PGN - INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES - Recur
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES - Recur
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INTERVENCIÓN ANTE SALA DE RECONOCIMIENTO DE LA JEP-Recurso contra apertura de incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidades de Seuxis Paucias Hernández Solarte SALA DE RECONOCIMIENTO DE LA JEP-Medida cautelar que revoca suspensión de órdenes de captura por apertura de incidentes de verificación de incumplimiento INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES-Justificación en el sub lite CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZFundamento constitucional de acceso a la JEP se pierde con abandono del proceso de paz por volver a la violencia armada REGIMEN DE CONDICIONALIDADES ANTE LA JEP-Razones para declarar incumplimiento en el sub lite INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES-Recurso contra apertura carece de fuerza argumentativa El Ministerio Público considera que el recurso carece de argumentos en derecho con la fuerza argumentativa para cuestionar la apertura del incidente. Razones generales, como supuestos incumplimientos en la implementación del acuerdo de paz no pueden presentarse como una excusa para incumplir con los compromisos suscritos en el Acta de sometimiento, en especial porque los argumentos expuestos en la referida reposición constituyen justificantes de índole político, que no pueden tener cabida en un proceso de naturaleza judicial CINTAS DE VIDEO-Deben ser incorporados con celeridad como prueba de alzamiento en armas contra el Estado
Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
E-2019-478159 PGN R-Auto 178 – 06/08/2019 JEP
SRVRDC - SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ
SOLARTE
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
Concepto No. 040CDHC Bogotá D.C., 04 de septiembre de 2019 Doctor OSCAR PARRA VERA Presidente Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz –JEPCiudad Honorable Magistrado Parra: En calidad de Procurador Delegado para la Jurisdicción Especial para la Paz, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y atendiendo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017 y al artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el marco de la apertura del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidades en el caso de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, actuando dentro del término establecido en el Auto del 29 de agosto de 2019, procedo a descorrer el traslado del recurso interpuesto en contra del Auto No. 178 del 06 de agosto de 2019.
I. PRINCIPALES ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante memorial suscrito el pasado 29 de julio, el Ministerio Público solicitó a esta Sala la apertura del incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidades, en los términos de la Ley Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80
BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 1922 de 2018, en el caso del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, como consecuencia de sus reiteradas faltas con el Sistema. Página 1 de 9 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
2. El 06 de agosto del año en curso, mediante Auto 178, esta Sala dio apertura al incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor HERNÁNDEZ SOLARTE y corrió traslado a las partes e intervinientes para que solicitaran el decreto de las pruebas que consideraran conducentes, pertinentes y necesarias en el marco de este trámite.
3. Este Ministerio Público, el pasado 21 de agosto de 2019, presentó la
solicitud de la práctica de más de quince (15) pruebas que consideró pertinentes para la instrucción del incidente de referencia.
4. En el trámite de notificación del Auto 178 mencionado, el señor (XXX), defensa técnica del señor HERNÁNDEZ SOLARTE, presentó recurso de reposición en contra de la decisión que ordenó dar apertura al incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidades, que se
resume en los siguientes términos: a. Existe un incumplimiento del Acuerdo Final de Paz en materia de reincorporación por parte del Gobierno Nacional. El Congreso de la República realizó modificaciones de manera unilateral a lo acordado, lo cual ha causado inseguridad y zozobra en los comparecientes. b. No se agotó lo dispuesto en el artículo 79(u) de la Ley 1957 de 2019, lo cual viola el artículo 83 de la Constitución Política del respeto a la buena fe, ya que no se tienen indicios suficientes. c. La Sala tiene mecanismos para hacer comparecer a los sometidos a la JEP que son más céleres y eficaces que mediante la apertura de un incidente, así, señala que acciones de esta naturaleza violan el debido proceso y quebrantan las posibilidades de construcción de paz. Página 2 de 9 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
