PGN - INTERVENCIÓN ANTE SALA DE RECONOCIMIENTO DE LA JEP - Observaciones al documento pres
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - INTERVENCIÓN ANTE SALA DE RECONOCIMIENTO DE LA JEP - Observaciones al documento pres
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INTERVENCIÓN ANTE SALA DE RECONOCIMIENTO DE LA JEPObservaciones al documento presentado por exintegrantes del secretariado de las FARC-EP dentro del Macro Caso 01 ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE COMPARECIENTES ANTE LA JEPAusencia de asunción sobre hechos donde participaron en forma directa La Procuraduría evidenció una constante: la ausencia de asunción de responsabilidades en hechos en lo que los comparecientes participaron de forma directa. El lenguaje apuntó a una idea general: aceptar responsabilidad por la política de secuestros, pero derivada de haber pertenecido a las FARC-EP o haber estado en el Secretariado. La forma de la aceptación de responsabilidad en estos términos despersonaliza el reconocimiento y modula los daños causados, pues se cobija en un velo organizacional. En esa tónica los reconocimientos pierden el rostro de sus propiciadores por acción u omisión, sustraen a los postulados de dar respuestas frente a sus propios actos pues remiten toda explicación a las dinámicas de una estructura militar con la que pareciera no tuvieron incidencia determinante, ni siquiera vínculo La manera como se les exigió a los comparecientes la aceptación de responsabilidad permitió dejar reducidos los hechos en los que tuvieron participación directa. En particular, porque los últimos miembros del Secretariado tuvieron una amplia trayectoria en la organización, no siempre estuvieron en la dirección de estructuras, dada la natural secuencia de ingreso y asenso en la misma y la FARC-EP incurrió en actos de secuestro en gran parte de su historia en las diferentes regiones donde operaban. Para el Ministerio
Público, la política es un elemento objetivo de los crímenes internacionales, no es el crimen en sí mismo, esta dificultad en la comprensión de las estructuras del Derecho Penal Internacional ocasionó un entendimiento de responsabilidad de autor para el Sistema de la JEP A esto se suma la actitud de los miembros del Secretariado a lo largo de las versiones y que se reafirmó en el escrito de reconocimiento, esta es, negar que estuvieron implicados en los crímenes de privaciones a la libertad de formas diferentes a la comandancia de estructuras y, en su lugar, señalaron la responsabilidad de quienes ya fallecieron. Aunque estos últimos también hayan sido comandantes INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ANTE LA JEP-Observaciones del Ministerio Púbico Igualmente, es pertinente referirse a las solicitudes de las víctimas que estuvieran relacionadas con escuchar en versión o como testigos a personas que consideran que pueden aportar información valiosa. Estas peticiones, que pueden ser entendidas como solicitudes probatorias, pueden ser fundamentales para que las víctimas entiendan satisfechos sus derechos. Dentro de ellas se resalta la solicitud de que la jurisdicción llame en calidad de testigo a (XXXX), quien dentro de la organización era conocida como (XXXX). Dada la necesidad y la importancia que tiene para las víctimas conocer aspectos de los hechos que las afectaron, y en los cuales esta mujer tuvo una participación directa Fecha: 2021-11-08 14:55:15
Num. Radicado Salida: S-2021-057201 E-2018-192228-PGN
Caso 001 Observaciones al documento de Reconocimiento
DC-PGN-JEPLMVM/CDHC1
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2021 Concepto No. S-2021-057201 Magistrada JULIETA LEMAITRE RIPOLL Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz Info@jep.gov.co Ciudad Respetada magistrada Lemaitre: En mi condición de Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respetuosamente presento observaciones al documento “Respuesta y observaciones al Auto 019 del 26 de enero de 2021 por parte de exintegrantes del secretariado de las FARC-EP” radicado dentro del Macro Caso 01 el 30 de abril de 2021. Adicionalmente, presento observaciones en relación con las diligencias de presentación de observaciones de víctimas al mismo documento, llevadas a cabo durante el mes de octubre y que fueron convocadas mediante el Auto 317 del 30 de septiembre de 2021.
