PGN - FUNCIONES PUBLICAS - De la inspección de policía promover la convivencia pacífica
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FUNCIONES PUBLICAS - De la inspección de policía promover la convivencia pacífica
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA–Extralimitación en el ejercicio de las funciones de la Inspectora de Policía FUNCIONES PÚBLICAS-De la Inspección de Policía promover la convivencia pacífica/FUNCIONES PÚBLICAS-Objetivo de la Inspección de Policía Las Inspecciones de Policía son instancias que cumplen la función de promover la convivencia pacífica, además de prevenir, conciliar y resolver los conflictos que surgen de las relaciones entre vecinos y todos aquellos problemas que afectan la tranquilidad, seguridad, salud, movilidad y espacio público de los ciudadanos. El objetivo de la Inspección de Policía es la preservación, el mantenimiento y el establecimiento del orden público, mediante la regulación del ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes correlativos y el desarrollo de la función y la actividad de policía, cuya finalidad es la de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica, diariamente se ejecutan acciones tendientes a evitar las agresiones en todas sus clases, y que la comunidad pueda vivir en normas de convivencia sana, y en comunidad, haciendo todo tipo de recomendaciones en aras de mantener un ambiente cordial y de respeto, brindando atención pronta, eficaz y oportuna a los conflictos que presenta la comunidad que se acerca a solicitar los servicios. La importancia de las Inspecciones de Policía, radica no sólo en su contribución en la solución de los problemas de vecindad, a través de la conciliación, sino que una vez agotada esta etapa, el inspector, tiene la legitimidad como autoridad de policía de efectuar excepcionalmente las sanciones que se impongan a aquellos que incumplan las normas,
establecidas en los Códigos Nacional de Policía. FUNCIONES PÚBLICAS-De la Inspección de Policía según regulación legal Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 1 de 12
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa
IUS: 2015-166762
D Disciplinados: Eva Yaneth Araque Delgado
Cargo y Entidad: Inspectora de Policía de Mitú- Vaupés Quejoso: Ingrid Tatiana Cortés Camargo Fecha de Queja: Mayo 11 de 2015
Fecha de hechos: Mayo 6 de 2015
Asunto: Fallo de Segunda instancia. Proceso Verbal
Bogotá D. C.,
I. ASUNTO Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a resolver el recurso de apelación, interpuesto contra la decisión del 18 de agosto de 2015, emitida dentro de proceso verbal, por medio de la cual la Procuraduría Regional del Vaupés, declaró disciplinariamente responsable a la señora Eva Yaneth Araque Torres, con multa por el término de diez (10) días del salario básico percibido para la época de los hechos, por la incursión en falta disciplinaria leve cometida a título de dolo, en su condición de Inspectora de Policía de Mitú.
II. IDENTIDAD DE LA DISCIPLINADA EVA YANETH ARAQUE DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No.
63.352109 expedida en Bucaramanga, en su condición de Inspectora de Policía y Tránsito de Mitú- Vaupés, Código 36, Grado 8, cargo que ejerce desde el 8 de mayo de 2014 hasta la fecha, según Decreto 026 del 5 de mayo de 2014 y Acta de Posesión 007 de mayo 8 de 2014. Lo anterior según certificación del Alcalde de Mitú, Lucas Ramírez Lizcano, la disciplinada además devenga un salario básico de dos millones trescientos treinta y tres mil novecientos ochenta y siete pesos ($2.333.987).
III. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 Queja. Mediante escrito del 11 de mayo de 2015, la señora Ingrid Tatiana Cortés Camargo denunció posible abuso de autoridad atribuible a la Inspectora de Policía de Mitú, Eva Yaneth Araque Delgado. Los hechos fueron narrados así: “…el día 6 de mayo del año en curso me encontraba con mi novio el señor Rafael Castrillón en mi residencia ubicada en las casas fiscales de la Secretaría de Salud Departamental,
Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 2 de 12 aproximadamente siendo las ocho de la noche se asomaron por mi ventana cuatro personas: las señoras Martha Alonso Tavera, Eva Yaneth Araque (Inspectora de Policía de Mitú) dos policías uniformados y el señor Diego Chica Cifuentes, quien se quedó en el primer piso de mi casa.
