PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Por irregularidades en ejecución de convenio de apoyo y cooperación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Por irregularidades en ejecución de convenio de apoyo y cooperación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACION-Contra fallo de primera instancia por hechos de presunto manejo irregular de recursos otorgados por INDERSANTANDER ALCANCE DEL RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados DISCIPLINADO-Se le endilgó entre otras incumplimiento de funciones toda vez que no se enteró de lo que pasaba con los deportistas SUPERVISOR-No se demostró que dentro de sus atribuciones le correspondiera el acompañamiento a certámenes deportivos Ahora bien, del acervo probatorio obrante al proceso, no se colige que dentro de las funciones y obligaciones a cargo del supervisor, le fuera asignado el acompañamiento a los certámenes deportivos para derivar del mismo una labor personal y permanente de las actividades a cargo de la liga; por el contrario, una lectura del objeto del convenio, así como de las obligaciones a cargo del Instituto y de la liga deportiva, hacen colegir que, a éste último, le correspondía realizar las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio, obligándose a presentar un informe de los resultados del evento, y las facturas originales que soportaban cada uno de los ítems correspondientes al aporte de INDERSANTANDER. DISCIPLINADO-Conducta atribuida de incumplir deber en forma personal y permanente no se adecúa a realidad fáctica ni jurídica Ahora bien, lo primero que ha precisar este despacho, es que la conducta atribuida al señor…. consistente en incumplir los deberes de verificar la ejecución del convenio de forma personal y permanente, no se adecúa a la realidad fáctica ni jurídica del caso bajo examen, toda vez que de conformidad con las obligaciones contenidas en el convenio y
en el manual de interventoría, la labor de supervisión no contemplaba el deber de desplazamiento a la justas que se iban a realizarse en la ciudad de Cali, lo que impedía que dicha labor fuera personal y permanente, tal y como lo calificó el a quo en el respectivo cargo. DOCUMENTOS-No se demostró irregularidad por parte del disciplinado en la verificación de estos Así las cosas, no observa el despacho irregularidad alguna por parte del disciplinado en cuanto a la verificación documental que respaldó el pago estipulado en el convenio, - aportados por la Liga-, toda vez que los mismos no arrojaban dudas ni sospechas en cuento a su contenido y concordancia con los ítems del convenio; de otra parte, no se presentó ningún reparo o queja ante la Liga o el INDERSANTANDER por esos hechos, como bien lo afirmo la apoderada del disciplinado en su recurso de alzada. VALORACION PROBATORIA-No existen pruebas que permitan inferir que hubo perturbación del servicio ni que demuestren la responsabilidad del disciplinado De otro lado, encuentra el despacho que le asiste razón a la defensa, en cuanto afirma que no existió perturbación del servicio, ni prueba que demostrara la responsabilidad de 1 su prohijado, quien según el a quo, actuó de manera irresponsable frente a la designación de supervisión, poniendo en riesgo la buena imagen de las justas deportivas; conductas que además de escapar del resorte de sus funciones, no contaban con asidero probatorio que así las respaldara. En efecto, la apreciación del fallador de primera instancia se fundamentó en la afirmación de dos deportistas que señalaron haber asumido una noche de hotel que no les fue
devuelto por el entrenador de la Liga de discapacitados visuales, así como de la entrega de una camiseta que consideraron podía ser de las que sobraron en otras competencias; hechos que, a pesar de contrariarse con lo manifestado y certificado documentalmente por el propio gerente de la liga, no fue objeto de comprobación ni corroboración. DISCIPLINADO-No se encuentran estructurados los elementos necesarios para que se le pueda endilgar responsabilidad disciplinaria alguna FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Fue revocado y en su lugar fue absuelto de responsabilidad disciplinaria por la conducta imputada 2
Dependencia: PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA
CONTRATACION ESTATAL.
Radicación Nº: IUS: 2018–110365 // IUC D-2018–1091226.
Disciplinado: RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES
Cargo y Entidad: Supervisor Instituto de Recreación de Santander
Quejoso: Víctor Manuel Berbesi Fecha informe Marzo 9 de 2018
Fecha hechos: 26 mayo 2017
Asunto (143) Fallo de Segunda Instancia Bogotá, D.C. 30 de mayo de 2019
1. COMPETENCIA Esta Delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del disciplinado RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, en contra del fallo de primera instancia del 6 de febrero de 2019, proferido por la Procuraduría Regional de Santander, mediante el cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.
