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PGN - INCAPACIDAD LABORAL - Deformidad física de carácter permanente

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INCAPACIDAD LABORAL - Deformidad física de carácter permanente
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

DEMANDA DE CASACIÓN-Por el delito de lesiones personales culposas INCAPACIDAD PARA TRABAJAR-Deformidad física de carácter permanente En el caso concreto el sentenciador al proferir la sentencia de primera instancia constató la comisión del delito de lesiones personales en el que se produjeron varios resultados en tanto se produjo una incapacidad para trabajar superior a los 80 días, una deformidad física de carácter permanente, además una perturbación funcional de miembro de carácter permanente y pérdida funcional de órgano de carácter permanente, siendo ésta última conducta la más grave, que para la época de los hechos, tenía una pena de 6 a 10 años de prisión. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN-Se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación En estas condiciones y como lo plantea el demandante, la interrupción y suspensión del términos prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación. POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO-Extinción de la acción penal/POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO-Cesación de procedimiento La Delegada considera que tiene fundamento la argumentación con la que fundamenta la causal, motivo por el que solicitará a esa Corporación atender el planteamiento presentado en el cargo formulado, casar la sentencia y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del día 26 de febrero del año 2012, así como la extinción de la acción penal y luego cesar todo procedimiento a favor del sindicado por los hechos y los delitos a que se contrae la presente actuación, al resultar

evidente que el Estadio perdió toda oportunidad para ejercer su potestad sancionatoria dentro del plazo máximo otorgado por la ley penal colombiana. 1 Bogotá D. C., 05 de octubre de 2012 Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Augusto Ibáñez Guzmán

E. S. D.

Ref.: Demanda de casación presentada por el defensor del procesado Carlos Humberto Hilarión Beltrán contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de Bogotá que lo condenó por el delito de lesiones personales culposas.

Rad. 39919 El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá dictó sentencia el 16 de julio de 2010 en la que condenó a Carlos Humberto Hilarión Beltrán a la pena principal de 16 meses de prisión y multa equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 13 meses de privación del derecho a con conducir vehículos automotores, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, al encontrarlo responsable de delito de lesiones personales culposas. Apelada la anterior providencia conoció del recurso el Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de Bogotá que lo desató mediante fallo del 24 de mayo de 2012 en el que confirmó de manera integral la decisión recurrida. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación el que fue admitido por la Sala de

Casación Penal de Corte Suprema de Justicia. Conforme con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso. 2 HECHOS En la ciudad de Bogotá el día 25 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 2:10 de la tarde, en la intersección de la calle 16 con carrera 34 se presentó una colisión entre el vehículo furgón marca Ford, placas OJG – 035, conducido por Carlos Humberto Hilarión Beltrán y la motocicleta de placas EYX 58ª, conducida por el señor Helman Martín Chávez Garzón a quien el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una incapacidad definitiva de 80 días con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, perturbación funcional de miembro, de carácter permanente y pérdida funcional de órgano también de carácter permanente. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación previa fue abierta mediante resolución de 25 de junio de 2004 por parte de la Unidad de Reacción Inmediata ─ U.R.I. ─, en la que se ordenaron diversas diligencias, luego de las cuales la Fiscalía 32 Local ordenó la apertura de instrucción con resolución de 9 de noviembre de 2005 en contra de Carlos Humberto Hilarión Beltrán quien rindió indagatoria el día 13 de diciembre del año 2005, en la que estuvo asistido por un defensor de confianza.

