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PGN - INSTRUCCIONES DE COORDINACION - Conductas militares en relación a las armas de fuego

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INSTRUCCIONES DE COORDINACION - Conductas militares en relación a las armas de fuego
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS Radicación: 008-43135-00.

Disciplinados: SSIM. JHON JAIRO PARRA MARAGUA,

CPCIM. OVER LUIS PUCHE ARRIAGA,

IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN NOBLE,

IMVL. HUBERT RUÍZ MINA y IMVL. NEL

FREDYS RODRÍGUEZ MORA.

Cargo y entidad: Infantería de Marina de la Armada Nacional.

Quejoso: De oficio.

Fecha de la queja: 29 de junio de 1999.

Fecha de hechos: 31 de mayo de 1999.

Conducta: Infracción al Derecho Internacional

Humanitario.

Asunto: Fallo de primera instancia. Sancionatorio.

Bogotá D. C., 29 de marzo de 2004

I. ASUNTO.

Conforme a la competencia otorgada a la Delegada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con las Leyes 200 de 1995 y Ley 734 de 2002, se procede a emitir el fallo de primera instancia el proceso disciplinario 008-43135-00, impulsado contra los siguientes miembros de la Infantería de

Marina: SSIM. JHON JAIRO PARRA MARAGUA, CPCIM. OVER LUIS PUCHE

ARRIAGA, IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN NOBLE, IMVL. HUBERT RUÍZ

MINA y IMVL. NEL FREDYS RODRÍGUEZ MORA.

II. HECHOS.

Tuvieron ocurrencia la noche del 31 de mayo de 1999 y madrugada del 1º de junio, en el sitio Boca de Caño Correa, inmediaciones del Canal del Dique, Bolívar, cuando la Unidad Táctica Fluvial de Infantería de Marina, al mando del SSIM. JHON JAIRO PARRA MARAGUA, finiquitó una persecución que había emprendido contra una embarcación tripulada por varios ciudadanos de civil, abriendo fuego en su contra. Ello ocasionó la muerte de las señoras Yuleydis Gómez de Ávila y Yarlenis Ortiz Rocha y lesiones personales de consideración al conductor de la embarcación Arnel Rocha Ortiz. Los hechos violentos se desencadenaron por hacer caso omiso a los llamados de atención, para que el conductor frenara la marcha de la embarcación y que hicieran previamente esas autoridades.

lI. ANTECEDENTES PROCESALES.

1. Por auto de mayo 31 de 2001, se ordenó abrir indagación preliminar, por el Comando de la Primera Brigada de Infantería de Marina (Folio1 del c. o.).

2. En resolución de junio 29 de 1999, se ordena asumir la investigación, en ejercicio del poder preferente de la Procuraduría Distrital de Cartagena (Folios 151 a 152 del c. o.).

3. En decisión de abril 30 de 2003, se abre investigación disciplinaria en contra

SSIM. JHON JAIRO PARRA MARAGUA, CPCIM. OVER LUIS PUCHE ARRIAGA, IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN NOBLE, IMVL. HUBERT RUÍZ MINA e IMVL. FREDYS RODRÍGUEZ MORA (Folios 121 a 133 del c. o.).

4. Con auto de noviembre 10 de 2003, se formularon cargos por presunta Infracción Grave al Derecho Internacional Humanitario, contra los siguientes miembros de la Infantería de Marina: SSIM. JHON JAIRO PARRA MARAGUA,

CPCIM. OVER LUIS PUCHE ARRIAGA, IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN

NOBLE, IMVL. HUBERT RUÍZ MINA e IMVL. FREDYS RODRÍGUEZ MORA

(Folio 408 a 428 del c. o.).

5. En providencia de marzo 8 de 2004, se resolvió la petición de pruebas de descargos, solicitadas por los defensores de los encartados (folios 515 a 520 del c. o. 2).

6. Luego, con base en la ley 734 de 2002 y la sentencia C-107 de febrero 10 de 2004, traslado común a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión (Folio 521 del C.O.).