2. IDENTIFICACION DEL DISCIPLINADO 2.1. Aspectos generales.
El investigado es RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, quien se identifica con cedula de extranjería No E278551. 2.2. Calidad en la que se investiga. Al señor RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES se le investiga en su condición de profesional Código 219 grado 17, Coordinación Alto Rendimiento, del Instituto Departamental de Recreación y Deporte de Santander “Indersantander” nombrado mediante Resolución 104 de 1 de agosto de 2004, posesionado en la misma fecha1; designado el 19 de abril de 2017 como supervisor del convenio 053 de 19 de abril de 2017, suscrito por el Gerente del Instituto y la Liga Santandereana de Deportes de Limitados Visuales “LISANDELIV”2.
3. DE LA QUEJA.
Mediante escrito del 9 de marzo de 20183, el señor Víctor Manuel Berbesi, presentó queja disciplinaria por el presunto manejo irregular de los recursos otorgados por INDERSANTANDER, para el apoyo de la asistencia de deportistas al torneo Paralímpico de atletismo, llevado a cabo en la ciudad de Cali. 1 Folio 65 Cd. 1. 2 Folio 43 CD.Cd. 1. 3 Folio 1 Cd. 1. 3 Indicó el quejoso que, los dineros fueron desembolsados a través de la Liga de personas con discapacidad visual —LISANDELIVy que su presidente, encargó el manejo de los mismos al entrenador Ismael Vega, quien no canceló los gastos de los participantes de atletismo de campo, correspondientes a transporte, hotel,
alimentación, hidratación e inscripción al torneo, adeudándoseles parte de ese dinero.
4. El TRÁMITE ADELANTADO. 4.1. Indagación Preliminar El 25 de mayo de 20184, la Procuraduría Regional de Santander dispuso la apertura de indagación preliminar contra funcionarios por determinar del Instituto Departamental de Recreación de Santander –INDERSANTANDER, conforme a lo previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. 4.2. Citación a audiencia El 29 de noviembre de 20185, la Procuraduría Regional de Santander adecuó la actuación al procedimiento verbal del título XI del CDU, citando a audiencia al señor RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, en su calidad de servidor del Instituto Departamental de Recreación de Santander –INDERSANTANDER, designado supervisor del convenio 053 de 2017 el 19 de abril de la misma anualidad. 4.3. Pruebas de descargos.
En audiencia del 19 de octubre de 20186, se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderado del disciplinado, decretando el despacho las que de oficio consideró pertinentes. 4.4. Alegatos de conclusión. El 30 de enero de 20197 se llevó a cabo audiencia de alegatos, en los cuales se escuchó a la apodera del disciplinado, fijándose fecha para dar lectura al fallo, el día 6 de febrero de 2019.
5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIAPROVIDENCIA RECURRIDA
En decisión del 6 de febrero 20198 el Procurador Regional de Santander declaró responsable del cargo formulado al señor RAÚL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, imponiéndole sanción de SUSPENSION por el término de un (1 ) mes; decisión que fue notificada en estrados y recurrida por la apoderada del disciplinado. 4 Folio 4 a 5 Cd. 1. 5 Folios 82 a 93 Cd. 1. 6 Folio 110 Cd.1. 7 Folio 151 Cd. 1. 8 Folios 152 a 165 Cd. 1. 4 5.1. La imputación disciplinaria efectuada fue la siguiente: “Raúl Enrique Gutiérrez Torres, en su condición de servidor púbico del Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander —INDERSANTANDERy, actuando como supervisor del convenio 053 de 2017 suscrito con la Liga Santandereana de deportes de limitados visuales “LISANDELIV”, presuntamente incumplió durante el periodo comprendido del 19 de abril al 26 de mayo de 2017, sus deberes de verificar la ejecución del convenio de forma personal y permanente, sin constatar el cumplimiento de las condiciones y términos acordados y la calidad de los bienes y servicios pactados”. 5.1.1. Como normas presuntamente vulneradas se indican las siguientes: i) Normas de rango Constitucional: artículos 6, 123. ii) Normas disciplinarias: artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. iii) Normas legales: ley 1474 de 2011 artículo 84. iv) Normas reglamentarias: Resolución 133 de 28 de julio de 2016,
