PGN - FINALIDAD DE LA INDAGACION PRELIMINAR - Recoger prueba mínima de existencia del hecho
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FINALIDAD DE LA INDAGACION PRELIMINAR - Recoger prueba mínima de existencia del hecho
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Conductas contra la ética y buen nombre de la entidad DERECHO PROBATORIO-Elementos de la teoría del conocimiento Es de analizar que dentro del ámbito del derecho probatorio consideramos que existen tres elementos de la teoría del conocimiento sobre los cuales recae, el llegar a la VERDAD. DUDA RAZONABLE-Hace referencia al principio de presunción de inocencia En el caso que nos ocupa psicológicamente la duda es la actividad opuesta a la certeza en relación con un hecho. Así como la certeza puede surgir espontáneamente o bien por decisión libre, la duda con frecuencia es también una tendencia que se impone espontáneamente a rechazar una, en complemento de lo anterior esta misma Ley trae el Artículo 9 que hace referencia a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. FORMAS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS-Del rumor Pero como pedagogía es necesario hacer una reflexión ¿Cómo y por qué un rumor echa raíces en la conciencia de la gente y circula? Pero ellos también señalan como sujetos del mismo a las personas sugestionables admiten el rumor más fácilmente sin exigir la prueba que podrían demandar y, según los investigadores, por lo general son personas llenas de prejuicios y estereotipos, pero además el rumor puede presentarse de diferentes formas –murmuraciones, asociación de hechos, calumnias y predicciones promisorias o del mal agüero con respecto a sucesos inminentes–, pero para ser considerado como tal debe tener ciertas características básicas. DUDA RAZONABLE-Persistencia del hecho sin modo de eliminarla Procuraduria Provincial de Girardot
Calle 19 No. 10-61
Teléfono: 8335205Fax: 8312321
Una vez analizado todo lo anterior y al surtirse toda la etapa de la indagación preliminar se observa que persiste la duda sobre la existencia del hecho y que esta no se ha podido eliminar pese a los esfuerzos del investigador y de las pruebas recopiladas por consiguiente debe operar el factor DUDA que trae intrínsicamente la obligación de resolver esta investigación a favor del presunto implicado servidor público adscrito al Concejo Municipal de Girardot-Cundinamarca, ya que de no hacerlos quedaría en el ambiente un sabor de duda sobre la conducta y honestidad del funcionario adscrito a tan Honorable Corporación. INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional FINALIDAD DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR-Recoger prueba mínima de existencia del hecho Por lo tanto debemos mirar que la finalidad de la Indagación preliminar es recoger la prueba mínima de la existencia de hecho de este investigativo, en el caso que nos ocupa no existe un indicio ni siquiera de que el implicado haya cometido algún hecho violatorio que atente contra la dignidad y la ética de la Honorable Corporación que representa y al no existir este no se puede pasar a la etapa de Investigación Disciplinaria por desconocerse la existencia real y efectiva del hecho violatorio a la ley disciplinaria por lo tanto al continuar una indagación preliminar por un hecho inexistente, se estaría violando los principios fundamentales de la celeridad y de la economía procesal ya que seria superfluo y constitutivo de un desgaste inútil dedicarse a una investigación en la
cual no se pueden allegar más pruebas por le inexistencia de una falta disciplinaria, dentro de la indagación preliminar y menos abrir investigación disciplinaria en contra del implicado, ya todo lo anterior inevitablemente nos conduciría al archivo definitivo, con perdida de tiempo y recursos
Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GIRARDOT
Radicación Nº: IUC-D-2009-57-116543
Disciplinado: OMAR AGUIRRE
Procuraduria Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61
Teléfono: 8335205Fax: 8312321
Cargo y Entidad: Concejal Municipal
Lugar: Girardot-Cundinamarca Quejoso: Oscar Moreno Lozano Fecha de Queja: Marzo 27 de 2009
Fecha hechos: Marzo 20 de 2009
Asunto: Auto de archivo definitivo. (Art. 150 inciso 4º Ley 734/02)
Girardot, 25-11-2010 Auto No.001623
I. ORIGEN Y HECHOS DE LA INDAGACIÓN Sea este el momento de evaluar sobre la indagación preliminar No. 000729 de mayo 19 de 2009, contra el señor OMAR AGUIRRE, en calidad de miembro del Honorable Concejo Municipal de Girardot-Cundinamarca, de la siguiente manera:
