PGN - INDAGACION PRELIMINAR EN PROCESO DISCIPLINARIO - El artículo 150 de la ley 734 de 20
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - INDAGACION PRELIMINAR EN PROCESO DISCIPLINARIO - El artículo 150 de la ley 734 de 20
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INDAGACIÓN PRELIMINAR EN PROCESO DISCIPLINARIO-El Art. 150 de la Ley 734 de 2002, establece su procedencia, fines y tramite/ INDAGACIÓN PRELIMINAR EN PROCESO DISCIPLINARIO-Decisión de archivo definitivo o apertura de investigación Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del CDU, la etapa de Indagación Preliminar procede en los casos que exista duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaría, y tiene como propósito el de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaría o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo cual el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos, y una vez agotado el termino procesal deberá pronunciarse, ya sea para ordenar el archivo definitivo o por consiguiente la apertura de investigación, con fundamento en los medios probatorios allegados y aportados dentro del proceso. ILICITUD SUSTANCIAL-No se configura cuando el hecho atribuido no existió Frente a los hechos endilgados no se configuro ilicitud sustancial alguna, pues como ya se explicó, la presunta falta atribuida no se configuro, lo que no reviste de ninguna irregularidad, como aparentemente lo pretende hacer ver la quejosa. Bajo los anteriores razonamientos es procedente ordenar la terminación de la actuación disciplinaría y por consiguiente el archivo definitivo de las diligencias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2.002 -CDU, en lo que respecta al disciplinado en mención. COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Fuero subjetivo del disciplinado.
Se ABSTIENE de pronunciarse frente a la conducta del señor XXXX en su condición Miembro de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., Dado que por el fuero subjetivo del disciplinado, la competencia para conocer y decidir frente a la responsabilidad de éste en primera instancia corresponde a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en el literal c) del numeral 1º del artículo 75 del Decreto 262 de 2.000, en consonancia con lo señalado en el numeral 13. 1 de la Resolución No. 0018 del 2.000 del señor Procurador General de la Nación.
Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot
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Radicación No.: 041-2287/2009
Disciplinado: JOSÉ GUSTAVO MORENO PORRAS y RUDE FERNANDO
ALDANA
Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de La Mesa – Cundinamarca Queja: JENNY MARCELA HERRERA Hechos: Supuesta persecución y acoso laboral
Fecha Hechos: Vigencia de 2.008
Fecha Queja: Julio 16 de 2.008
Asunto: Auto que ordena el archivo de la diligencias y compulsa de copias (Art. 73 y 150 y s.s., Ley 734 de 2.002 CDU)
Girardot, 11-08-2010
AUTO No. 1065
Con fundamento en lo expuesto en el inciso cuarto del artículo 150 de
la Ley 734 de 2.002 -CDU, el Despacho procede a evaluar la etapa de instrucción de la Indagación Preliminar, en los siguientes términos,
1. De la queja .- Mediante queja escrita que instaurara ante este Despacho con fecha 16 de Julio de 2.008, la señora JENNY MARCELA HERRERA, en su calidad de Gerente de la Empresa Regional “AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. ESP., solicita se investigue al señor JOSÉ GUSTAVO MORENO PORRAS, en su condición de Alcalde Municipal de La Mesa – Cundinamarca, por incurrir al parecer en conductas abusivas y atropellos en contra de la signataria, lo que constituye situaciones de acoso laboral, con la finalidad de forzar el retiro de ésta.