“Manual del Supervisor” de Intersantander. 5.1.2. Las pruebas que para el a quo soportaron el cargo son las siguientes: Certificación de la Coordinadora Administrativa y Financiera del INDERSANTANDER, en la que acredita que RAÚL ENRIQUE GUTIÉRREZ TORRES, laboró en esa entidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 23 de agosto de 2017, desempeñando el cargo de profesional Universitario, grado 17, según Resolución de nombramiento No. 104 de 2014. (folio 65). Designación efectuada el 19 de abril de 2017 de RAÚL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, como supervisor del convenio 053 de 2017 suscrito con la Liga Santandereana de deportes de limitados visuales “LISANDELIV”. (folio 43 CD.) Dichos documentos para el a quo, permitían acreditar la calidad de servidor público de RAÚL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, y el que para la época de los hechos se desempeñó como Supervisor del convenio 053 de 2017 suscrito entre la Liga Santandereana de deportes delimitados visuales “LISANDELIV” y el Instituto para el Deporte y la Recreación de Santander —INDERSANTANDER.-. Convenio 053 de 2017 suscrito entre la Liga Santandereana de deportes de limitados visuales “LISANDELIV” y el Instituto para el Deporte y la Recreación de Santander -INDERSANTANDER El convenio por su parte, demuestra la existencia del acuerdo de voluntades, su objeto, valor, condiciones y plazo; elementos que para el a quo, debía supervisar
su cumplimiento a cabalidad el investigado. Ratificación de la queja presentada por el señor VICTOR MANUEL BERBESÍ, deportista que acudió al evento y denunció las irregularidades presentadas durante su estadía en la ciudad de Cali, con ocasión de la participación en el torneo paralímpico 2017, relacionadas con el pago por debajo de lo pactado en el contrato en cuanto al hotel, el suministro de un uniforme diferente a lo convenido, 5 el pago que cada deportista debió hacer de su inscripción, la insistencia para que se les cancelara lo correspondiente a su hospedaje, al asumir por cuenta propia algunos gastos que estaban dentro del convenio; situación de la cual destaca que la única persona que respondió fue la señora Mabel Mosquera, quien dio la orden de competir y que el señor Ismael Vega se encargaba de cancelar lo que les correspondía, indicando adicionalmente no conocer al investigado. Junto a su declaración, aportó fotocopia de una factura del Hotel Flamingo (fol. 31), donde se cancelan dos (2) noches de hospedaje por valor de $150.000,00., lo que demuestra que la noche tiene un valor de $75.000; valor que se encuentra por debajo del costo pactado en el convenio y de lo efectivamente aportado por
INDERSANTANDER.
Igualmente se aportó cotización del mencionado hotel (fol. 32), en la que se reporta que el costo de 5 noches para una persona en acomodación múltiple y tratándose de grupos, es de $375.000,00 saliendo valor por noche de $75.000,00. Asimismo, allega fotocopia de la consignación de la inscripción que hizo
directamente un compañero de justas (Fol. 33). Dicho material probatorio para el a quo, permitía darle credibilidad a su dicho, en cuanto al incumplimiento del acuerdo suscrito entre el INDERSANTANDER y la liga “LISANDELIV”. Por su parte, de las declaraciones de los señores GERMAN OYUELA GALLO, (fol. 40-41) y OSMEL RODRIGUEZ (fol. 38-39), deportistas que acudieron al evento, sostuvo el a quo que, son coincidentes en afirmar haber tenido que cancelar parte del hospedaje y del transporte, y haber recibido sólo una camiseta para las competencias, aclarando los mismos que con posterioridad, se les dio un monto de $230.000,00, por lo no suministrado, lo cual resultaba insuficiente. Igualmente manifestaron que hubo una planilla que pasaron para la firma del recibo de todo, pero que, al enterarse que algunos de los que la firmaron lo hicieron por engaño y otros no leyeron, se abstuvieron de hacerlo, al no ser cierto que se les brindó todo lo que el convenio establecía. En cuanto a la persona que estuvo al tanto de los problemas presentados, mencionaron al señor ISMAEL VEGA, como el responsable directo para que les pagara lo correspondiente al hotel, no reconociendo al señor RAÚL ENRIQUE GUTIÉRREZ TORRES como funcionario a cargo del Indersantander. En declaración, la señora MABEL MOSQUERA MENA, Funcionaria del Indersantander, y coordinadora de la oficina de Alto Rendimiento (fol. 44-45), afirmó, -como en efecto lo señalaron los deportistasque estuvo al tanto de lo que