II. CONSIDERACIONES
a. Cuestión previa: A juicio del Ministerio Público, los hechos notorios que se evidenciaron la semana pasada, en múltiples medios de prensa a nivel nacional e internacional sobre el video publicado en la página web (XXX), en el que se ve con claridad al señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE portando un arma y vistiendo prendas militares, junto al señor (XXX) y otros, mientras este último expone de forma expresa la intensión de levantarse nuevamente en armas en contra del Estado, resulta una evidencia contundente de su incumplimiento con el Sistema. Por esto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió el Auto No. 181 del 29 de agosto de 2019, en el que adoptó como medida cautelar la revocatoria de la garantía de la suspensión de la ejecución de las ordenes de captura de algunas de las personas que aparecen en el video y sobre las que cursan incidentes de verificación de incumplimiento. Ahora, la incorporación de este vídeo como prueba sobreviniente del presente incidente, en adición a las solicitudes probatorias radicadas por este Delegado en el presente trámite, fue solicitada por el Ministerio Público el pasado 29 de agosto de 2019 y aceptada por la Sala mediante Auto No. 185 del 30 de agosto de 2019. Aunque este video fue incorporado en el expediente acumulado bajo el ORFEO No. 2019340160500491E, en el caso de los señores (XXX), (XXX) Y (XXX) Página 3 de 9
Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 , ya que por decisión de la magistratura no se acumuló el trámite del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, el Ministerio Público considera que este en un hecho notorio que pone en evidencia la intención manifiesta del alzamiento en armas del compareciente y es un criterio orientador para las decisiones que debe tomar la Sala en los procedimientos que se desarrollen en este caso. Adicionalmente, el pasado 01 de septiembre de 2019 fue publicado y difundido otro vídeo en múltiples medios de comunicación, en el que el señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE reapareció armado, con otros disidentes de las FARC y manifestando en su propia voz, que junto con otros comandantes darían continuidad a la lucha armada en contra del Estado, por la supuesta “traición” e incumplimiento al Acuerdo Final1; acto que se repitió el día de hoy, 04 de septiembre, en el que nuevamente fue publicado y difundido un video en el que varios disidentes del proceso exponen y reafirman su intención de alzarse en armas2. Estos hechos son una muestra contundente de una violación gravísima y directa al régimen de condicionalidades, que requiere de una decisión expedita, con el fin de
que se resuelva el presente incidente en el menor tiempo posible, en los términos dispuestos por la H. Corte Constitucional en su Sentencia C-080 de 2018. Lo anterior, con el fin de garantizar la celeridad, economía procesal, debido proceso, 1 El Tiempo, “ 'Jesús Santrich' reaparece en nuevo video con ex-Farc rearmados”, 02 de septiembre de 2019, disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/nuevo-video-de-jesus-santrich-yexguerrilleros-que-se-rearmaron-407478 2 El Tiempo, “Otro video de exjefes de Farc: ahora enuncian movimiento político, 04 de septiembre de 2019, disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/ivan-marquez-reaparece-en-tercervideo-con-otros-exjefes-de-las-farc-408640 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Página 4 de 9 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
eficacia y respeto al principio de centralidad de las víctimas en todos los procesos judiciales adelantados ante la Sala. La necesidad de continuar con el presente trámite y resolver el mismo de manera expedita, tiene justificación de carácter constitucional, ya que la terminación del conflicto a cambio de unas prerrogativas que son propias de un sistema de justicia transicional buscan principalmente garantizar condiciones de seguridad jurídica para la transición de la guerra a la paz, tanto para las víctimas como para los comparecientes. De esta manera, la Corte Constitucional señaló que no existe excusa alguna para que quienes suscribieron un acuerdo de paz se alcen nuevamente en armas, pues, el acceso a tratamientos penales especiales y diferenciados se basa principalmente en esta condición, pues, “ello afecta la garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado”3. Por lo expuesto, desde ya, este Delegado del Ministerio Público quiere reiterar lo señalado por la H. Corte Constitucional en la decisión en cita, esto es, que la dejación de las armas es una condición esencial de acceso a la JEP, por lo que su incumplimiento es causal de exclusión. b. Sobre los argumentos del recurrente: En el entendido que le corresponde a este Delegado pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recurrente en contra del Auto 178 de 2019 emitido por 3 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo. Página 5 de 9 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80
BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 esta Sala, y que fueron extraídos a modo de síntesis en el numeral tercero de los principales antecedentes procesales de este documento, es preciso señalar que: - Mediante escrito del 29 de julio de 2019, este Ministerio Público solicitó a la Sala la apertura del presente incidente, en el cual se expusieron de manera detallada los indicios que justificaban dicha solicitud, ya que se evidenciaba una clara intención en el señor HERNÁNDEZ SOLARTE de no cumplir con el régimen de condicionalidades ni con ninguna de las obligaciones del Sistema. - Los dos vídeos recientes publicados en diversos medios de comunicación, en los que se ve al señor HERNÁNDEZ SOLARTE en una actitud desafiante que invita al alzamiento armado, constituyen razones suficientes para declarar el incumplimiento al régimen de condicionalidades. - La discusión sobre la presunta inseguridad jurídica de los comparecientes se encuentra dentro de la esfera de un discurso político que trasciende los argumentos en derecho en este escenario, ya que no se ofrecen razones jurídicas por las cuales deba revocarse el Auto recurrido. Los que comparecen a la JEP se someten voluntariamente; y existen normas constitucionales, estatutarias, procedimentales y desarrollos jurisprudenciales, que constituyen una sólida estructura institucional, y a través de los cuales se establece un marco claro de reglamentación de los
principios y normas que rigen esta jurisdicción, con la finalidad de ofrecer seguridad jurídica y garantías de debido proceso a los comparecientes, sujetos procesales e intervinientes. Página 6 de 9 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 - Sobre la violación al principio de buena fe, considera este Delegado que contrario a lo que sostiene el recurrente, se respeta este principio, ya que la Sala dio apertura de un incidente de verificación de incumplimiento, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, con el fin de que se respeten todas las reglas procesales de este trámite y que la defensa presente los alegatos o pruebas que considere pertinentes para demostrar el cumplimiento del señor HERNÁNDEZ SOLARTE. A sabiendas de que la misma Corte Constitucional señaló que aquellos que retoman las armas deben ser excluidos de la JEP, tal y como se expuso en la cuestión previa. - En cuanto a los argumentos del recurrente, al señalar que la magistratura tiene otros medios para que el compareciente concurra al Sistema y que este incidente dificulta la construcción de paz, este Delegado del Ministerio Público considera que este tipo de exposiciones no tienen la entidad jurídica necesaria para que la Sala reponga su decisión, más aún cuando la
actividad de los jueces se encuentra cobijada por la garantía constitucional de la autonomía e independencia judicial. - En este sentido, no se fundamentan las supuestas razones de la violación al debido proceso, en especial porque la Sala está facultada para iniciar incidentes de esta naturaleza cuando lo considere pertinente y es una discusión que ya ha sido abordada en otras oportunidades y se encuentra superada, tal y como lo ha expuesto este Delegado en el caso del incidente -
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III. SOLICITUD
1. Que se confirme el Auto 178 de 2019 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas, por las razones expuestas en el presente escrito.
2. Que con celeridad se incorporen como pruebas pertinentes, conducentes y necesarias los tres vídeos públicamente conocidos en el incidente que se adelanta en el presente caso, los cuales consideramos prueba suficiente y un hecho notorio del alzamiento en armas contra el Estado del señor HERNÁNDEZ SOLARTE. 4 Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, Concepto No. 028-2018-6CHC1IJP de 2018. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 080 del 20 de noviembre de 2018.
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3. Que como producto de la confirmación de la decisión que deja en firme la apertura del incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidades, y como la etapa procesal que sigue a continuación es el decreto y práctica de pruebas, se acumule el presente caso, en los términos establecidos en el Auto No. 185 del 30 de agosto de 2019, emitido por esta Sala. Con el fin de que se resuelva el asunto de manera célere y concentrada en una sola audiencia, una vez escuchados los sujetos e
intervinientes procesales. Atentamente, HUGO ALCIDES PEÑAFORT SARMIENTO Procurador Tercero Delegado para la Jurisdicción Especial para la Paz Página 9 de 9 Proc. 3 Delegada con Funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7