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PGN - INDAGACION PRELIMINAR - Irregularidades en ejecución del contrato para sistematizaci

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - INDAGACION PRELIMINAR - Irregularidades en ejecución del contrato para sistematizaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DISCIPLINARIA INDAGACIÓN PRELIMINAR-Irregularidades en ejecución del contrato para sistematización de historias clínicas de usuarios del subsistema de salud de fuerzas militares INDAGACIÓN PRELIMINAR-Su actuación no se extenderá a hechos distintos de aquellos que fueron objeto de la queja PRUEBAS OBRANTES-Permiten concluir que después de radicación de queja no existió ninguna irregularidad en ejecución del contrato de sistematización En línea con lo expuesto y en punto a evaluar el mérito de la indagación preliminar, las pruebas allegadas a la actuación permiten concluir válidamente que tres meses después de radicada la queja, esto es, el 5 de mayo de 2017, no existía ninguna irregularidad en la ejecución del contrato para la sistematización de las historias clínicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, toda vez que se evidenció que para esa fecha el módulo historia clínica que entregó el contratista funcionaba apropiadamente. HISTORIA CLÍNICA-No está demostrado que haya existido alguna irregularidad en la puesta en funcionamiento de este módulo En gracia de discusión podría pensarse que en algunos momentos el módulo de historia clínica pudo presentar fallas; sin embargo, tal suposición no configura per se una falta disciplinaria, dado que el eje de la infracción de deberes requiere que la incursión en cualquiera de las conductas previstas en la Ley 1862 de 2017 conlleve, por acción u omisión, el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos

y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha ley, ora de manera gravísima, grave o leve; además, que se acredite la antijuridicidad de la conducta que reprocha la ley disciplinaria y se demuestre que el implicado obró con culpa, en cualquiera de sus modalidades; lo cual, en el caso bajo estudio, no ocurrió, ya que se demostró que no existió ninguna irregularidad en la puesta en funcionamiento del módulo historia clínica. No se puede olvidar que la falta disciplinaria busca proteger el buen desempeño del servicio público, con miras al cumplimiento de los fines del Estado; de ahí que en la definición de las faltas disciplinarias existan elementos propios de la función pública, previamente definidas por el legislador. Por ello, no resulta adecuado llamar a juicio a un servidor público tipificando la conducta cuestionada con la simple abstracción de los deberes funcionales que le incumben sin que se hubiera demostrado que los supuestos hechos irregulares puestos en conocimiento sí ocurrieron. ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe ordenar en indagación preliminar toda vez que se probó que los hechos irregulares objeto de queja no existieron Expediente IUS 2017-57909 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) Aprobado en Acta de Sala N°23 Expediente N° IUS 2017-57909, IUC D-2017-941191, (046) Implicado Por establecer Cargo y Entidad Dirección General de Sanidad Militar Quejosos Margarita Suárez de Aragón

Fecha queja 10 de febrero de 2017 Fecha hechos Sin determinar Asunto Archivo indagación preliminar

P.D. Ponente: LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

I. ASUNTO A TRATAR De conformidad con la competencia delegada por el procurador General de la Nación, mediante Resolución 433 del 11 de abril de 2019, para conocer y decidir la presente actuación,1 procede la Sala Disciplinaria a evaluar el mérito de la indagación preliminar con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda.

II. QUEJA El 10 de febrero de 2017, Margarita Suárez de Aragón, actuando como presidente de la Asociación Nacional de Usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía (ASUSALUD), denunció presuntas irregularidades en la ejecución del contrato para la sistematización de las historias clínicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares,2 remitiendo copia del informe de la Contraloría General de la República sobre los hallazgos encontrados en el Sistema de Salud de las

Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto del 27 de febrero de 2017, la otrora Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares abrió indagación en averiguación de responsables “por posible infracción a la ley disciplinaria castrense, con relación a los hechos denunciados (…), los cuales hacen referencia a la ejecución del contrato para la sistematización de las historias clínicas del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para le época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el

artículo 166 de la Ley 836 de 2003”.3 El 23 de agosto de 2017, remitió las diligencias a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios al considerar que “los Convenios Especiales de Cooperación, al igual que los modificatorios firmados durante su ejecución, están firmados por el señor Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, en 1 Folios 3250 y 3251 del cuaderno original (en adelante c.o.) n.° 17 2 Folios 2 a 4 c.o. n.° 1 3 Folios 11 a 13 c.o. n.° 1 2 Expediente IUS 2017-57909 calidad de director general de Sanidad Militar”.4 (cursiva del original), donde se recibió el expediente el 30 de agosto de 2017.5 Con auto del 25 de septiembre de 2017, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares remitió el expediente IUS E-2017-664343 (IUC D-2017991574) para que formara parte de la presente actuación.6 El 29 de abril de 2019, se recibió el expediente en la secretaría de la Sala Disciplinaria.7

