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PGN - FUNCIONARIO PUBLICO - Es considerado como tal desde el momento de la posesión

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FUNCIONARIO PUBLICO - Es considerado como tal desde el momento de la posesión
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-Presentar documentación falsa a fin de acreditar requisitos académicos para posesionarse en cargo público FALLO SANCIONATORIO-Sólo procede cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y la responsabilidad del disciplinado ILÍCITO DISCIPLINARIO-El disciplinado presentó a sabiendas documentos falsos para postularse y posesionarse en el cargo/DISCIPLINADO-Su actuar fue premeditado y con convicción del quebrantamiento de ley/FUNCIONARIO PÚBLICO-Es considerado como tal desde el momento de la posesión ….. se reitera entonces que en el momento en que se posesionó aceptó bajo la gravedad del juramento cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo. Ahora bien, la no verificación de la autenticidad de los documentos acreditados por el señor…., en su hoja de vida, en nada lo exoneran de responsabilidad, porque el actuar del disciplinado se hizo de manera premeditada y con la convicción del quebrantamiento de la ley para sacar un provecho propio, que por el solo hecho de tomar posesión se considera funcionario público y por eso es sujeto disciplinable por que quien se posesiona es quien tenía que haber demostrado la idoneidad para el cargo, de lo contrario estaría violando la norma de no cumplir con los requisitos que exige la ley para dicho empleo……. …… Igualmente, el Despacho no comparte los argumentos de la defensa al decir que al señor…. debe vérsele como un particular ya que como se ha hablado a lo largo de este plenario, la norma citada como violada es clara al señalar la transgresión desde el

momento de suministrar documentos con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión hecho que se concretó y es más se mantuvo en el tiempo, pues el señor….. fungió en el municipio como Secretario de Desarrollo Comunitario del Municipio de Cimitarra, tal como aparece probado en los documentos allegados legalmente a este plenario FUNCIONARIO PÚBLICO-Debe acreditar los requisitos para desempeñar el empleo público/PRINCIPIO DE MORALIDAD-Vulnerado por el disciplinado Por tales razones es claro para el despacho que la conducta realizada por el señor...., es merecedora, de sanción disciplinaria, por cuanto está plenamente demostrado, que los documentos aportados por el, en la hoja de vida carecen de veracidad, y fueron realizados por dicho señor para así sacar un provecho propio, asaltando la buena fe de la administración municipal, lo cual le permitió al señor….. ostentar la calidad de servidor público, del cual percibió remuneración, sin contar con los requisitos necesarios para el desempeño de la función pública y así contrariar el principio de moralidad pública que exige a los servidores públicos, que todas sus actuaciones deben ser realizadas acatando no sólo las normas Constitucionales y legales para el cumplimiento de la función administrativa, tal como lo indica el Art. 209 de la Constitución Política, sino quien se inicia en ella al tomar posesión para cumplir dicha función. No hay duda que los documentos legalmente exigidos para la posesión del cargo al que había sido nombrado, era de su conocimiento que no los cumplía u ostentaba, requisitos ineludibles legalmente exigidos para la posesión y el desempeño del cargo, con lo cual estaría dejando de atender los

deberes de manera sustancial e incurriendo en las prohibiciones expuestos en las normas violadas con la conducta desplegada, confirmándose definitivamente que se infringieron las normas citadas en el cargo formulado 1 DOCUMENTOS-Lo plasmado en estos no corresponde a la realidad …. Está plenamente acreditado que el disciplinado….. ostentaba el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra, mediante posesión del 2 de Enero de 2012, donde presento documentos cuyo contenido no correspondía a la realidad, que además no llenaban los requisitos legales para poder desempeñarlo, conducta que lo sitúa en falta disciplinaria establecida en el numeral 56 del artículo 48 Ibídem, por presentar documentos inexactos con contenido que no correspondían a la realidad para conseguir la posesión en el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra Santander, puesto que el diploma de tecnólogo en comunicación del SENA, que soportan la posesión en el cargo el 2 de Enero de 2012, no correspondían a sus condiciones académicas, por lo tanto lo plasmado en estos documentos no correspondían a la realidad. Esta conducta se adecúa al comportamiento descrito como falta gravísima en el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vigente al momento de los hechos: FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-Proporcionar datos inexactos o presentar documentos falsos que incidan en su vinculación o permanencia en el cargo En el caso bajo examen la conducta censurada se circunscribe a que el señor….. incurrió en una falta disciplinaria al haber aportado documentación carente de veracidad para