III. SÍNTESIS PROBATORIA.

1. Informe de Junio 1 de 1999, suscrito por el SCIM. Parra Maragua Jhon Jairo, Comandante de la Unidad Táctica Fluvial, donde manifiesta que para el día 31 de mayo, cuando se encontraba efectuado operaciones encubierto en el aérea del Canal del Dique, sobre el punto de la “boca del caño correa”, aproximadamente a las 22:00 horas, de acuerdo a los informes de inteligencia que tenía, deciden emboscarlo, por lo que junto con la unidad bajo su mando procede a neutralizar de manera sorpresiva al enemigo, que en esos momentos se desplazaba sobre la ruta, teniendo en cuenta que las horas

nocturnas no son hábiles para la navegación de embarcaciones pequeñas, comerciales particulares. La Unidad Táctica Fluvial cumplió con el propósito de su misión, procediendo de manera inmediata a darle alcance a la embarcación, con el fin de neutralizarla, para proceder ha efectuar su respectivo registro y verificación del personal. Agrega que “… Esta embarcación no había percatado que detrás de ellos venía la Unidad Fluvial tratando de darle alcance, cuando el bote No. 1, donde yo 2 estaba, logró acercársele a la embarcación, el IMVL. LEON NOBLE SAMUEL les hace una señal con la mano, para que se detengan, pero la reacción del motorista ya estaba tomada desde el momento en que observó que tenía la Unidad detrás de él, la reacción fue la de una persona que se asusta cuando es sorprendida en flagrancia… Dentro de la embarcación se observó un fogonazo con arma de fuego, al mismo tiempo que aceleraban el motor para evadir la autoridad. El motorista con una excelente agilidad efectuó un cambio de frente, logrando sacar la embarcación del agua y metiéndola sobre la maleza para facilitar el escape del personal...”. Agrega que la maniobra que efectuó esa embarcación fue tan rápida que el bote No. 1, donde él se encontraba, efectuó maniobra de fuego, cuando se encontraba dentro de la maleza, ignorando su objetivo de escape. Asegura que estaba ocupada por unas 5 a 7 personas, ya que había poca visibilidad y las raíces de los helechos no le permitieron distinguir ni sexo, ni edad. Se esperó

hasta las primeras horas de la mañana para efectuar el registro, logrando encontrar en una casa ropa manchada de sangre, por donde se cree pasaron 4 personas. Sobre la ropa sucia de sangre se encontró una escopeta calibre 16, con un cartucho hechizo calibre 16, después se encontró la embarcación tipo canoa, con un motor f/b 40 suzuki. Dentro del bote se encontraron los cuerpos sin vida de dos mujeres. Expresó que durante el seguimiento solo llegó el bote No. 1 y el bote No. 2, los botes 3, 4 y 5 quedaron rezagados y distantes de los hechos (Folios 5 y 6 del c. o.).

2. Copia de la orden de operaciones No. 245/CBFEIM -S3 del 22 de mayo de

1999, emitida por el Teniente Coronel HECTOR JULIO PACHÓN CAÑÓN, Comandante Batallón de Fuerzas Especiales de I.M No. 1, mediante la cual se imparte instrucciones al Elemento Táctico Fluvial con 00-05-15, al mando del SSCIM PARRA MARAGUA JHON, para efectuar infiltración, registro y control de área sobre el Canal del Dique, desde el Municipio de San Estanislao, las Ciénagas de la Ceiba, Tupe Luisa, con el propósito de detectar, capturar y/o emplear armas de fuego contra grupos al margen de la ley, que utilizan esa vía para desplazarse y trasladar secuestrados … Instrucciones de Coordinación … se debe dar buen trato a la población civil. Así mismo observar todas las normas y leyes sobre DERECHOS HUMANOS Y DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO… Se debe respetar la vida y la propiedad privada (folios 12 y 13 del c. o.).

