PGN - INDEBIDA PARTICIPACION EN POLITICA - Inscribirse en la lista al senado de la repúbli
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - INDEBIDA PARTICIPACION EN POLITICA - Inscribirse en la lista al senado de la repúbli
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación # 162-139662-06 Disciplinado Martha Inés Lloreda de Botero Cargo y Entidad Secretaria Grado 13 Superintendencia Nacional de Salud Informe Alejandra Ignacia Avella Peña Fecha informe 28 de marzo de 2006 Fecha Hechos 23 de febrero de 2006 Asunto Fallo de primera instancia Bogotá, D.C. 11 de noviembre de 2008
I. ASUNTO Habiéndose dado traslado a las partes para alegatos de conclusión, mediante auto del 6 de agosto de 2008, el despacho procede a proferir fallo de primera instancia en el proceso adelantado en contra de la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, en su calidad de Secretaria Grado 13 de la Superintendencia Nacional de Salud, al tenor de lo establecido por el artículo 170 de la Ley 734 de 2002.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES Por auto del 28 de abril de 2006, el despacho ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, por posibles irregularidades al inscribirse en la lista del partido Cambio Radical al Senado, ostentando la calidad de servidora pública, con fundamento en el informe presentado por la Jefe de la División de Gestión Humana (E) de la Superintendencia Nacional de Salud, doctora ALEJANDRA IGNACIA AVELLA PEÑA, auto que fue corregido posteriormente, al contener un error mecanográfico. (Folios 7-11; 43-44)
Ante la imposibilidad de notificar personalmente el auto de apertura de investigación a la disciplinada, la notificación se surtió mediante los edictos Nos. 0990 y 832 fijados en el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación. (Folios 28 y 53) El 30 de noviembre de 2007, el despacho formuló pliego de cargos disciplinarios en contra de la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, por inscribirse como aspirante al Senado de la República, contrariando la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Política. (Folios 56-60) Como tampoco fue posible notificar personalmente el pliego de cargos a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, la declaró disciplinada ausente, en los términos del artículo 165 de la ley 734 de 2002, y designó como apoderada de oficio a la estudiante de la Universidad del Rosario CAROLINA ANDREA TELLEZ MARTÍNEZ, a quien se le notificó la referida decisión, y presentó el correspondiente escrito de descargos. (Folios 61-67; 68-70) Posteriormente, por autos del 14 de marzo y 19 de junio de 2008, el despacho ordenó pruebas de oficio, para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso a la disciplinada, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168 de la ley 734 de 2002. Finalmente, el 6 de agosto de 2008, se ordenó el correspondiente
traslado para alegatos de conclusión. (Folios 71-72; 88-89; 263) 1
II. SÍNTESIS DE LOS CARGOS Se reprochó a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, en su calidad de Secretaria Código 5140 Grado 13 de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud, inscribirse como candidata al Senado de la República, para los comicios del 12 de marzo de 2.006, en la lista del partido CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, inscripción que fue avalada por el representante legal del partido el 23 de febrero de 2006, al modificarse la lista presentada el 6 de febrero del mismo año, avalando diez (10) candidatos, entre los que se encontraba la disciplinada, quien reemplazó a la señora MARTHA LLOREDA ÁLVAREZ, en el renglón No. 79, pudiendo desconocer la prohibición constitucional a los servidores públicos para participar en las actividades de los partidos.
El despacho calificó provisionalmente la falta como GRAVE a título de DOLO, por contrariar la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Política y la Directiva Unificada No. 003 del 27 de enero de 2006, desconociendo la obligación contenida en el numeral 35 del artículo 35 de la ley 734 de 2002.