sucedía por parte del Indersantander, aun cuando no era la supervisora del convenio; que fue llamada a media noche por el deportista Berbesí, quien le manifestó el problema del no pago de las noches correspondientes al hotel y la inconformidad de los deportistas por el trato dado; situación ante la cual propuso una reunión con posterioridad al evento para tratar lo acontecido. Adicionalmente, indicó que los supervisores debían actuar de inmediato ante los inconvenientes que se presentaran y que les correspondía verificar que los deportistas recibieran a satisfacción lo que se les ofrecía, aun cuando no se les debía dar dinero. El señor FREDY YECID GONZÁLEZ DURÁN, (fol. 46-47). Representante legal de la liga LIDESIR, en su declaración ratificó que ISMAEL VEGA, era el encargado de cancelar los gastos y traer las facturas del evento para legalizar el convenio; que 6 el mismo, mencionó los inconvenientes presentados y la queja que desde Cali le puso el señor Berbesí porque no le cancelaban el hospedaje, dándole la orden a Ismael Vega que se le pagara el hotel y la alimentación. Comentó, que del convenio se descontaba un 25 o 30% para cancelar gastos como estampillas y otros de legalización, y que, no a todos los deportistas se les dio lo mismo, ya que se tuvo preferencia por aquellos que hacían parte de la liga con la que se suscribió el convenio, ya que a los demás se les llevó por colaboración con las ligas. El señor ISMAEL VEGA CELY, entrenador encargado por la Liga para cancelar los gastos en la ciudad de Cali (fol. 5234), refirió en su declaración los problemas
presentados con los deportistas llevados por el profesor Cancino; manifestó que, el señor Manuel Berbesí, era una persona con problemas psicológicos y problemático, y que el mismo se encargó de causar malestar en algunos de sus compañeros. Adujo igualmente que dichos deportistas, pretendían que se les diera dinero y que se les pagara más de lo que les correspondía; que además, desconocieron el reglamento existente para los eventos deportivos, ingiriendo bebidas alcohólicas durante el torneo. De otro lado, señaló que aun cuando conocía al señor Raúl Enrique Gutiérrez, no tuvo ningún contacto con él durante el evento deportivo, ni previo al mismo. En relación con la planilla que no firmaron algunos deportistas, señaló que no lo hicieron porque consideraron que les debían plata. Junto a su declaración, aportó una hoja con la firma de 4 deportistas, para acreditar que posterior al evento se les desembolsó unos dineros, e igualmente, certificación de participación al evento de deportista (fol. 5766), y certificado del psicólogo del Indersantander respecto de la situación comportamental del señor Manuel Berbesí (fol. 67). Dichas declaraciones para el a quo, permitían demostrar que Raúl Enrique Gutiérrez Torres, en su condición de servidor púbico de INDERSANTANDER y actuando como supervisor del convenio 053 de 2017, no estuvo pendiente de los problemas que se presentaron en la ejecución del mismo, y que, en efecto, se dieron serías irregularidades en cuanto a no habérseles dado a todos los deportistas en igualdad de condiciones conforme lo plasmado en el acuerdo y, sin