IV. ACERVO PROBATORIO Durante la instrucción de la actuación disciplinaria, se recaudaron los

siguientes documentos:

1. Convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014, para el desarrollo, parametrización y prueba piloto de la fase uno de la solución vertical de salud para el Sistema de Información Integral de Sanidad Militar (SIISAM), que incluya el software de historia clínica, medicamentos y módulo de Seguridad

del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, celebrado entre la Dirección General de Sanidad y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (CODALTEC) suscrito el 24 de enero de 2014, con plazo de ejecución de 12 meses, por valor de $5.000.000.000.8

2. Aclaratorio N° 1,9 modificatorio N° 210 y modificatorio N° 311 del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014.

3. Resolución 0277 del 13 de febrero de 2014, por medio de la cual se nombró el equipo interdisciplinario encargado de la supervisión del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014.12

4. Auto N° 10 del 17 de enero de 2017, mediante el cual la Gerencia Colegiada del Meta de la Contraloría General de la República archivó la indagación preliminar ATN-IP/2016-01259 que adelantó por el manejo de los recursos del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014.13

5. Auto N° 13 del 26 de enero de 2017, con el cual la Gerencia Colegiada del Meta de la Contraloría General de la República archivó la indagación preliminar ATN-IP/2016-01257 que adelantó por el manejo de los recursos del convenio especial de cooperación 007-DGSM-2015.14 4 Folios 2943 a 2946 c.o. n.° 15 5 Folio 2948 c.o. n.° 15 6 Folios 3099 y 3100 c.o. n.° 17 7 Folios 3252 y 3253 c.o. n.° 17

8 Folios 31 a 35 c.o. n.° 1 9 Folio 36 c.o. n.° 1 10 Folios 37 a 48 c.o. n.° 1 11 Folios 49 a 61 c.o. n.° 1 12 Folio 65 c.o. n.° 1; folio 507 c.o. n.° 3 13 Folios 104 a 111 c.o. n.° 1 14 Folios 113 a 122 c.o. n.° 1 3 Expediente IUS 2017-57909

6. Convenio especial de cooperación 007-DGSM-2015, para desarrollar y parametrizar la segunda fase de software de la solución vertical de salud para el Sistema de Información Integral de Sanidad Militar (SIISAM), el cual no incluyó el software de historia clínica, suscrito entre la Dirección General de Sanidad y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (CODALTEC) el 4 de marzo de 2015, con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, por valor de $19.000.000.000.15

7. Modificatorios N° 1,16 2,17 3,18 4,19 5,20 6,21 722 y 823 del convenio especial de cooperación 007-DGSM-2015.

8. Resolución 0398 del 9 de marzo de 2015, por medio de la cual se nombraron los supervisores del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014.24

9. Oficio 8522 del 10 de noviembre de 2016, con el cual la coronel Gina Patricia Contreras Ortiz, subdirectora Técnica y de Gestión de la DGSM, le informó al vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, director General de Sanidad

Militar, la respuesta que se le emitió a las observaciones que presentó la Contraloría sobre el proyecto de inversión para la implementación del sistema integral de información del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares,25 con cuadros anexos.26

10. Estudios previos del 22 de enero de 2013, que adelantó la Dirección General de Sanidad Militar para, entre otros, “desarrollar un software que ha sido concebido para la salud como parte del sector de servicios que debe cubrir los procesos del asegurador y del prestador como son afiliaciones, referencia y contra referencia, atención integral en salud, agendamiento, historia clínica, facturación, farmacia, control interior, calidad, auditoria, entre otros.”27

11. Actas de reunión28 y de inicio29 del 28 de enero de 2014, del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014.