III. SÍNTESIS DE LOS DESCARGOS La estudiante de derecho CAROLINA TÉLLEZ, apoderada de oficio de la disciplinada, no solicitó en el escrito de descargos la práctica de pruebas, sino que instó al despacho para que al momento de tomar la decisión de fondo, tuviera en
cuenta la honorabilidad y valioso desempeño en el cargo de la disciplinada, quien carece de investigaciones en su contra, reiterando que la conducta de la señora LLOREDA DE BOTERO, no generó detrimento al patrimonio del Estado, ni afectó los derechos fundamentales o produjo un daño social, y que además, en ningún momento perturbó el ejercicio de su cargo. (Folios 68-70)
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En los alegatos, la defensa aportó un escrito en idénticas condiciones que los descargos, por lo cual, el despacho no se detendrá en su análisis. (Folios 269-271)
V. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De la competencia El señor Viceprocurador General de la Nación, en su condición de Presidente de la Comisión de Control y Asuntos Electorales, designó como funcionario especial para conocer de los hechos, al Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante auto del 16 de marzo de 2006, con fundamento en lo establecido en la Resolución No. 444 del 12 de diciembre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación. (Folios 3-5)
CONSIDERACIONES FRENTE AL CARGO FORMULADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO El despacho, procede a resolver la situación disciplinaria de la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, para lo cual abordará el examen de los cargos formulados mediante auto del 30 de noviembre de 2007, los descargos, los alegatos de conclusión y las pruebas allegadas al plenario.
2 La conducta endilgada en contra de la disciplinable, se fundamenta en que no obstante que la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, ostentaba la calidad de servidora pública, se inscribió como candidata al Senado de la República, para los comicios del 12 de marzo, en la lista del Partido Cambio Radical Colombiano, hecho que constituye un acto de indebida participación el política, que se concretó con la inscripción y participación de la señora LLOREDA DE BOTERO, en los comicios electorales referidos, desconociendo la prohibición constitucional a los servidores públicos para participar en las actividades de los partidos. Mediante oficio dirigido al despacho, el Secretario General del Partido CAMBIO RADICAL, doctor ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, informó que para la conformación de la lista de aspirantes al Congreso de la República, se acordó que fuera encabezada por el Director del Partido, y que como se trataba de voto preferente, los demás candidatos, previamente escogidos elegirían su posición en la lista. (Folios 77-87) En el referido informe señaló que para llenar los renglones de las cien (100) curules, se incluyeron provisionalmente varias personas que no aspiraban ni estaban interesados en participar, con quienes se llenaron los espacios vacantes, para posteriormente, hacer las modificaciones pertinentes dentro del tiempo límite (23 de febrero), incluyendo personas que estaban interesadas, o que se habían quedado por fuera, en la lista definitiva. Para el caso de la señora LLOREDA DE BOTERO, la inclusión fue una decisión unilateral del Partido, que “lamentablemente” no tuvo
en cuenta su calidad de servidora pública. En la misma comunicación, el doctor ÁLVAREZ LLERAS afirmó que la señora LLOREDA, envió dos comunicaciones al Partido, solicitando la exclusión de la lista por ser funcionaria pública, quien además no realizó ninguna actividad política ni electoral, actos de campaña, ni proselitismo, porque nunca actuó como candidata, concluyendo que por no estar interesada en hacer proselitismo político, no aceptó su inclusión, y por tanto, no debió aparecer incluida en la lista. Para soportar lo dicho, el doctor ÁLVAREZ LLERAS, allegó copia del formulario E-6, presentado ante la Delegación Electoral, en el que se puede constatar que en el renglón setenta y nueve (79) donde se relaciona la señora LLOREDA DE BOTERO, aparece la palabra NO y tampoco tiene número de cédula. (Folios 84-87) Sin embargo, el despacho al constatar la fecha de recibo de la referida lista, y lo afirmado por el Secretario General del Partido, advirtió que el formulario de inscripción de candidatos que remitieron como definitivo, fue presentado el 6 de febrero de 2006, con el nombre de la señora MARTHA LLOREDA ÁLVAREZ, en el renglón setenta y nueve (79) sin número de cédula, el cual fue posteriormente modificado, mediante el formulario E-7S de modificación de listas, presentado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la inclusión de los reemplazos de los candidatos, que fueron avalados mediante escrito del 23 de febrero de 2006, por el doctor ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, incluyendo a la señora MARTHA INÉS
