PGN - INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE INDAGACION - No es posible prórroga y se archivan dili
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE INDAGACION - No es posible prórroga y se archivan dili
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2018-154531 - IUC D-2018-1097489
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS-Remisión de actas en las que constan inasistencias a audiencia sin comunicación oficial de la parte convocada ETAPA DE INDAGACIÓN-Durante su periodo ni después de haberse vencido se recibió respuesta a requerimientos por lo cual no se cuenta con identificación e individualización INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE INDAGACIÓN-No es posible prórroga y se archivan diligencias Estando vencido el término de indagación preliminar, sin que sea posible prorrogarla, ni reiterar la solicitud al XXXX o practicar alguna otra prueba tendiente a esclarecer los hechos y determinar quiénes podrían ser los presuntos responsables de los mismos, y sin contar con más elementos de juicio en el plenario, no queda otro camino que dar aplicación a lo normado en el Parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, ya citado; y en tal virtud, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-154531 - IUC D-2018-1097489
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación: IUS E-2018-154531 - IUC D-2018-1097489
Implicados: Por determinar - Miembros XXXX
Quejoso: De Oficio – Procuraduría 205 Judicial I para Asuntos Administrativos Fecha queja: 9 de abril de 2018
Fecha Hechos: 2 de abril de 2018
Asunto: Auto de archivo en indagación preliminar
Bogotá, D.C., abril veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Previa evaluación realizada al expediente, procede el despacho a ordenar el archivo de la presente indagación preliminar, en aplicación del parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019.
II. COMPETENCIA Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 138 de 2018 y el numeral 1, literal b), artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.
III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Procuraduría 205 Judicial I para Asuntos Administrativos, remitió en medio digital las actas de 38 conciliaciones extrajudiciales, en las que hubo presuntas omisiones por parte de los integrantes del XXXX – XXXX (XXXX).
De acuerdo con la información digital que obra en el expediente, el apoderado de la parte convocante, pidió a la Procuraduría 205 Judicial I Administrativa de Villavicencio, entre el 5 de enero y el 8 de febrero de 2018, que se programaran las referidas solicitudes de conciliación extrajudicial (relacionadas en el cuadro inserto en el auto de inicio de indagación preliminar), argumentando “sanción por incumplimiento de las normas que
regulan el pago de las cesantías de los docentes”: Previa citación a la entidad convocada (XXXX), el 2 de abril de 2018, se celebró la audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría 205 Judicial I Administrativa, a la que compareció la apoderada de los convocantes. Sin Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Y4p g8lf 5YWg Gho8 xU5d ei34 Hbgq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-154531 - IUC D-2018-1097489 embargo, por parte del XXXX – XXXX (XXXX) no se presentó el apoderado judicial, pese a que las notificaciones de la audiencia fueron remitidas con suficiente antelación, por medio de correo electrónico el 13 y 14 de febrero de 2018. Página 1 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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De acuerdo con la información que obra en el expediente, el Ministerio Púbico, dio un término de tres (3) días para que el XXXX – XXXX (XXXX),
justificara la inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial. Sin embargo, no hubo una comunicación oficial por la parte convocada (XXXX), en tal sentido. Por lo anterior, la Procuraduría 205 Judicial I Administrativa de Villavicencio, manifestó la falta de ánimo conciliatorio sustentada en el silencio guardado por la parte convocada (XXXX - XXXX), y en relación con el deber de justificar su inasistencia a la diligencia en mención, razón por la cual, dio por terminada la etapa de conciliación, exigida como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –
(CPACA).