acreditar requisitos para posesionarse en el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de Cimitarra Santander y con pleno conocimiento del quebrantamiento de la ley, ya que fue el mismo señor…. quien presentó dicho documento con la plena intención de acreditar requisitos que sabía que no cumplía. En cuanto al cargo endilgado para la posesión como secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra Santander, para el despacho es claro que el actuar del señor…..fue premeditado y con pleno conocimiento que su actuar estaba por fuera del ordenamiento jurídico, con el único propósito de posesionarse en un cargo con documentación presentada que no corresponde a la realidad……. ….Está plenamente acreditado que el disciplinado…ostentaba el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra, mediante posesión del 2 de Enero de 2012, donde presento documentos cuyo contenido no correspondía a la realidad, que además no llenaban los requisitos legales para poder desempeñarlo, conducta que lo sitúa en falta disciplinaria establecida en el numeral 56 del artículo 48 Ibídem, por presentar documentos inexactos con contenido que no correspondían a la realidad para conseguir la posesión en el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra Santander, puesto que el diploma de tecnólogo en comunicación del SENA, que soportan la posesión en el cargo el 2 de Enero de 2012, no correspondían a sus condiciones académicas, por lo tanto lo plasmado en estos documentos no correspondían a la realidad. Esta conducta se adecúa al comportamiento descrito como falta gravísima

en el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vigente al momento de los hechos: FALTAS GRAVÍSIMAS-Son taxativas en la ley disciplinaria DISCIPLINADO-Con su actuar violó principios de orden constitucional y legal que rigen la función pública 2 En cuanto a la calificación subjetiva a la conducta endilgada en el cargo, se ha acreditado que el señor….con su comportamiento de presentar título de tecnólogo en comunicación social, documento que no correspondían a la realidad para conseguir la posesión del cargo de secretario de desarrollo comunitario el 2 de Enero de 2012, violó principios de orden constitucional y legal que rigen la función pública. Era su obligación legal aportar los documentos que realmente lo acreditaran como tecnólogo en comunicación social o título en área específica, no obstante se encuentra plenamente acreditado que el contenido del documento era contrario a la realidad antes bien, decidió de manera voluntaria apartarse de cumplir estos requisitos legales puesto que era de su conocimiento que los mismos no corresponden a la realidad, lo anterior quedó plenamente demostrado con la información suministrada por la subdirectora del SENA seccional Barrancabermeja quien certificó que el señor….no se encuentra registrado en ningún aplicativo de gestión del centro y senasofiaplus, y a pesar de ello quiso acreditar dichos documentos para la posesión esto necesariamente era de su conocimiento CONDUCTA-Es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización/CALIFICACION DE LA FALTAGravísima cometida a título de dolo …..Era su obligación legal aportar los documentos que realmente lo acreditaran como