embargo, se liquidó a satisfacción. Acta de inicio suscrita el 19-ABRIL-2017, entre EDGAR. RICO HERNÁNDEZ, representante legal de entre la Liga Santandereana de deportes de limitados visuales “LISANDELIV” y RAÚL ENRIQUE GUTIÉRREZ TORRES, en calidad de supervisor del Indersantander (folio 43 CD.) Acta de desembolso No. 01, fechada 24-ABRIL-2017, suscrita por RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, autorizando el desembolso del 80% del valor del convenio. (folio 43 CD) Comprobante de egreso fechado 24-ABRIL-2017, del primer desembolso del 80% del pago del convenio, equivalente a $24.000.000,00. (Fol. 43 CD). Comprobante de egreso fechado 14-JUNIO-2017, del segundo desembolso del 20% restante del pago del convenio, equivalente a $6.000.000,00. (Fol. 43 CD). Y” Certificación del 26 de mayo de 2017 expedida por RAÚL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, constando que la Liga Santandereana de deportes de limitados visuales “LISANDELIV”, “cumplió con los requisitos enmarcados en el Convenio No. 053 de tipo ASOCIACIÓN con fecha abril 19 de 2017 (...) los 7 cuales INDERSANTANDER aporta TREINTA MILLONES DE PESO (...)” (folio 43 CD). Dichos documentos a criterio del a quo permitían demostrar los pagos efectuados,
fechas de desembolso y la acreditación de cumplimiento a satisfacción que dio RAÚL ENRIQUE GUTIÉRREZ TORRES, en ejercicio de la función de supervisor del convenio. De igual manera, en CD, allegado al expediente en visita especial practicada por funcionaria comisionada por la Procuraduría Regional (Fol 43), se encuentra el siguiente material: Estudios previos del convenio 053-2017 Convenio 053 de 2017 Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro presupuestal Acto de justificación de la modalidad contractual Designación del supervisor Póliza que garantiza el contrato Aprobación de pólizas Acta de Inicio Acta de desembolso y comprobantes de egreso Acta de terminación del convenio 053-2017, firmada por Raúl Enrique Gutiérrez Torres, como Supervisor Acta de liquidación del convenio 053-2017, firmada por Raúl Enrique Gutiérrez Torres, como Supervisor Informe del Supervisor Acta de terminación del convenio 053-2017, firmada por Raúl Enrique Gutiérrez Torres, como Supervisor en el que anota: “Como supervisor manifiesto que, durante la ejecución del Convenio de Asociación en mención, este no sufrió modificación alguna en cuanto a su objeto y duración y el valor a cancelar es lo relacionado en este informe de acuerdo a los soportes presentados y verificados”. Documentos que soportan el pago como: Factura 196 de la empresa Hernando Vanegas Cuenca, fechada 26-ABRIL2017, por el servicio de transporte desde Bucaramanga a Cali y viceversa para
22 personas y de Bucaramanga a Bogotá y Viceversa para 8 personas por $7.200.000,00 l Factura 025 del 30-ABRIL-2017 de la firma MEGAEVENTOS, describiendo el servicio de alojamiento y alimentación a la Delegación de Santander que participó en el campeonato nacional abierto de deporte Paralímpico, el cual se realizó en las ciudades de Cali y Bogotá en abril de 2017, referenciando un total de 30 personas por $18.000.000,00, discriminando 4 días de hospedaje y 5 de alimentación para cada una. Contrato de prestación de servicios suscrito por la liga LISANDELIV con la firma MEGAEVENTOS para la prestación del servicio antes facturado. Factura 0136 fechada 26-ABRIL-2017, por valor de $2.400.000,00 de la firma SORLINDA BERDUGO CASTILLO, por concepto de 30 uniformes completos a costo unitario de $80.000,00 para un total de $2.400.000,00. Factura de venta 553, fechada 28-ABRIL-2017, del Comité Paralímpico Colombiano, por concepto del pago de 30 inscripciones al ler abierto nacional de para-atletismo Cali-Colombia, por valor unitario de $80.000,00 siendo el total de $2.400.000,00 8 Factura de venta 0090 del 30 de abril de 2017, por concepto de 1500 unidades de bolsas de agua, a valor unitario de $500,00 para un total de $750.000,00 Para el a quo, si bien los valores y conceptos de las citadas pruebas coincidían