El cierre de la investigación se produjo el 25 de julio de 2006 y calificado el mérito del sumario el 20 de septiembre de 2006 con resolución de acusación, en contra del sujeto Edgar Armando Chávez Garzón por el delito de lesiones personales culposas. Ante la evidente equivocación respecto al nombre del acusado la Fiscalía 32 corrigió el nombre del acusado y aclaró que se trataba de Carlos Humberto Hilarión Beltrán mediante resolución de 26 de febrero del año 2007. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Veinte Penal Municipal quien fijó fecha el 1° de junio para llevar a cabo la diligencia de audiencia preparatoria. 3 Efectuada la anterior, el día 15 de diciembre de 2009 fue celebrada la diligencia de audiencia pública, luego de lo cual fue dictada sentencia de primera instancia el 16 de julio de 2010 con los resultados conocidos. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado fundado en la causal de nulidad sostiene que la sentencia se encuentra viciada en tanto fue proferida cuando ya había operado el fenómeno prescriptivo de la acción penal y solo podía decretarla de manera oficiosa. Plantea que en el artículo 306 de la Ley 600 de 2000 se plantea la necesidad de anular los actos procesales cuando hay falta de competencia, la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, la violación del derecho a la defensa, en tanto estos son los pilares de un Estado Social, Democrático de derecho según lo estableció la Carta Política de 1991 y ante el desconocimiento de estas

figuras debe anularse y revocarse los actos para proteger a los asociados del estado. Alega que el operador judicial solo puede adelantar la acción punitiva cuando tiene plena facultades para hacerlo, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues ante de haber dictado la sentencia de segunda instancia había operado el fenómeno jurídico de la prescripción lo que genera la nulidad de todo lo actuado a partir del 26 del año 2012, en tanto serían ilegales todas las actuaciones vertidas a partir de ese momento por ausencia de potestad para realizarlas. Explica que la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 26 de febrero del año 2007 y la sentencia proferida por el ad que fue proferida el 24 de mayo del año 2012, lapso que supera con creces los 5 años que el legislador le otorgaba a los operadores judiciales en este tipo de delitos para que evacuen la etapa del juicio. Pide casar la sentencia y decretar la cesación de procedimiento a favor de su prohijado. 4 CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Le asiste razón al demandante al plantear que la actuación procesal se encuentra viciada de nulidad, a partir del momento en que se produjo el fenómeno prescriptivo de la acción penal para esta clase de delito. En el caso concreto el sentenciador al proferir la sentencia de primera instancia1 constató la comisión del delito de lesiones personales en el que se produjeron varios resultados en tanto se produjo una incapacidad para trabajar superior a los 80 días, una deformidad física de carácter

permanente, además una perturbación funcional de miembro de carácter permanente y pérdida funcional de órgano de carácter permanente, siendo ésta última conducta la más grave, que para la época de los hechos, tenía una pena de 6 a 10 años de prisión. En estas condiciones y como lo plantea el demandante, la interrupción y suspensión del términos prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, que para el caso concreto aconteció el día 26 de febrero de 2007, fecha en la que la Fiscalía Treinta y Dos de Bogotá corrigió el nombre del acusado en la persona de Carlos Humberto Hilarión Beltrán, por manera que al comenzar a correr de nuevo el término prescriptivo equivalente a la mitad del máximo de la pena prevista para el delito más grave, esto es cinco años (artículos 83 y 86 del Código Penal), este venía producirse el día 26 de febrero del año 2012, el cual ha sido superado ampliamente, incluso el fenómeno extintivo se había producido antes de proferirse la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de mayo del mismo año. En estas condiciones y con las precisiones formuladas por la Sala de Casación Penal2, la Delegada considera que tiene fundamento la argumentación con la que fundamenta la causal, motivo por el que solicitará 1 Sentencia de Primera instancia fol. 229 cdno. original 2 Auto 2 de mayo 2012 Rad. 38790 5 a esa Corporación atender el planteamiento presentado en el cargo formulado, casar la sentencia y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del día 26 de febrero del año 2012, así como la extinción de la acción penal y

luego cesar todo procedimiento a favor de Carlos Humberto Hilarión Beltrán por los hechos y los delitos a que se contrae la presente actuación, al resultar evidente que el Estadio perdió toda oportunidad para ejercer su potestad sancionatoria dentro del plazo máximo otorgado por la ley penal colombiana. PETICIÓN Sea lo anterior suficiente para que la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, solicite a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CASAR la sentencia impugnada y decretar la nulidad de lo actuado en las condiciones arriba anotadas. Señores Magistrados,

ELDA PATRICIA CORREA GARCÉS

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal EPCG/bwrp 6

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