3. Declaración del Teniente Coronel de la I.M. HECTOR JULIO PACHÓN CAÑÓN, Comandante de Batallón de Fuerzas Especiales de la Infantería de Marina, con sede en Cartagena de Indias. Dice que el día 31 de mayo de 1999 a las dos de la mañana aproximadamente, recibió el reporte por parte del Sargento PARRA MARAGUA, quien le dijo que una chalupa que había salido del Caño Correa, hizo caso omiso al requerimiento de la patrulla y emprendió la huida, disparando contra la patrulla, por lo que los militares reaccionaron para repeler el ataque, con sus armas de dotación, las que accionaron contra la embarcación. Agrega el declarante que personalmente, a las cinco de la mañana, fue al lugar donde había quedado la chalupa y pudo percatarse que 3 en su interior estaban los cuerpos sin vida de dos mujeres de 20 años de edad aproximadamente, por lo que informó a sus superiores y la Fiscalía, para que procedieran al trámite correspondiente (folios 19 y 20 del c. o.).

4. Declaración rendida por el Mayor de la I.M. RAMÓN MOCAYO TRUJILLO, Segundo Comandante de Batallón de Fuerzas Especiales de la Infantería de Marina, con sede en Cartagena de Indias. Dijo haberse enterado a las 5:45 de la mañana del día 31 de mayo de 1999, sobre el contacto que había tenido el elemento táctico fluvial, donde resultaron “dadas de baja” dos personas. Al ser

interrogado sobre las instrucciones que recibe el personal de suboficiales e infantes de marina en relación con reglamento de tropas en orden público, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y manejo de armas, respondió que se mantiene activado un programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en coordinación con la Fiscalía y la Procuraduría. En cuanto al reglamento, se desarrolla un programa de instrucción y entrenamiento acorde a la especialidad de combate fluvial, basado en la experiencia e idoneidad al empleo de las armas, polígonos dirigidos con personal especializado, se mantiene la disciplina de fuego (Folios 40 a 42 del c. o.).

5. Oficio suscrito por el TC de la I.M. HECTOR JULIO PACHÓN CAÑÓN, Comandante de Batallón de Fuerzas Especiales de la Infantería de Marina, con sede en Cartagena de Indias, donde relaciona el personal que conformaba el Elemento Táctico Fluvial del Batallón de Fuerzas Especiales de Infantería de

Marina No. 1, clase arma que portaban y de material gastado: 1. SSCIM. PARRA MARAGUA JHON JAIRO, Comandante Elemento Táctico Fluvial, Bote No. 1; 2. IMVL. LEÓN NOBLES SAMUEL, Ametrallador, Bote No.1; 3. OVIEDO

BOHORQUEZ JUAN, Motorista, Bote No. 1; 4. CPCIM. PUCHE URRIAGA

OVER LUIS, Comandante de Bote, Bote No. 2; 5. IMVL. GÓMEZ VILLAMIZAR

WILSON, Fusileros, Bote No. 2; 6. IMVL. RODRIGUÉZ MORA NEL FREDYS,

Fusileros, Bote No.2; 7. IMVL. RUÍZ MINA HUBERT, Ametrallador, Bote No. 2. Material Asignado, Munición Calibre 7.62 MM: 1.290 Cartuchos. 19 Granadas Calibre 40 MM y 1 Bengala (folios 43 y 44 del c. o.).

6. Declaración rendida por el Infante de Marina Voluntario OVIEDO BOHORQUEZ JUAN CARLOS, quien reveló que el día 31 de mayo de 1999, a las 01:20 horas aproximadamente, recibió la orden del Sargento Segundo PARRA, que prendieran los motores para ir a verificar una canoa que estaba transitando por la Cienaga de Caño Correa, ya que a esa hora estaba prohibido navegar. Que al llegar a la canoa el infante de marina LEON le dijo: “Alto, Infantería de Marina, detengan el bote”, fue cuando el que conducía la canoa aceleró dándose a la huida y al llegar a la orilla les hicieron dos disparos contra la patrulla; en ese momento reaccionó el bote número uno con fuego, él era el motorista, hizo un “rendebook” hacia el lado izquierdo para salir de ese lugar hacia la parte de arriba del canal. Agregó que al observar que les habían disparado, inmediatamente reaccionó el Sargento y el Ametrallador de la M-60 hacia el sitio desde donde les dispararon, que luego se enteró que habían muerto dos personas (folios 53 a 56 del c. o.).