con lo acordado en el convenio, ello, a su juicio, dista de lo reportado por los deportistas en cuanto a su ejecución. Por otra parte, en el desarrollo de la audiencia se practicaron pruebas, entre ellas: Declaración de MABEL MOSQUERA, en la cual ratifica lo dicho en su anterior declaración, explicando que, atendió los llamados que hicieron los deportistas cuando se presentaron los inconvenientes en Cali, y que en la reunión que se hizo en el Indersantander para tratar el tema, no se convocó al investigado, desconociendo las razones de ello; pues acudió simplemente como invitada, sin recordar si de la misma le comentó al señor Raúl. Relató la forma como se efectuaba la supervisión de los convenios, resaltando que consistía en buscar las evidencias de los recursos suministrados; que, en juegos nacionales o eventos grandes, se hacía el desplazamiento del supervisor al lugar de competencia, pero que en cosas pequeñas no, por cuestión de gastos. Que por lo tanto, lo que se supervisaba era que los recursos fueran entregados o direccionados conforme lo señalado en el contrato y que ellos como supervisores, debían creer lo que decían los directores de liga cuando terminaba el evento y presentaban los soportes, los cuales eran revisados por la oficina coordinadora, seguidamente por jurídica y finalmente por contabilidad; afirmó que, era difícil verificar su autenticidad por lo que debían creer en lo que les adjuntaban los directores de ligas Declaración de MARCELA DUARTE MANTILLA, Auxiliar administrativa de la coordinación de deporte asociado del Indersantander, encargada de la
legalización de contratos y convenios con ligas. En su declaración relató que recibió los soportes de legalización de los recursos del convenio en cuestión, los revisó y habló con Raúl para su legalización. Explicó además el trámite precontractual del mismo, la solicitud de CDP, elaboración de estudios previos, hasta la revisión por parte de la oficina jurídica y elaboración del convenio, su legalización y RP, así como la designación del supervisor, y la solicitud de pólizas. De la ejecución, manifestó que se suscribía el acta de inició, dándose primer desembolso; que cuando se ejecuta, se procede a legaliza el saldo. Que quien recibe los documentos, los revisa y verifica que los ítems estén satisfechos con los soportes que se allegan, como, por ejemplo, en la entrega de uniformes, se busca el soporte que corresponda a lo que se dio; que fuera de ello, se presenta un registro fotográfico de las actividades, lo cual revisa el supervisor como técnico. Fuera de su revisión, está la del supervisor y la contadora del Instituto. Adujo, que a veces se hacen llamadas y se verifica la veracidad del soporte, pero que se cree en la buena fe de quien presenta los documentos. ISMAEL VEGA CELYS, ratificó lo dicho en su primera declaración en cuanto haber sido la persona que hizo lo pagos de los gastos autorizados por el presidente de la liga, obedeciendo sus órdenes, recordó el impase con algunos deportistas, señalando que para ello se comunicó con Mabel Mosquera, coordinadora de alto rendimiento, pues no sabía que tenía que informar al supervisor del convenio,
desconociendo incluso, que era el señor Raúl. En cuanto a los soportes de los recursos invertidos, dijo que solo llevó los mismos por la situación de discapacidad 9 del Presidente de la liga, pero es él quien dispone de todo, calificándose como un simple mensajero y colaborador por su calidad de entrenador. Declaración de la señora SORLINDA BERDUGO CASTILLO, propietaria de la firma que suministró los uniformes a los deportistas. Indicó, que fueron unos uniformes de presentación, consistente en camisas de 35 mil pesos, calidad media y los pantalones de 45 mil pesos. Que lo primero que se entregó fue la camisa y luego al mes los pantalones porque no se alcanzaron a tener para la fecha en que viajaron. Eras 30 uniformes a 80 mil pesos cada uno. Comenta que el investigado nunca estuvo presente en la contratación o entrega, pues quien la contactó fue el señor Ismael Vega. Para el a quo, las citadas declaraciones permitían inferir que la supervisión del convenio 053/17 como otros suscritos por el Indersantander, se contraían a cotejar los soportes que presentaba el responsable de los recursos asignados con los ítems del convenio, creyéndose en que los mismos evidencian la realidad de la utilización del dinero, amparados en el principio de la buena fe. Asimismo, advirtió el a quo que, no es solamente el supervisor el que revisa la documentación, sino también la oficina jurídica y contabilidad, luego de ser visados por la auxiliar administrativa, pero en todo caso, todos ellos se limitan a cruzar el soporte con el item.
