PGN - Instructivo 015 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Instructivo 015 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DE:
PARA:
PROCURADI. A
GIBIALILA
INSTRUCTIVO N. 0152025
PROCURADORA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ
PERSONERÍAS MUNICIPALES DE ARBELÁEZ, CABRERA, EL COLEGIO,
FUSAGASUGÁ, GRANADA, PANDI, PASCA, SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA,
SAN BERNARDO, SIBATÉ, SILVANIA, SOACHA, TIBACUY y VENECIA.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DIRECTIVA No. 004 DEL 05 DE MAYO DE 2025.
REF: FECHA:
CASO PREVENTIVO P-2025-4034602
28 DE MAYO DE 2025
Respetados (as), Personeros (as): En desarrollo de la función misional preventiva de la Procuraduría General de la Nación, y de cara a los derechos que tienen las personas privadas de la libertad, por medio del presente instrumento se les informa que esta Procuraduría Provincial inició el caso preventivo de la referencia, en cumplimiento a las directrices impartidas por el señor Procurador General de la Nación en la Directiva No. 004 de 2025-la cual se adjunta para su conocimiento-, destinada a ejercer vigilancia a la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria y en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, motivo por el cual se solicita respetuosamente su apoyo para lo siguiente: Disponer de un día en su agenda cada mes, para practicar en forma directa o mediante funcionario delegado, visita preventiva a los Centros de Detención Transitoria
motivo por el cual se solicita respetuosamente su apoyo para lo siguiente: Disponer de un día en su agenda cada mes, para practicar en forma directa o mediante funcionario delegado, visita preventiva a los Centros de Detención Transitoria (Estaciones de Policía, URI, etc) de sus municipios, en las cuales se deberá verificar el cumplimiento y garantía de las condiciones mínimas de subsistencia digna, verificando condiciones de salud {limpieza, ruta de atención, aseguramiento al sistema de salud), alimentación, programas de resocialización, infraestructura (incluidas condiciones de seguridad), servicios públicos y sanitarios, acceso a la administración pública y/o de justicia, y demás derechos fundamentales de las PPL (verificar casos de tratos crueles o degradantes, si hay o no discriminación a personas con una situación física o mental diferente o diversa, etc). Estas visitas las podrán hacer solos o acompañados con personal de la Defensoría del Pueblo. De cada visita mensual (Favor iniciar en junio de 2025 y así sucesivamente), levantar acta y remitirla a esta Provincial para realizar desde esta oficina los requerimientos a las autoridades encargadas de atender y/o subsanar los hallazgos detectados. Así mismo esta Provincial se encargará de hacer seguimiento a las respuestas y rendir los informes a las respectivas dependencias de la Procuraduría General de la Nación, tal como lo ordena la Directiva. Esta Provincial hará las visitas mensuales al ERON en Fusagasugá, levantando acta, realizando los requerimientos, reportes y demás. En espera de continuar contando con su decidido apoyo, para el mejoramiento de las condiciones de las personas privad e la libertad. /l Cordialmente,
realizando los requerimientos, reportes y demás. En espera de continuar contando con su decidido apoyo, para el mejoramiento de las condiciones de las personas privad e la libertad. /l Cordialmente, CONSTANZA DUQUE MANRIQUE Procurad ra Provincial de Instrucción de Fusagasugá Elaboró: Juliana Márquez Velásque / Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá Revisó: Nohora Constanza Duque anrique / Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá.
PROCURAOURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ
Carrera 8 N. 6-49 Piso 6º-Tels.: 5878750Exl. 16101-16110 prov1nc1al fUS<\9ª.fill.Qatwprocuraduna gov co Proceso: Documental I Código: DO-F-24 I Versión: 2 1 Fecha: 01/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE lA HAClON
DIRECTIVA, No.
(L1 : ') 1 l L. ) DE: Procurador General de la Nación PARA: Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1: Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal,
Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8: Tercera para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9: Cuarta para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1: Primera para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2: Segunda para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3: Tercera para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4: Cuarta para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: para la Gestión y la Gobernanza Territorial, Procuradurías Regionales de Instrucción, Procuradurías Distritales de Instrucción, Procuradurías Provinciales de Instrucción, Defensoría del Pueblo, Personeros Distritales, Personeros Municipales, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Instrucción, Defensoría del Pueblo, Personeros Distritales, Personeros Municipales, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios.
ASUNTO: Seguimiento a la aplicación de las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y 1952 de 2019 y al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 del 2022, del Auto 121 de 2018 y de la Directiva interna 001 del 16 de marzo de 2016.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1, 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política y por los numerales 6, 7, 8 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 277, numeral 2, de la Constitución Política de Colombia dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá adelantar actuaciones preventivas cuando sea necesario en defensa y protección de los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus facultades legales, en