12. Acta de recibo parcial del 30 de enero de 2014, del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014.30

13. Acta de constitución de proyecto del 18 de febrero de 2014, del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014, en la cual se indicó que el cuarto 15 Folios 124 a 128 c.o. n.° 1 16 Folios 129 a 140 c.o. n.° 1 17 Folios 141 y 142 c.o. n.° 1 18 Folios 143 a 155 c.o. n.° 1 19 Folios 156 a 167 c.o. n.° 1 20 Folios 168 a 181 c.o. n.° 1 21 Folios 182 y 183 c.o. n.° 1 22 Folios 184 y 185 c.o. n.° 1

23 Folios 186 a 189 c.o. n.° 1 24 Folios 192 a 195 c.o. n.° 1 25 Folios 196 c.o. n.° 1 a 225 c.o. n.° 2 26 Folios 226 c.o. n.° 2 a 438 c.o. n.° 3 27 Folios 454 a 479 c.o. n.° 3 28 Folios 490 y 491 c.o. n.° 3 29 Folios 492 y 493 c.o. n.° 3 30 Folios 501 a 506 c.o. n.° 3 4 Expediente IUS 2017-57909 desembolso, correspondiente al 20% del valor contratado ($1.000.000.000), se efectuaría del primero de mayo al 30 de octubre de 2014, una vez se entregara la “solución de historia clínica”.31

14. Cronograma de actividades para la semana comprendida del 4 al 7 de marzo de 2014, para el levantamiento de información para la solución de historia clínica y medicamentos, dentro del convenio 017-DGSM-2014.32

15. Actas de constitución del proyecto,33 de reunión y levantamiento de procedimientos,34 dentro del convenio 017-DGSM-2014.

16. Formatos titulados “Historias de usuario” y “sesión de trabajo”, con recomendaciones para la parametrización de las historias clínicas y suministro de medicamentos.35

17. Oficio 003 del 26 de agosto de 2014, con los soportes para el tercer pago al contratista CODALTEC por la entrega de la “solución de seguridad”, dentro del convenio 017-DGSM-2014.36

18. Proyecto documento técnico del 12 de junio de 2014, para determinar si el diseño de arquitectura de la solución satisface los requisitos de rendimiento e ingeniería requeridos, dentro del convenio 017-DGSM-2014,37 cuyo documento definitivo se presentó el 1938 y el 24 de junio de 2014,39 con la solicitud de gestionar el segundo desembolso.

19. Oficio 005 del 12 de diciembre de 2014, con los soportes para realizar el quinto pago al contratista CODALTEC por la entrega del módulo medicamentos, dentro del convenio 017-DGSM-2014.40

20. Oficio 15228 del 19 de diciembre de 2014, mediante el cual la gerente del proyecto vertical de salud DGSM, coronel GINA PATRICIA CONTRERAS ORTIZ, informa, entre otros, que el 20 de noviembre de 2014, se identificaron los recursos necesarios para la prueba piloto de historia clínica, dentro del convenio 017-DGSM-2014.41

21. Guía técnica módulo medicamentos, dentro del convenio 017-DGSM-2014.42

22. Oficio 004 del 30 de octubre de 2014, suscrito por el teniente coronel Alveiro Rivera Mendivelso, supervisor convenio 017-DGSM-2014, con los soportes para realizar el cuarto pago al contratista CODALTEC por la entrega del 31 Folios 508 a 518 c.o. n.° 3

32 Folios 518 y 519 c.o. n.° 3 33 Folios 524 a 548 c.o. n.° 3; 845 a 916 c.o. n.° 5 34 Folios 549 c.o. n.° 3 a 734 c.o. n.° 4; 1001 a 1017 c.o. n.° 6; 1117 a 1119 c.o. n.° 6; 1208 a 1293 c.o. n.° 7; 1308 a 1327 c.o. n.° 7; 1418 a 1496 c.o. n.° 8 35 Folios 735 c.o. n.° 4 a 835 c.o. n.° 5 36 Folios 1106 a 1116 c.o. n.° 6 37 Folios 917 a 1000 c.o. n.° 5 38 Folios 1018 a 1105 c.o. n.° 6 39 Folios 1120 c.o. n.° 6 a 1207 c.o. n.° 7 40 Folios 1294 a 1306 c.o. n.° 7 41 Folio 1307 c.o. n.° 7 42 Folios 1328 c.o. n.° 7 a 1403 c.o. n.° 8 5 Expediente IUS 2017-57909 módulo Historia Clínica, su guía técnica, informe de método de pruebas funcionales y acta de recibo a satisfacción de la supervisión de la misma fecha.43