II. ANTECEDENTES La queja.
Mediante queja instaurada por el doctor Oscar Moreno Lozano, Gerente de la empresa descentralizada SER REGIONALES, de Girardot-Cundinamarca, de fecha marzo 27 de 2009, ante esta Procuraduría Provincial de Girardot, en contra del Honorable Concejal de Girardot señor OMAR AGUIRRE, por incurrir en
conductas que van contra la ética y el buen nombre del Concejo Municipal, así como presuntas injurias y calumnias, al señalar que Gerente de SER REGIONALES había contratado sicarios para asesinar al señor Aguirre. Indagación Preliminar. Mediante auto número 000729 de mayo 19 de 2009, la Procuraduría Provincial de Girardot dispuso la apertura de Indagación Preliminar en averiguación disciplinaria en contra del señor OMAR AGUIRRE, por lo hechos anteriormente señalados.
III. SÍNTESIS DEL ACERVO PROBATORIO Se recopilaron las siguientes pruebas: 1-. A folios 1 y 2 se encuentra la queja del señor Oscar Moreno Lozano, representante legal de la Empresa Descentralizada SER REGIONALES, en contra del señor OMAR AGUIRRE, miembro del Honorable Concejo Municipal de Girardot-Cundinamarca, de fecha marzo 27 de 2009.
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Teléfono: 8335205Fax: 8312321 2-. A folios 3 y 4 se encuentra la denuncia penal instaurada en contra del señor OMAR AGUIRRE, por el señor Oscar Moreno Lozano por el presunto delito da injuria y calumnia, de fecha marzo 26 del 2009. 3-. A folios 5, 6 y 7 se encuentra el auto No. 000729 de mayo 19 del 2009, mediante el cual se inicia indagación preliminar en contra del señor Omar Aguirre, miembro del Honorable Concejo de Girardot-Cundinamarca, por conducta que van contra la ética y el buen nombre del Concejo Municipal de Girardot. 4-. A folio 8 se encuentra el oficio No. 1922 de mayo 20 de 2009, mediante el cual
se le comunica al señor Omar Aguirre el inicio de Indagación Preliminar en su contra y que se cita al despacho de esta Procuraduría para la notificación personal respectiva. 5-. A folio 9 se encuentra el oficio No. 1923 de mayo 20 de 2009, mediante el cual se le comunica al señor Oscar Moreno Lozano, Gerente de SER REGIONALES, el inicio de Indagación Preliminar en contra de Omar Aguirre. 6-. A folio 10 se encuentra el EDICTO mediante el cual se le notifica al señor Omar Aguirre, el auto de fecha 19 de mayo del 2009, por medio del cual se inicia indagación preliminar en su contra. 7-. A folio 11 se encuentra el oficio No. 3439 de septiembre 13 de 2010, mediante el cual se cita para versión libre al señor Omar Aguirre, para el 27 de septiembre del año en curso a las 8:30 de la mañana. 8-. A folio 12 se encuentra el oficio No. 3440 de septiembre 13 de 2010, mediante el cual se cita para declaración juramentada al señor Jorge Hernández, para el 21 de septiembre del año en curso a las 11:30 de la mañana. 9-. A folio 13 se encuentra la declaración bajo juramento del señor Jorge Enrique Hernández Mayorga con fecha 21 de septiembre del 2010. 10-. A folios 14 y 15 se encuentra versión libre del señor Omar Aguirre Hernández, de septiembre 27 del 2010.