La señora Martha Alonso Tavera en compañía de la Inspectora de Policía y dos señores más de la fuerza pública, ingresaron a mi residencia sin orden judicial, ni justificación alguna, ocasionando escándalo en frente de dos menores de edad (de 5 y años y 18 meses). Así mismo la señora Martha Alonso, me agredió verbalmente con insultos en intentó hacerlo físicamente, agredió físicamente a mi novio Rafael Castrillón sin que la fuerza pública actuara en defensa de sus derechos, la señora Martha al darse cuenta que mi novio grababa la situación que se estaba presentando rompió el celular para impedir que se evidenciara la situación…”.1 3.2 Indagación Preliminar. Mediante auto del 15 de mayo de 2015 se ordenó iniciar indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en contra de la señora Eva Yaneth Araque Delgado. Esta decisión fue notificada personalmente a la inspectora de policía el 22 de mayo de 2015.2 3.3 Citación a audiencia pública. Mediante auto del 10 de junio de 2015, la Procuraduría Regional del Vaupés decidió tramitar la presente actuación por el procedimiento verbal previsto en el Capítulo Primero del Título XI del Libro IV de la Ley 734 de 2002 y decidió citar a audiencia pública a la doctora Araque Delgado por considerar que existían pruebas suficientes que comprometían la responsabilidad de la disciplinada, como lo son: la ampliación de la denuncia formulada por la señora Ingrid Cortés y la declaración del señor Rafael Castrillón. 3.3.1 Cargo único. A la disciplinada se le imputó el siguiente cargo:
“En su condición de Inspectora de Policía de Mitú posiblemente se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y vulneró el debido proceso, al realizar un operativo en la residencia de la ciudadana Ingrid Tatiana Cortés Camargo, en la cual propició y consintió agresiones verbales y físicas contra dos ciudadanos, sin contar con orden judicial para ingresar al domicilio y sin hallarse en horario laboral para adelantar esta gestión, acompañada de dos agentes de la Policía Nacional. Con este comportamiento posiblemente vulnero los deberes que la Ley y el reglamento le imponen, de obrar dentro del marco de funciones y de respetar los derechos de los ciudadanos; disposición que se debe valorar en concordancia con la prohibición para los funcionarios por incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones que le competen.”3 3.3.2 Normas presuntamente violadas. Con el anterior comportamiento la señora Araque Delgado aquí disciplinada pudo haber violado las siguientes normas: 1 Fl. 1 Co. 1 2 Fl. 11 Co. 1 3 Fl. 46 Co. 1 Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 3 de 12 Constitucionales. Artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio…”. Legales Ley 734 de 2002. Artículos 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1.Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones… 2.Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función…
6. Tratar con… imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con razón del servicio.
Artículo 35 Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones...
Para establecer la materialización del elemento referido a la categoría de la tipicidad disciplinaria, la Procuraduría Regional hizo alusión al artículo 23 de la Ley 734 de 2002, el cual respecto a la materialización de la falta disciplinaria estableció: “…Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la
sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” 3.3.3 Calificación de la falta. Provisionalmente la falta objeto de reproche se calificó como GRAVE y la culpabilidad provisionalmente a título de CULPA GRAVE. Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 4 de 12 En ese orden ideas el 1 de julio de 2015 se dio inicio al proceso verbal mediante audiencia pública. 3.4 Argumentos de la defensa. En su versión libre y alegatos de conclusión la implicada manifestó entre otros aspectos, lo siguiente: Para ella se encuentra probado que lo dicho por la quejosa es falso pues en los testimonios e interrogatorios que se practicaron la misma quejosa manifiesta que nunca ingresó a su lugar de residencia y que no se identificó como funcionaria pública al llegar al lugar de los hechos. Indicó que las afirmaciones de la quejosa con las respuestas del interrogatorio posterior son contradictorias pues si afirmó que la fuerza pública ingresó a su residencia porque solo presentó la queja en su contra, además en su interrogatorio también manifestó que no ingresó a su apartamento pero si al balcón y que los policías se quedaron pasando la