tecnólogo en comunicación social o título en área específica, no obstante se encuentra plenamente acreditado que el contenido del documento era contrario a la realidad antes bien, decidió de manera voluntaria apartarse de cumplir estos requisitos legales puesto que era de su conocimiento que los mismos no corresponden a la realidad, lo anterior quedó plenamente demostrado con la información suministrada por la subdirectora del SENA seccional Barrancabermeja quien certificó que el señor….. no se encuentra registrado en ningún aplicativo de gestión del centro y senasofiaplus, y a pesar de ello quiso acreditar dichos documentos para la posesión esto necesariamente era de su conocimiento. Por lo expresado se tiene que de manera definitiva se califique el grado de culpabilidad a título de DOLO, en tanto que se tiene que el investigado de manera voluntaria soportó como requisitos legalmente exigidos para la posesión documentos inexactos de contenido no acorde con la realidad, era consciente que su actuación contravenía no solo administrativa, sino posiblemente las normas penales, sin embargo decidió de manera voluntaria presentar documentos que en nada contenían hechos reales que cumplieran los requisitos legales para posesión y ejercicio del cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra Santander. Por consiguiente, se tiene que la conducta endilgada al disciplinado en el cargo de manera definitiva se califique el grado de culpabilidad a título de DOLO. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Destitución e inhabilidad 3

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VÉLEZ

DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Vélez

RADICACION: IUCD–2013-606-661451

DISCIPLINADO: EUGENIO ANTONIO ANDRADE

CARGO Y ENTIDAD: Secretario de Desarrollo Comunitario Cimitarra

Santander

QUESOSO: INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO

FECHA DE LA QUEJA: 14/11/2013

FECHA DE LOS HECHOS: 03/09/2013

Asunto: Fallo de Primera Instancia En Vélez, Santander, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día Veinticinco (25) de Agosto de Dos mil Dieciséis (2016) presentes en el Despacho de la Procuraduría Provincial de Vélez, la Doctora ADRIANA MIREILLE CORZO MORENO, en su calidad de Procuradora Provincial, el Dr. EDGAR HUMBERTO OLARTE ARIZA defensor de oficio del investigado señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE y el secretario ad hoc NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, se continúa con la audiencia, y se informa por parte de la Procuradora que surtidos los trámites de rigor y observando que no existe causal que invalide la actuación, se procede a emitir FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en los siguientes términos: RESOLUCIÓN Nº 008 de 25 de agosto de 2016 “Por la cual se profiere un Fallo de Primera Instancia” Surtidas las etapas procesales previstas en la ley disciplinaria, procede el Despacho a emitir fallo de primera instancia, en el expediente de radicado IUC-D2013–606-661451, adelantado contra el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, en su condición de Secretario de desarrollo Comunitario del municipio de Cimitarra Santander; conforme a la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000,

artículo 76 numeral 1, literal a) y la Resolución 018 de 2000 proferida por el Procurador General de la Nación.

I. ANTECEDENTES Se da inicio a estas diligencias en virtud del Informe de funcionario público, de fecha 14 de Noviembre de 2013, donde se acusa al señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, presentar documentación falsa para acreditar los requisitos académicos, para poder Posesionarse en el Cargo de Secretario de Desarrollo Comunitario del Municipio de Cimitarra Santander, Información que se corroboro con el certificado de la Subdirectora del Sena Seccional Barrancabermeja, donde manifestó que el señor en mención no se encuentra registrado en los aplicativos de gestión del Centro y Senasofiaplus -Ver Folio 1-15

II. INVESTIGACIÓN Y SOPORTE PROBATORIO

1. Indagación Preliminar

4 En el curso de la indagación preliminar, con el objeto de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que caracterizaron los hechos se allegaron y practicaron las siguientes pruebas, que por no haber sido tachadas de falsas, gozan de validez para adoptar la decisión que en derecho corresponde: 1visita especial a las instalaciones de la alcaldía Municipal de Cimitarra, donde se allego la siguiente documentación: aCopia del decreto No 005 de 2012 por medio del cual se ajusta el manual especifico de funciones y competencias laborales de los empleados de nivel directivo de la planta de personal de la alcaldía municipal de Cimitarra Santander – Ver folio 29-47 c.o. bCopia del formato de hoja de vida presentado por el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, para el cargo de Secretario de desarrollo junto