(fls. 1 al 13)
2. De las pruebas .- 2.1. Junto con el escrito de queja, la signataria acompaña fotocopia de
los siguientes medios de prueba: Documentales.- - Fotocopia de la Escritura Pública No. 2027 del 25 de septiembre del 2.006, expedida en al Notaría Única del Círculo de La Mesa, en donde consta la Constitución de la Empresa Regional “Aguas del Tequendama S.A. ESP., cuyos accionistas son; a) El Departamento de Cundinamarca con el 32% del capital social, b) Municipio de Anapoima con el 33% del capital social, c) Municipio de La Mesa con el 33% del capital social, d) Empresa Inmobiliaria
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Girardot - Cundinamarca Cundinamarquesa con el 1% del capital social, y e) Empresa de Licores de Cundinamarca con el 1º del capital social. (14 al 36) - Informe de actividades que rinde la Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama, ante los Honorables Concejales del Municipio de La Mesa y Anapoima, con fecha 7 de febrero del 2.008. (fls. 37 al 49) - Oficio del 15 de enero del 2.008, suscrito por la Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Jefe de Planeación Municipal de La Mesa – Cundinamarca. (fl. 50) - Oficio del 1º de febrero del 2.008, suscrito por la Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Alcalde Municipal de La Mesa – Cundinamarca. (fl. 51) - Oficio No. 038 OPM del 5 de febrero del 2.008, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de La Mesa, dirigido al Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP. (fl. 52) - Oficio del 11 de febrero del 2.008, suscrito por la Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Alcalde Municipal de la Mesa Cundinamarca, en donde le reitera la disposición para hacer parte del Consejo Territorial de Planeación. (fl. 53) - Oficio del 18 de febrero del 2.008, suscrito por Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al
Alcalde Municipal de la Mesa - Cundinamarca, en donde le solicita la habilitación de una línea telefónica y acceso a internet; a cuya solicitud se le dio respuesta con oficio No. 345/2008-SG del 21 de febrero del 2.008, de la Secretaría de Gobierno Municipal. (fls. 54 y 55) - Oficio del 1º de febrero del 2.008, suscrito por la Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Jefe de Control Interno de la Alcaldía Municipal de La Mesa, en donde le solicita se revise la orden impartida por el señor RUDE FDO. ALDANA, al limitarle la entrada a las instalaciones de la Alcaldía Municipal. (fls. 56 al 58) - Acta No. 007 del 21 de agosto del 2.007 de la reunión de los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa Regional “Aguas
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Calle 19 No. 10 – 61 /Teléfono: 0918335205 Fax 8312321 Girardot - Cundinamarca del Tequendama S.A. ESP.”, en donde se designo como Gerente al doctor PEDRO LINARES VERGARA. (fls. 60 y 61) - Acta No. 008 del 29 de agosto del 2.007 de la reunión de los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa Regional “Aguas del Tequendama S.A. ESP.”, en donde se designo como Gerente a la doctora JENNY MARCELA HERRERA MOLINA. (fls. 62) - Oficio del 15 de octubre del 2.007, suscrito por el Alcalde
Municipal de La Mesa, dirigido a la Gerente de Aguas del Tequendama, en donde le informa que se ha dispuesto en forma provisional una oficina ubicada en la casa de Gobierno, segundo piso alterno a la Secretaría del Despacho del Alcalde, mientras se trámite ante INCODER, la donación de una casa entregada en comodato a la Administración Municipal. (fl. 63) - Oficios del 19 y 22 de diciembre del 2.007, suscrito por la Gerente de Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Alcalde Municipal electo de La Mesa, en donde le da conocer la creación y existencia de la Empresa Regional. (fls. 64 y 65) - Oficios del 4 de enero del 2.008, suscrito por la Gerente de Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Alcalde Municipal y Honorables Concejales de La Mesa, en donde les da conocer algunas acciones adelantadas por la Empresa Regional. (fl. 66 y 67) - Oficio del 18 de febrero del 2.008, suscrito por la Gerente de Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido a los Miembros de la Asamblea General de Accionistas, por medio del cual, los convoca a sesión extraordinaria. (fl. 68 al 71) - Oficio del 17 de marzo del 2.008, suscrito por la Gerente de Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido a los Miembros de la Asamblea General de Accionistas, por medio del cual presenta informe de actividades. (fls. 72 al 88) - Oficio del 9 de abril del 2.008, suscrito por la Gerente de Aguas