I. CONSIDERACIONES SOBRE EL DOCUMENTO DE RESPUESTA PRESENTADO POR LAS FARC-EP La Procuraduría valora de forma positiva el reconocimiento realizado por los comparecientes imputados en el Auto 019. Se destacan los reconocimientos de responsabilidad individual y el valor que han tenido al comparecer ante la JEP y seguir en el camino de la paz.
La Sala de Verdad es una sala de reconocimientos, por lo que se aparta de ser una instancia de instrucción criminal ordinaria. En la JEP se pretende evitar una actitud pasiva de los comparecientes, para impedir que solo aguarden a ser
juzgados después de que se prueben los hechos. El deber activo de todos aquellos que aspiran a recibir beneficios significa aportar los elementos necesarios Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU para reparar Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2021-11-08 14:55:15 y dignificar a las víctimas. Por esto, aunque no existan los elementos suficientes para demostrar la participación directa de los comparecientes en cada uno de los hechos, existe el deber moral y jurídico de alzar la voz y asumir responsabilidades individuales.
En los reconocimientos individuales, la Procuraduría evidenció una constante: la ausencia de asunción de responsabilidades en hechos en lo que los
comparecientes participaron de forma directa. El lenguaje apuntó a una idea general: aceptar responsabilidad por la política de secuestros, pero derivada de haber pertenecido a las FARC-EP o haber estado en el Secretariado. La forma de la aceptación de responsabilidad en estos términos despersonaliza el reconocimiento y modula los daños causados, pues se cobija en un velo organizacional. En esa tónica los reconocimientos pierden el rostro de sus propiciadores por acción u omisión, sustraen a los postulados de dar respuestas frente a sus propios actos pues remiten toda explicación a las dinámicas de una estructura militar con la que pareciera no tuvieron incidencia determinante, ni siquiera vínculo. La manera como se les exigió a los comparecientes la aceptación de responsabilidad permitió dejar reducidos los hechos en los que tuvieron participación directa. En particular, porque los últimos miembros del Secretariado tuvieron una amplia trayectoria en la organización, no siempre estuvieron en la dirección de estructuras, dada la natural secuencia de ingreso y asenso en la misma y la FARC-EP incurrió en actos de secuestro en gran parte de su historia en las diferentes regiones donde operaban. Para el Ministerio Público, la política es un elemento objetivo de los crímenes internacionales, no es el crimen en sí mismo, esta dificultad en la comprensión de las estructuras del Derecho Penal Internacional ocasionó un entendimiento de responsabilidad de autor para el Sistema de la JEP. A esto se suma la actitud de los miembros del Secretariado a lo largo de las versiones y que se reafirmó en el escrito de reconocimiento, esta es, negar que
estuvieron implicados en los crímenes de privaciones a la libertad de formas diferentes a la comandancia de estructuras y, en su lugar, señalaron la responsabilidad de quienes ya fallecieron. Aunque estos últimos también hayan sido comandantes. El Ministerio Público se suma a los reclamos hechos por víctimas en sus relatos, sobre lo dicho por el señor (XXXX) sobre la justificación del intercambio humanitario que conllevó a la prolongación injustificada de las víctimas en cautiverio. Las formas y narrativas del reconocimiento son esenciales para la reconstrucción de una verdad reparadora. Página 2 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2021-11-08 14:55:15 En relación con las conductas conexas y concomitantes a los secuestros, la Procuraduría observa que hubo muy poco o escaso seguimiento y sanciones a los miembros de las FARC-EP ejecutados por la organización, que incurrieron en conductas como violencia sexual, malos tratos, hurtos u otros. Por esto es
