarios, conforme a la Ley”, de igual forma el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. (Folios 2 a 3). Por los hechos presuntamente irregulares, la funcionaria de conocimiento de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, mediante auto del 24 de diciembre de 2014, resolvió iniciar Indagación Preliminar en contra del doctor CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA, en su condición de Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP, y ordenó la práctica de diligencias probatorias. (fls 45 a 47). Decisión que fue notificada al indagado por Edicto No 03 el 21 de enero de 2015, visible a folio 49. La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, conforme al material probatorio recaudado dentro de la etapa de indagación preliminar, con auto del 26 de febrero de 2016, ordenó adelantar la presenta actuación por el procedimiento verbal previsto en el Capítulo Primero del Título XI del Libro IV de la Ley 734 de 2002, al darse los presupuestos descritos en el inciso 4° del artículo 175 del Código Disciplinario Único, esto es aplicarse el procedimiento verbal: « En todo caso, y cualquiera que fuere el
sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.». (fls 132 a 143). Decisión que le fue notificada al implicado personalmente el 7 de marzo de 2016, conforme consta a folio 146.
III. CARGO FORMULADO: En la referida providencia se le formuló el siguiente cargo único al disciplinado: «De acuerdo con las pruebas allegadas, el señor CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA, identificado con cedula de ciudadanía 14.958.593, en su condición de Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos ERT S.A. ESP, presuntamente puede estar incurso en la falta disciplinaria, al expedir la Resolución No. 196 de mayo 15 de 2013, por medio de la cual deroga parcialmente las Resoluciones 522 de diciembre 30 de 2010, por medio de la cual se establece la nueva planta de cargo de la ERT S.A. ESP. y 236 de julio 3 de 2013, por medio de la cual se realizan cambios en la estructura organizacional de la ERT, modifica la planta de cargos, sin contar para ello, con la autorización de los miembros de la Junta Directiva, conforme lo dispone los estatutos de la entidad.» Como normas violadas, se le señalaron las siguientes: Ley 734 de 2002
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 4 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la
acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. (se resalta). Numeral 1° del artículo 34 “Son deberes de todo servidor público. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las Leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdo distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.(se resalta). Numeral 1° del artículo 35.- A todo servidor público le está prohibido: “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la constitución, los tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”. (negrilla fuera del texto) Estatutos de la Empresa.
Artículo 47-. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones: …4) Establecer la categoría de los cargos, las remuneraciones correspondientes a ellas por medio de rangos salariales y crear los cargos que estime necesario, conforme a la Ley…. Artículo 53-. Son funciones y atribuciones del Gerente de la Sociedad: …;5) Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando lo juzgue o conveniente… En principio la conducta presuntamente irregular cometida por el disciplinado se calificó como GRAVE a título de DOLO. En Audiencia Pública celebrada el 31 de marzo de 2016 (fls 155 a 156), el doctor JUAN DAVID VALDES PORTILLA, presentó escusa medica enviada por el disciplinado CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA y poder conferido para que lo representara en la investigación adelantada en su contra, a quien se le reconoció personería jurídica, quien una vez leído el auto de citación audiencia, solicitó la suspensión de la audiencia y se fijara nueva fecha, para presentar descargos y solicitar pruebas. Solicitud que fue atendida por Procuradora Regional, en aras de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso. En Audiencia Pública celebrada el 4 de abril de 2016 (fls 171 a 172), el apoderado del investigado, solicita nulidad procesal, la cual fue resuelta en audiencia del 7 de abril de
2016. En la misma audiencia el apoderado del disciplinado solicitó la práctica de