del Tequendama S.A. ESP., dirigido al Alcalde Municipal de La Mesa, por medio del cual le solicita se sirva rectificar algunas afirmaciones que éste hiciera por algunos medios de comunicación. (fls. 89 al 92) - Oficio del 21 de abril del 2.008, suscrito por la Gerente de Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido a MEDIOS Y PRODUCCIÓN
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Calle 19 No. 10 – 61 /Teléfono: 0918335205 Fax 8312321 Girardot - Cundinamarca LEE, por medio del cual, les solicita se sirvan rectificar la noticia que apareciera en el documentos TEQUENDAMA Edición 15, respecto de la ESP., la cual representa. (fls. 93 al 100) - Fallo de Primera instancia del Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, del 24 de junio de 2.008, en donde se tutela derechos fundamentales de carácter laboral de la señora JENNY MARCELA HERRERA MOLINA. (fls. 106 AL 114) - Oficio del 9 de Julio del 2.008, suscrito por la Gerente de Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido a los Miembros de la Asamblea General de Accionistas, por medio del cual presenta informe de actividades previo a la reunión de asamblea extraordinaria. (fls. 116 al 123) 2.2. Medios de prueba practicados dentro de la instrucción de la etapa de Indagación Preliminar. Testimoniales.- - Diligencia de ampliación y ratificación de queja que rindiera la
señora JENNY MARCELA HERRERA MOLINA, ante el Personero Municipal de La Mesa, con fecha 20 de marzo del 2.009, en donde se ratifica en todo lo dicho en su escrito de queja. (fls. 144 al 149) - Diligencia de versión libre y espontánea que rindió el señor JOSÉ GUSTAVO MORENO PORRAS, ante la Personería Municipal de La Mesa, con fecha 17 de mayo del 2.009, quien en sus apartes señalo: “Ella esta haciendo unas reclamaciones que no tengo idea de donde salen, toda esta manifestación de acoso y persecución a la señora Jenny Marcela Herrera, ella está confundiendo el hecho que como Miembro de la Junta directiva de aguas del Tequendama, me corresponde exigir que ella cumpla con las funcione establecidas en la escritura de constitución de la Empresa Aguas del Tequendama, de la cual omitió gran mayoría…”. (fls. 167 al 169) - Diligencia de versión libre y espontánea que rindió el señor RUDE FERNANDO ALDANA PRIETO, ante la Personería Municipal de La Mesa, con fecha 17 de mayo del 2.009, quien en sus apartes manifestó: “Considero que no veo motivo por el cual la señora MARCELA HERRERA interponga una queja por acoso laboral contra mi, ya que entre ella y yo nunca ha existido ninguna relación laboral que implique dependencia, ni para mi, ni para ella
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yo no he sido jefe de ella ni ella fue jefe mía, no veo la relación laboral, además el trato o el poco trato que sostenido con ella siempre ha sido cortes y respetuoso…”. (fls. 170 al 173) Documentales.- - Diligencia de visita especial adelantada por la Personería Municipal de La Mesa, a las instalaciones del Acueducto que conduce de Bojaca al municipio de La Mesa, con fecha 17 de abril del 2.009, con la finalidad de establecer su estado actual. (fls.163 al 164) - Oficios del 9 de septiembre del 2.008, suscritos por FELIX EDUARDO GUERRERO ORJUELA, en su condición de Presidente de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigidos a los Órganos de Control Fiscal, Disciplinario y a la Fiscalía General de la Nación, en donde da cuenta de presuntas irregularidades administrativas relacionadas con la constitución y manejos de recursos de la ESP. (fls. 173 al 178) - Diligencia de visita especial adelantada por la Personería Municipal de La Mesa, a la Secretaria de Hacienda Municipal y Tesorería de la precita localidad, con fecha 8 de Mayo del 2.009, con la finalidad de establecer que tipos de recursos se presupuestaron y/o giraron a la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. ESP. (fls.179 al 201) - Acta No, 006 de la reunión de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Aguas del Tequendama S.A. ESP., de fecha 7 de
septiembre del 2.008 (fls. 215 al 246) - Acta No, 003 de la reunión de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Aguas del Tequendama S.A. ESP., de fecha 11 de julio del 2.008 (fls. 247 al 252) - Acta de la reunión informal de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Aguas del Tequendama S.A. ESP., de fecha 4 de abril del 2.008 (fls. 270 al 272) - Oficio del 13 de noviembre del 2.008, suscrito por la Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dirigido al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, con el objeto de ponerle en conocimiento de las situaciones que le obligan a presentar la renuncia al cargo. (fls. 280 al 295)