con todos sus anexos – Ver Folio 48-55 c.o. cCopia del título de bachiller anexado en la documentación del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE – Ver Folio 56-57 c.o. dCopia de certificación de participación en el proyecto de pedagogía integral para la paz y respeto de derechos humanos dado por la escuela de derechos humanos CINEP, a nombre del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE – Ver Folio 58 c.o. eCopia de certificado dado por parte de COMFAM, donde se certifica la participación del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE al programa en formación a escala humana con duración de 20 horas – Ver Folio 59 c.o. fCopia de certificado dado por parte de COMFAM, donde se certifica la participación del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE al programa Calidad en el servicio con duración de 16 horas – Ver Folio 60 c.o. gCopia de Certificado dado por el SENA a nombre del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, donde confieren título de Tecnólogo en Comunicación Social -Ver Folio 61 c.o. hCopia de certificado dado por el SENA, por medio del cual se hace constar que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, curso y aprobó la acción de formación Cooperativismo Básico – Ver Folio 62 c.o. iCopia de resolución No 004 de 2012, por medio del cual se realiza el nombramiento del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, en el Cargo de Secretario de Desarrollo Comunitario, código 020, grado 02 Nivel

directivo en la Alcaldía municipal de cimitarra Santander – Ver Folio 66 c.o. jCopia de acta de posesión No 002 de 2012, por medio del cual se posesiono en el cargo de Secretario de Desarrollo Comunitario del 5 municipio de Cimitarra Santander el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE – Ver Folio 67 c.o. kCopia de solicitud de confirmación de título académico dirigido al SENA de Barrancabermeja, realizado por parte del secretario general de la Alcaldía de Cimitarra Santander – Ver Folio 68 c.o. lCopia de repuesta dada por el director SENA seccional Barrancabermeja,–Ver Folio 69 c.o. mCopia de renuncia realizada por el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE Ver Folio 70 c.o. nCopia de resolución No 596 de 2013, por medio del cual se acepta la renuncia del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, - Ver Folio 71 c.o.

2. Investigación Disciplinaria. aCopia de respuesta dada por parte del SENA seccional Velez donde se certifica que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, curso el programa de formación de cooperativismo básico con una duración de 20 horas –Ver Folio 82 C.O. bCopia de respuesta dada por el SENA seccional Barrancabermeja, por medio del cual se indica al despacho que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, no curso ningún programa de formación académica. – Ver Folio

83 C.O.

3. Citación a audiencia pública.

Mediante auto de 12 de julio de 2016 se declaró la procedencia del procedimiento especial y se citó a audiencia pública al disciplinado EUGENIO ANTONIO ANDRADE, endilgándole un cargo único por incursión en falta gravísima consagrada en el núm. 56 del artículo 48 de la ley 734 de 2002. (Fl 90-97 c.o).

3. Versión libre En diligencia de versión libre realizada el día 22 de agosto de 2016, se dejó constancia que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, en su condición de ex secretario de desarrollo comunitario, no se hizo presente pese a existir las citaciones a través de las cuales se le comunico sobre el adelantamiento del procedimiento a realizar Ver Folio 98, 100, 101 y 103 c.o.

III. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Se investiga al señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE , identificado con cedula de ciudadanía No 71.181.618 de Puerto Berrio Antioquia, en su condición de Secretario de Desarrollo Comunitario, del municipio de Cimitarra Santander para la fecha de ocurrencia de los hechos.

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IV. HECHOS RELEVANTES PARA ESTA INVESTIGACIÓN Del material probatorio, obrante en el expediente, y con relación a la conducta investigada, se determinan las siguientes circunstancias fácticas: 1 . Que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, ejerció como secretario de desarrollo comunitario desde el 2 de enero de 2012 hasta el 4 de septiembre de 2013. 2 Que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, para posesionarse en el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de Cimitarra Santander,

presento documentación falsa, para el cumplimiento de requisitos que exige la ley para posesionarse en el cargo en mención. 3 Que el día 3 de mayo de 2016 se allego repuesta por parte del SENA Seccional Barrancabermeja, por medio del cual se constató que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, no se encuentra registrado en ningún programa de formación titulada en dicho centro.