23. Oficio 13590 del 29 de octubre de 2014, con el cual la gerente del proyecto vertical de salud DGSM, coronel Gina Patricia Contreras Ortiz, informa, entre otros, que el 16 de octubre de 2014, se realizaron pruebas al módulo Historia

Clínica y que mediante el Oficio 031-CODALTEC-DIMOD-SISAM del 30 de octubre de 2014, el contratista entregó dicho módulo, dentro del convenio 017DGSM-2014.44

24. Oficio 031-CODALTEC-DIMOD-SISAM del 30 de octubre de 2014, con el contratista entregó el módulo Historia Clínica y su guía técnica, dentro del convenio 017-DGSM-2014,45 especificando: “El Módulo de Historia Clínica tiene como objetivo principal el definir e implementar una historia clínica única y centralizada, que registre en forma completa, integral, oportuna, con racionalidad científica, secuencial y disponibilidad en tiempo real, las condiciones de salud de cada paciente, permitiendo optimizar el diligenciamiento, administración, conservación, confidencialidad y custodia de este documento legal, tal como establece (sic) la normatividad vigente.”

25. Acta de visita especial practicada a la Dirección de Sanidad Militar el 5 de mayo de 2017,46 en la cual el funcionario instructor dejó textualmente el

siguiente desarrollo de la diligencia:

1. Se verifica el proceso de registro del paciente al anunciarse a la sala de espera, se realiza la confirmación con un paciente que al momento estaba llegando a la consulta, la auxiliar de enfermería registra satisfactoriamente la hora de llegada del paciente para que el profesional pueda realizar la evolución en la historia clínica electrónica, lo que nos permite conocer el tiempo exacto que debe esperar el paciente, entre el registro de la llegada y la atención médica.

2. Se ingresa a consulta de medicina general previa autorización de la Paciente,

se revisan con ayuda del Profesional médico, el inicio de la consulta, el desarrollo de la misma y la revisión de las consultas anteriores para conocimiento previo del médico.

3. Se verifica con un médico especialista, seleccionado al azar la funcionalidad del sistema, quien refiere que es un sistema funcional, de fácil manejo, “gran avance teniendo en cuenta que anteriormente se manejaba manualmente”.

Refiere que se pueden realizar mejoras al sistema tales como inclusión de procedimientos quirúrgicos, visualización de laboratorios clínicos e imágenes diagnósticas.

4. Se verifica con otra profesional especializada el ítem de formulación y referencia, se evidencia que es funcional y no presentó ninguna inconsistencia o dificultad al realizar este proceso. 43 Folios 1404 a 1415 c.o. n.° 8 44 Folios 1416 y 1417 c.o. n.° 8 45 Folios 1497 a 1588 c.o. n.° 8 46 Folios 1589 y 1590 c.o. n.° 8

6 Expediente IUS 2017-57909

26. Estudios previos del 13 de febrero de 2015 y demás documentos que se expidieron en la ejecución del convenio 007-DGSM-2015, que suscribió la Dirección General de Sanidad con la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (CODALTEC), para el desarrollo y parametrización de la segunda fase del software de la solución vertical de salud para el Sistema de Información Integral de Sanidad Militar (SIISAM).47 27.Informe de auditoría de cumplimiento N° 025 de diciembre de 2017, de la Contraloría General de la República sobre la prestación de servicios de salud

y dispensación de medicamentos en las Fuerzas Militares y Policía Nacional en la vigencia 2016,48 en el cual, respecto al objeto de la presente indagación preliminar, esto es, la sistematización de las historias clínicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, se indicó: “En la actualidad los 106 E.S.M. aún no cuentan con un sistema de información en salud funcionando en línea y en tiempo real, pese a haberse suscrito los convenios 07 y 017 entre las vigencias 2014 a 2017, por valor de $48.097 millones.”,49 sin que dejara hallazgo administrativo o con presunta incidencia disciplinaria o fiscal sobre ese específico ítem.50