importante que se reconozca con precisión que no se tomaron las medidas adecuadas para controlar estos hechos ni para sancionarlos, a sabiendas de las circunstancias y los riesgos de que hombres armados se relacionaran con y atacaran a la población civil. La invisibilización de la violencia sexual ha sido una constante en la delincuencia común, pero con mayor intensidad en los conflictos armados. No se puede dudar de este tipo de relatos de las víctimas o tratar de negar su existencia bajo el argumento de la ausencia de pruebas, pues precisamente, estos hechos carecen de la documentación que existe en otros casos. El relato de la víctima y la aceptación de responsabilidad debe ser suficiente para la configuración del patrón. Sobre las condiciones del cautiverio, para la Procuraduría no basta con que se haga un reconocimiento de la imposibilidad de garantizar la atención optima en salud, sino que también se reconozca que el cautiverio era en sí mismo inhumano, y que no tenían la infraestructura ni las condiciones para preservar la dignidad de quienes mantenían en la selva privados de su libertad. Esto mismo ocurre con la alimentación, pues no basta con mencionar que todos comían lo mismo y compartían los alimentos. La falta de costumbre y el cambio brusco en el régimen nutricional causa daños perdurables en las víctimas, además del causado por la pérdida de su vida y de su libertad. Estas situaciones intensificaron el sufrimiento ya impuesto por el secuestro, como lo señaló en su escrito el compareciente (XXXX) y (XXXX). El reconocimiento no puede ir acompañado de comparaciones arbitrarias, por ejemplo, que la guerrilla y los
secuestrados estaban en las mismas condiciones de supervivencia. No poder ofrecer a los retenidos mínimas condiciones de dignidad, tendría que haber sido resueltas por la organización al resolver la instrumentalización humana, sin duda, con la inviabilidad de la práctica. Sobre las personas que las que las FARC secuestraban, es esencial que los comparecientes reconozcan que la implementación de la Ley 02 no tuvo los efectos ni alcances esperados ni tampoco se hizo un seguimiento o un balance juicioso al respecto. La demanda frente a este punto es que se acepte que el secuestro extorsivo se convirtió en una práctica indiscriminada que en muchos casos no respondió a los recursos económicos de las víctimas, más allá de alegar que la existencia de milicias o la falta de control pudo haber ocasionado algunos casos irregulares. Esto ocasionó secuestros a personas sin patrimonios elevados y que Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Página 3 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz,
Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2021-11-08 14:55:15 las familias incurrieran en deudas muy grandes para la liberación de sus seres queridos o la perdida de todo su patrimonio.
De igual manera, es importante que se reconozca la gravedad de las actuaciones en las que incurrieron las milicias y las bandas de delincuencia común con las que trabajaron, pues entregaban información errónea y secuestraron personas que no tenían forma de entregar dinero a la guerrilla y nunca hubo sanciones ni control sobre estas prácticas. Se debe reconocer que se generaron estímulos económicos perversos que fueron aprovechados por delincuentes inescrupulosos y facilitó la comercialización de personas, como si se trataran de mercancía. Asimismo, en la narrativa del reconocimiento no puede quedar justificado que el secuestro de personas con recursos económicos elevados era menos grave o reprochable que una persona sin patrimonio. Sobre la preservación de la vida, para el Ministerio Público es determinante que los comparecientes reconozcan que no protegieron la vida y fueron además negligentes en su guarda; que admitan que existieron ordenes al interior de las filas guerrilleras en las que se ordenó matar a los secuestrados en casos de insubordinación e intentos de rescate. Además, que no existieron protocolos claros o definidos que buscaran garantizar la vida por encima de cualquier otro propósito.