puerta del balcón que no es una puerta sino una reja que no hace parte de la arquitectura o estructura del edificio, ya que es solo una reja superpuesta en ese lugar, cuya función es evitar la salida de los perros, en su ampliación de queja además manifestó que la disciplinada nunca ordenó a los policías y posteriormente aseguró que la implicada les ordenó que se retiraran del lugar. El testimonio del señor Rafael Castrillón para la defensa no da certeza real de lo sucedido pues es sospechoso al ser el señor pareja sentimental de la quejosa Ingrid Tatiana Cortés. La defensa afirmó que se trató de una discusión entre una pareja que sostuvo una relación amorosa en el pasado, que para evitar una agresión mayor como lo haría cualquier ciudadano, intervervino la disciplinada pero sin incurrir en vías de hecho como lo manifestó la quejosa, tampoco fue en calidad de funcionaria pública, porque si bien es cierto la implicada es inspectora de policía no permanecía con esta investidura las 24 horas del día todos los días. No obstante, según la defensa la quejosa conocía la investidura de la señora Araque Delgado por tratarse de un municipio pequeño. De igual forma aseguró la defensa que la implicada en su calidad de Inspectora de Policía estaba facultada permanentemente para actuar con funciones de policía judicial, según el artículo 205 de la Ley 906 de 2004 y que para el caso en concreto la disciplinada recibió una llamada de la señora Martha Alonso quien se encontraba en el lugar de los hechos. A la señora Alonso la Inspectora de Policía le manifestó No poder acudir porque ya se encontraba en su casa, no obstante señaló que asistió porque tenía
una amistad con el señor Rafael Castrillón y con la señora Ingrid Cortés a quien conoce desde más de 15 años y no quería que se agravara la situación jurídica de Rafael Castrillón, razón por la que decidió buscarlo y hablar con el de manera amigable como en ocasiones anteriores. Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 5 de 12 Agregó la defensa que en situaciones anteriores la inspectora tuvo que mediar en los conflictos entre el señor Rafael Castrillón y Martha Alonso y que quien ha sido violentada en repetidas ocasiones por el señor Castrillón ha sido la señora Alonso.
IV. MATERIAL PROBATORIO Dentro de las diligencias obra el siguiente material probatorio:
1. Escrito del 8 de mayo de 2015, mediante el cual la quejosa puso en conocimiento los hechos.
2. Recepción de PQRS ante la oficina de atención al ciudadano de la Policía Nacional, donde igualmente la quejosa da cuenta de los acontecimientos que se produjeron en su residencia.
3. Ratificación y ampliación de la queja presentada por la señora Ingrid Tatiana
Cortés.
4. Declaración juramentada rendida por el señor Rafael Castrillón quien manifestó que cuando se encontraba en el apartamento de la señora Ingrid Cortés con su hijo Brando Castrillón Alonso y la niña Sara Cortés hacia las ocho de la noche del día de los hechos observó por la ventana que se acercaban la señora Martha
Alonso, la Inspectora de Policía y dos uniformados más, seguidamente indicó que la señora Alonso empezó a gritar que el la molestaba y el empezó a grabar, señaló que al darse cuenta la señora Alonso de esto lo agredió en la cara y le dio un manotazo a su celular el cual rompió.4
5. Registro fotográfico del celular de propiedad del señor Rafael Castrillón en las condiciones en que quedo tras ser roto por la señora Martha Alonso.
6. Constancia laboral expedida por el alcalde encargado de Mitú, Lucas Ramírez Lizcano, en la cual certificó que el horario de labores de la señora inspectora de policía iba de 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2: 00 p.m. a 6: 00 p.m.5
7. Oficio 1611 del 22 de mayo de 2015, suscrito por la Inspectora de Policía de Mitú Eva Yaneth Araque en la cual remite copia de las querellas formuladas por la señora Martha Alonso Tavera: el 4 de agosto de 2014, 19 de enero de 2015 y 8 de mayo de 2015.
