PGN - JUICIO DE TIPICIDAD - No se configura en la medida que no se acreditó lo atinente al
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - JUICIO DE TIPICIDAD - No se configura en la medida que no se acreditó lo atinente al
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO-Absolución a alcalde, secretario de urbanismo y concejales de Facatativá al no probarse cargo relacionado con volteo de tierras FALTA GRAVÍSIMA-Proferir acto administrativo originando riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas o el medio ambiente JUICIO DE TIPICIDAD-No se configura en la medida que no se acreditó lo atinente al riesgo grave previsto en la falta gravísima
Expediente: IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509
Fallo de primera instancia 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. Calle 16 No. 6-66 Bogotá. PBX (601) 5878750 - Ext 15382/15372
Email: juzgamiento2@procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
Radicado No : IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509
Implicados : LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO, alcalde FERNANDO PULIDO GARCÍA, secretario de urbanismo
LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS, concejal
ARTURO NIÑO ÁNGEL, concejal
YOVANNY LEONARDO PÉREZ JIMÉNEZ, concejal
HENRY ERNESTO SABOGAL BELLO, concejal
PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO, concejal
NERIO ALFONSO CAMACHO TÉLLEZ, concejal
LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, concejal
JAQUELINE CASTILLO CARMONA, concejal
EDWIN RICARDO CHAVES CASALLAS, concejal
ÁLVARO CORTÉS TORREJANO, concejal
JUAN EVANGELISTA DOMÍNGUEZ BURITICÁ, concejal
MAURICIO ENCISO BARAHONA, concejal JORGE ORLANDO MURCIA REYES, concejal Cargo y Entidad : Alcaldía y Concejo del municipio de Facatativá- Cundinamarca Quejoso : Servidor público. senador CARLOS FERNANDO GALÁN Fecha de hechos : junio-julio 2014
Decisión : Fallo de primera instancia absolutorio
Bogotá D.C. 31 de agosto de 2023
I. ASUNTO Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 25 A al Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 377 del 09 de noviembre de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación1.
II. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS II.1. Se encuentra acreditada en el expediente la condición de servidor público del señor LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO, identificado con Cedula de ciudadanía No.-----------------, en su condición de alcalde
del municipio de Facatativa para el periodo constitucional 2012-2015, según constancia laboral expedida por la Secretaria General del municipio (folio 487-488). 1 Resolución 377 de 2022. “Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022”.
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www.procuraduria.gov.co II.2. Se encuentra acreditada en el expediente la condición de servidor público del señor FERNANDO PULIDO GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. ----------------, en calidad de secretario de urbanismo de Facatativá- Cundinamarca. según constancia laboral expedida por la Secretaria General del municipio (folio 487-488). II.3. Se encuentra acreditada en el expediente la condición de servidores públicos de los señores concejalesLUIS ORLANDO RODRÍGUEZ
ARIAS, c.c. ------------; ARTURO NIÑO ÁNGEL, ----------; YOVANNY
LEONARDO PÉREZ JIMÉNEZ, c.c. -----------------; HENRY ERNESTO
SABOGAL BELLO, c.----------- PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO,
c.c. -----------; NERIO ALFONSO CAMACHO TÉLLEZ, c.c. ----------------;
LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, c.c.; JAQUELINE CASTILLO
CARMONA, c.c--------------; EDWIN RICARDO CHAVES CASALLAS,
c.c; ÁLVARO CORTÉS TORREJANO, ------------; JUAN EVANGELISTA
DOMÍNGUEZ BURITICÁ, c--------------; MAURICIO ENCISO BARAHONA, c.c. ------------, y JORGE ORLANDO MURCIA REYES, c.c--------------, de conformidad con las constancias laborales suscrita por la Secretaria General del concejo municipal de Facatativa y acta de posesión de fecha 1 de enero de 2012, como concejales visible a folios 285-351.
