PGN - INTERVENTORIA DE CONTRATOS - Se debe ejercer actividades de control y supervisión fr
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - INTERVENTORIA DE CONTRATOS - Se debe ejercer actividades de control y supervisión fr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN ESPECIAL DISCIPLINARIA
Radicación 162-64787-01 Disciplinado ORLANDO BAYTER BECHARA Cargo y entidad Profesional IV Quejoso De oficio Fecha Queja 17 de mayo de 2000 Fecha Hechos 2000 Asunto Evaluar investigación Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2004
I. ASUNTO Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en el proceso adelantado contra el Doctor ORLANDO BAYTER BECHARA, en condición de Profesional IV de Telecom, cumplidos como se encuentran, los presupuestos consagrados en el Código Disciplinario Único y no observándose causal de nulidad que invalide la actuación.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De oficio, la División de Investigaciones Administrativas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM – inició indagación preliminar contra el señor ORLANDO BAYTER BECHARA, por posibles irregularidades cometidas como interventor de contratos SAIS, de Cartagena, Calamar, Mompox y Morales. Por tales hechos, la División de Investigaciones Administrativas abrió investigación disciplinaria, mediante del auto del 9 de mayo de 2000.
El 17 de julio de 2003, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública formuló cargos contra BAYTER BECHARA, del siguiente tenor: “Como interventor de los contratos SAIS, con los que se dio en “concesión” la venta de servicios propios de la empresa de telecomunicaciones, era deber del señor ORLANDO BAYTER BECHARA controlar la correcta ejecución de los contratos y dar la información oportuna y periódica sobre el desarrollo de los mismos, para evitar
situaciones como las que aquí se examinan, en donde los contratistas omitieron el deber que les asistía de consignar el total de los valores recaudados a favor de la empresa contratante – TELECOM –, por lo que como se dijo, pudo incurrir en la falta disciplinaria tipificada como gravísima en el numeral 4º del artículo 25, de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos. Además, el incremento patrimonial a un tercero pudo darse cuando otorgó paz y salvo al contratista ÁLVARO CARRISOZA DÍAZ, sin que en realidad tuviera todas las cuentas saldadas con TELECOM, pues al parecer no había consignado en favor de la contratante, la totalidad de los recursos obtenidos por el contrato SAI celebrado con la entidad.”. Como normas presuntamente violadas con tal conducta se citaron los artículos 6, 123 y 209 de la Constitución Política; numerales 1 y 2 de los artículos 40 y 41 1 numeral 7 de la ley 200 de 1995; artículos 2, 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, que establece la obligatoriedad de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos; el manual de funciones de Telecom contenido en el acuerdo JD-0028, del 25 de marzo de 1993, artículos 84, literales a) y k), y 85 literal k). La falta investigada fue calificada en forma provisional como gravísima e imputada a título de dolo.
III. PRUEBAS RECAUDADAS Cuadros que contienen los SAIS de la Gerencia, el nombre del contratista, números
asignados y su ubicación. Relación de llamadas de larga distancia nacional e internacional, extractada del SAT durante 1997, 1998 y 1999. Informe sobre el movimiento general de los contratistas SAIS en los años 1997 a 1999. Listados generados por el SAT, en el que se relacionan los abonados con los diferentes períodos de morosidad. Cuadro que condensa la cartera vencida de la oficina Mompox en el aparecen abonados con 24 facturaciones vencidas, Informe pericial. Relación de llamadas generadas a través de los teléfonos asignados al SAI furgón móvil, entre enero a julio de 1999. Informe del 27 de septiembre de 1999, suscrito por los peritos designados por Telecom, con el cuadro de conciliación de productos del SAI, del furgón móvil, de enero a julio de 1999. Relación de faltantes generados en las localidades de Carmen de Bolívar, Mompox y Morales. Informes rendidos por cada una de las oficinas que pertenecen a la gerencia regional Bolívar. Contrato RC-000066 de 1995. Oficio 13001230-000086 del 9 de enero de 1998, suscrito por el doctor ORLANDO BAYTER BECHARA. Adjunto a sus descargos y alegatos, la defensa aportó una serie de oficios, contratos y documentos que soportan sus argumentos, mediante los cuales pretende demostrar que el disciplinado no ha cometido falta alguna, material probatorio que será evaluado y considerado en su totalidad para efectos de tomar la decisión que ocupa la atención de la Comisión.