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA 5.1. Régimen legal aplicable Si bien es cierto la presente actuación se inició bajo la vigencia de la Ley 836 de 2003, no lo es menos que con la entrada en vigencia de la Ley 1862 de 2017, a partir del 4 de febrero de 2018, esta indagación debe evaluarse bajo los parámetros del nuevo régimen, conforme lo prevé el artículo 251 ídem, según el cual: “Los procesos que se encuentren con auto de cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior. En caso contrario, la actuación se adecuará al procedimiento previsto en esta ley.” Por ello, según el artículo 233 de la Ley 1862 de 2017, la evaluación de la indagación preliminar “no se extenderá a hechos distintos de aquellos que fueron objeto” de la queja y la decisión será “la citación a audiencia o el archivo del

expediente, decisión contra la cual no procede recurso alguno.” 5.2. Caso concreto Allegados los elementos probatorios pertinentes, procede esta colegiatura a calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada para esclarecer los hechos que le dieron origen, los cuales se circunscriben a posibles irregularidades en la ejecución del contrato para la sistematización de las historias clínicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. 47 Folios 1591 c.o. n.° 8 a 2941 c.o. n.° 15 48 Folios 3109 a 3228 c.o. n.° 17 49 Folio 3125 c.o. n.° 17 50 Folio 3199 c.o. n.° 17 7 Expediente IUS 2017-57909 Para el estudio del caso, es pertinente hacer referencia a los siguientes hechos puntuales:

1. El 22 de enero de 2013, la Dirección General de Sanidad Militar presentó los estudios previos para que el 24 de enero de 2014, se suscribiera el convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014, cuyo objeto era entre otros, el desarrollo, parametrización y prueba piloto de la fase uno de la solución vertical de salud para el SIISAM, el cual incluía el software de historia clínica.

2. El 18 de febrero de 2014, se signó el acta de constitución de proyecto del convenio 017-DGSM-2014, en la cual se indicó que el cuarto desembolso se efectuaría del primero de mayo al 30 de octubre de 2014, una vez se

entregara la solución de historia clínica.

3. El 29 de octubre de 2014, la gerente del proyecto comunicó que el 16 de ese mes y año 2014, se realizaron pruebas al módulo historia clínica que entregó el contratista, sin informar ninguna irregularidad en su funcionamiento.

4. El 30 de octubre de 2014, el contratista entregó el módulo historia clínica y su guía técnica, dentro del convenio 017-DGSM-2014. Ese mismo 30 de octubre de 2014, el supervisor del convenio radicó los documentos requeridos para que se le cancelara al contratista el cuarto pago por la entrega del módulo historia clínica, su guía técnica, informe de método de pruebas funcionales y acta de recibo a satisfacción de la misma fecha.

5. El 19 de diciembre de 2014, la gerente del proyecto informó que el 20 de noviembre de 2014, se identificaron los recursos necesarios para la prueba piloto de historia clínica, dentro del convenio 017-DGSM-2014.

6. El 13 de febrero de 2015, se presentaron los estudios previos que dieron origen al convenio 007-DGSM-2015, el cual se firmó el 4 de marzo de 2015, para desarrollar y parametrizar la segunda fase de software de la solución vertical de SIISAM, sin que se incluyera el software de historia clínica.

7. El 17 de enero de 2017, la Gerencia Colegiada del Meta de la Contraloría General de la República archivó la indagación preliminar por el manejo de los recursos del convenio 017-DGSM-2014.

8. El 26 de enero de 2017, la misma autoridad fiscal archivó la indagación

preliminar que adelantó por el manejo de los recursos del convenio 007DGSM2015.

9. El 10 de febrero de 2017, se radicó la queja.

10. El 5 de mayo de 2017, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares verificó in situ “la funcionalidad del sistema” y preciso que “no (se) presentó ninguna inconsistencia o dificultad al realizar este proceso.” En línea con lo expuesto y en punto a evaluar el mérito de la indagación preliminar, las pruebas allegadas a la actuación permiten concluir válidamente que tres meses después de radicada la queja, esto es, el 5 de

8 Expediente IUS 2017-57909 mayo de 2017, no existía ninguna irregularidad en la ejecución del contrato para la sistematización de las historias clínicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, toda vez que se evidenció que para esa fecha el módulo historia clínica que entregó el contratista funcionaba apropiadamente. Lo anterior es así porque conforme lo prevé el artículo 179 de la Ley 1862 de 2017, la inspección disciplinaria que adelantó el funcionario legalmente comisionado para llevar a cabo la visita especial el 5 de mayo de 2017, es un medio de prueba eficaz para demostrar que el módulo de historia clínica no presentaba ninguna falla, en la medida en que contó con: a. Acompañamiento técnico y profesional en el proceso de registro, de manera satisfactoria. b. Ingreso a la consulta general previa autorización del paciente, de manera satisfactoria. c. Verificación con el médico especialista que revisó sin ningún

