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PGN - INDAGACION PRELIMINAR - Por permitir que aerolíneas contrataran pilotos extranjeros

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INDAGACION PRELIMINAR - Por permitir que aerolíneas contrataran pilotos extranjeros
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

INDAGACIÓN PRELIMINAR-Por permitir que aerolíneas contrataran pilotos extranjeros sin cumplimiento de requisitos legales para trabajar en Colombia CONDUCTA-Obrar con posible violación de normas laborales, consulares y migratorias AERONÁUTICA CIVIL-La autoridad de esta a falta de tratados internacionales reconocerá licencias dadas en el extranjero si se expiden válidamente por competente ACTO ADMINISTRATIVO-Si Empresa desea contratar pilotos extranjeros tiene obligación de adelantar procedimiento según lo reglamentado en este En este sentido y en virtud de lo previsto en el artículo 1802 del Código de Comercio a la XXXX le corresponde reconocer las licencias otorgadas en el exterior a los pilotos….. Esta facultad esta reglamentada a través de la Resolución XXX del XX de octubre de XXXX, por medio de la cual se adicionó un numeral al capitulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia). En el orden que precede, tenemos que la XXXX no interviene en la contratación de pilotos por parte de las aerolíneas que operan en nuestro país, como es el caso de XXXX., empero si la empresa desea contratar pilotos extranjeros sí tiene la obligación de postular y/o solicitar a la autoridad aeronáutica de reconocer la licencia de los pilotos y la entidad pública, a través de la secretaria de seguridad operacional tiene la obligación de adelantar el procedimiento según lo reglamentado en la Resolución 3033 del 2017. Ahora, con el mismo oficio 5000-30.001 del XX de septiembre de XXX se corroboró que XXXX. no solicitó permiso alguno a la XXXX para contratar pilotos extranjeros en el año

2018, pues, no tenía la obligación de hacerlo; empero sí solicitó el 9 de julio de 2018 reconocimiento de 6 licencias pertenecientes a 6 pilotos que contrató y también expresó el 16 de julio de 2018 la posibilidad de contratar a futuro 70 pilos extranjeros más. La solicitud recibida por parte de XXXX., respecto al reconocimiento de las licencias para 6 pilotos del 9 de julio de 2018, fue tramitada por la entidad y el concepto técnico fue emitido a través del radicado interno 2018021311 del XX de julio de XXXX., concepto que se refirió a la verificación de los requisitos asociados a las licencias y aeronáuticas y habilitaciones de los pilotos extranjeros postulados por la XXXX. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe ordenar su terminación y el archivo de las diligencias al tenor de la ley disciplinaria Así las cosas, este despacho observa que los funcionarios de la XXXX, cumplieron con la función pública asignada y relacionada con el reconocimiento de la licencia de pilotos extranjeros que anunció iba a contratar la aerolínea XXXX. Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que se encuentran reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de funcionarios por determinar de la XXXX, por el hecho indagada, con fundamento en lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y ordenar el archivo definitivo del expediente. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación IUS E–2018–554229 - IUC D–2018–1218771 Investigado Por determinar Cargo y entidad XXX Quejoso XXXX Fecha de la queja 9 de noviembre de Fecha hechos 2018 Por determinar Decisión Terminación de la actuación y archivo definitivo del expediente Bogotá D.C., febrero siete (7) de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se evalúa la indagación preliminar de radicado IUS E – 2018 – 554229 / IUC – D – 2018 – 1218771, adelantada contra funcionarios por determinar de la XXXX1.

II. COMPETENCIA Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y lo consignado en las Resoluciones 207 y 217 de 2021, expedidas por la señora Procuradora General de la Nación.

III. ANTECEDENTES XXXX, en su calidad de presidente de la XXXX, radicó ante este de control queja contra funcionarios de la XXXX, por presuntas irregularidades relacionadas con permitir que la aerolínea XXXX., contratara pilotos extranjeros sin cumplimiento de los requisitos legales para trabajar en Colombia, puntualmente, con posible violación de las normas laborales, consulares y migratorias.2

La queja fue conocida en primer término por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, dependencia que, por medio de proveído calendado 19 de diciembre de 2018, dispuso remitir por competencia el asunto a las

procuradurías delegadas para la vigilancia administrativa (reparto), correspondiendo el conocimiento del asunto a este despacho3.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL Esta instancia, a través de auto calendado 9 de agosto de 2021 inició indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la XXXX.4