IV. DESCARGOS
La defensa en su escrito de descargos solicita la absolución del disciplinado, por considerar que en ejercicio del cargo como Jefe (E) de oficina en Telecom Bolívar e interventor de diversos contratos SAIS celebrados por la entidad, no incurrió en ninguna falta disciplinaria. En efecto, señala el defensor que ni en ejercicio del cargo asumido en encargo, ni aquel en que se encontraba nombrado como titular (Profesional IV), ORLANDO BAYTER desconoció sus deberes, porque las imputaciones que se le hicieron tuvieron que ver única y exclusivamente como interventor de poscontratos SAIS suscritos por Telecom en la Regional Bolívar. Igualmente aduce que al vigilar la ejecución de tales negocios jurídicos el señor BAYTER se ciñó a sus obligaciones, para lo cual adjunta los oficios y comunicaciones que así lo indica. Finalmente manifiesta que el peritaje rendido por funcionarios de Telecom riñe con la realidad, está colmado de contradicciones que obligan a su aclaración.
V. CONSIDERACIONES
2 De las funciones generales y específicas del disciplinado
1. Según la documentación obrante en el dossier (folios 41 s.s. c. Telecom), durante los años 1997 a 1999, ORLANDO BAYTER BECHARA ejerció la interventoría en múltiples contratos del Sistema de Atención Integrada - SAI - celebrados por Telecom Regional Bolívar, designación ésta que obtuvo por ser Profesional Universitario IV de la entidad y estar encargado de la Jefatura de atención al Cliente.
2. En estas condiciones solo sería procedente derivarle reproche disciplinario, en el evento de haber desconocido deberes en su condición de interventor de los
mencionados contratos; para el efecto tenemos que según acta del comité estratégico de gerencia, realizada el 21 de julio de 1997, el doctor ORLANDO BAYTER BECHARA fue encargado de realizar interventoría en todos los contratos SAIS celebrados por Telecom en el departamento de Bolívar (folios 84 y 85 c. Telecom).
3. Como interventor de contratos estatales, el doctor ORLANDO BAYTER BECHARA, designado en su condición de funcionario público de la entidad contratante, debería responder disciplinaria, civil y penalmente por el cumplimiento de los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales ejerció las funciones de interventoría.
4. De modo que, en esa condición, al señor BAYTER le competía vigilar la correcta ejecución de los contratos SAIS suscritos por Telecom en la Regional Bolívar, durante los años 1997 a 1999, y de los que da cuenta la relación enviada por la entidad y aportada por él mismo. Así es como independientemente del cargo público desempeñado por el investigado, será su actividad de interventoría en los mencionados negocios jurídicos, la que circunscriba el presente pronunciamiento.
5. El Gerente Departamental Bolívar, le comunicó al doctor ORLANDO BAYTER que fue designado como interventor de diferentes contratos, entre ellos tenemos en 066, 071 y 077 de 1995 (folios 65 s.s. cuaderno descargos y 127 Telecom), así como de
los contratos S.A.I., suscritos para los corregimientos de Mampujan, Doña Juana, Guasimal, San Ignacio, El Vesubio (folios 78 s.s.). En el comité estratégico de gerencia realizado el 21 de julio de 1997, el doctor FÉLIX COSSIO LOZANO, designó al disciplinado como interventor de la totalidad de los contratos S.A.I., vigentes en la Departamental Bolívar (folio 272 c. descargos), así a partir de esa fecha era el responsable por la supervisión de todos los negocios jurídicos del Sistema de Atención Integrada (S.A.I.). A pesar de lo anterior, el doctor BAYTER fue enterado por escrito de la interventoría en diversos contratos, por parte del Gerente Departamental Bolívar y en todos los oficios que contienen tal comunicación se indicó: “Le ruego seguir un estricto control en la correcta ejecución del mismo para lo cual le anexo copia del respectivo contrato” (folios 78 s.s. c. descargos) Ahora, cuando la designación se hace contractualmente, la cláusula respectiva expresa: 3 “INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN: TELECOM designa al Doctor ORLANDO BAYTER BECHARA, Jefe de Atención al Cliente Departamental como interventor de este contrato, para que supervise y controle la atención de los servicios, para lo cual podrá practicar visitas, solicitar informes y efectuar observaciones con la finalidad de mejorar la atención de los servicios”.
6. Es así como en su condición de interventor, el doctor BAYTER debía velar porque el contratista cumpliera con sus obligaciones contractuales y la adecuada prestación
de los servicios telefónicos que se comprometió a ofrecer el contratista. Examen probatorio
7. De las diligencias disciplinarias surgió como posible autor de la falta el doctor ORLANDO BAYTER BECHARA, portador de la cédula 9.083.918 de Cartagena
(Bolívar), en su condición de interventor de algunos contratos SAI, celebrados por Telecom, en la Regional Bolívar.