4

7. Declaración del Infante de Marina Voluntario WILSON GÓMEZ VILLAMIZAR,

quien expresó que para el 31 de mayo de 1999, era el encargado de maniobrar el bote No. 2. Coincide en el relato expuesto por el Infante OVIEDO BOHORQUEZ. Que dispararon contra la embarcación el cabo PUCHE, el infante voluntario RODRIGUEZ MORA y el infante voluntario RUIZ MINA (folios 57 a 60 del c. o.).

8. Oficio suscrito por el TC de la I.M. HECTOR JULIO PACHÓN CAÑÓN, Comandante de Batallón de Fuerzas Especiales de la Infantería de Marina, con sede en Cartagena de Indias, donde informa: “Total material gastado situación día 31 Mayo/99 sector Caño Correa: 39 Cartuchos 7.62 mm de guerra y 01 bengala de iluminación. Igualmente informa que esa munición fue disparada de los botes números 1 y 2 (Folios 70 del c. o.).

9. Copia del álbum fotográfico de la diligencia de levantamiento del cadáver de Yarledys Ortiz Rocha (Folios 161 a 164 del c. o.).

10. Copia de los registros de defunción de Yuleida Gómez de Ávila y Yarledys Ortiz Rocha (folios 167 y 168 del c. o.).

11. Copia de la historia clínica de Arnel Rocha Ortiz, donde consta que se le practicó cirugía en el pie derecho para extraerle un proyectil proveniente de arma de fuego (folios 171 a 173 del c. o.).

12. Copia del álbum fotográfico de la diligencia de levantamiento del cadáver de Yuleida Gómez de Ávila (folios 174 a 177 del c. o.).

13. Copia de la providencia de junio 13 de 2002, emanada del Juzgado Ciento Tres (103) de Instrucción Penal Militar, donde se abstuvieron de proferir medida de aseguramiento en contra de los miembros de la Infantería de Marina: SSIM.

JHON JAIRO PARRA MARAGUA, CPCIM. OVER LUIS PUCHE ARRIAGA, IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN NOBLE, IMVL. HUBERT RUÍZ MINA e IMVL.

FREDYS RODRÍGUEZ MORA (folios 277 a 295 del c. o.).

14. Copia de la resolución 034 de septiembre 16 de 2002, emanada de la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se profiere Resolución de Acusación en contra de los miembros de la Infantería de

Marina: SSIM. JHON JAIRO ARRA MARAGUA, CPCIM. OVER LUIS PUCHE ARRIAGA, IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN NOBLE, IMVL. HUBERT RUÍZ MINA e IMVL. FREDYS RODRÍGUEZ MORA (fls 300 a 310, c. o.).

15. Versión libre del CPCIM. OVER LUIS PUCHE URRIAGA. Expresó que para el día 31 de mayo de 1999 se desempeñaba como comandante del segundo bote del elemento de combate fluvial; que hacia la 1:30 de la madrugada escucharon una embarcación, por lo que iniciaron la persecución y, cuando estaban cerca, el infante de marina LEÓN NOBLES les gritó “Alto Infantería de Marina”, pero hicieron caso omiso y emprendieron la huida y se estrelló contra

5 la orilla del río. Agregó que “… En ese momento nos hicieron unos disparos del bote de madera hacia nosotros, de inmediato la reacción del primer bote disparó contra la lancha de madera, el segundo bote los apoyo de inmediato, la madrugada estaba oscura que no se distinguía cuántas personas iban en la embarcación…”. Dice que aseguraron la zona y posteriormente a las 6:00 de la mañana de aceraron a la embarcación y encontraron a dos mujeres sin vida, como a quince metros había una casa donde hallaron unos “mochos” camuflados con sangre y una escopeta calibre 16, que el campesino que estaba en la casa le informó que esas prendas y la escopeta eran de unas personas que habían pasado, se cambiaron y salieron huyendo. Admite haber disparado con el ametrallador del primer bote, del segundo bote, el Sargento PARRA MARAGUA JHAON y el ametrallador y el infante de marina RODRÍGUEZ MORA (subrayamos)(fls 391 a 393, c. o.) .