LLOREDA DE BOTERO, en reemplazo de la señora MARTHA LLOREDA ÁLVAREZ. (Folios 36-41; 98-106) Así mismo, el doctor ÁLVAREZ LLERAS, remitió copia de tres oficios suscritos por la señora MARTHA INÉS LLOREDA, identificada con la cédula No. 41.627.877, los días 10, 14 y 17 de febrero de 2006, mediante los cuales solicitaba ser excluida de la 3 lista, señalando que había aceptado provisionalmente mientras conseguían otra persona, indicando además que era empleada pública, oficios que al parecer fueron recibidos por la señorita TATIANA BLANCO R. (Folios 80-83) Vale la pena aclarar que el oficio del 14 de febrero dirigido al Registrador Delegado de Cundinamarca de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual la señora MARTHA INÉS LLOREDA RENUNCIA a la candidatura al Senado para el periodo 2006-2010 de la lista del Partido Cambio Radical, curiosamente fue recibido por la misma persona que recibió los otros oficios enviados al Partido Cambio Radical, la señorita TATIANA BLANCO, sin número de cédula ni sello alguno que la identifique como empleada del Partido Cambio Radical, o de la Registraduría Nacional. (Folio 82) Posteriormente, el 17 de febrero, la señora LLOREDA DE BOTERO, requirió al doctor ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, para que la excluyera de la lista, en razón que no había recibido respuesta a la comunicación del 10 de febrero, documento que
también aparece recibido por la señorita TATIANA BLANCO. Finalmente, el 20 de febrero de 2006, el doctor ÁLVAREZ LLERAS, como representante legal del Partido, acusa recibo de los oficios del 10 y del 17 de febrero y le informa que ya ha sido excluida de la lista, pero en la comunicación dirigida a los Delegados Departamentales de la Registraduría, el 23 de febrero del mismo año, mediante la cual el doctor ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, en su condición de representante legal del Partido Cambio Radical, avala los reemplazos de los candidatos, relaciona a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, quien supuestamente ya había sido excluida de la lista. (Folios 81; 83) De otra parte, el Registrador Delegado en lo Electoral, doctor CAMPO ELÍAS RIVERA PICO, informó al despacho que la inscripción de candidatos para la contienda electoral respectiva, venció el 7 de febrero de 2006, con plazo para las modificaciones hasta el 25 de febrero del mismo año, de conformidad con lo establecido por la Resolución No. 0497 del 24 de febrero de 2005, y remitió la copia de los formularios E-6SCN de inscripción de candidatos, E-7S de modificación de listas y el documento de aceptación de todos los candidatos. (Folios 92-262) Al cotejar las pruebas que reposan en el expediente se advirtió que en el formulario E-6 presentado el 6 de febrero de 2006, se incluyó en el renglón (79) a la señora MARTHA LLOREDA ÁLVAREZ, sin número de cédula, pero sin el NO que tenía la
lista enviada a la Delegada por el doctor ÁLVAREZ LLERAS. Igualmente se remitieron los dos formularios E-7 de modificación de listas para el Senado de la República, uno presentado el 23 de febrero de 2006, y el otro sin fecha, pero firmados y recibidos por el Delegado del Registrador Nacional. (Folios 102 y 106) La Registraduría, también remitió copia del oficio del 23 de febrero de 2006, mediante el cual el doctor ÁLVAREZ LLERAS, avaló los candidatos, entre los que se encontraba la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, con los respectivos documentos de aceptación, con cédula, huella y firma de la disciplinada, en el cual los aspirantes, declaran bajo la gravedad de juramento no estar incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad. Sin embargo, ninguno de los documentos de aceptación tienen fecha, por lo cual, no es posible establecer si la disciplinada MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, firmó el documento antes o después de que 4 supuestamente declinó la aspiración, hecho que se analizará más adelante, para efectos de establecer la culpabilidad. (Folios 110-119) Nótese que ni el formulario E-7S de modificación de listas firmado por la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO (Folio 106) ni el documento de aceptación, suscrito también por la aspirante (Folio 119) tienen fecha, como si la tiene el formulario E-7S de otros candidatos (Folio 104), pero se presume que fueron presentados el 25 de febrero antes de que venciera el plazo ordenado por la
