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PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Requisitos para su procedencia según regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Requisitos para su procedencia según regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Gerente del IMDRI, por presuntas irregularidades en el contrato de obra Nro. 256 de 2015 celebrado por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDRI CONTRATO DE OBRA-Observaciones realizadas en informe presentado recaen sobre falencias en etapa precontractual y contractual de este INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Requisitos para su procedencia según regulación legal DISCIPLINADO-En la etapa de ejecución del contrato adelantó acciones encaminadas a que se diera cumplimiento al mismo …Se advierte que para la época en que se celebró la etapa precontractual y contractual del contrato de obra No. 256 de fecha 14 de diciembre de 2015, la señora….. no hacia parte de la entidad, sino para la etapa de la ejecución, pues para esa época quien ostentaba la calidad de gerente del IMDRI era el señor….,siendo así que las conclusiones de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, estuvieron encaminadas a evidenciar que en efecto se presentaron algunas situaciones irregulares, pero que estas falencias ocurrieron en la etapa precontractual, en virtud del convenio 761 de 2014 suscrito por el Dr…. Director de Deportes (hoy Ministerio del Deporte) en el mismo año 2014, y que a la fecha, esta provincial carecería de competencia para pronunciarse al respecto, tanto por el transcurso del tiempo, como por la entidad que adelantó el proceso contractual l que fue el Ministerio del Deporte. Pese a lo anterior, se observa que la investigada en la etapa de ejecución adelantó acciones encaminadas a lograr el cumplimiento del contrato, que por temas de planeación, los recursos no alcanzaron para la terminación del

área de camerinos, y que adicionar recursos no era viable en el entendido que se presentaron dificultades contractuales pendientes por resolver, evidenciados por el interventor en el desempeño de sus deberes. ARCHIVO DEFINITIVO-Requisitos legales para su procedencia según el nuevo estatuto disciplinario INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Es procedente su archivo en las presentes diligencias En tal sentido, atendiendo los hallazgos de la Contraloría General de la República, el material probatorio obtenido en concordancia con el informe pericial de la DNIE de la PGN, se evidencia por parte de la investigada que ha actuado conforme a sus deberes y funciones, en cuanto a los hechos en reproche en sede disciplinaria, obedecen a circunstancias de la etapa precontractual y contractual acaecidas en el año 2014 y 2015, previos a la posesión de la señora…….es decir que, estos no son atribuibles a ella, por consiguiente no resulta pertinente continuar con la presente actuación. Así las cosas, una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la investigación disciplinaria de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y, como tal, debe ser proferido por el funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos

prevé la ley disciplinaria. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 – correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co;

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación # IUS E-2019-722623 IUC D-2020-1477011

Investigado: Diana Ximena Cepeda Rodríguez Cargo y Entidad: Gerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDRI Quejoso Informe de Servidor Público (Contraloría General de la

Republica) Fecha Queja 25/11/2019 Fecha hechos Vigencia 2015-2018 Asunto Auto de archivo de investigación disciplinaria Ibagué, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) En fecha diciembre 20 de 2019, la doctora Valentina Mahecha Varón, en calidad de Procuradora Regional del Tolima, remitió el oficio 2019EE0140260 proveniente de la Contraloría General de la República, que contiene los hallazgos No. 248 y 247, que se relacionan con las presuntas irregularidades en el contrato de obra No. 256 de 1 2015, celebrado por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDRI . 2 Consecuencia de lo anterior, mediante auto de fecha abril 15 de 2020 , se aperturó indagación preliminar en averiguación de responsables de servidores públicos del IMDRI y se ordenó la práctica de pruebas. A través de auto de fecha julio 15 de 3 2021 , se ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de Diana Ximena Cepeda Rodríguez, en calidad de Gerente del IMDRI, y se decretó la práctica de