8. Concepto técnico del arquitecto Miguel Ángel Gómez Moller y registro fotográfico del lugar de residencia de la quejosa, el cual da cuenta que según la estructura del lugar la Inspectora de Policía no ingresó a la residencia de la quejosa sino que se mantuvo en las áreas sociales comunes del predio donde se ubicaba la residencia.6
9. Fotos tomadas durante inspección ocular a la residencia de la señora Cortés Camargo.7 10.Declaración juramentada del señor Omar Duván Galindo Guerrero, agente de
policía quien se encontró presente en el lugar de los hechos y manifestó que nunca la Inspectora de Policía ingresó al domicilio de la señora Cortés Camargo.8 4 Fl. 12 Co. 1 5 Fl. 24 Co. 1 6 Fl. 77 Co. 1 7 Fl. 81 Co. 1 8 Fl. 94 Co. 1 Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 6 de 12 11.Declaración juramentada del señor Diego Chica Cifuentes.9 12.Declaración juramentada de Edgar Antonio Rincon Tapias, agente de policía quien se encontró presente en el lugar de los hechos y manifestó que nunca la Inspectora de Policía ingresó al domicilio de la señora Cortés Camargo 10 13.Declaración juramentada de Martha Isabel Alonso Tavera, donde señaló respecto a los hechos que se encontraba comiendo en el restaurante Tarzán con su compañero sentimental y llegó el señor Rafael Castrillón con el menor Brando Castrillón Alonso, hijo de ambos y que el señor Castrillón empezó a maltratarla verbalmente , indicó que se acordó que ya había solicitado cuatro cauciones y que no era para que el señor Castrillón la ofendiera de esa manera entontes procedió a llamar a la Inspectora de Policía quien le dijo que se acercaría a ver que estaba sucediendo. 11
V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduria Regional del Vaupés describe los hechos que motivaron la presente actuación disciplinaria, sintetiza los antecedentes del proceso y los cargos formulados,
resume los argumentos de descargos y los alegatos de conclusión presentados por la defensa los disciplinados, con fundamento en los siguientes argumentos: “…resulta claro para la Procuraduría Regional del Vaupés que la doctora EVA YANETH ARAQUE DELGADO, en su condición de Inspectora de Policía de Mitú – Vaupés, incurrió en falta disciplinaria, al extralimitarse en el ejercicio de las funciones públicas que le competen, por presentarse en el domicilio de la quejosa Ingrid Tatiana Cortés Camargo, con el ánimo de dirimir una situación de agresión entre el actual compañero de la quejosa y la señora Martha Isabel Alonso, de la cual ya la funcionaria había tenido conocimiento en varias oportunidades, tal como se acreditó por la propia disciplinada, quien allegó por solicitud de este despacho, copia de los escritos en los cuales se le ha pedido, en varias oportunidades su accionar como Inspectora de Policía para hacer cesar las agresiones físicas y verbales del señor Rafael Castrillón hacia Martha Isabel Alonso, en tales escritos se señala claramente las acciones desplegadas el 2 de agosto de 2014, el 17 de enero de 2015 y el 6 de mayo de 2015 de donde se desprende que existía un escenario de conflicto que pudo concluir mediante la imposición de las medidas correctivas que la legislación Colombiana tiene previstas para tales eventos y que debía ser atendido por la Inspectora de policía conforme a su manual de funciones en el cual se contempla la facultad de “aplicar las sanciones establecidas conforme a la ley y los acuerdos municipales”. Ahora bien, si el deseo de la funcionaria era imponer una amonestación privada, estaba
obligada a acatar el procedimiento descrito por el Código de Policía, en armonía con el mandato constitucional del debido proceso y no optar por tomarse sus propios medios y acudir en horas de la noche a hacer amonestaciones con acompañamiento de la Policía Nacional, en horas ajenas al ejercicio de sus funciones públicas, sin mediar una situación 9 Fl. 97 Co. 1 10 Fl. 91 Co. 1 11 Fl. 100 Co. 1 Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 7 de 12 de afectación de derechos fundamentales que exigiera una intromisión de este orden para evitar un daño mayor; por el contrario, cuando la inspectora decidió ir a amonestar al señor Castrillón Buitrago, este ya no se encontraba en el sitio de los hechos, lo que denota que no había un peligro para la vida, la integridad o la moralidad pública, en cuanto ya había cesado el episodio bochornoso protagonizado por la quejosa y su expareja, sin embargo fue su decisión hacerlo de esta manera ajena a las formas propias de cada procedimiento, sin una orden judicial.” Sobre la acusación de la quejosa en el sentido de haber perpetrado en su domicilio la Inspectora de Policía Eva Araque a realizar un allanamiento ilegal, la Procuraduría Regional del Vaupés señaló: “Para el despacho, NO es cierto que la Inspectora de Policía de Mitú, haya realizado un allanamiento a la residencia de la denunciante, sin contar con una orden judicial, amén