Como consecuencia de lo anterior, la Procuraduría 205 Judicial I Administrativa, compulsó copias disciplinarias en contra de los miembros del XXXX - XXXX, por el incumplimiento de su deber funcional dentro de éstos hechos. Mediante auto de 22 de junio de 2018, la Procuraduría Regional del Meta, remitió por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), las actas y constancias de las 38 conciliaciones extrajudiciales adelantas por la Procuraduría 205 Judicial I Administrativa de Villavicencio. El radicado correspondió a este Despacho. Posteriormente, mediante auto del 20 de diciembre de XXXX, esta Delegada envió el expediente por competencia a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, la cual, en auto del 9 de abril de XXX, trabó
conflicto de competencia, al sustentar que los hechos materia de investigación, eran de naturaleza administrativa. En auto del 21 de mayo de 2019, la Sala Disciplinaria dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Procuradurías Delegadas de Economía y Hacienda Pública y la de Vigilancia Administrativa y Judicial, asignándole el conocimiento a esta última. Luego, en auto del 11 de junio de 2020, este Despacho dispuso el inicio de indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas. Particularmente, se libró el oficio No. 0731 del 2 de julio de 2020, dirigido al XXXX – XXXX (XXXX), en el que se solicitó a esa entidad que allegara la siguiente información: “Copia del acto administrativo de conformación del Comité de Conciliación y Defensa del Judicial XXXX – XXXX (XXXX) y de su reglamento interno, para la época de los hechos, esto es entre el 13 de febrero y el 2 de abril de 2018. Certificar nombres, documento de identificación, cargo y funciones, tiempo de servicios y certificación de la última dirección de correspondencia que registra en la hoja deP ávgidinaa ,2 d dee 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Y4p g8lf 5YWg Gho8 xU5d ei34 Hbgq rodacifitnedI
LRU IUS E-2018-154531 - IUC D-2018-1097489 los funcionarios que integraron el Comité de Conciliación y Defensa Judicial XXXX – XXXX (XXXX), es decir del 13 de febrero y el 2 de abril de 2018. Página 3 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Descripción del procedimiento para la presentación y trámite de las fichas técnicas a fin de realizar el estudio de los casos en materia de conciliación y el pago por parte de la Fiduciaria la Previsora. Informes presentados por los funcionarios delegados por el XXXX, sobre los trámites adelantados para la diligencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, en relación con los hechos materia de ésta indagación. Justificación del XXXX, que den cuenta de los motivos de fondo que le impidieron asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial citada por la 205 Judicial I para Asuntos Administrativos para el caso de los siguientes docentes y por no presentar el correspondiente concepto exigido para el adelantamiento de dicha diligencia… (Anexó cuadro con relación de solicitudes de conciliación)” El 6 de agosto de 2021, se reasignó el expediente a otro abogado instructor, dentro de la misma Delegada. A la fecha no se ha recibido respuesta del XXXX – XXXX (XXXX), en relación con
los requerimientos planteados en el oficio No. 0731 del 2 de julio de 2020.
IV. CONSIDERACIONES Conforme a la descripción de los hechos, se observa que presuntamente hubo una posible omisión por parte de funcionarios por determinar del XXXX – XXXX
(XXXX), dado que el apoderado judicial no se presentó a la audiencia de conciliación citada por la Procuraduría 205 Judicial I Administrativa de Villavicencio, ni justificó dicha ausencia, pese a haber contado con tiempo suficiente para el estudio del tema. Frente a los hechos y antecedentes expuestos en el acápite anterior, sería el caso continuar con el trámite de la acción disciplinaria; sin embargo, observa el despacho que ello no es procedente por los motivos que se exponen a continuación: El Parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, señala: “…Parágrafo. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.” De otra parte, teniendo en cuenta que, en este caso, el auto de indagación preliminar se profirió el 11 de junio de 2020, en vigencia de la Ley 734 de 2002, y el artículo 150 de dicha codificación previó un término de seis (6) meses para el trámite de dicha etapa procesal, es claro que al día de hoy se encuentra vencida.
Ahora bien, al observar el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, se verifica que el término de indagación previa también se fijó en seis (6) meses, luego bajo Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =Y4p g8lf 5YWg Gho8 xU5d ei34 Hbgq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-154531 - IUC D-2018-1097489 la óptica de la nueva ley disciplinaria, también se haya ampliamente superado dicho término. Es claro que durante el periodo de indagación previa ni después de haberse vencido, se recibió respuesta a los requerimientos plasmados en el oficio No. 0731 del 2 de julio de 2020, que fuera dirigido al XXXX – Página 3 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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(XXXX), razón por la cual, a la fecha no se cuenta con la identificación e individualización de los posibles responsables de la presunta conducta irregular, materia de estudio. Estando vencido el término de indagación preliminar, sin que sea posible
prorrogarla, ni reiterar la solicitud al XXXX o practicar alguna otra prueba tendiente a esclarecer los hechos y determinar quiénes podrían ser los presuntos responsables de los mismos, y sin contar con más elementos de juicio en el plenario, no queda otro camino que dar aplicación a lo normado en el Parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, ya citado; y en tal virtud, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. ORDÉNESE el archivo de las diligencias en favor de Responsables en averiguación, adscritos al XXXX – XXXX (XXXX), para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NO SE COMUNÍCA la presente decisión a quejoso alguno, como quiera que se procede oficiosamente. TERCERO. Por Secretaría de esta Delegada, efectúense los trámites y constancias del caso, derivados de esta decisión.
CUARTO: Regístrese esta decisión en el Sistema de Información Misional
(SIM), a cargo del funcionario que corresponda. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) IUS 2018-154531
Proy: JMTC/28/04/2022
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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO
PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 4 de 4
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