16. Versión libre rendida por IMVL. SAMUEL ENRIQUE LEÓN NOBLE, quien para el 31 de mayo de 1999 se desempeñaba como ametrallador del primer bote. Dice que la operación se desarrolló cuando se encontraban emboscados más o menos a un kilómetro del Caño Correa, escucharon un ruido de un motor procediendo a seguirlo; cuando se acercaron yo le grité “Alto, de Infantería de Marina”, el bote aceleró y más adelante se desvió hacía la orilla en forma muy

rápida, fueron atacados con armas de fuego por parte de los ocupantes, por lo que reaccionaron inmediatamente con fuego. Esperaron que amaneciera y fue cuando se dieron cuenta que habían dos muertos. Agregó que “… Si hubo disparos, disparó el Sargento Parra Paragua (sic) y yo, no recuerdo quien más disparó…”. Que en ningún momento hubo exceso de la fuerza, que ellos hicieron todos los procedimientos normales al perseguir una embarcación y reaccionaron al recibir la agresión con fuego (Folios 394 y 395 del c. o.).

17. Versión libre del SSIM. JHON JAIRO PARRA MARAGUA. Manifestó que para el día 31 de mayo de 1999 se desempeñaba como Comandante del Elemento de Combate Fluvial. Ese día, dice, se divisó una embarcación saliendo de Caño Correa hacia el Canal del Dique y se procedió a abordarla para su respectiva requisa. Cuando lograron llegar a ella, aproximadamente a unos 20 metros, el infante de marina LEON NOBLE les hizo una seña que bajaran la velocidad, que aguantaran la embarcación, pero el motorista logró observar la presencia de la autoridad y … aceleró el motor e hizo un cambio de frente de manera brusca y al mismo tiempo veía una bocanada de fuego que salía de un arma que el personal llevaba. Agregó que ”… Inmediatamente nosotros evitamos chocar con ellos, ya que la acción que tomaron nos cerró la vía que llevaba nuestro bote, nos desplazamos un poco más hacia abajo, efectuamos una “U” y nos regresamos inmediatamente, en vista de la actitud

defensiva que habían tomado estos señores, procedimos a responder de igual forma, empleando nuestras armas …”. Afirma que teniendo en cuenta la hora de los acontecimientos, pasada la una de la madrugada, decidió prestar guardia a la embarcación que había quedado en la maleza, a las 5:30 de la mañana iniciaron el registro, llegaron a una casa, donde se encontraron unas prendas con sangre y una escopeta calibre 16, con un proyectil hechizo; continuaron con el registro, llegaron a donde había quedado la embarcación y 6 hallaron dos mujeres muertas. Afirmó que en desarrollo de la operación él como Comandante disparó, también lo hizo el infante LEON NOBLE, que se encontraba en su bote y el otro personal que los apoyó fue el que se encontraba en el segundo bote, donde venía el Sargento PUCHE (Folios 398 a 401).

18. Declaración rendida por el IMVL. HUBERT RUÍZ MINA. Manifestó que para el día 29 de mayo de 1999 se encontraban emboscados al frente del Caño Correa, ya que tenían informaciones, por la red de inteligencia del Batallón, que por allí pasaría gente subversiva; que aproximadamente a las 1:15 de la madrugada escucharon unos ruidos de una lancha que salía de Caño Correa.

Afirma que “… la noche estaba oscura, no podíamos ver la lancha, solo se oía el motor … el Comandante prendió los visores nocturnos y vio la silueta de la lancha, en ese momento prendió los motores, salimos a seguir la lancha, como

mil metros abajo, el primer bote les hizo alto, entonces la lancha se tiró hacía la orilla y la gente arrancó a correr, eran como de cinco a seis personas, a lo que corrieron nos hicieron disparos, nosotros reaccionamos y respondimos el fuego ...”. Admite que él disparó con la ametralladora “hice un rafagazo y se trabo y cogí el fusil y disparé, no gasté mucha munición … Faltando diez para la seis, cuando ya estaba claro, el Comandante mandó al personal a hacer el registro y verificación, fue toda la gente menos el motorista y los ametralladores y, cuando regresaron, le dijeron al Comandante que habían dos muchachas muertas dentro de la lancha, que en la casa había una ropa ensangrentada y un señor que había en la casa dijo que era de unos de los que huían, que estuvieron allí y se fueron. No se nada más porque como yo no fui, yo me quedé en el bote …” (Subraya el Despacho).