8. Con el material probatorio obrante en el dossier se logró determinar que en el desempeño de las múltiples interventorías, el doctor BAYTER BECHARA no incurrió en falta disciplinaria alguna. Veamos.
9. Según los oficios que obran a folios 186 y siguientes del cuaderno de descargos, el disciplinado ejerció actividades de control y supervisión frente a la ejecución de los contratos. A manera de ejemplo podemos citar la comunicación del 4 de junio de 1997, en el que solicita la corrección de errores en facturación; el 9 de octubre del mismo año informa la doble facturación sobre algunas llamadas hechas por Telecartagena; el 5 de noviembre de 1998 se le solicita intervención para corrección en llamadas doblemente facturadas; el 11 de agosto de 1999 requiere la rectificación de errores en las centrales de marcación; el 21 de julio de 1999 depreca información sobre llamadas con doble facturación; en igual sentido se encuentran los oficios del 5 de agosto de 1998, 13 de mayo, 11 y 18 de agosto, 7 y 10 de septiembre y 4 de octubre de 1999, 18 de abril y 18 de agosto de 2000 (folios 186 s.s., 217, 218, 226,
227). Para una mayor ilustración de la actividad desarrollada por el disciplinado como interventor, tenemos que mediante oficio 2454 del 6 de diciembre de 1999, el señor BAYTER BECHARA le comunica al Gerente Departamental de Telecom Bolívar la persistencia en los problemas de facturación de altos impulsos, en varias localidades del departamento, por lo cual solicita la su intervención para solucionar tal vicisitud (folio 220 cuaderno descargos). Igualmente en enero 21, 24 y 28, septiembre 7 de 1997 y septiembre 7, 10, 14, 18, 28 y 30 de 1999 el disciplinado dio cuenta de la relación de descuentos por doble facturación en innumerable cantidad de abonados telefónicos (folios 230 s.s.). Asimismo el contratista – agente S.A.I. – ÁLVARO CARRIZOSA DÍAZ, le solicitó a ORLANDO BAYTER, como interventor del contrato para administrar un furgón móvil, que efectuara los arreglos necesarios para poner en funcionamiento la unidad y evitar perjuicios a la comunidad (folio 113 c. Telecom), situación que permite tener como válidos los argumentos expuestos por el disciplinado y su apoderado, en el sentido de no haber incurrido en falta alguna. 4 La actuación y diligencia del disciplinado como interventor también puede apreciarse al establecer que el 4 de diciembre de 1998, en su ejercicio como interventor, le solicitó al Asistente de Gerencia – ANTONIO TORRES adelantar los trámites necesarios para dar por terminado el contrato a los SAIS que relacionó en el oficio
13001230-1793, debido a la mora detectada por la contadora I de la oficina de Magangué, señora RUBY ROMERO ÁLVAREZ (folio 193 c. Telecom).
10. La anterior situación también tiene sustento en el memorando del 19 de noviembre de 1996, mediante el cual el Gerente Departamental de Bolívar – FÉLIX COSSIO LOZANO – asigna funciones a determinados coordinadores para efectos del control interno sobre tarjetas de pago previo en esa Regional. En lo pertinente el documento expresa: “Coordinador de Contabilidad: (…) Verificación periódica y para las fechas específicas en que se implementen cambios en las tarifas, su correcta aplicación en los CAP y SAI, para evitar inconsistencias. Esta función la ejercerá el doctor CARLOS CRISMATT y así deberá comunicarlo a la doctora Nancy Polo como Jefe de División Financiera, así como la del análisis de los reportes del terminal de Reporte de Estado para los
Teléfonos Inteligentes (SRT), para efectos de ejercer un verdadero control sobre su producido. (…) Analizar conjuntamente con Atención al cliente los SAI. Inconsistencia y demoras. (…) Finalmente se anota que hay debilidades en los controles a los SAI al no remitirse las facturas de los teléfonos asignados a estos que dependen de la telefonía local para el cruce respectivo. Se están cursando llamadas a celulares que no se están tomando para confrontarlos con los valores declarados por el contratista” (folios 177 a 181 c. Telecom).