V. CARGO FORMULADO.

Al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 162 de la ley 734 de 2002, se formuló cargos al investigado EUGENIO ANTONIO ANDRADE, a través de auto de 12 de julio de 2016 que declaró la procedencia del procedimiento especial y citó a audiencia pública, el cual es del siguiente tenor literal: “CARGO ÚNICO Usted, EUGENIO ANTONIO ANDRADE, en su condición de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra Santander, pudo haber incurrido en falta disciplinaria ya que el día 02 de Enero de 2012, para posesionarse como Secretario de Desarrollo Comunitario, suministro Certificado que no corresponde a la realidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Dra. MARTHA LUCIA DUCON FONSECA, subdirectora del centro regional oriente SENA, donde manifiesta que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, no se encuentra registrado en la base de datos de dicha entidad.

VI. RELACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SOPORTAN EL CARGO FORMULADO 1) Acta de visita adelantada por personería municipal a alcaldía de Cimitarra, visita ordenada por este despacho en la cual el personero municipal

recauda de manera legal Copia del Decreto 005 de 2012 por medio del cual se ajusta el manual especifico de funciones y competencias laborales de los empleados del nivel directivo de la alcaldía Municipal de Cimitarra. Ver Folio 28 C.O. 2) Copia de todos los documentos de la hoja de vida y experiencia entregados por el señor EUGINIO ANTONIO ANDRADE, como requisitos mínimos para poder acceder al cargo de Secretario de Desarrollo Comunitario del 7 Municipio de cimitarra Santander, entre los que se destaca el certificado de Tecnólogo en comunicación Social, expedido por el SENA, Ver Folio 61 c.o. 3) Copia de la resolución No 004 del 02 de Enero de 2012, por medio del cual se nombra al señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, identificado con cedula de Ciudadanía No 71.181.618, expedida en Puerto Berrio Antioquia, como Secretario de Desarrollo Comunitario - Ver Folio 66 c.o. 4) Copia del Acta de posesión No 002 del 02 de enero de 2012, por medio del cual el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, toma Posesión del cargo de secretario de Desarrollo Comunitario, ante el señor alcalde de la épocaVer Folio 67 c.o. 5) Copia del Oficio dirigido a la Doctora MARTHA LUCIA DUCON FONSECA, donde se le solicita la confirmación de títulos académicos del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE y que verifique la autenticidad de los mismos enviado por el jefe de personal, de la Alcaldía municipal de Cimitarra SantanderVer Folio 68 c.o.

  1. Copia de la respuesta dada por la doctora MARTHA LUCIA DUCON FONSECA, subdirectora del centro regional oriente SENA, dirigido al Doctor OSMAR MATEUS ZARATE, Jefe de Personal de la alcaldía Municipal de Cimitarra donde confirmo que la documentación aportada por el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, no se encuentra registrada en los aplicativos de gestión del centro y Senasofiaplus por lo que dicha información no es veraz. -Ver Folio 69 c.o.

VII. PRUEBAS DE DESCARGOS En audiencia realizada el 22 de Agosto de 2016, el disciplinado EUGENIO ANTONIO ANDRADE, no se presentó, por lo tanto no se aportó ninguna prueba por parte del mismo.

Asimismo en audiencia realizada el 22 de Agosto de 2016, el Dr EDGAR HUMBERTO OLARTE ARIZA, defensor de oficio del disciplinado, manifestó que la prueba es documental y que ya reposa en el expediente por lo que no considera la práctica de más pruebas y el despacho no decreta ninguna prueba de oficio.

VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En audiencia realizada el día Veintidós (22) de agosto de 2016 el defensor de oficio del disciplinado doctor EDGAR HUMBERTO OLARTE ARIZA, presentó alegatos de conclusión, en los cuales presenta los siguientes argumentos de defensa: “en el proceso se encuentra plenamente demostrado que se anexo una documentación falsa, más concretamente un certificado de TECNOLOGO EN COMUNICACIÓN SOCIAL, o Titulo expedido por el SENA seccional Barrancabermeja, la defensa acepta que mi defendido, violo el artículo 453 del

código penal que establece que el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley lo hace acreedor a una sanción penal, los documentos falsos 8 presentados constituyen el medio fraudulento y por ende la inducción en error y con esos documentos asalto la buena fe de la administración municipal al posesionarse el disciplinado como Secretario de Desarrollo Comunitario del Municipio de Cimitarra, por ello ese actuar se denomina fraude procesal y la posesión es la conclusión del proceder inter criminis sin que hubiese habido por parte de la administración alguna verificación para poder en un momento determinar que estos documentos no eran auténticos, es por eso que la defensa considera que no obstante que el disciplinado tomo posesión del cargo, como servidor público debe considerarse un particular ya que hay ausencia de calidades para la posesión y el ejercicio del empleo y en esas condiciones y al a verse posesionado en el ejercicio del empleo no puede considerarse servidor público por cuanto su posesión es ilegal y así pudo establecerse, pero nada se hizo por parte de la administración para impedirlo, toda vez que la documentación en cualquier cargo público debe ser verificada, dedujese de lo anterior que aun así era un particular y no podía por ningún motivo ser sujeto pasivo de una investigación disciplinaria ante el fraude procesal cometido para llegar al cargo como lo hizo, así la posesión esta por fuera de las normas disciplinarias para decirse que se trata de un servidor público, lo puede ser de manera teórica pero en la práctica todo es ilegal y ello pertenece única y exclusivamente al ámbito penal como fraude procesal y de allí provendría la inhabilidad en caso de condena penal junto con la

pena accesoria mas no una acción disciplinaria que de hecho al ser condenado por su conducta ilícita le acarrea una inhabilidad de funciones públicas que en un futuro tendrá sus consecuencias al verse limitado para acceder a la administración pública.”

IX. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DEL

INVESTIGADO.

En cuanto a los argumentos de la defensa expuestos por el abogado de oficio, en diligencia de alegatos de conclusión en audiencia realizada el 22 de agosto de 2016, la defensa arguye la existencia por parte del señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, de un proceder contrario a la ley cuando presento documentación falsa, para posesionarse en el cargo de secretario de desarrollo comunitario, sin embargo, inclina la defensa su alegato, en el sentido de indicar que la conducta del investigado vulneró el artículo 453 de la normatividad Penal al haber inducido en error a servidor público a través de la presentación de documentos falsos y a través de ellos haber accedido y posesionado al cargo de Secretario de Desarrollo Comunitario del municipio de Cimitarra desencadenando lo anterior un fraude procesal. Con base en lo anterior, infiere la defensa que no obstante haber tomado posesión del cargo como servidor público debe entenderse que ante las ausencia de las calidades para la posesión y el ejercicio del cargo debe considerarse un particular dado que esta fue ilegal y ello lo exonera de ser sujeto pasivo de la normatividad disciplinaria pues este incurrió en un fraude procesal que le compete única y exclusivamente a la justicia penal, instancia que en todo caso al declarársele culpable acarrearía inhabilidad en las funciones públicas. Al respecto,