19. En declaración rendida por Onarci Rocha Ortiz, dijo que para el día 31 de mayo de 1999, como a la una y media de la madrugada y después de haber estado departiendo en un cumpleaños, salieron en una chalupa del sitio denominado Caño Correa seis personas Arnel, Alfredo, Yuleida Yurlenys, Yardelcy y ella con su niña. Que venían dormidas en el bote, cuando escucharon los tiros y pensó que los iban a atracar, entonces él le pasó la niña de la chalupa a la tierra y ella emprendió la huida por entre el monte y llegaron a una casa cerca al sitio del accidente, donde les dieron alojo. Después

sintieron voces muy cerca y abandonaron la casa, llegando a donde un compadre de nombre William, donde estuvieron hasta las seis de la mañana, cuando llegó la Fiscalía para que fueran a declarar sobre lo que había pasado. Arnel regresó a la lancha y se dio cuenta que las niñas estaban muertas. Esa madrugada no sabíamos que había pasado y hasta por la mañana fue que se dieron cuenta que había sido el Ejército. En cuanto la ubicación que traían en la lancha, expresó: “… Alfredo, la niña y yo veníamos en la proa, Yorlenis y Yuleida venían al lado de conductor que era Arnel, al lado derecho venían Yorlenis, Yuleida al lado izquierdo, venían acostados en los bancos. Afirmó que ellos no llevaban armas, que lo único que llevaban eran elementos de jugar Sotbol. En cuanto a las presuntas señales que le hicieran los miembros de la infantería para que se detuvieran, contestó 7 no saber nada ya que ella venía dormida. En relación con la escopeta que fue encontrada en la casa, afirmó no saber de quien era, ya que ellos no traían armas, que debió ser del cuidandero. Con respecto a la prohibición de transitar por ese sitio en horas de la noche, expresó que estaban acostumbrados a transitar después de una fiesta, en horas de la madrugada y que no se había presentado problemas. Que ellos no se dieron cuenta si era la Armada o qué, que el terreno no estaba claro, lo que llevaban era una linterna para mirar el motor (fls 24-26 del C. A. 1).

20. En declaración rendida por Arnel Rocha Ortiz, manifestó que venía conduciendo la lancha casi la una de la madrugada, saliendo de Caño Correa, su cuñado y su hermana se acostaron en la lancha y su cuñado se echó la niña al pecho; luego se acostó su mujer, una sobrina venía sentada, o sea que eran los únicos que no venían acostados; que a los diez minutos, vio una la lancha, por lo que se orilló a la derecha para darle paso y, entonces, ellos también se orillaron hacia donde él se orilló, pero al observar que no hicieron señal alguna o foco o algo, se tiraron sobre él, cogió y se abrió otra vez hacia la izquierda, dándole despacio a ver si ellos pasaban y al ver que él se abría, comenzaron a disparar. Los primeros tiros pegaron en las orillas de la embarcación “... Esa fue la primera barrida que me hicieron, allí es donde yo digo que fue donde le dieron a la sobrina mía, pues ella iba casi sentada, de frente a ellos, a lo que ellos hicieron los tiros, yo me agaché y no solté el motor, ellos me pasaron, ellos son más rápidos, dan la vuelta adelante para venir donde mí, a lo que ellos vienen tirando, yo cojo y acelero el bote y lo paro contra la orilla, que no estaba lejos, a lo que ellos se ponen en forma, me vienen tirando y que el bote paro, el cuñado mío se bajó, ellos me tiraban a mí, que era al que veían y en eso me dieron un tiro …”. Agrega que se escondió en una barranca, que