III. ANTECEDENTES PROCESALES III.1. De la queja El Senador de la República CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN el día 10 de julio de 20172, por medio de escrito presentado a este ente de control disciplinario solicitó iniciar investigación disciplinaria contra los funcionarios de la alcaldía de Facatativá (Cundinamarca) que participaron en la elaboración, aprobación y expedición del Acuerdo No. 015 del 31 de julio de 2014, por medio del cual fue ajustado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, por incorporar al suelo urbano el predio denominado La Guapucha, que es clase agrológica I, II y
III. III.2. Indagación preliminar La Procuraduría Delegada para la Moralidad Publica, mediante auto del 31 de julio de 2017, ordenó apertura de indagación preliminar en el expediente de la
referencia3. III.3. Investigación disciplinaria Por medio de auto del 24 de julio de 20184, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el alcalde LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO con cédula de ciudadanía; al secretario de 2 Folios 1 al 48 cuaderno 1 3 C.P.1 Fls 55 y 56 4 Folio 70-72
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www.procuraduria.gov.co urbanismo, FERNANDO PULIDO GARCÍA, c.c. a la secretaria jurídica, CONCEPCION CASTAÑEDA JIMÉNEZ, c.c.; y a los concejales, LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS, c.c.; ARTURO NIÑO ÁNGEL, c.c.; YOVANNY LEONARDO PÉREZ JIMÉNEZ, c.c.; HENRY ERNESTO SABOGAL BELLO, c.c.; PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO, c.c.; NERIO ALFONSO CAMACHO TÉLLEZ, c.c.
LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, c.c.; JAQUELINE CASTILLO CARMONA, c.c.; EDWIN RICARDO CHAVES CASALLAS, c.c.; ÁLVARO CORTÉS
TORREJANO, c.c.; JUAN EVANGELISTA DOMÍNGUEZ BURITICÁ, c.c.; MAURICIO ENCISO BARAHONA, c.c., y JORGE ORLANDO MURCIA REYES, c.c, por presuntas irregularidades en los cambios introducidos al POBOT de Facatativá, mediante la presentación, aprobación y sanción del Acuerdo No. 015 de 2014. III.4. Pliego de cargos Según providencia proferida el 5 de julio de 2019, Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública ordenó formular cargos a los siguientes servidores públicos del municipio de Facatativá: al alcalde, LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO con cédula de ciudadanía; al secretario de urbanismo, FERNANDO PULIDO GARCÍA, c.c; a la secretaria jurídica, CONCEPCION CASTAÑEDA JIMÉNEZ, c.c; y a los concejales, LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS, c.c.; ARTURO NIÑO ÁNGEL, c.c.; YOVANNY LEONARDO PÉREZ JIMÉNEZ, c.c.; HENRY ERNESTO SABOGAL BELLO, c.c.; PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO, c.c.; NERIO ALFONSO CAMACHO TÉLLEZ, c.c.; LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, c.c.; JAQUELINE CASTILLO CARMONA, c.c; EDWIN RICARDO CHAVES CASALLAS, c.c.; ÁLVARO CORTÉS TORREJANO, c.c.; JUAN EVANGELISTA DOMÍNGUEZ BURITICÁ, c.c.; MAURICIO ENCISO BARAHONA, c.c., y JORGE ORLANDO
MURCIA REYES, , para la época en que ocurrieron los hechos, por la probable comisión de una falta disciplinaria calificada provisionalmente como GRAVÍSIMA y atribuida a título de CULPA GRAVÍSIMA.5 III.5. Auto de acumulación Mediante auto del 29 de mayo de 20206, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, acumuló a la presente actuación la investigación adelantada por la Procuradora Provincial de Facatativá, con el radicado No. IUS E-2015438925 / IUC-D-2016-55-819212, en consideración de que se trataba de los mismos hechos y los mismos investigados de conformidad con el articulo 81 de la Ley 734 de 2002. III.6. Auto decreta nulidad de oficio 5 Cfr. fl. 734-765, c. o. 4. 6 Folios 433 a 435 del exp Rad. No. 2016-55-819212.