En relación con las finalidades de los secuestros, la Procuraduría encontró un número significativo de casos en los que las víctimas fueron obligadas a realizar trabajos forzosos. El Ministerio Público espera que exista un reconocimiento de este tipo de acciones y una exaltación a las víctimas que fueron sometidas a este tipo de esclavitud. Si bien la Sala de Verdad reconoció esta finalidad a solicitud del Ministerio Público, se requiere un reconocimiento y dignificación, pues como se señaló en las observaciones al caso entregadas en diciembre de 2020 constituyeron un patrón de conducta criminal. Por la misma vía, resulta llamativo que dentro del documento no exista un reconocimiento por parte del antiguo Bloque Noroccidental. Adicionalmente, aunque se afirma que se radicaría en el mes de mayo, la Sala tuvo que requerir a los comparecientes mediante el Auto, si este documento se radicó no ha sido trasladado al Ministerio Público. Aun cuando es claro que para este bloque se proferirá el respectivo Auto de hechos y conductas, resulta necesario que haya un pronunciamiento de su parte. Igualmente, con relación a las antiguas FARC-EP, se insiste en la necesidad de profundizar en los avances de los planes humanitarios de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en los cuales se concreten zonas a intervenir, fechas Página 4 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 ,
, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2021-11-08 14:55:15 concretas, metas bien delimitadas en el tiempo a las cuales se les pueda hacer seguimiento estricto, con el fin de propender por los objetivos propuestos en el menor tiempo posible. Por esto, para concluir, el Ministerio Público invita a los comparecientes de todos los Bloques y Frentes a continuar por el camino del reconocimiento, realizando aportes exhaustivos, concretos y detallados a la verdad, respondiendo a todas las demandas de las víctimas y cumpliendo con sus obligaciones dentro del sistema. Igualmente, con relación a las antiguas FARC-EP, se insiste en la necesidad de profundizar en los avances de los planes humanitarios de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en los cuales se concreten zonas a intervenir, fechas concretas, metas bien delimitadas en el tiempo a las cuales se les pueda hacer seguimiento estricto, con el fin de propender por los objetivos propuestos en el menor tiempo posible.
II. OBSERVACIONES FRENTE A LAS INTERVENCIONES DE LAS VÍCTIMAS En el momento procesal en el que se encuentra el Macro caso 01, es fundamental el procedimiento dialógico. A estas alturas del trámite, la judicatura cuenta con importantes insumos que le permitirán avanzar hacia la construcción de una
resolución de conclusiones sólida, que recoja el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes y, consecuentemente, se propongan sanciones propias para los máximos responsables, que reamente respeten los principios de proporcionalidad con enfoque reparador en los términos señalados en el artículo141de la ley 1957 de 20191. Aunque las razones por las cuales antes no había sido posible escuchar a las víctimas son comprensibles, hacerlo era necesario para el correcto desarrollo del 1 Ley 1957 de 2019. Artículo 125: “Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas.//Las sanciones que se impongan en la JEP podrán ser propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la misma, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables, indultables, o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes.//en concordancia con lo anterior en esta ley se establecen las siguientes sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía, el indulto o la renuncia a la persecución penal. Página 5 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz,
Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Fecha: 2021-11-08 14:55:15 Macro caso. Las diligencias llevadas a cabo en el mes de octubre permitieron identificar en qué aspectos consideran insatisfecho su derecho a la verdad; cuáles de sus pretensiones tienen una posibilidad de realización y cuáles no, de acuerdo con las competencias del componente de justicia del SIVJRNR. También ha sido de mucha valía conocer cuáles son las expectativas de reparación que tienen las víctimas y las dificultades existentes en punto de las limitantes en materia de la comprensión del alcance de la reparación económica. Culminada la primera fase de escucha a las victimas, varias son las conclusiones altamente positivas que surgen de esta experiencia. El Ministerio Público encuentra necesario resaltar el importante contenido reparador que se ha observado en las intervenciones de las víctimas. Poder expresar su voz en un escenario dispuesto por la jurisdicción especialmente para esos efectos, les ha permitido ser escuchados y sentirse visibles no solo para la judicatura, sino para los miembros del Secretariado de las FARC-EP y para la sociedad en general. El objeto de la audiencia se concretaba en que las víctimas presentaran