después volvió a la embarcación y encontró a sus dos familiares muertas, que él se dio cuenta que eran del ejército cuando venían bajando y después disparan y le dan a su sobrina. Aseguró que el se desplazaba a media maquina, ya que eran altas horas de la noche y por ahí bajan canoas a canalete, esto para evitar un accidente. En relación con la versión que las personas que iban en la lancha le hicieron disparos a la patrulla de la armada, respondió: “… Esto es mentira, ni machete cargamos, porque vamos es en agua limpia, eso es mentira, nosotros venimos con una niñita de dos años, una mujer embarazada, dos muchachas y el cuñado que iba dormido, qué me iba a poner a disparar, si ni armas llevábamos”. Con respecto al dicho que los miembros de la Armada le hicieron señales que se detuviera para la requisa, manifestó. “… Eso es mentira, no nos hicieron señal de ninguna clase, yo siempre los estaba viendo, ellos ni foco llevaban, ellos venían a lo oscuro, ni hubo señal de ninguna clase de pare, ni de nada; tanto que yo me dije en mi: no llevaban foco, no hicieron un tiro al aire y esa lancha es más rápida, apenas me alcanzaron empezaron a disparar…”. Al preguntársele a quien pertenece una escopeta calibre 16 que fue encontrada en una casa cercana al sitio de los hechos, con unas prendas impregnadas de sangre, contestó: “… No se, nosotros no llevábamos escopeta, no vi escopeta tampoco en esa casa, la ropa, si era un bombacho de jugar, es

8 mío, y el suéter manga larga que decía cervecero también es mío …”. Agregó que no estaba enterado que estuviera prohibido transitar por ese sector, ya que el acostumbraba a pasar a diferentes horas y no habían tenido problema alguno (folios 27 a 30 del C. A. No. 1).

21. En testimonio rendido por Alfredo Pertuz Miranda, dice que el día 31 de mayo de 1999 se movilizaba en la lancha que conducía el señor Arnel Rocha, las dos difuntas que iban allí; que él iba durmiendo y se despertó desorientado con los impactos, pensó que los iban a atracar, que eran secuestradores o algo parecido, que su cuñado aceleró la lancha y la varó en la orilla, y le quitó la niña a su mujer, ya que ella se encontraba embarazada, y se fueron despacio porque les seguían disparando, llegaron a la casa del señor Víctor Correa, quien les prestó auxilio y le suministró ropa para que cambiaran a la niña; que sintieron nuevamente la lancha, por lo que siguieron huyendo hasta llegar a la finca del señor William Zúñiga, donde amanecieron. Sostiene que ellos no portaban armas, que al parecer fueron hacia ellos por un informe falso, no sabe de quien es la escopeta que dicen encontraron, que la ropa untada de sangre

es del muchacho que hirieron (folios 31 a 33 del C. A. No. 1).

22. Copia del formato nacional de acta de levantamiento del cadáver de

Yarlenys Ortiz Rocha de mayo 31 de 1999 (fls 34 del C. A. No. 1). Semejante

copia de los despojos de Yuleida Gómez de Ávila (fls 31, ibídem).

23. Copia del informe inteligencia emanado de la Armada Nacional, que hace relación a “Ultimas actividades del enemigo jurisdicción BFEIM1”. Describe una serie de movimientos que efectúan grupos al margen de la ley en Caño Correa, desde el día 4 de marzo de 1999, por lo que sugiere incrementar la inteligencia de combate el los Corregimientos de CORREA, FLAMENCO, PTO BADEL y SAN ANTONIO, con el fin neutralizar la acción del enemigo. Hacer buena infiltración en el Caño Correa, para neutralizar y capturar lanchas que traen contrabando a la ciudad de Cartagena y el Corregimiento de Pasacaballos (60

a 61 del C. A. No. 1).