4 pruebas. Y mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2022 , se cerró la investigación. CONSIDERACIONES Así las cosas, el hecho que se investiga, se relaciona con las presuntas irregularidades que tuvieron ocurrencia en el contrato de obra No. 256 de fecha 14 de diciembre de 2015, celebrado por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDRI, según los hallazgos 248 y 247 de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la Republica, en la actualización especial de fiscalización al Departamento Administrativo del Deporte y la actividad física Coldeportes, para la vigencia 2015 a 2018, los cuales consistieron en que lo construido como la grama sintética y las baterías de los baños, presentaban deterioro, debido a la falta de revisiones periódicas a las obras ejecutadas y recibidas con ocasión de debilidades en la interventoría y supervisión por parte del IMDRI. 5 Mediante oficio No. 812111 , remitido por la Contralora Delegada del Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, se reciben los documentos que soportan los hallazgos 247 y 248, entre estos se encuentran; contrato de obra No. 256, de interventoría No. 169, certificado de disponibilidad presupuestal, justificación de prórrogas del contrato de obra No. 256, entre otros. En oficio No. 1031 de fecha octubre 5 de 20206, el doctor Alejandro Ortiz Ortiz, en calidad de Gerente del IMDRI, remitió a las presentes diligencias la minuta del contrato de obra No.256, las Resoluciones que se profirieron antes y durante la

ejecución del Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 – correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co; 1 Folios 1-5 2 Folios 6-8 3 Folio 28-38 4Folio 208 5 Folios 15-16 6 Folios 17-22 contrato de obra y demás documentos asociados con el contrato de obra en comento. La doctora Patricia Osorio Obando, en calidad de Personera Delegada para la Vigilancia Administrativo y Gestión Pública, en oficio No. V.A.G.P 01420 de fecha julio 30 de 20217, informa a este despacho que esa Personería adelantó dos procesos disciplinarios relacionados con el contrato de obra No. 256 de 2015, por hechos como la omisión o publicación extemporánea en el SECOP y el otro proceso por el sobre costo en una de las actividades adelantadas en el contrato indicado con antelación, lo que evidencia que estos hechos en particular se encuentran en conocimiento de la autoridad disciplinaria precitada y que no hacen parte de lo estudiado en el presente radicado. En oficio No. S.VAL-DNIE-510 de fecha noviembre 12 de 20218, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, remitió el informe técnico pericial sobre las presuntas irregularidades observadas en el contrato de obra No. 256 de 2015 y en la visita de campo realizada, concluyó que:

1. El estudio previo no contiene el presupuesto oficial con la descripción detallada de unidades ni cantidades.

2. El presupuesto publicado en la plataforma SECOP, no incluye el

presupuesto detallado para la batería sanitaria, el mismo se incluye en el resultado final camerinos y presenta un valor global para esta construcción.

3. Los estudios previos publicados en la plataforma SECOP, no daban claridad sobre el tipo de obras que constituían el presupuesto para las baterías sanitarias.

4. El presupuesto detallado de ítems que componen la construcción fue entregado como información adicional, en oficio No. 1578 del 07/10/ 2021.

5. Coldeportes era la entidad encargada de tramitar los permisos necesarios para adelantar las obras, situación que no ocurrió pues dichos permisos debieron tramitarse en la fase de preinversion.

6. Dichos documentos se debían tramitar previamente para establecer la viabilidad técnica de la obra y así poder iniciar la ejecución del proceso contractual y no durante la ejecución del proceso contractual.

7. Durante la visita técnica observaron que la construcción se encuentra en estado de abandono.

De conformidad con lo anterior, se debe indicar, que las observaciones realizadas en el informe presentado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, recaen sobre falencias que se presentaron en la etapa precontractual y contractual, valga la redundancia, contrato de obra No. 256 de 2015, el cual en Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 – correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co; su momento se suscribió9 entre el señor Carlos Heberto Ángel Torres, en calidad de Gerente del IMDRI, Mauricio Campos, en calidad de supervisor, Maritza Rozo

Riveros, en calidad de Directora Administrativa Financiera y Técnica, Andrés Mauricio Villegas Navarro, en calidad de Secretario General del IMDRI, Jorge Bohórquez, en calidad de abogado y el contratista Daniel Torres Betancourth, en calidad de representante legal de la Unión Temporal Cancha Sintética 2015. Dentro del terminó establecido para presentar los alegatos precalificatorios, el señor Rodolfo Salas, en calidad de abogado de confianza de la señora Diana Ximena Cepeda Rodríguez, argumentó que: 7 Folio 53-54 8 Folios 167-196 9 Folio 22 – cd – A. Contrato De Obra Pública No. 256  La planeación del convenio interadministrativo No. 764 de 2014, fuente de financiamiento de la obra de la cancha del 14 de octubre, deviene de esa fecha y suscrito por el director de COLDEPORTES de la época, el ex alcalde de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez Ramírez y el ex gerente del IMDRI, Carlos Heberto Ángel Torres.  El contrato de obra No. 256 fue suscrito en el año 2015 por el ex gerente del IMDRI, Carlos Heberto Ángel Torres y por consiguiente la planeación del proyecto fue realizada por los anteriores funcionarios y con precios de esa época para ser ejecutado en la vigencia siguiente.  Por lo anterior, la investigada desplegó las medidas contractuales disponibles para conminar al contratista para que terminara la cancha sintética del 14 de octubre y pudiera ser utilizada, sin que alcanzaras los recursos para la terminación de las baterías de los baños a causa de la mala planeación del