VI. CONSIDERANDOS
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Es de considerar que en las pruebas aportadas y recogidas dentro de este
investigativo, demuestra que lo señalado en su queja por el señor OSCAR MORENO LOZANO, no se ha podido demostrar, en razón de que al serle preguntado al señor JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MAYORGA, en su declaración juramentada rendida ante este despacho el día 21 de septiembre del año en curso, al preguntársele sobre las supuestas amenazas de muerte s proferidas en contra del Concejal de Girardot, señor Omar Aguirre Hernández, por parte del señor Oscar Moreno Lozano, manifiesta:” Yo no sé nada de esto, ni he dicho ni los he encontrado ni le he manifestado nada a nadie”. El mismo implicado señor Oscar Aguirre Hernández, en su versión libre, rendida ante este despacho el día 27 de septiembre del año en curso, cuando se le pregunta sobre las presuntas amenazas en contra de su vida, señaló: Lo manifestado por el señor Oscar Moreno cuando manifiesta qué yo he hablado con el señor Maltez y el señor Velásquez, para informarle que ha contratado sicarios para atentar contra mi, eso no es cierto, ya que ni he hablado con los señores Maltez ni Márquez ni con el señor Hernández, lo único que sé de esto, es que el señor Moreno me ha venido entablando demandas en la Fiscalía y en la Procuraduría, por que como Concejal le hice control político y pude demostrar las irregularidades que cometió este señor cuando fue Gerente de SER REGIONAL, al mismo tiempo el señor Miguel Ángel Huertas, me presentó una grabación, donde allí una persona manifiesta que ha sido contratada para atentar contra mi vida y la de él, la cual se encuentra en
manos de la Policía Judicial, de resto no se nada de amenazas ni contra mi ni de nadie, y quiero aclarar que en ningún momento he hablado con el Concejal Hernández sobre ese tema ni con ninguna otra persona”. Es de analizar que dentro del ámbito del derecho probatorio consideramos que existen tres elementos de la teoría del conocimiento sobre los cuales recae, el llegar a la VERDAD: La Certeza, que se da cuando existen tantos factores positivos o negativos de tal grado que los unos eliminan a los otros, dando como resultados que el hecho existió o no existió, no hay duda sobre la existencia del hecho en su tiempo, modo y lugar ya sea negativa o positivamente. La Probabilidad, cuando se tienen mayores factores positivos que negativos, es decir existen, la posibilidad de la existencia del hecho, son los considerados como indicios graves. Procuraduria Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61
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La duda, cuando se equilibran de tal manera los factores positivos como negativos que es casi imposible llegar a la certeza de la existencia o no del hecho investigado y en el momento en que ocurrió el mismo. En el caso que nos ocupa psicológicamente la duda es la actividad opuesta a la certeza en relación con un hecho. Así como la certeza puede surgir espontáneamente o bien por decisión libre, la duda con frecuencia es también una tendencia que se impone espontáneamente a rechazar una, en complemento de lo anterior esta misma Ley trae el Artículo 9 que hace referencia a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Que dice: “A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume
inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Pero como pedagogía es necesario hacer una reflexión ¿Cómo y por qué un rumor echa raíces en la conciencia de la gente y circula? En primer lugar, dicen Allport y Postman, quienes reflexionan sobre el tema lo siguiente:”…debe tener cierta importancia tanto para quien lo transmite como para quien lo oye. En segundo lugar, los hechos deben estar revestidos de cierta ambigüedad, ambigüedad que se deriva de la falta de información sobre el tema, de que la información es contradictoria o de que despierta angustia y expectativas. Pero también hay que tener en cuenta que hay diferencias individuales que hacen a unos más susceptibles al rumor que a otros”. Pero ellos también señalan como sujetos del mismo a las personas sugestionables admiten el rumor más fácilmente sin exigir la prueba que podrían demandar y, según los investigadores, por lo general son personas llenas de prejuicios y estereotipos, pero además el rumor puede presentarse de diferentes formas – murmuraciones, asociación de hechos, calumnias y predicciones promisorias o del mal agüero con respecto a sucesos inminentes–, pero para ser considerado como tal debe tener ciertas características básicas:
1. Ser de carácter específico y limitado. Por eso tiene interés temporal los rumores van y vienen.
2. Proliferar en ausencia de pruebas. Siguiendo esta norma, es posible discernir entre rumores y noticias. Se trata casi siempre de rumores cuando el nexo de comprobación ha desaparecido o se ha reducido a algo tan vago como un "me han dicho que..." o "lo sé de buena fuente...".
3. Avanzar únicamente en ambientes de mentalidades semejantes. Cada rumor
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Teléfono: 8335205Fax: 8312321 tiene su público. Por ejemplo, los de índole financiera circulan principalmente entre quienes puede ver sus fortunas, o sus ahorros, afectados por altibajos del mercado o los trabajadores en el campo de las relaciones laborales y si es en el campo político es en donde más abundan los mismos, por la cantidad de interés en conflicto.