observaciones frente al documento presentado por el Secretariado de las FARCEP en el cual reconocieron su responsabilidad como máximos responsables de los crímenes internacionales de que trata el Auto 019 de 2021. Sin embargo, todas las víctimas dieron cuenta del dolor y de las heridas que aún persisten como consecuencia de los delitos de los que fueron víctimas y ello tiene un enorme poder de sensibilización colectiva. Las víctimas quieren conocer detalles puntuales sobre los hechos que les conciernen, y en eso, la cúpula de las FARC-EP tiene un enorme compromiso. Es necesario que se insista en las labores tendientes a establecer comunicación con los mandos medios y bajos, quienes pueden ofrecer las respuestas que las víctimas están esperando. Es claro que los miembros del Secretariado que tenían contacto con los autores materiales de los crímenes que afectaron la vida de estas víctimas solamente hubiesen tenido información por boca de esos terceros acerca de detalles que las víctimas esperan conocer. En esa medida, quienes pueden dar razón de ello están en el deber de honrar los compromisos pactados en el Acuerdo Final y relatar de la manera más detallada posible todo lo que conozcan al respecto o agotar los mecanismos para que quienes pueden dar testimonio ante la jurisdicción así lo hagan. Las víctimas necesitan que el reconocimiento de responsabilidad y el aporte de verdad del secretariado de las FARC-EP trascienda el frio formalismo que envuelve el lenguaje técnico y lejano utilizado para responder al Auto 019. Cada una de ellas necesita ser reconocida como depositaria de las formas más crueles Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz,
Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU de violencia Página 6 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2021-11-08 14:55:15 de esa guerrilla. El Ministerio Público entiende que el perdón y el arrepentimiento son sentimientos que pertenece a la intimidad de las personas y que exceden los límites de lo que puede hacer el SIVJRNR.
No obstante, quiere hacer un respetuoso llamado a cada uno de los miembros del Secretariado a la introspección para que, a partir del profundo dolor que las víctimas han expresado en las diferentes sesiones de audiencia, puedan dimensionar la trascendencia de honrar los compromisos adquiridos en el acuerdo de Paz, y lo que en realidad significa que las víctimas constituyan el eje central del sistema. Tenemos una sociedad fracturada, plagada de heridas por el conflicto, y
es necesario comenzar su restauración con aportes genuinos y sinceros de verdad y reconocimientos de responsabilidad que abarquen todas las atrocidades que implicaron los crímenes cometidos. Varios de los relatos de las víctimas pusieron sobre la mesa verdades ocultas que, quizá, pasaron inadvertidas, y que resultan claramente reveladoras de crímenes internacionales, que a la par con las retenciones ilegales, hacían parte del repertorio de violencia que entrañaba este tipo de afectaciones a la libertad de las víctimas. Igualmente, los testimonios de las víctimas hicieron referencia a que, en la práctica, del secuestro se involucraban a niños y a personas de la tercera edad como víctimas sin importar su condición de vulnerabilidad. Es importante, en este sentido, que la Magistratura continúe trasladando al Caso 07 los relatos de las víctimas que aseguraron que menores de edad cumplieron funciones de cuidadores de su secuestro. Esto permite instruir dicho caso de mejor manera, contrastar las versiones de los comparecientes que han acudido a responder por este delito y, servirá de insumo importante para que se analicen otras fuentes de información al respecto. Asimismo, se escucharon relatos muy reveladores en el tema del reclutamiento de menores2 como el uso de la amenaza constante de llevarse a los niños para controlar a las familias y a poblaciones enteras. Además, se relataron las prácticas de adoctrinamiento de la población en contra del Ejército y la exigencia de llevar a los niños desde los 10 años a escuchar charlas para tratar de persuadirlos para que hicieran parte de las filas de la guerrilla. También se recibieron narrativas que
dan cuenta de la violencia sexual y la prostitución forzada de menores al interior de las filas de la guerrilla. Esto tendrá una gran utilidad para documentar el caso de 2 En particular, se resaltan los relatos de Maryluz Chica Martínez, Luz Marina Arenas y Luz Miryam Castaño Quintero, en la ciudad Medellín; y David Cohen Cohen, José Antonio Valenciano Martínez, escuchados en diligencia virtual, en la ciudad de Bogotá. Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Página 7 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2021-11-08 14:55:15 reclutamiento forzado, y nutrir la información que se espera permita abrir un caso sobre violencia sexual.