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Ante la imposibilidad de encontrar una persona que cumpliera el perfil de profesional del Ingeniero RICARDO RAMIREZ (el cual anexo al presente escrito) y con las facultades concedidas al “GERENTE DE LA ERT” por la Junta Directiva en Acta 174 del 26 de noviembre de 2010, mediante la cual se autorizó que el GERENTE DE LA ERT realizara el ajuste de la planta de personal y las modificaciones necesarias para recomponerla y ajustarla a la realidad de la organización mediante creación o supresión de cargos. Ante esta facultad expresa por la Junta Directiva que no tenía fecha límite o un destinatario procedí a restaurar el cargo de Coordinador de Recursos Humanos. Debo dejar constancia que una vez se retiró el Ingeniero de Desarrollo Organizacional durante mi periodo como gerente y tengo entendido que nunca más en la ERT S.A. se ocupó dicho cargo, al punto que la ERT y su Junta Directiva subsanaron cualquier falencia en la creación del cargo de Coordinador de Recursos Humanos.» En la misma audiencia del 22 de abril de 2016, el apoderado doctor JUAN DAVID VALDES PORTILLA, presentó los alegatos de conclusión, solicito una revisión de las pruebas, solicitadas por su mandante que demuestran que no hubo una afectación y que al tomarse la decisión de Retirar al Ingeniero RICARDO RAMIREZ SABOGAL del cargo de Ingeniero de Desarrollo Organizacional, y crear el cargo de Coordinador de Recursos Humanos y nombró a la doctora MARIA DEL SOCORRO TRONCOSO, ante la imposibilidad de encontrar a una persona, con las mismas especificaciones del perfil,
ya que los requisitos exigidos para un Coordinador de Recursos Humanos, normalmente es una persona que debe saber de seguridad social, de derecho laboral y no un ingeniero de desarrollo organizacional. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 6 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co Igual solicitó la evaluación de las pruebas dentro de los criterios de la sana critica, que su mandante obró ante unas facultades que emitió la Junta Directiva de la ERT el 26 de noviembre del 2010, que autorizó al Gerente, no a una persona que ocupara ese cargo en especial o específico, ni se pronunció en esa acta sobre la fecha límite que tenían esas facultades, ni se dijo que simplemente se daban las facultades por una sola vez. Señala textualmente lo que dice el punto 5.3 de las facultades de modificación de la planta de cargo, que dice: “presenta el Gerente la planta que fue aprobada por la Junta Directiva en el año 2008 y que realmente nunca fue implementada a la Empresa, por lo tanto solicita a Junta Directiva en el año 2008 (sic) facultades para reducir el gasto del rubro de personal de la Empresa, disminuyendo al mínimo posible al personal contratado mediante Cooperativa de trabajo Asociadas de Trabajo y asumiendo las labores mediante el personal de planta, así mismo ajustar la planta de personal para realizar en ellas las modificaciones necesarias y recomponerlas para ajustarlas a la realidad de la organización mediante la creación, supresión, reubicación y cambios de la denominación de los cargos en la misma con la observancia de la Ley de garantías
electorales. El señor Gobernador opina que el recurso humano debe optimizarse para que produzca mejores resultados y que se deben realizar los ajustes necesarios para que la Empresa sea rentable y reducir la nómina al mínimo porque si no la empresa deberá liquidarse, se somete a consideración la propuesta de otorgar las facultades para la modificación de la planta la cual es aprobada por unanimidad” Manifiesta que mediante el periodo que tuvo el doctor CRISTIAN CAICEDO, haciendo su gestión, no solamente se puede ver reflejada la labor que el realizó con ahínco y con honradez en los estados financiero de la ERT, que si se comparan desde el año 2007 hasta el año 2014, son los mejores resultados de la ERT, estamos hablando de un periodo de aproximadamente de ocho años, en los cuales se puede ver, que solamente en el periodo de él, se logró una reducción del déficit en el gasto. Eliminó durante su periodo, cuatro Subgerentes de diferentes ciudades, eran cargos de nueve millones de pesos, que le quitaban capacidad de pago a la ERT, asumiendo él las funciones durante ese periodo. Situación que denota que no solamente obró con la intensión de mejorar el gasto de una entidad pública, que estaba a punto de liquidarse como lo dice la misma Resolución 174, sino que en ningún momento tuvo la intensión de crear un cargo nuevo de Coordinador de Recursos Humanos y a la vez dejar el cargo de Ingeniero de Desarrollo Organizacional que las funciones de los dos cargos son las mismas de hecho el Coordinador de Recursos Humanos, hasta el día de hoy funciona como lo manifestó la doctora SANDRA MILEYE en su testimonio, donde dijo que la Junta