frente a la certeza de la existencia de una conducta contraria a la normatividad comparte el Despacho los argumentos de la defensa, no existe duda que tanto la defensa como esta instancia y con base en el material probatorio recaudado a lo largo del proceso soportan la existencia de una conducta irregular desplegada por 9 el disciplinado y la que tuvo su origen en la presentación de documentación contraria a la realidad con el fin de tomar posesión y ejercer un cargo dentro de la alcaldía de Cimitarra. Sin embargo, difiere el Despacho de los argumentos esbozados al direccionar su defensa en el sentido de indicar que la conducta desplegada por el investigado no constituye falta disciplinaria por cuanto lo que ocurrió fue una posesión ilegal y por tanto no se le puede dar trato de servidor público al señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE y por tanto no es sujeto disciplinable, siendo bajo su condición de particular competencia de la Justicia Penal desplegar las correspondientes sanciones y la conducta desplegada por el aquí investigado está tipificada en el código penal en su artículo 453 como fraude procesal. Así las cosas el Despacho argumenta su disentimiento basado en los siguientes: Es precisamente el origen del presente adelantamiento disciplinario, el hecho de que para tomar posesión de un cargo el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE presentó documentación carente de veracidad, ahora bien, es necesario indicar que si bien dicha posesión no cumplió con la naturaleza que pretendía la administración municipal, esto es, contar con un funcionario que cumpliera con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, sí existió la

posesión en dicho cargo y es indiscutible que la misma se realizó teniendo como soporte la documentación que aportaba el disciplinado la cual de forma concomitante le dada las calidades para tomar posesión de este como efectivamente se hizo, convirtiéndose con base en dicha posesión de forma inmediata en un servidor público y por tanto sujeto disciplinable, no puede entonces pretenderse fraccionar la presentación de los documentos con el momento de la posesión toda vez que estas circunstancias son consustanciales, la una dependía de la otra tan es así que sin dichos documentos no podía acceder a la posesión como de hecho lo fue es decir lo realizó para efectivamente ejercer el cargo, debía ajustarse a las exigencias que el cargo le exigía, esto era acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, no obstante para acceder al cargo presentó información carente de veracidad haciendo creer a la administración que reunía los requisitos legales para posesionarse y desempeñar en el cargo de secretario de desarrollo comunitario del municipio de cimitarra Santander, lo cual hizo el 2 de enero de 2012. Ahora, si bien es cierto que dicha conducta también puede sujetarse a los preceptuado en el artículo 453 del Código Penal, también lo es que la tipicidad disciplinaria de los cargos se establece en el artículo 48 numeral 56 del Código Disciplinario Único esto es “por haber suministrado datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.”, esto es, la misma norma indica el momento desde el

cual se está incurriendo en falta disciplinaria y en la que se ajusta a la conducta desplegada por el acá disciplinado. Así las cosas, es claro que el comportamiento del encartado es contrario al ordenamiento disciplinario, concretamente a las normas que se le citaron en el acápite de normas violadas, ya que de manera con documentación que no correspondían a la realidad accedió a un cargo público, utilizando información carente de veracidad y con contenidos de aparente legalidad reiterándose entonces que para suplir esa exigencia académica, el disciplinado EUGENIO ANTONIO ANDRADE al parecer optó por presentar a la administración municipal para posesionarse en el cargo, copia de un diploma de TECNOLOGO EN COMUNICACIÓN SOCIAL de fecha 28 de Diciembre de 2009, con contenido falso simulando tener título de tecnólogo. Igualmente, y con el objetivo de adecuar la formación académica exigida para el desempeño del cargo, 10 consignó en el Formato Único Hoja de vida que era Tecnólogo en comunicación social, lo cual le permitía acceder al cargo de secretario de desarrollo comunitario del cual resulto posesionado el 2 de Enero de 2012, por parte del alcalde municipal de cimitarra. En cuanto a que la administración municipal debía de verificar la idoneidad de dichos documentos para que el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE, no se posesionara como secretario de desarrollo comunitario sin cumplir los requisitos de ley y de dirigir la responsabilidad a la administración municipal no exonera de la conducta realizada por el señor EUGENIO ANTONIO ANDRADE ya que como se ha dicho anteriormente la

intensión del disciplinado fue acceder al cargo de secretario de desarrollo comunitario, lo cual hizo aportando documentación contraria a la realidad, por lo que

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