de las consideraciones que se hayan realizado y que dan cuenta de las anomalías presentadas, estima esta regional que no solo en la opinión dada por el arquitecto Miguel Ángel Gómez Moller, sino además mediante la visita especial practicada por este despacho, se determina con absoluta claridad que jamás hubo violación al domicilio de la denunciante; que la diligencia, si bien se estima ajena al debido proceso, se realizó en una zona común donde claramente se ubicó una cerca para detener al perro que allí habitaba como quedo registrado en la fotografía que se encuentra a folio 88… también quedo documentado con las declaraciones de los agentes de policía Omar Duván Galindo Guerrero y Edgar Antonio Rincón Tapias quienes fueron contundentes en que jamás la inspectora ingresó al domicilio de la señora Ingrid Tatiana Cortés. Así las cosas, se descarta la existencia de un allanamiento sin orden judicial y se le da razón a la doctora Araque cuando aseguró que tal afirmación era falsa.” Para el A-quo el posible comportamiento laxo de la disciplinada respecto al conflicto existente entre los señores Castrillón y Alonso y el cual se prueba con las querellas interpuestas anteriormente por la señora Alonso en contra del señor Castrillón y lo dicho por la disciplinada en su presentación de alegatos de conclusión cuando manifestó que quien debió ponerle una querella por omisión fue la señora Alonso por haber sido violentada en repetidas ocasiones por el señor Castrillón, la hizo por no haber ejercido sus potestades de forma diligente acudir a un operativo que rompió el debido proceso y afectó a los menores que se encontraban presente, con este comportamiento la señora Araque Delgado faltó de forma significativa a sus deberes funcionales, lo que comporta
ilicitud sustancial. Así mismo por considerar que los argumentos de la disciplinada denotaron que confió plenamente en haber actuado en un marco de entendimiento que no ameritaba la imposición de una sanción la calificación de la falta le fue cambiada de grave a leve. Por otro lado, el comportamiento de la quejosa fue confirmado a título de dolo, por su voluntad para la acción, conocimiento de la situación y exigibilidad del cumplimiento del deber. Finalmente fue declarado probado el cargo imputado y se sancionó a la disciplinada con multa por el término de diez (10) días del salario básico percibido para la época de los hechos, por la incursión en falta disciplinaria leve cometida a título de dolo. Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 8 de 12
VI. APELACIÓN De acuerdo a lo anotado en precedencia, notificada la disciplinada por estrado del fallo de primera instancia proferido en audiencia pública llevada a cabo el 18 de agosto de 2015, la defensa apeló la providencia, recurso que expone los siguientes argumentos: “…siempre estuvo mi defensa enfocada en demostrar que no abuse de mi autoridad al ingresar al domicilio de la quejosa, pues era claro que esa afirmación era la que daba origen al pliego de cargos formulados, no entiendo como después se me sanciona por extralimitarme en el ejercicio de mis funciones al acudir al domicilio de la quejosa a intentar una amonestación en la residencia de la quejosa actuación que no está
plasmada en el pliego de cargos imputado por el señor Procurador en su debida etapa procesal, que no está debidamente probada, como tampoco fue denunciada por la quejosa. No se encuentra dentro del proceso prueba alguna que pueda demostrar que estaba ejerciendo mis funciones como Inspectora de Policía y mucho menos de querer amonestar a una persona fuera del Despacho, acción que como conocedora de derecho se que no debo realizar, situación que considero fue debidamente debatida en mis alegatos de conclusión, donde con los interrogatorios aportados por la quejosa y su pareja sentimental manifiestan que nunca me identifique como inspectora de Policía. …me defendí exclusivamente del cargo que se me imputó, utilizando las oportunidades procesales del término probatorio, la audiencia y los alegatos de conclusión… pasar a condenar por un cargo distinto al imputado en el fallo es una violación flagrante al principio de congruencia y derecho de defensa.”.
VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Esta Procuraduría Delegada es competente para desatar el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, es decir, le corresponde conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales.