Directiva subsanó la creación de dicho cargo y desde la fecha en que se retiró el Ingeniero Ricardo Ramirez Sabogal, nadie ocupó ese cargo de Ingeniero de Desarrollo Organizacional, por lo tanto no hay un detrimento, ni una intensión de desmejorar el erario público de la ERT. Sostiene que su mandante obró con la convicción de que se encontraba ante unas facultades, otorgadas por la Junta Directiva en el acta de Junta 174 del 2010 que le Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 7 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co permitían realizar dicha modificación y que la Resolución 196 del 15 de mayo del 2013 que derogó los puntos de la Resolución 522 del 30 de diciembre de 2010, que estableció nuevamente la planta de cargo y que fue simplemente restablecer un cargo que existió en su momento, que fue derogada y modificado para que quedara determinada persona en él. Finalmente solicitó que se absuelva a su mandante de cualquier sanción disciplinaria, teniendo en cuenta su actuar, no como una conducta dolosa que en ningún momento pretendía dañar el erario público ni la Administración Publica, sino todo lo contrario, que su empresa continuara prestando sus servicios y no afectar el mismo al terminar un cargo y crear un cargo nuevo para dicha función.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, mediante audiencia del 5 de mayo de 2016, en fallo de primera instancia, sancionó al señor CRISTIAN CAICEDO DE LA
SERNA, identificado con C.C. No 14.958.593, en su condición de Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP, con AMONESTACIÓN ESCRITA, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo único formulado. (fls. 249 a 270). Se señaló en el fallo, lo siguiente: «Efectivamente como se advirtió en el auto de citación a audiencia, al disciplinado se le endilga el haber expedido la Resolución No. 196 de mayo 15 de 2013, por medio de la cual deroga parcialmente las Resoluciones 522 de diciembre 30 de 2010, por medio de la cual se establece la nueva planta de cargo de la ERT S.A. ESP. y 236 de julio 3 de 2013, por medio de la cual se realizan cambios en la estructura organizacional de la ERT, modifica la planta de cargos, sin contar para ello, con la autorización de los miembros de la Junta Directiva, conforme lo dispone los estatutos de la entidad. Lo anterior permite inferir que el doctor CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA, en su calidad de Gerente, de la Empresa de Recursos Tecnológicos SA ESP, tenía la obligación de observar los estatutos de la Empresa, en los que en su artículo 47 numeral 4° señaló como funciones de la Junta Directiva la de Establecer las categorías de cargos, las remuneraciones correspondientes a ella por medio de rango salariales y crear los cargos que estime necesarios, conforme a la Ley, y no del Gerente. El hecho de que si bien es cierto debía garantizar el buen servicio y o funcionamiento de la empresa interés de restablecer el cargo de Coordinador de Recursos Humanos y Logística, no le era imposible al Gerente CAICEDO convocar y reunir a la Junta
Directiva para obtener la autorización respectiva, para así dar cumplimiento a los estatutos de la empresa vigente para el momento. Bien lo indico el apoderado del disciplinado, que su mandante obro ante unas facultades que otorgó mediante el acta de Junta 174 del 2010 del 26 de noviembre del 2010, en donde se autorizó al Gerente y no se autorizó a uno en especial o en específico, así mismo no se pronunció en esa acta sobre la fecha límite que tenían esas facultades, ni se dijo que simplemente se daban las facultades por una sola vez; frente a tal aseveración, el despacho considera que no era una excepción para omitir la autorización previa de la Junta directiva para restablecer el cargo de Coordinador y Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 8 Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co Asistente de Recursos Humanos y Logística, ya que así se encuentra establecido en los Estatutos de la empresa. Reitera nuevamente el despacho que en los estatutos de la entidad , se encuentra que el articulo 47 numeral 4 señala como función de la Junta Directiva establecer las categorías de los cargos las remuneraciones correspondientes a ella por medio de rango salariales y crear los cargos que estime necesarios, conforme a la Ley. Al respecto, observa esta instancia que la resolución 196 de mayo 15 de 2013, por medio del cual deroga parcialmente las Resoluciones 522 de diciembre 30 de 2010 y 236 de julio 3 de 2012, fue expedida con la necesidad de mejorar el funcionamiento de
