🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - INFORME TECNICO - Media aritmética para evaluar ofertas para contratación abreviada

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - INFORME TECNICO - Media aritmética para evaluar ofertas para contratación abreviada
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS-Fórmula aplicada no direccionaba contratista para construcción del Centro de Integración Ciudadana las Colinas en Armenia EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS-Método aritmético y método geométrico INFORME TÉCNICO-Media aritmética para evaluar ofertas para contratación abreviada es idónea y aceptada por Colombia Compra eficiente según Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Página 1 de 7

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE

INSTRUCCIÓN DE ARMENIA QUINDÍO

Radicación: E-2018-555936 / D-2018-12006452

Implicados: ALVARO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES

LINA PAOLA HERNANDEZ JARAMILLO

Cargo y Entidad: Secretario de Infraestructura

Subdirectora Administrativa Jurídica

Quejoso: OFICIO

Fecha Queja: 30/04/2018

Fecha Hechos: Vigencia 2018

Asunto: Auto que DECLARA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ARCHIVO DEFINITIVO (Artículo 90 C.G.D) Armenia Quindío, 13 de Mayo de 2022

ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a evaluar la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada frente a las presuntas irregularidades relacionadas con la celebración del contrato 023 del 2017, suscrito entre el municipio de Armenia, Quindío y el Consorcio Colinas 2017, representado legalmente por la señora OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES En visita realizada el 28 de Junio de 2018 en el expediente E-2018-161638-D2018-1108380 la Subdirectora (e) del Departamento Administrativo Jurídico de la

Alcaldía de Armenia, certificó que se suscribió el 29 de Diciembre de 2017 el acuerdo de voluntades 023 de 2017, con el consorcio Colinas 2017, representado legalmente por OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE, cuyo objeto fue la construcción del centro de integración ciudadana las Colinas en el municipio de Armenia, por valor de $1.113.373.287 con plazo de ejecución de 2 meses, mediante la modalidad, de selección abreviada de menor cuantía No. DAJ-SAMC037 de 2017. Señaló la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal que era de conocimiento público que la mencionada OLGA CECILIA SANCHEZ DUQUE, aparece en el video e el que el señor CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES, siendo candidato a la alcaldía, suscribió 4 pagarés cada uno por $1.000.000.000, en la que ella era una de las beneficiarias. Dentro de las conductas que se investigan por esta cuerda procesal, se tiene la relacionada con que posiblemente desde los estudios previos, no se cumplió con las exigencias legales frente a las fórmulas utilizadas para la evaluación de la propuesta económica (numeral 5.1.1) del pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía DAJ-SAMC-037 del 2017, la cual tenía por objeto la construcción del CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA LAS COLINAS EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA, QUINDÍO, por valor de $1.121.043.012.

Se explicó en el auto de investigación disciplinaria que no está claro técnicamente la determinación del método aplicado por la administración municipal, en cuanto a Página 2 de 7 que se escogió el método aritmético y no el geométrico, ya que sólo contemplaron unos rangos que serían caprichosos, con la finalidad aparente de direccionar la adjudicación y beneficiar a la señora OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 27 de Junio de 2018 el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal ordenó LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, en el radicado E-2018-161638 / D-2018-1108380 1con fundamento en los hechos relacionados en la noticia publicada por el periódico “LA CRÓNICA”, en la edición del 30 de Abril de 2018, entre otros en los siguientes términos: (..) Con base en confesiones, testimonios y documentos escritos y fílmicos, los fiscales de conocimiento evidenciaron que, en el año 2015, el actual alcalde de la capital del Quindío habría acordado con Francisco Javier Valencia esposo de la ex mandataria de la ciudad Luz Piedad Valencia, que aquel le facilitaría una suma cercana los $6.000.000.000 para financiar su campaña, dineros que por provenir parcialmente de los contratos de las obras de valorización de Armenia, tendrían que ser restituidos al contratista Fernando Diez Cardona, a través de otros contratos que deberían otorgarse por la nueva administración (..) Este compromiso habría quedado garantizado con la suscripción de cuatro pagarés por parte del Alcalde Álvarez Morales (..)”