inconveniente las consultas a las que asistió con anterioridad el paciente que atendió ese día. d. Se verificó el ítem de formulación y referencia, dejando constancia que no presento inconsistencia o dificultad funcional. En gracia de discusión podría pensarse que en algunos momentos el módulo de historia clínica pudo presentar fallas; sin embargo, tal suposición no configura per se una falta disciplinaria, dado que el eje de la infracción de deberes requiere que la incursión en cualquiera de las conductas previstas en la Ley 1862 de 2017 conlleve, por acción u omisión, el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha ley, ora de manera gravísima, grave o leve; además, que se acredite la antijuridicidad de la conducta que reprocha la ley disciplinaria y se demuestre que el implicado obró con culpa, en cualquiera de sus modalidades; lo cual, en el caso bajo estudio, no ocurrió, ya que se demostró que no existió ninguna irregularidad en la puesta en funcionamiento del módulo historia clínica. No se puede olvidar que la falta disciplinaria busca proteger el buen desempeño del servicio público, con miras al cumplimiento de los fines del Estado; de ahí que en la definición de las faltas disciplinarias existan elementos propios de la función pública, previamente definidas por el legislador. Por ello, no resulta adecuado llamar a juicio a un servidor público tipificando

la conducta cuestionada con la simple abstracción de los deberes funcionales que le incumben sin que se hubiera demostrado que los supuestos hechos irregulares puestos en conocimiento sí ocurrieron. 9 Expediente IUS 2017-57909 En criterio de este cuerpo colegiado, el acompañamiento que hizo el médico especialista a la visita especial que adelantó la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares contribuyó de manera concluyente al esclarecimiento de los supuestos fácticos reprochados en la queja. Adicionalmente, se tiene que la Contraloría General de la República, archivó las indagaciones relacionadas con los hechos aquí indagados, respecto del convenio especial de cooperación 017-DGSM-2014, tal como obra en el expediente. De igual manera archivo la indagación preliminar adelantada respecto del Convenio especial de cooperación 007-DGSM-2015. Y, en informe de auditoría de cumplimiento 025 de diciembre de 2017, se abstuvo de dejar hallazgo administrativo o de presunta incidencia disciplinaria o fiscal en relación con el ítem sistematización de las historias clínicas de los usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares, objeto de esta indagación. Por lo que se considera que si bien los procesos disciplinarios y fiscales tienen alcances y objetivos diferentes, sus hallazgos si contribuyen al esclarecimiento de situaciones particulares, como las estudiadas en los citados archivos. Dicho de otra manera, en el expediente no obra prueba que permita siquiera inferir que de alguna manera los servidores públicos que recibieron el módulo de historia clínica desconocieran sus funciones legales y

reglamentarias para llamarlos a juicio disciplinario, pues, en cumplimiento del artículo 234 de la Ley 1862 de 2017, para la formulación de cargos se requiere que “esté demostrada objetivamente la falta y exista medio probatorio que pueda comprometer la responsabilidad del investigado”; por consiguiente, no es factible endilgar responsabilidad disciplinaria, considerando que se acreditó que, hasta mayo de 2017, el módulo historia clínica funcionaba adecuadamente. 5.3. Decisión de la Sala Con fundamento en lo expuesto, este cuerpo colegiado concluye que está plenamente demostrado que los hechos supuestamente irregulares puestos en conocimiento en la queja de marras no existieron; en consecuencia, ordenará la terminación del proceso y el archivo definitivo de la indagación preliminar al tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1862 de 2017. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

10 Expediente IUS 2017-57909

PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario; como consecuencia, archivar definitivamente la presente indagación preliminar, adelantada en averiguación de responsables, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria, comunicar la presente decisión a la quejosa, señora Margarita Suárez de Aragón, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía (ASUSALUD), informándole que conforme

el artículo 233 de la Ley 1862 de 2017, contra la decisión de archivo “no procede recurso alguno”; para ello, le enviará copia del presente proveído al correo electrónico visto a folio 14 del cuaderno original n.° 1.

TERCERO: En firme la presente decisión, por la secretaría de la Sala Disciplinaria archivar de manera definitiva las diligencias.

CUARTO: Registrar en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación la presente decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador Segundo Delegado Presidente

LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

Procuradora Primera Delegada

EXPEDIENTE: IUS 2017-57909, IUC D-2017-941191, (046)

SGS/LEGF/COO

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