En tal virtud, se procede a ello, al no observarse causal que anule lo actuado, teniendo en cuenta que de conformidad con el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 del 2002, el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten
inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, para concluir confirmando, reformando o revocando la providencia sometida a su conocimiento. Las Inspecciones de Policía son instancias que cumplen la función de promover la convivencia pacífica, además de prevenir, conciliar y resolver los conflictos que surgen de las relaciones entre vecinos y todos aquellos problemas que afectan la tranquilidad, seguridad, salud, movilidad y espacio público de los ciudadanos. El objetivo de la Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 9 de 12 Inspección de Policía es la preservación, el mantenimiento y el establecimiento del orden público, mediante la regulación del ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes correlativos y el desarrollo de la función y la actividad de policía, cuya finalidad es la de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica, diariamente se ejecutan acciones tendientes a evitar las agresiones en todas sus clases, y que la comunidad pueda vivir en normas de convivencia sana, y en comunidad, haciendo todo tipo de recomendaciones en aras de mantener un ambiente cordial y de respeto, brindando atención pronta, eficaz y oportuna a los conflictos que presenta la comunidad que se acerca a solicitar los servicios. La importancia de las Inspecciones de Policía, radica no sólo en su contribución en la solución de los problemas de vecindad, a través de la conciliación, sino que una vez agotada esta etapa, el inspector, tiene la legitimidad como autoridad de policía de
efectuar excepcionalmente las sanciones que se impongan a aquellos que incumplan las normas, establecidas en los Códigos Nacional de Policía. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la importancia del cargo ocupado por la disciplinada, no es de recibo para el Despacho el reproche hecho por la apelante, cuando increpa la decisión de instancia fundamentándose en que al acudir al lugar de los hechos no lo hizo en ejercicio de sus funciones de Inspectora de Policía de Mitú, menos aun cuando según las pruebas que obran dentro del expediente como lo son la versión libre de la disciplinada, declaraciones y copias de las denuncias presentadas por los señores Rafael Castrillón y Martha Alonso, la disciplinada en su calidad de Inspectora de Policía de Mitú había conocido y actuado en múltiples oportunidades en pleno uso de las funciones de su cargo con ocasión a conflictos anteriores presentados entre los mencionados señores. En consecuencia, era claro para ambas partes, es decir para el señor Castrillón y para la señora Alonso que la sola presencia o cualquier actuación realizada por la señora Eva Araque Delgado se daba en calidad de Inspectora de Policía pues estos mismos ya la habían reconocido anteriormente como autoridad dentro de los conflictos que entre ellos se presentaban. En respaldo de lo mencionado, la señora Inspectora de Policía de Mitú acudió al domicilio del señor Castrillón en compañía de dos miembros de la Policía Nacional, acompañamiento que fortalece la tesis de su asistencia en ejercicio de las funciones de su cargo, por tanto, concluye el Despacho que no basta el simple hecho de haber
asistido al domicilio de la señora Ingrid Cortés fuera del horario laboral para que la señora Eva Araque alegue que no extralimitó sus funciones por haber asistido tal domicilio fuera del ejercicio de las funciones de Inspectora de Policía, funciones que le asistían para la fecha de los hechos. En ese sentido, el artículo 202 de la Ley 906 de 2004 estableció dentro de los órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia a los Inspectores de Policía. Por lo considerado, asiste razón este Despacho al A-quo cuando evidenció en la disciplinada una conducta imprudente y fuera del debido proceso al acudir al domicilio de la señora Ingrid Cortés sin que hubiese un peligro para la vida, la integridad o la moralidad pública, en cuanto ya había cesado el episodio bochornoso protagonizado por los señores Castrillón y Alonso. Procuraduría Primera Delegada Para La Vigilancia Administrativa Carrera 5 N ° 15 – 80 Piso 8 Telf. 5 878750 www.procuraduria.gov.co Página 10 de 12 Aclarado lo anterior, la apelante alegó haber sido condenada a un cargo distinto al imputado, pues señaló que su defensa siempre estuvo enfocada en demostrar que no abusó de su autoridad al ingresar al dominio de la quejosa ya que esa afirmación era la que daba origen al pliego de cargos, por tal razón no entiende porque fue sancionada por extralimitar sus funciones al acudir al domicilio del señor Castrillón y la señora Cortés a amonestarlos, por tanto, señaló que el fallo de primera instancia es una violación al
principio de defensa y congruencia. Para el Despacho, la sola lectura del cargo imputado deja sin sentido la afirmación de la disciplinada, teniendo en cuenta que el cargo contempló que con su comportamiento se pudo dar una extralimitación de funciones y que dentro del escenario probatorio planteado en el caso concreto evaluado bajo las reglas de la sana critica la Procuraduría Regional de Vaupés pudo probar que la disciplinada obró extralimitándose en el ejercicio de sus funciones al presentarse a rea