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www.procuraduria.gov.co A través de auto calendado del 11 de junio de 20207, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública declaró de oficio la nulidad de la actuación instruida en el presente proceso disciplinario, desde el auto de cargos fechado del 5 de julio de
2019, en consideración a que el pliego de cargos no cumplía con la finalidad para la cual está destinado, la cual es, establecer de manera diáfana y clara la imputación que se realiza a los sujetos procesales y por consiguiente era imposible la materialización de la defensa de los implicados. La providencia fue notificada a todos los sujetos procesales y sus apoderados, mediante envío de correo electrónico del 30 de junio de 2020, y el Estado fijado el 6 de julio de la misma anualidad. Teniendo en cuenta que ninguno de los sujetos procesales impugnó la referida decisión, está quedó en firme de conformidad con el artículo 119 de la Ley 734 de 2002. III.7. Nuevo pliego de cargos Mediante auto del 25 de septiembre de 20208, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, profirió nuevo pliego de cargos en contra de los disciplinados, al considerar que habían incurrido en falta disciplinaria contemplada en la Ley disciplinaria, aplicable a todos los servidores públicos incluyendo los de elección popular y teniendo en cuenta el bloque de Constitucionalidad en relación con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego VS Colombia, en concordancia con las Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia SU – 355 de 2015, C – 028 de 2006, C – 500 de 2014, SU-355 de 2014, C-086 de 27 de febrero de 2019 y la más reciente C-030 de 2023, en las cuales se concluyó que la Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia para
investigar y sancionar a los servidores públicos, inclusive aquellos de elección popular. La falta fue considerada como FALTAS GRAVÍSIMAS, para los Concejales en consideración del numeral 37 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que prescribe: “ […] 37. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente». La valoración subjetiva de culpabilidad a los Concejales se imputó provisionalmente a título de CULPA GRAVE, en virtud a que los investigados ostentaban la calidad de miembros del Concejo Municipal, Corporación políticoadministrativa en donde vía elección popular juraron cumplir bien y fielmente con la Constitución y la Ley, asumieron representar a los ciudadanos, conforme al 7 Folios 1406 a 1410. 8 Folios 1491-1531
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www.procuraduria.gov.co mandato otorgado, de modo que en ellos recaía la atribución de aprobar las
modificaciones que en punto a la organización territorial del municipio, postulara ante ellos el alcalde, ello en ejercicio de su función de reglamentar los usos del suelo y al parecer se incurrió en desconocimiento de lo dispuesto de los artículos, 2,4,5, y 9 del Decreto 3600 de 2007, Decreto 069 de 2002 en sus artículos 167, 169, 266, Ley 388 de 1997 artículos 10,33, 35, Ley 1469 de 2011 artículo 21, Ley 1537 artículo 47. Respecto del alcalde LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS, la falta se consideró como FALTA GRAVÍSIMA descrita en el numeral 37 del artículo 48 del CDU, a título de CULPA GRAVE, y en relación con el Secretario de urbanismo el señor FERNANDO PULIDO GARCÍA se le imputo como FALTA GRAVE por vulneración del artículo 34.1 de la Ley 734 de 2002 a título de Culpa Grave. Con respecto a la disciplinada CONCEPCION CASTAÑEDA JIMÉNEZ, en su condición de Secretaria Jurídica de Facatativá- Cundinamarca, se consideró que no desplegó ninguna de las conductas objeto de reproche disciplinario, por consiguiente, se ordenó el Archivo definitivo de la investigación disciplinaria en la cual se le vinculó, teniendo como fundamento lo preceptuado en el artículo 73, en concordancia con el inciso 3º del artículo 165 y artículo 164 del Código Disciplinario Único. El auto de cargos fue notificado en debida forma a los disciplinados y a los
apoderados a los cuales se les reconoció personería jurídica, así.
1. Al abogado FREDY ALDEMAR GÓMEZ SUAREZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.071.914.311 de Quipile y tarjeta profesional No. 230.511 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica del disciplinado FERNANDO PULIDO GARCÍA, dentro de la presente actuación disciplinaria.
2. Al abogado CAMILO ANDRÉS SEPULVEDA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.241.863 de Bogotá y tarjeta profesional No. 141.126 del Consejo Superior de la Judicatura y a JUDY CAROLINA
GARCÍA CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.371.399 de Bogotá y tarjeta profesional No. 301.679 del Consejo Superior de la Judicatura como abogada suplente, para que ejerzan la defensa técnica de la disciplinada CONCEPCIÓN CASTAÑEDA JIMÉNEZ, dentro de la presente actuación disciplinaria.