Resolución No. 0497 del 24 de febrero de 2005, por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República para el periodo constitucional 2006-2010. Ahora bien, teniendo en cuenta el marco normativo contenido en el pliego de cargos, se advierte que la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, en su condición de servidora pública, desconoció posiblemente la prohibición constitucional a los servidores públicos para participar en las actividades de los partidos, por cuanto quedó demostrado que el Partido Cambio Radical realizó la inscripción el 6 de febrero de 2006, y posteriormente modificó la lista, avalando diez (10) candidatos, entre los que se encontraba la disciplinada, quien reemplazó a la señora MARTHA LLOREDA ÁLVAREZ, en el renglón No. 79, y tal como se analizó en el pliego de cargos, al declararse inexequible el artículo 37 de la ley estatutaria 996 de 2005, mediante la Sentencia C-1153 de 2005, la prohibición de intervenir en política para los servidores públicos, sería general, con la excepción del Presidente y el Vicepresidente, pues mientras no se expidiera la nueva ley, los servidores públicos, no podrían realizar ninguna actividad política distinta del sufragio, tal como señaló el señor Procurador General de la Nación, en la Directiva Unificada No. 003 del 27 de enero de 2006, quien dispuso que hasta tanto, el legislador no expidiera la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permita la participación en
política de los servidores públicos, ninguno de ellos podría intervenir en política, razones estas que permiten inferir que la señora LLOREDA, incurrió objetivamente en la conducta reprochada, desconociendo la prohibición impuesta a los servidores públicos para participar en las actividades de los partidos, con el hecho de inscribirse como candidata oficial del Partido Cambio Radical. Así las cosas, se advierte que con el mero hecho de inscribirse en la lista de candidatos al Senado del Partido Cambio Radical Colombiano, para los comicios del 12 de marzo de 2006, firmar e imponer su huella en el documento de aceptación (Folio 119), así fuera de manera provisional, la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, incurrió objetivamente en la conducta reprochada en el cargo formulado en el pliego del 30 de noviembre de 2007, toda vez que como servidora pública estaba impedida para inscribirse como aspirante al Senado de la República, contrariando la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Política y la Directiva Unificada No. 003 del 27 de enero de 2006, desconociendo con ello lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. En el pliego de cargos, se calificó provisionalmente la falta endilgada a la señora LLOREDA DE BOTERO como GRAVE a título de DOLO, pero teniendo en cuenta las pruebas allegadas al plenario y los criterios para determinar la gravedad de la falta, el despacho mantendrá la calificación de la conducta como GRAVE, en consideración a la trascendencia social de la falta y a las circunstancias y modalidades en que se cometió, pero se degrada la imputación a título de CULPA,
porque a pesar de estar inscrita en el reglón setenta y nueve (79) de la lista del 5 Partido Cambio Radical, la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, al parecer, no tenía ninguna aspiración a ser Senadora de la República, sino que irresponsable e imprudentemente prestó su nombre para servir de “RELLENO” en la lista del Partido Cambio Radical, y posiblemente, al caer en cuenta de su error, solicitó al Partido ser excluida de la lista, solicitud que al parecer, fue desatendida por el representante legal del Partido doctor ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, para cumplir con el calendario electoral que contiene etapas preclusivas y actividades de obligatorio cumplimiento, sin medir las consecuencias que dicho acto podía representar para la señora MARTHA INÉS LLOREDA, quien al parecer, posteriormente manifestó expresamente que era servidora pública, pero irresponsablemente firmó los documentos (formulario E-7S y el formulario 9041184962) en señal de aceptación, independientemente de la fecha en que efectivamente los haya firmado. Así mismo, debe tenerse en cuenta que al haberse declarado inexequible el referido artículo 37 de la ley 996 de 2005 de garantías electorales, las dudas que se generaron respecto de la participación de otros servidores públicos que no estaban contenidos específicamente en la norma, al no haberse determinado las condiciones de su participación, ni fijado límites a su actuación, fueron aclaradas por el señor Procurador General de la Nación, quien el 27 de enero de 2006, impartió instrucciones a los servidores públicos, señalando que ninguno de ellos podría