proyecto.  Que iría en contra de los principios de responsabilidad y transparencia haber realizado una adición al contrato de obra para la terminación de las baterías de los baños, teniendo en cuenta que el contratista fue incumplido, inexperto e irresponsable, al punto de llegar a abandonar la obra y suspenderla unilateralmente, como se observa en el oficio de requerimiento por abandono de obra10.  Informó, además, que las tres prorrogas conminatorias, fueron suscritas por el incumplimiento del contratista por los retrasos de las obras y que por consiguiente debía asumir los costos de la adición de la interventoría.  La señora Diana Ximena Cepeda Rodríguez, ejerció el medio de control de controversias contractuales en contra de COLDEPORTES por incumplimiento del convenio interadministrativo atrás citado y no haber realizado la totalidad de los desembolsos del convenio, proceso que se está adelantando en el Tribual Administrativo bajo el No. 73001233300020190047700. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 – correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co; Entre los documentos que aporta en los alegatos precalificatorios se observa el oficio radicado bajo el No. 00090 de fecha marzo 27 de 201711, proferido por el director de interventoría del Consorcio INT Poli Comuna 9, por medio del cual le solicita a la entidad contratada para la instalación de la grama sintética que se realice la entrega de toda la documentación técnica y administrativa que soporta

la ejecución de las obras para la terminación de la etapa contractual y liquidación del contrato. En oficio12 suscrito por director de interventoría del Consorcio INT Poli Comuna 9, se observa solicitud dirigida a la Unión Temporal Cancha Sintética 2015, en la cual le piden toda la información requerida para la liquidación del contrato, con la intención de no retrasar el proceso y entregar el proyecto en el menor tiempo. Para el caso concreto, el hallazgo No. 247, consistente en el deterioro de la grama sintética del polideportivo, afectando la vida útil de la misma y generando un riesgo de lesión para los usuarios, por no encontrarse la superficie en óptimas condiciones. Al respeto, se debe indicar que el mantenimiento de los bienes que fueron construidos con ocasión del contrato de obra No. 256 de 2015, no hace parte de las actuaciones que debía informar el consorcio que ejerció la interventoría y que tampoco tal actuación hacia parte del objeto del contrato aludido con antelación, pues para llevar a cabo el mantenimiento de las obras construidas se debió celebrar con otro presupuesto, otro proceso contractual para tal fin, situación que se llevó a cabo mediante el contrato 27310Folio 224cd – ALEGATOS PRECALIFICATORIOS – DIANA XIMENA CEPEDA IUS E-2019-722623 IUC-D-2020-1477011 (P.M.R.)- Folio 3 11 Folio 224-cd-5.091 25 marzo Requerimiento por terminación de contrato (1) – folios 1-2 12 Folio 224-cd-5.091 25 marzo Requerimiento por terminación de contrato (1) – folio 3

201913, el cual tuvo por Objeto “contratar el suministro de materiales para el mantenimiento de las canchas sintéticas a cargo del instituto municipal para el deporte y la recreación de Ibagué-imdri”. Es decir que dicha actividad se ejecutó para el mantenimiento de la cancha 14 de octubre. En cuanto al hallazgo 248, consistente en que, la construcción de baterías de baño se encontraba en obra gris, no tenía funcionalidad, sin utilidad y sin registros que indicaran el estado actual de los mismos, por presuntas debilidades en las actividades de interventoría, se debe indicar que este despacho observa que el Consorcio “Int. Poli comuna 9”, realizó y presentó diversos informes de interventoría en donde, en ejercicio de su deber contractual, informó sobre los avances del contrato, dificultades presentadas, aporta evidencia fotográfica, descripción de los costos, seguimiento al programa de inversiones, entre otros aspectos, lo que demuestra que actuaron conforme con los deberes estipulados en el contrato de interventoría No.169 de 2016, tanto para la cancha como para los camerinos y baterías sanitarias, lo que Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 – correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co; también permite evidenciar el cumplimiento de la supervisión a cargo de la entidad. En el mismo sentido, se advierte que para la época en que se celebró la etapa precontractual y contractual del contrato de obra No. 256 de fecha 14 de diciembre de 2015, la señora Diana Ximena Cepeda Rodríguez, no hacia parte de