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Calle 19 No. 10 – 61 /Teléfono: 0918335205 Fax 8312321 Girardot - Cundinamarca CONSIDERANDOS DEL DESPACHO La Acción Disciplinaria siempre busca como objetivo principal resguardar el buen nombre de la Administración Pública con eficiencia, eficacia y celeridad, entonces, es obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin mas reparos su misión de sancionar o absolver al presunto implicado, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como lo desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los
servidores públicos del Estado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del CDU, la etapa de Indagación Preliminar procede en los casos que exista duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaría, y tiene como propósito el de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaría o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo cual el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos, y una vez agotado el termino procesal deberá pronunciarse, ya sea para ordenar el archivo definitivo o por consiguiente la apertura de investigación, con fundamento en los medios probatorios allegados y aportados dentro del proceso. Pues bien, sea el momento para que esta Procuraduría Provincial entre a pronunciarse dentro de la presente Indagación, para lo cual habrá de valorar las pruebas allegadas y aportadas dentro del plenario, siendo necesario precisar que la actuación tuvo su inició con fundamento en la queja escrita que instaurara la señora JENNY MARCELA HERRERA, en su condición de Gerente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP. (fls. 1 al 3), en donde da cuenta del presunto acoso laboral que ha venido siendo objeto por parte del señor JOSÉ GUSTAVO MORENO PORRAS, en su condición de Alcalde Municipal de La Mesa, forzando la renuncia al cargo QUE ostenta la signataria; y dentro de los múltiples hechos que relaciona dentro de la presunta irregularidad, menciona que el señor RUDE FERNANDO ALDANA, en su condición de Secretario de Gobierno Municipal de La Mesa, impartió instrucciones para impedir su acceso a
la instalaciones en donde funciona la Alcaldía. Dentro del acervo probatorio se pudo establecer, que el señor RUDE FERNANDO ALDANA PRIETO, desempeñaba el cargo de Asesor del Despacho y no de Secretario de Gobierno Municipal (fl.170), como
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Calle 19 No. 10 – 61 /Teléfono: 0918335205 Fax 8312321 Girardot - Cundinamarca equivocadamente lo presenta la signataria en su escrito de queja; ahora bien frente a la conducta y/o presunta responsabilidad de éste, con relación a los hechos materia de investigación, se hace de imperiosa necesidad precisar qué el estar vinculado con la administración municipal de La Mesa – Cundinamarca, no generaba algún vinculo directo con la organización y/o funcionarios adscritos a la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. ESP., en donde la participación de la administración municipal en su composición de capital asciende a la suma del 33%. Al no existir en el plenario prueba alguna que permite establecer que el precitado disciplinado hubiera impartido instrucción alguna para que la quejosa no ingresara a las instalaciones en donde funciona la administración municipal; y de acuerdo a lo afirmado por la señora JENNY MARCELA HERRERA, en su escrito de queja en el literal j), en forma clara circunscribe que el ingreso al parecer no le fue permito en horas NO HABILES; lo que nos permite sin entrar a realizar un mayor esfuerzo racional, que es más que lógico pensar, que en esos espacios y/o horarios en donde no se atiende público, la administración debe restringir el ingreso a los despachos, tanto de