los procesos, considerando que era necesario contar con funcionarios de dedicación exclusiva en el área de Recursos Humanos, ya que era de vital importancia para la compañía, por la necesidad del servicio de la empresa y con motivo de mejorar la operatividad del área de Recursos Humanos. (…..) Ahora bien, tal como lo precisó la defensa y la doctora SANDRA MILEYE MOLINA, Jefe Jurídica de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. E.S.P, para la época de los hechos, en su declaración, el cargo de Coordinador de Recursos Humanos se vio en la necesidad de ser establecido a la Planta de Cargos porque era de vital importancia contar con ese cargo en la Compañía. (…..) En el presente fallo en etapa de pruebas dentro del procedimiento verbal, quedó demostrada, la conducta omisiva que compromete al Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A ESP, siendo una realidad irrefutable, porque simplemente restableció el cargo de Coordinador y Asistente de Recursos Humanos mediante la Resolución No. 196 de mayo 15 de 2013, por medio de la cual deroga parcialmente las resoluciones 522 de diciembre 30 de 2010 y 266 de julio 3 de 2012, sin contar con facultades extraordinarias por parte de la Junta Directiva para crear dicho cargo. Comportamiento que a la luz del artículo 35 numeral 1° de la Ley 734 de 2002 y el Artículo 47 numeral 4 de los Estatutos Sociales de la Entidad, se erigen como causal de mala conducta sancionable disciplinariamente. (…..) La falla de la administración del gerente en términos análogos, se constituyó entonces
en no contar con facultades extraordinarias por parte de la Junta Directiva para restablecer el cargo de Coordinador de Recursos Humanos y Logística, al entendido de que ya había un acta que facultaba a los Gerentes a modificar la Planta de Cargo en el año 2010; situación que descartaría la falta gravísima, en razón a que si existía un acta sin fecha límite y el cargo de Coordinador de Recursos Humanos y Tecnológicos era necesario para el buen funcionamiento de la Entidad, tal como lo corroboró la doctora SANDRA MILEYE MOLINA, Jefe Jurídica de la Entidad. Con la omisión de la obligación de convocar a la Junta Directiva a facultades extraordinarias para restablecer el cargo de Coordinador De Recursos Humanos y Logística, no se alteró el erario público, ni se afectó el deber funcional, tampoco se puso en riesgo el buen funcionamiento de la Entidad, no obstante generó el incumplimiento de unos Estatutos que rigen la Entidad. En este orden y frente a las anteriores consideraciones someras y atemperadas a los postulados de justicia y equidad, el despacho considera que la conducta desarrollada por CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA, en su calidad de Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP. ha de variarse a LEVE porqué tuvo su origen en su esmerada preocupación por el buen funcionamiento de la Entidad y en restablecer un cargo, el cual era necesario para que esta pudiera operar y además ya no existía el cargo de Ingeniero de Desarrollo Organizacional, razón que coadyuva el planteamiento Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 9
Ext.10828 Carrera 5 No 15-80 Piso 8 PBX. 5878750 WWW.procuraduría .gov.co de considerar la falta imputada como LEVE, ya que el Gerente omitió convocar a facultades extraordinarias a la Junta Directiva para obtener la autorización de restablecer el cargo de Coordinador de Recursos y Logísticas, generando un incumplimiento a lo estipulado en los Estatutos de la Entidad; en vista de dichas consideraciones, la calificación de la conducta como falta LEVE se plasmará en la parte resolutiva del presente fallo. (……) Así encontramos que la falta disciplinaria endilgada al doctor CRISTIAN CAICEDO DE LA SERNA, como Gerente de la Empresa de Recursos Tecnológicos SA. E.S.P. para la época de los hechos, se calificará de forma definitiva a título de CULPA GRAVÍSIMA, por desatención el