11. La interventoría ejercida por ORLANDO BAYTER BECHARA, a los contratos
S.A.I., de Telecom Bolívar no puede ligarse al desconocimiento de deberes legales o/y reglamentarios por parte de otros funcionarios públicos de la entidad, distinto es que su actividad sea uno de los eslabones de la cadena del proceso que lleva a la culminación exitosa del recaudo final de dineros por venta de servicios telefónicos. En estas condiciones, considera la Comisión que aunque se haya presentado un faltante de dinero, no podría señalarse al señor BAYTER BECHARA como responsable del mismo, pues como quedó visto, no era de su resorte realizar cruces de cuentas, menos aun verificar la autenticidad de facturas, hacer arqueos, en fin todas aquellas actividades para las cuales Telecom había designado una oficina Coordinadora y asignado esa función a un funcionario específico.
12. El posible incremento patrimonial imputado al doctor ORLANDO BAYTER BECHARA a favor del contratista ÁLVARO CARRISOZA DÍAZ, al igual que la conducta antes analizada ha sido desvirtuada.
En el auto de cargos se dijo que el señor BAYTER le otorgó un paz y salvo al contratista y le solicitó renovar las pólizas de seguros, cuando en realidad no tenía todas las cuentas saldadas con TELECOM, ya que tenía un saldo en mora, 5 facilitando así un indebido incremento patrimonial, hechos que ha sido desvirtuado según el siguiente examen.
13. Con oficio 13001230-1050, del 13 de mayo de 1999, el doctor BAYTER BECHARA le informó al Asistente de Gerencia de Telecom Bolívar, ordenar la renovación de las pólizas del SAI Furgón Móvil de Cartagena, a nombre de ÁLVARO
CARRIZOSA DÍAZ por estar a paz y salvo en rendición de cuentas (folio 112 c. Telecom). Un mes y medio después, con oficios 204, 171, y 166, en su orden del 11 de junio 31 de mayo y 28 de junio de 1999, la División Financiera da a conocer al contratista un saldo en contra que debe consignar a favor de la entidad (folios 108 a 110). Por ello, el interventor u Jefe de Atención al Cliente, mediante comunicaciones 1877 y 1230 de 7 y 10 de septiembre de 1999, respectivamente, le comunica al contratista su deber de consignar los valores adeudados a Telecom. Finalmente los funcionarios del grupo interdisciplinarios de Telecom, luego de realizar un análisis de los productos facturados y realmente facturados, mediante comunicación GI-261 del 27 de septiembre de 1999, dieron cuenta de una suma en contra del contratista (folios 77 y 78).
14. En estas condiciones, considera la Comisión que no hay duda acerca de la existencia de un saldo en contra del contratista, tampoco sobre el conocimiento que este tuvo de tal situación, pese a ello es necesario resaltar que el paz y salvo y solicitud de renovación de pólizas fue hecha un mes antes de conocido el “faltante”, ni la División Financiera, ni los investigadores y menos aún el interventor y Jefe de Atención al Cliente – ORLANDO BAYTER BECHARA – conocían aún tal situación.
En efecto, obsérvese cómo a principios de mayo de 1999, el disciplinado señala la condición de paz y salvo del contratista, pero solo hasta finales de junio del mismo
año, la División Financiera reportó el saldo en contra del mismo y es en septiembre siguiente que el interventor del contrato y Jefe de Atención al Cliente (el disciplinado), requiere a CARRIZOSA DÍAZ para el pago del valor adeudado. Conforme con tal examen, no es posible derivar reproche disciplinario al señor BAYTER BECHARA, porque para la fecha de solicitud de paz y salvo, era desconocida para él la condición de deudor de Telecom del contratista, de modo que por esta conducta también habrá de impartirse decisión absolutoria, cono en efecto se decidirá.
15. La responsabilidad disciplinaria es personal y a pesar de que al parecer se presentó un detrimento al erario público, no es posible derivarla de quien no tenía la función específica de establecer si existían diferencias entre los dineros consignados por los agentes S.A.I., y aquellos realmente recaudados, motivo por el cual como se examinó a lo largo de este pronunciamiento, la Comisión considera que se han desvirtuado los cargos imputados y en consecuencia absolverá de responsabilidad disciplinaria al doctor ORLANDO BAYTER BECHARA, por los mismos.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión Especial Disciplinaria, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
6
PRIMERO: DECLARAR DESVIRTUADOS Y NO PROBADOS los cargos disciplinarios formulados al doctor ORLANDO BAYTER BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía 9.083.918 de Cartagena (Bolívar), de condiciones civiles y
personales conocidas en esta actuación, en consecuencia ABSOLVERLO de responsabilidad disciplinaria por los hechos imputados, con fundamento en las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: No se ordena comunicar esta decisión, pues la misma se inicio de oficio.
TERCERO: ARCHIVAR definitivamente el proceso, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Presidente de la Comisión PD Moralidad Pública Exp. 162-64787-01
JFRC/CPTF.
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