Por auto del 13 de Noviembre de 013 (fl11) el Procurador Primero Delegado para la Contratación estatal por cuerda separada da inicio a INDAGACIÓN PRELIMINAR en el radicado E-2018-555936 / D-2018-1206452, en contra de funcionarios por determinar de la Alcaldía de Armenia, por presuntas irregularidades en la celebración del contrato 023 de 2018. Por auto del 19 de Febrero de 2020 El Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, con fundamento en los artículos 152 y siguientes de la ley 734 de 2002, ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÒN DISCIPLINARIA en contra de CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES, LINA PAOLA HERNÀNDEZ JARAMILLO y ALVARO JOSÈ JIMÈNEZ TORRES, Alcalde, Subdirectora Administrativa Jurídica, Secretario de Infraestructura de la Alcaldía de Armenia, respectivamente, para la época de los hechos, de acuerdo a su participación en cada una de las etapas del proceso precontractual referido, lo anterior en virtud a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, con el fin de verificar la ocurrencia de conductas irregulares, determinar si son constitutivas de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración con la falta y la responsabilidad de los investigados. Por auto del 23 de Junio de 2021 se ordena práctica de pruebas y notificar el auto de apertura de investigación. Por auto del 28 de Octubre de 2021 se prorroga el término de investigación

disciplinaria por seis meses. 1 Indagación IUS-E-2018-161638/D-2018-1108380 Página 3 de 7 Por auto del 25 de Enero de 2022 se corre traslado al informe técnico de investigaciones especiales y se decreta como prueba solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil del registro de defunción de CARLOS

MARIO ALVAREZ MORALES.

Por auto del 7 de Abril de 2022 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación, declara la extinción de la acción disciplinaria en contra del señor CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES, Alcalde de la ciudad de Armenia, Quindío, para la época de los hechos y remite por competencia el expediente a la Procuraduría Provincial de Armenia, Quindío. TRÁNSITO NORMATIVO La actuación disciplinaria se inició en vigencia de la ley 734 de 2002, misma que estuvo vigente por el término de la indagación preliminar e investigación disciplinaria; el 29 de Marzo de 2022 entró a regir la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021, la cual reza en el artículo 263: “artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalación de audiencia del proceso verbal continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley (..)” (subrayado fuera de texto). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el despacho a analizar las pruebas allegadas a la actuación con el fin de

establecer si existe mérito para ordenar el archivo de las presentes diligencias conforme lo establece el artículo 90 del C.G.D. En estos términos se considera procedente ordenar la terminación del proceso por el archivo definitivo de la presente actuación por los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo ibidem que señala: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso” (negrilla y subrayado fuera de texto)”. Se pudo evidenciar del análisis detallado del proceso y en especial del INFORME TÈCNICO CIENTÍFICO emitido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales cuyo objeto fue establecer: “(..) si la manera como se establecieron en los estudios previos de esta selección abreviada, los criterios de evaluación de las propuestas económicas (media aritmética y media geométrica con presupuesto oficial), y la manera como estos criterios fueron aplicados por parte del comité evaluador de las ofertas, se encuentra ajustados a los criterios financieros establecidos para tal efecto “ , como conclusión que: ·” De acuerdo al pliego de condiciones definitivo del proceso de selección abreviada de menor cuantía No.

Página 4 de 7 DAJ-SAMC-037 de 2017 adelantado por el municipio de Armenia, Quindío y el método definido para la evaluación de las ofertas económicas que fue la medida aritmética, se enmarca dentro de los criterios financieros establecidos y están acordes con los recomendados por Colombia Compra Eficiente. En cuanto a la evaluación de las ofertas realizada por el Comité se hizo conforme a la fórmula definida en la media aritmética y el resultado obtenido se ajusto a lo definido en el pliego de condiciones, la cual tiene en cuenta valores aleatorios garantizando objetividad en el mencionado proceso” En su momento el operador disciplinario de conocimiento estableció como argumento para dar inicio a la investigación disciplinaria, el móvil que aparentemente tenia quien en vida y para la época de los hechos fuera Alcalde de la ciudad de Armenia, incluyendo en un supuesto andamiaje de corrupción el presente contrato al “suponer” que por estar la contratista involucrada en la firma de unos pagarés que se encontraba como material probatorio en proceso penal en contra del referido alcalde, ésta era beneficiada a través del direccionamiento del contrato 023 de 2017, hipótesis investigativa que quedó desvirtuada con el informe técnico en cuyas conclusiones se lee que las fórmulas de evaluación utilizadas eran idóneas, aceptadas por Colombia Compra Eficiente y que fueron bien aplicadas. Quedó en tanto probado y en especial en los aquí investigados, que el actuar de la administración fue legítimo y desprovisto de relevancia disciplinaria y por otro lado, no se evidencia ninguna conducta antijurídica que afecte los deberes funcionales