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 1 En adelante XXXX 2 FL 2 -13 3 FL 1 4 FL 17 Página 1 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

V. CONSIDERACIONES Se evalúa el mérito de la indagación preliminar determinando si se encuentra cumplidos los requisitos previstos en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, para disponer la apertura de investigación disciplinaria, o por el contrario están reunidas las condiciones para disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del

CDU. La circunstancia fáctica objeto de la actuación, se relacionan con la presunta autorización otorgada por la XXXX a la XXXX., para contratar pilotos extranjeros en el año 2018, sin que se cumplieran los requisitos previstos en

las normas migratorias y laborales. Al respecto, el material probatorio que obra en el plenario en concreto el oficio 500030.001 del 14 de septiembre de 2021, suscrito por xxxx, en su calidad de secretario de seguridad operacional de la XXXX, acreditó que la respectiva entidad no tiene competencia para revisar o autorizar, las visas de trabajo o permisos especiales de trabajo que requieren los pilotos para ser contratados por las aerolíneas en Colombia.5 De igual maneral, con el mismo oficio se evidenció que la XXXX no expide permisos o autorizaciones a las aerolíneas para que puedan contratar pilotos extranjeros.6 En este sentido y en virtud de lo previsto en el artículo 1802 del Código de Comercio a la XXXX le corresponde reconocer las licencias otorgadas en el exterior a los pilotos, para mayor ilustración transcribimos el precepto en comento: A falta de tratados internacionales y a condición de reciprocidad, la autoridad aeronáutica podrá reconocer las licencias otorgadas en el extranjero, siempre que éstas hayan sido expedidas válidamente por la autoridad competente y que los requisitos de expedición sean equivalentes a los exigidos por la ley colombiana. Esta facultad esta reglamentada a través de la Resolución XXX del XX de octubre de XXXX, por medio de la cual se adicionó un numeral al capitulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).7 En el orden que precede, tenemos que la XXXX no interviene en la contratación de pilotos por parte de las aerolíneas que operan en nuestro país, como es el caso de XXXX., empero si la empresa desea contratar pilotos

extranjeros sí tiene la obligación de postular y/o solicitar a la autoridad aeronáutica de reconocer la licencia de los pilotos y la entidad pública, a través de la secretaria de seguridad operacional tiene la obligación de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. adelantar el procedimiento según lo reglamentado en la Resolución 3033 del 2017. Ahora, con el mismo oficio 5000-30.001 del XX de septiembre de XXX se corroboró que XXXX. no solicitó permiso alguno a la XXXX para contratar pilotos extranjeros en el año 2018, pues, no tenía la obligación de hacerlo; empero sí solicitó el 9 de julio de 2018 reconocimiento de 6 licencias pertenecientes a 6 pilotos que contrató y también expresó el 16 de julio de 2018 la posibilidad de contratar a futuro 70 pilos extranjeros más.8 5 FL 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Ibidem Página 2 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. La solicitud recibida por parte de XXXX., respecto al reconocimiento de las licencias para 6 pilotos del 9 de julio de 2018, fue tramitada por la entidad y el

concepto técnico fue emitido a través del radicado interno 2018021311 del XX de julio de XXXX.9, concepto que se refirió a la verificación de los requisitos asociados a las licencias y aeronáuticas y habilitaciones de los pilotos extranjeros postulados por la XXXX. Así las cosas, este despacho observa que los funcionarios de la XXXX, cumplieron con la función pública asignada y relacionada con el reconocimiento de la licencia de pilotos extranjeros que anunció iba a contratar la aerolínea XXXX. Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que se encuentran reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de funcionarios por determinar de la XXXX, por el hecho indagada, con fundamento en lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y ordenar el archivo definitivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. Disponer la terminación de la actuación disciplinaria a favor de funcionarios por determinar de la XXXX y ordenar el archivo definitivo del expediente, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Esta decisión no se notifica, en razón a que durante la indagación preliminar no se vinculó a ningún sujeto disciplinable. TERCERO. Por la secretaría de la dependencia comunicar en los términos del artículo 109 del CDU, esta providencia al quejoso, informando que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Ordinara de Juzgamiento;

medio de impugnación que deberá presentar y sustentar dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación. CUARTO. Por la secretaría de la dependencia, realizar las constancias y tramites de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) IGJ Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL 9 Ibidem y CD anexo FL 35

Página 3 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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