En cuanto a la reunión que se hizo con los deportistas al arribo de las justas, donde se trató el problema presentado en la ciudad de Cali, se deja dicho que no estuvo el señor Raúl y que tal vez no se le informó de la misma. Que el investigado no estuvo en la entrega de los uniformes a los deportistas, porque ello estuvo a cargo de los entrenadores, uno de los cuales ni siquiera sabía que tenía que reportarle a él lo sucedido durante el campeonato. En lo referente a la no asistencia del supervisor al evento, obedece a que no es un gasto autorizado y no se acostumbra a autorizar. EDGAR RICO HERNÁNDEZ, representante legal de LISANDELIV para la época de los hechos, señaló no haber recibido información de irregularidades presentadas en el evento. Explicó, que el alojamiento y operación se contrató con un operador a quien se le canceló los dineros correspondientes. Aseveró, no acompañar a los deportistas, porque el convenio no tenía incluido ese gasto y las ligas no tenían dinero para cubrir esos viajes, dejándose a los entrenadores que supervisaran. De otro lado señaló que la distribución de los dineros la hace el Inder y las ligas obedecen lo estipulado. En cuanto a los documentos soportes del convenio manifestó que los suministró la empresa Megaeventos en cuanto a alojamiento y alimentación, el transporte fue con un señor Hernando y los uniformes con una señora Sorlinda. Refrió que cada año se hacen convenios con el Inder y nunca se ha solicitado delegado para el acompañamiento. Para el pago del convenio adujo que se debía entregar la documentación que
soportaba cada item del convenio como factura, Rut, cedula de cada contrato que se suscribía para ejecutar y que se cumplió a cabalidad con el objeto contractual por lo que se firmó el acta de terminación. Sostuvo que los deportistas recibieron un uniforme de presentación, camiseta y pantalón, eso se les entregó a los entrenadores para que se los diera a los deportistas y que en las fotos se podía observar que iban con el uniforme. Entiende que la gestión del supervisor es que 10 los actos sean acordes con lo que dice el Inder, y la de verificar la documentación que demuestre el cumplimiento del convenio. Adujo, que permanentemente estuvo en contacto con el investigado porque era el que revisaba los papeles que llevaba, primero para firmar el convenio y luego para los desembolsos, donde se revisó la documentación para que pagaran el saldo. Para el a quo, dicha declaración evidenciaba que se contrató un operador para el tema de alojamiento y alimentación, lo cual coincidía con la factura de la firma MEGAEVENTOS que se aportó para la liquidación del convenio. A diferencia de los otros testigos, el declarante si menciona la presencia del investigado durante los actos precontractuales y de liquidación. De otra parte, deja en entredicho en el tema de uniformes, la entrega de los mismos por parte de los entrenadores a los deportistas, porque se pagó uniforme completo para cada uno. Sin embargo, dicho material probatorio, en sentir del a quo, no desvirtuaba el cargo imputado, considerando que el mismo se concentró en el incumplimiento por parte del señor Raúl Enrique Gutiérrez Torres, de verificar la ejecución del convenio durante el periodo comprendido del 19 de abril al 26 de mayo de 2017,
de forma personal y permanente, constatando el cumplimiento de las condiciones y términos acordados y la calidad de los bienes y servicios pactados. Asimismo, señaló que existía un contrasentido al señalarse que se contrató con un operador el alojamiento y alimentación, ya que de haber sido así, no había necesidad que el señor Ismael fuera quien manejara los dineros correspondientes a esos conceptos, ya que justamente el no pago del hospedaje en igualdad de condiciones, fue lo que originó la queja y los declarantes, sostuvieron que fue el entrenador Ismael quien sufragó el hotel y la comida, lo cual le hacía restar credibilidad a la subcontratación con la mencionada empresa. Luego de que el a quo recordara el objeto del convenio, manifestó que no habiéndose modificado los ítems que lo integraban, no se encontró en la valoración probatoria realizada, una razón que justificara o resultara razonable a los cambios que se dieron para la liquidación, ya que la evidencia demostraba que unos fueron los valores que realmente se cancelaron para la participación de los deportistas en las justas y otros los de las facturas allegadas para soportar cada ítem del convenio. Que, además, habiéndose suscrito el convenio bajo la modalidad de precios unitarios que componían las diferentes actividades, no era viable reconocer valores inferiores o diferentes a los finalmente contratados, ni aparentar con documentos que sí se sufragaron esos montos, cuando la