de los funcionarios encargados de la actividad contractual del municipio de Armenia, Quindío. Se tiene en tanto, que lo que busca la actividad contractual es el cumplimiento de los fines del estado, por lo que el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y específicamente la función pública contractual entendiéndose como 2 el conjunto de actividades que realizan las entidades públicas, a través de los servidores públicos competentes y determinados particulares, con el propósito de atender necesidades de la comunidad a través de la provisión de bienes , obras o servicios, para de esa manera prestar y garantizar servicios públicos esenciales que están a cargo del Estado en beneficio de la colectividad y de este modo alcanzar sus fines (preámbulo, art 1 y 2 C.P), es impajaritable. En cuanto a los principios que orientan la respectiva función contractual el de transparencia supone salvaguardar la actuación de la administración con total imparcialidad tal como lo señala La Corte Constitucional 3 “ Por su parte, la administración está obligada con base en dicho principio a: i) permitir el acceso de todas las personas a la contratación pública; ii) contratar con apego a los procedimientos determinados por el legislador o por el Gobierno para seleccionar contratista – Modalidades de selección-; iii) publicar todos los actos derivados de la actividad contractual en todas sus etapas precontractal, contractual y poscontractual; iv) respetar las condiciones del respectivo proceso de selección; v) alejar cualquier discriminación o limitación para contratar ; vi) siendo leal con los proponentes absteniéndose de desviar el curso de la actividad contractual para 2 Derecho disciplinario de la Contratación Estatalmauricio Rodriguez TamayoLegis-2020 3 Corte Constitucional, sentencia C-300 de 2012, MP Jorge Ignacio Pretelt

Página 5 de 7 fines inmorales o subjetivos; vii) determinar concretamente cuales son los procedimientos para seleccionar contratistas; viii) respetar las condiciones iniciales de contratación salvo en casos excepcionales que permitan su variación (..)” Así las cosas, la actividad contractual considerada por el entonces Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal como sospechosa, resultó estar acorde con los principios de la contratación y en especial con el de transparencia antes enunciado. Conforme a lo anterior y teniendo como garantía el principio de legalidad, cuyo alcance es: “PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENALAlcance/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA-Alcance 4”(..) Tanto en materia penal como disciplinaria, la garantía constitucional del principio de legalidad impone al legislador la obligación de definir previa, taxativa e inequívocamente las conductas consideradas como reprochables (subrayado fuera de texto) y las sanciones en las que incurrirá quien cometa alguna de las conductas prohibidas, pues sólo de esa manera el principio de legalidad cumple verdaderamente su función garantista y democrática, protege la libertad de las personas y asegura la igualdad ante el poder punitivo estatal. Cuando ello no ocurre así, la norma en cuestión viola la Carta, bien sea porque no determine claramente la conducta reprochada, o porque no define claramente cuál es la sanción que debe imponerse o los criterios que claramente permiten su determinación. El mandato contenido en el artículo 29 de la Carta Política exige al legislador definir de manera clara, concreta e

inequívoca las conductas reprobadas disciplinariamente, el señalamiento anticipado de las respectivas sanciones, el establecimiento de las reglas sustantivas y procesales para la investigación y la definición de las autoridades competentes que dirijan y resuelvan sobre la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios investigados. El actuar de la administración municipal y en especial de los servidores aquí investigados fue legítimo y desprovisto de relevancia disciplinaria, considerando la ausencia del elemento dogmático de la tipicidad, no se conforma por tanto ilícito disciplinario alguno, configurándose en cambio el supuesto enmarcado en la norma necesario para el archivo de las diligencias y que específicamente se refiere el artículo 90 del C.G.D. Por lo expuesto, el procurador provincial de instrucción de Armenia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por el articulo 1 la ley 2094 del 29 de junio de 2021 que modifica el artículo 2 de la ley 1952 de 2019 y al artículo 74. de la norma ibidem, así como a lo establecido por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021, que modificó el artículo 76 del Decreto 262 de 2000 y conforme a la 4 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-653-01.htm Página 6 de 7 asignación transitoria de competencias realizada por la Resolución 113 del 8 de abril de 2022

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO adelantado bajo el radicado E-2018-555936 / D-2018-55936 POR ARCHIVO DEFINITIVO, en contra

de LINA PAOLA HERNÀNDEZ JARAMILLO, Subdirectora Administrativa Jurídica del municipio de Armenia, para la época de los hechos y ALVARO JOSÈ JIMÈNEZ, Secretario de Infraestructura del municipio de Armenia, Quindío, para la época de los hechos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En contra de la presente decisión procede el recurso de apelación.

TERCERO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.

NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

JULIAN ALBERTO BECERRA GARCIA

Procurador Provincial de Instrucción Armenia Quindío Página 7 de 7

Consultar sobre este documento ...