particulares, como de sus mismos servidores públicos, como una medida de control y seguridad, para salvaguardar los bienes y establecer responsabilidades de quienes en estos espacios, tienen el deber vigilar y cuidar los mismos. Que a partir de lo expuesto, este Despacho considera que la conducta endilgada inicialmente al señor RUDE FERNANDO ALDANA PRIETO, no existió; por lo que este Despacho sin lugar a dudas, puede afirmar, que frente a los hechos endilgados no se configuro ilicitud sustancial1 alguna, pues como ya se explicó, la presunta falta atribuida no se configuro, lo que no reviste de ninguna irregularidad, como aparentemente lo pretende hacer ver la quejosa. Bajo los anteriores razonamientos es procedente ordenar la terminación de la actuación disciplinaría y por consiguiente el archivo definitivo de las diligencias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2.002 -CDU2, en lo que respecta al disciplinado en mención. 1 Ley 734 de 2.002. Artículo 5°. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. 2Ley 734 de 2.002 Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaría en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en al ley como falta disciplinaría, que el investigados no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la
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Calle 19 No. 10 – 61 /Teléfono: 0918335205 Fax 8312321 Girardot - Cundinamarca Ahora, en cuanto a la conducta del señor JOSÉ GUSTAVO MORENO PORRAS, en su condición de Alcalde Municipal de la Mesa, se hace de imperiosa necesidad aclarar que frente a los hechos relacionados en la queja materia de investigación, por el presunto acoso laboral hacía la señora JENNY MARCELA HERRERA, la calidad del disciplinado, No se debe entender como Burgomaestre, puesto que la relación o vinculo, entre el disciplinado y la presunta víctima, nace del escenario del giro de los negocios de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., en donde éste actúa en calidad de Miembro de la Asamblea General de Accionistas, en representación de los intereses del Municipio de La Mesa Cundinamarca, tal y como se desprende de la constitución de la pluricitada ESP., según Escritura Pública No. 2027 del 25 de septiembre del año 2.006, tal y como obra a folio 14 al 36 del cuaderno original. Visto así las cosas y a efecto de evitar incurrir en una nulidad que vicie la actuación procesal, como es la falta de competencia e irregularidades de carácter sustancial3, este Despacho se ABSTIENE de pronunciarse frente a la conducta del señor MORENO PORRAS, en su condición Miembro de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP., dado que por el fuero subjetivo del disciplinado, la competencia para conocer y decidir
frente a la responsabilidad de éste en primera instancia corresponde a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en el literal c) del numeral 1º del artículo 75 del Decreto 262 de 2.0004, en consonancia con lo señalado en el numeral 13. 1 de la Resolución No. 0018 del 2.000 del señor Procurador General de la Nación. Por lo que habrá compulsar copias de la presente actuación al actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará u ordenara el archivo definitivo de las diligencias. 3 Artículo 143 numeral 1 y 3 de la Ley 734 del 2.002 -CDU 4 ? ARTÍCULO 75. Funciones. Las procuradurías regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones…..
1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten
contra: (…) c) Los diputados….directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos ….”
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Calle 19 No. 10 – 61 /Teléfono: 0918335205 Fax 8312321 Girardot - Cundinamarca precitado despacho, para que se continúe con el trámite disciplinario a lugar. El Procurador Provincial de Girardot, en uso de sus atribuciones legales,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la
presente actuación procesal, en lo que respecta a la conducta endilga al señor RUDE FERNADO ALDANA PRIETO, en su condición de Asesor del Despacho del Alcalde Municipal de La Mesa – Cundinamarca, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al implicado y la quejoso informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador Regional de Cundinarmaca, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia, y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho. Una vez en firme y ejecutoriado el presente acto administrativo, realícese las desanotaciones del caso.
ARTÍCULO TERCERO: Compúlsese del cuaderno principal de la presente actuación a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, para que avoque el conocimiento de los hechos en lo que respecta a la conducta que se le endilga al señor JOSÉ GUSTAVO MORENO PORRAS, en su condición de Miembro de la Asamblea General de
Accionistas, de la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP.
COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE;
VICTOR BOLIVAR MARTINEZ PINTO
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Girardot - Cundinamarca Procurador Provincial de Girardot PPG/gamp 041-02287/2009
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