La violencia sexual hacía parte de la violencia de género ejercida sobre las mujeres víctimas del secuestro. Se utilizaba como una forma de ejercer dominio y demostrar poder sobre las víctimas. Lo anterior pone de presente la urgente necesidad de que la JEP avance y analice los diferentes hechos desde una perspectiva de género, que tenga en cuenta los repertorios de violencia de los que fueron objeto las mujeres antes, durante y después del secuestro, y todos los daños que sobrevinieron a ello, no solo desde el punto de vista personal, sino en su entorno familiar y social. Ello implica considerar el profundo daño sicológico y físico que la violencia sexual dejó en las víctimas, y que, a la par con esas consecuencias sobrevinieron otro tipo de daños que hoy persisten y las avocan a otro tipo de violencias urbanas, la pobreza y el abandono. Estas víctimas esperan de los comparecientes que reconozcan de manera genuina y coherente los daños causados (no verdades ambiguas y contradictorias), que se refieran a ellas de manera individual y que expliquen los motivos que los llevaron a cometer en su contra, y no en general, los más graves crímenes. Esas explicaciones que esperamos puedan obtener, son un insumo indispensable para la restauración de la identidad y la reparación de los daños causados. La mayoría de las víctimas esperan de la JEP una pronta retribución económica. Es claro que los daños deben ser asumidos en términos materiales o simbólicos por los generadores del daño y estas respuestas deben hacer parte de los
responsables, independientemente del escenario judicial o extrajudicial que en tal sentido los requiera. Es notoria la necesidad de pedagogía a las víctimas frente al sistema. El elemento conceptual es clave. Resulta importante explicarles a las víctimas acerca de la forma como funciona la JEP y cómo opera el mecanismo de reparaciones en el Estado, a partir de la acción articulada de varias entidades. En las sesiones llevadas a cabo se ha observado un constante reclamo de parte de victimas acreditadas ante la JEP sobre las divergencias que existen con los criterios que utiliza la UARIV para incluir a las víctimas en el registro que maneja dicha entidad. En consecuencia, es importante que la JEP establezca canales de comunicación con la UARIV y se realicen jornadas de ilustración con las víctimas para regular sus expectativas, de modo que haya claridad con respecto a la labor que realiza cada una de las entidades y los motivos que tienen para reconocer o no a una persona como víctima, aunque lleguen a conclusiones distintas. Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =wff ABWk aNfw ElEr 9clO xAIQ hT9F rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth
LRU Página 8 de 10 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Página 9 de 10
Fecha: 2021-11-08 14:55:15
Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Conocer a profundidad el daño causado con los crímenes cometidos por las extintas FARC tiene la utilidad de mostrar a quienes deben asumir la mayor responsabilidad por los crímenes cometidos, la intensidad del dolor de las víctimas, el sufrimiento padecido por años y las secuelas que aún persisten. Esto tiene un gran significado reparador para las víctimas y representa un aporte fundamental para la construcción de los mecanismos de restauración colectiva. El Ministerio Público encuentra un valor especial en las propuestas que hicieron varias de las víctimas durante las diferentes sesiones, relacionadas con la reparación colectiva. Es importante destacar que el arte en sus diferentes manifestaciones se ofrece como un mecanismo sanador que ha producido un impacto altamente positivo en las víctimas que han encontrado en ello un camino
hacia la reconciliación personal y colectiva. También debe destacarse cómo esperan acceder a