24. Declaración de Predio Javier Ballesteros Barrios, quien afirma que en esa madrugada se desplazaba en la patrulla militar, ya que había sido contratado para que les sirviera de guía por los caminos navegables de la región; cuando era muy tarde, salió una lancha de Caño Correa, por lo que la patrulla la persiguió y le hizo varias señales de pare para que se detuviera, estaba muy oscuro, no se podía distinguir qué cantidad de personas iban y de que color era la lancha; después de un rato de haberla perseguido la lancha hizo un viraje muy brusco y casi los estrella, la lancha se enterró en el monte de la orilla de río, vi como un candelazo, como en forma de disparo, que provenía de la lancha hacía nosotros y fue cuando los señores del equipo dispararon. Que no

se enteró de nada más, que los miembros de la armada estaban muy nerviosos, pues ellos como que no estaban preparados para lo que pasó. PARRA se noto muy nervioso (Folio 69 a 70 del C. A. No.1). 9

25. Copia del álbum fotográfico elaborado por el CTI de la Fiscalía General de la Nación, donde se describe el motor fuera de borda, marca Suzuki 40 y el estado de la lancha donde quedaron los cuerpos sin vida de las dos infortunadas mujeres (fls 74-81, C.A. 1).

26. Copia de la indagatoria, ante el Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar, del Sargento Segundo de la Infantería de Marina JHON JAIRO PARRA MARAGUA, quien fue enfático en manifestar que el día 31 de mayo de 1999, al observar una lancha que salía de Caño Correa, emprendieron la persecución y le hicieron señales para que se detuviera, el infante de marina LEÓN les gritó: “Alto, Infantería de Marina”. Que ésta embarcación hizo caso omiso al requerimiento y emprendió la huida, dispararon contra la patrulla, por lo que él para neutralizarla, disparó hacia el motor. Que también dispararon el Infante LEÓN y el encargado de la M-60 RUIZ MINA y el Infante RODRÍGUEZ MORA.

Agregó que días antes de estos hechos el personal fue hostigado por cinco hombres, que venían bajando a pie, por la orilla del Canal más debajo de Mahetes, como en el kilómetro 60 y muy posiblemente están hostigando el puesto de las Piedras y era el motivo primordial de acuerdo a la orden de

operaciones 245, que ellos se encontraban operando en esa área del Canal del Dique, pero cuando hay disparos desde un bote en movimiento por lo general siempre se pierden las vainillas en el agua. Expresó que estos señores al disparar y huir a la vez, constituyó suficiente motivo y de manera instintiva para que el personal militar reaccionará de ésta forma y tomara una posición defensiva “… solo sé que nos dispararon y solo pensamos en defendernos y reaccionar, mostrando la defensiva, para lo cual fuimos entrenados y preparados …”. Al ser interrogado cómo es el procedimiento para hacer señales de pare o alto a una embarcación para proceder a su requisa, respondió: “… Cuando es un retén en un punto fijo, y dependiendo la situación de área en algunos casos se coloca una embarcación en el otro extremo. Cuando una embarcación va navegando por el río y debe pasar por el retén, se utiliza para llamar una linterna, para hacer señales, un pito, para que escuche que la están llamando, el Comandante asigna un personal para la requisa …”. Al preguntársele como se encontró y el destino de la prenda de vestir ensangrentada y la escopeta calibre 16 a que se ha hecho alusión en la presente investigación, dijo que se trataba de un “mocho” camuflado desteñido y una escopeta calibre 16, que habían sido encontrados en una vivienda que estaba a unos cincuenta metros del sito donde sucedieron los hechos, que de esto se encargó el Teniente Coronel HECTOR JULIO PACHÓN, expresó “... no sé porque motivo o circunstancia ésta arma fue encontrada en la vivienda, no hizo parte de las pruebas que allí se habían recogido, y alcancé a escuchar que

la habían desaparecido o escondido, o que nadie sabía de ellas o hicieron caso a las palabras que dijo el campesino que se encontraba cuidando la propiedad (folios 105 a 108 del C. A. No. 1).

27. Diligencia de indagatoria rendida ante el Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar por el cabo primero de la Infantería de Marina PUCHE URRIAGA OVER LUIS. Coincide en lo expuesto por el sargento PARRA MARAGUA, que ellos repelieron un ataque que les hicieran a la embarcación. Al Interrogársele sobre 10 el personal que huyó del bote civil, y que se cambio de ropas en una de la casas cer

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