participar en política. Se cumple igualmente con el elemento de ilicitud sustancial, toda vez que con su comportamiento infringió de manera sustancial en el cumplimiento de sus deberes funcionales, al realizar un comportamiento prohibido por el ordenamiento legal, sin justificación alguna. Dosificación de la sanción a imponer a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO Efectuada la adecuación de la conducta y la tipicidad de la falta contenidas en el cargo formulado en contra de la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, se advierte que la disciplinada actuó irresponsable e imprudentemente al inscribirse como candidata al Senado de la República por el Partido Cambio Radical y firmar el documento de aceptación, desconociendo lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política y la Directiva Unificada No. 003 del 27 de enero de 2006, así como la prohibición contenida en el numeral 35 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, confirmándose con los medios de prueba allegados, la existencia de una falta disciplinaria GRAVE CULPOSA, que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la ley 734 de 2002, en el que se establecen las sanciones y el límite de las mismas para su aplicación, el despacho le impondrá la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO, contenida en el numeral 3 del referido artículo 44, por el término mínimo de un (1) mes, teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la sanción previstos en el artículo 47 del mismo ordenamiento, por cuanto la disciplinada no había sido sancionada fiscal y
disciplinariamente en los cinco años anteriores a la comisión de la conducta investigada, por cuanto reconoció que se inscribió en la lista, provisionalmente para llenar espacios vacantes, mientras se incluían las personas interesadas o las que habían quedado fuera de la lista, circunstancias estas que motivaron la realización de la conducta, por haber tratado de enmendar su error informando de su situación al Partido Cambio Radical y haber renunciado a su postulación, porque con su 6 conducta no se afectó el cumplimiento de su función, ni ejercía funciones de dirección administrativa de manera que pudiera influir directa o indirectamente sobre el electorado, y finalmente porque con su conducta, que no se afectaron derechos fundamentales. En caso que para la fecha de la presente decisión, la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, ya no se encuentre trabajando en la Superintendencia Nacional de Salud, como Secretaria Código 5140 Grado 13 de la planta global, se convertirá el plazo de la suspensión a treinta (30) días del salario devengado por la disciplinada para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley 734 de 2002. Recursos Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, el cual podrá interponerse desde la fecha de expedición de la presente decisión hasta el vencimiento de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Conclusión En la presente decisión, se sanciona con SUSPENSIÓN DE UN (1) MES EN EL
EJERCICIO DEL CARGO de Secretaria Código 5140 Grado 13 de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud, a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. Por lo anteriormente expuesto, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.627.877 de Bogotá, en su condición de Secretaria Código 5140 Grado 13 de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud, de los cargos formulados en el pliego del 30 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: IMPONER a la señora MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO de Secretaria Código 5140 Grado 13 de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de UN (1) MES, conforme lo enunciado en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE a la disciplinada MARTHA INÉS LLOREDA DE BOTERO, y a la apoderada de oficio DIANA CAROLINA ACOSTA ESCALANTE, la determinación tomada en ésta providencia, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberán interponer dentro de los tres (3)
días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, LÍBRESE la respectiva comunicación indicando la decisión 7 tomada y la fecha de la providencia. En caso que no fuere posible notificarlas personalmente, se fijará edicto en los términos del Código Disciplinario Único.
CUARTO: En firme la decisión, REMITIR a la División de Registro y Control de la Procuraduría General los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, y ENVIAR copia del fallo con su constancia de ejecutoria al funcionario que deba ejecutar la sanción.
QUINTO: Una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO
Procurador Delegado para la Moralidad Pública PD Moralidad Pública Exp. 162-139662-06
FARC/LYRM/MVOB.
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