En el caso que nos ocupa, la rivalidad o prevención que existe entre los señores OMAR AGUIRRE HERNANDEZ y OSCAR MORENO LOZANO, son caldo de cultivo para que estos rumores tengan acogida en estas circunstancias son aprovechados por quien tiene interés de provocar o ahondar dichas diferencias. El rumor en la voz que corre entre las gentes. Que manía la nuestra, hacer caso al dicho de quienes en los pasillos se dedican a tejer conjeturas sin mayores argumentos, bien porque su imaginación es prodigiosa, ora porque quieren destruir a los demás llevados por motivos mezquinos como puede ser crear la zozobra frente a la estabilidad política de ellos, estas palabras (rumos, chisme) describe la situaciones que se vive con frecuencia, no sólo en el país, sino muy de cerca en nuestro entorno político. Las mismas resultan dañinas porque generalmente no se ajustan a la verdad, la cual así sea adversa, siempre será mejor conocerla a plenitud. Una vez analizado todo lo anterior y al surtirse toda la etapa de la indagación preliminar se observa que persiste la duda sobre la existencia del hecho y que esta no se ha podido eliminar pese a los esfuerzos del investigador y de las
pruebas recopiladas por consiguiente debe operar el factor DUDA que trae intrínsicamente la obligación de resolver esta investigación a favor del presunto implicado en este caso OMAR AGUIRRE HERNANDEZ servidor público adscritos al Concejo Municipal de Girardot-Cundinamarca, ya que de no hacerlos quedaría en el ambiente un sabor de duda sobre la conducta y honestidad del funcionario adscrito a tan Honorable Corporación. Se remata esta indagación preliminar con el concepto de la Corte Constitucional mediante sentencia C-430 de Septiembre 4 de 1997, magistrado ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, señaló: “La investigación debe iniciarse cuando se encuentra PLENAMENTE establecida la existencia de una falta disciplinaria, como resultado de la indagación preliminar…” Por lo tanto debemos mirar que la finalidad de la Indagación preliminar es recoger la prueba mínima de la existencia de hecho de este investigativo, en el caso que nos ocupa no existe un indicio ni siquiera de que el señor OMAR AGUIRRE HERNANDEZ haya cometido algún hecho violatorio que atente contra la dignidad Procuraduria Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61
Teléfono: 8335205Fax: 8312321 y la ética de la Honorable Corporación que representa y al no existir este no se puede pasar a la etapa de Investigación Disciplinaria por desconocerse la existencia real y efectiva del hecho violatorio a la ley disciplinaria por lo tanto al continuar una indagación preliminar por un hecho inexistente, se estaría violando los principios fundamentales de la celeridad y de la economía procesal ya que seria superfluo y constitutivo de un desgaste inútil dedicarse a una investigación
en la cual no se pueden allegar más pruebas por le inexistencia de una falta disciplinaria, dentro de la indagación preliminar y menos abrir investigación disciplinaria en contra de señor OMAR AGUIRRE HERNANDEZ, ya todo lo anterior inevitablemente nos conduciría al archivo definitivo, con perdida de tiempo y recursos Por consiguiente se puede afirmar sin temor a equivocación de que el acto por el cual se pretende evocar la existencia de no es real y que se debe aplicar el articulo 73 de la Ley 734 del 2002, en el que se señala: “Terminación del Proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió (...), el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. EL PROCURADOR PROVINCIAL DE GIRARDOT ( E ), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 262 de 2000,
IV. RESUELVE PRIMERO.- Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar adelantada contra del señor OMAR AGUIRRE HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.307.146 de Girardot-Cundinamarca y Concejal del mismo Municipio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO.- Contra la presente decisión cabe el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante esta Procuraduría Provincial de Girardot, dentro de los tres (3) días, para ser resuelta por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, Articulo
103 de la ley 734 del 2002. TERCERO-. Comuníquesele al quejoso señor OSCAR MORENO LOZANO, el presente proveído, tal como se encuentra determinado en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002. Procuraduria Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61
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CUARTO.- Notifíquesele al implicado señor OMAR AGUIRRE HERNANDEZ, la presente decisión, y en caso de no poder hacerlo personalmente se procederá a notificarle por EDICTO. QUINTO-. Por Secretaría líbrense las comunicaciones a que haya lugar y háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE,
GERMAN ALEXANDER ALMARIO DIAZ
PROCURADOR PROVINCIAL DE GIRARDOT ( E )
Mgch-2010 IUC-2009-116543 Procuraduria Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61
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