la entidad, sino para la etapa de la ejecución, pues para esa época quien ostentaba la calidad de gerente del IMDRI era el señor Carlos Heberto Ángel Torres, siendo así que las conclusiones de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, estuvieron encaminadas a evidenciar que en efecto se presentaron algunas situaciones irregulares, pero que estas falencias ocurrieron en la etapa precontractual, en virtud del convenio 761 de 2014 suscrito por el Dr. ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE Director de Deportes (hoy Ministerio del Deporte) en el mismo año 2014, y que a la fecha, esta provincial carecería de competencia para pronunciarse al respecto, tanto por el transcurso del tiempo, como por la entidad que adelantó el proceso contractual que fue el Ministerio del Deporte14. Pese a lo anterior, se observa que la investigada en la etapa de ejecución adelantó acciones encaminadas a lograr el cumplimiento del contrato, que por temas de planeación, los recursos no alcanzaron para la terminación del área de camerinos, y que adicionar recursos no era viable en el entendido que se presentaron dificultades contractuales pendientes por resolver, evidenciados por el interventor en el desempeño de sus deberes. Por otro lado y teniendo en cuenta los alegatos presentados en las presentes diligencias, este despacho comparte lo indicado por el apoderado, con relación a que efectivamente se observó que Diana Ximena Cepeda Rodríguez, no participo en la etapa precontractual ni contractual del contrato de obra No. 256 de fecha 14 de diciembre de 2015, así mismo, se observó que Diana Cepeda tomo acciones como, ejercer el medio de control de controversias contractuales en

contra de COLDEPORTES por el incumplimiento del convenio interadministrativo No. 764 de 2014 y no haber realizado la totalidad de los desembolsos del convenio, proceso que se está adelantando en el Tribual Administrativo bajo el radicado No. 73001233300020190047700, lo que demostraría las acciones positivas de la gerente Diana Ximena Céspedes quien asumió en el año 2016. 13 Folio 224cd – SECOP II MANTENIMIENTO GRAMA SINTETICA 14 Folios 167-196 En tal sentido, atendiendo los hallazgos de la Contraloría General de la República, el material probatorio obtenido en concordancia con el informe pericial de la DNIE de la PGN, se evidencia por parte de la investigada que ha actuado conforme a sus deberes y funciones, en cuanto a los hechos en reproche en sede disciplinaria, obedecen a circunstancias de la etapa Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2 No. 11-89 Piso 2 Teléfono 018000940808 Ext. 84110 – correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co; precontractual y contractual acaecidas en el año 2014 y 2015, previos a la posesión de la señora Diana Ximena Cepeda, es decir que, estos no son atribuibles a ella, por consiguiente no resulta pertinente continuar con la presente actuación. Así las cosas, una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la investigación disciplinaria de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo

90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y, como tal, debe ser proferido por el funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la ley disciplinaria. Por lo anteriormente expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria, en contra de Diana Ximena Cepeda Rodríguez, en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para la época de los hechos, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: No comunicar la presente decisión al quejoso, por tratarse de informe de servidor público en ejercicio de funciones.

TERCERO: Por Secretaría, Notificar la presente decisión a Diana Ximena Cepeda Rodríguez, de quien se tiene los siguientes datos de contacto; XXXXXXXXXXXXXXXX y Rodolfo Enrique Salas Figueroa, en calidad de apoderado de la investigada al correo electrónico; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese las correspondientes comunicaciones, indicándoles la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado conforme al artículo 125 de la Ley 1952/2019 Modificado por el art. 22 de la Ley 2094/2021 y demás normas concordantes.

CUARTO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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VPAG/PMR

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