3. Al abogado SIR GIANCARLO MARTÍNEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.558.127 de Bogotá y tarjeta profesional No. 117.263 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica
de los disciplinados ARTURO NIÑO ANGEL, HENRY ERNESTO
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Fallo de primera instancia 6 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2.
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SABOGAL, MAURICIO ENCISO BARAHONA, EDWIN RICARDO CHAVEZ,
NEIRO ALFONSO CAMACHO, PABLO EVARISTO BERNAL,
JACQUELINE CASTRILLO CARMONA, JORGE ORLANDO MURCIA, LUIS
CARLOS CASAS ALVARADO, ALVARO CORTES TORREJANO, YOVANNY LEONARDO PEREZ JIMENEZ Y LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS, dentro de la presente actuación disciplinaria.
4. Al abogado JUAN ESTEBAN HENAO CARDONA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.136.879.361 de Bogotá y tarjeta profesional No. 197.739 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica del disciplinado LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO, dentro de la presente actuación disciplinaria. Calle 9 No. 9-45 oficina 205 Centro Empresaria. III.8. Auto resuelve nulidad y pruebas en descargos Mediante auto del 01 de diciembre de 20209, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, resolvió de forma negativa la solicitud de nulidad planteada por el apoderado de los disciplinados doctor SIR GIANCARLO MARTINEZ LOPEZ, y dispuso la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por los apoderados en los descargos. El auto fue notificado en debida forma al cual no se presentó
recurso alguno según constancia de secretaria de la Procuraduría de instrucción visible a folio 1686. III.9. Auto de Remisión por competencia a juzgamiento Mediante auto del 29 de julio de 202110, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública remito a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa el cual fue recibido el 09 de agosto de 2021,11 para continuar con la etapa de juzgamiento en consideración de la entrada en vigor de la Ley 2094 de 2021 que modifico la Ley 1952 de 2019. III.10. Auto designa defensor de oficio a servidores públicos de elección popular En consideración que los señores NEIRO ALFONSO CAMACHO TELLEZ y JUAN EVANGELISTA DOMINGUEZ BURITICA, para la época de los hechos ostentaban la calidad de concejales por elección popular del municipio de Facatativa, esta Procuraduría Delegada, mediante auto del 31 de mayo de 202212, dispuso solicitar a la defensoría del Pueblo un abogado defensor de oficio siendo designada la 9 Folio 1641-1648 10 Visible a folio 1691-1695 11 Folio 1717 12 Folios 1821-1822
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Fallo de primera instancia 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. Calle 16 No. 6-66 Bogotá. PBX (601) 5878750 - Ext 15382/15372
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www.procuraduria.gov.co abogada FALIBEL ADELA CURIEL RAMIREZ la cual tomo posesión del cargo el 17 de junio de 2022. (folio 1916). III.11. Traslado para alegatos de conclusión. Por medio de auto del 11 de julio del 2023, se dispuso por parte de esta Procuraduría Delegada correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones previas al fallo de primera instancia. Los alegatos fueron presentados por el abogado FREDY ALDEMAR GOMEZ SUAREZ apoderado del señor FERNANDO PULIDO GARCIA, el día 26 de julio de 202313, el abogado JUAN ESTEBAN HENAO CARDONA apoderado del señor LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO, el 27 de julio de 202314, el doctor SIR GIANCARLO MARTINEZ LOPEZ apoderado de los señores ARTURO NIÑO
ANGEL, HENRY ERNESTO SABOGAL, MAURICIO ENCISO BARAHONA,
EDWIN RICARDO CHAVEZ CASALLAS, PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO,
JACQUELINE CASTRILLO CARMONA, JORGE ORLANDO MURCIA, LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, ALVARO CORTES TORREJANO, YOVANNY LEONARDO PEREZ JIMENEZ Y LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS, el 10 de agosto de 202315 y la doctora FALIBEL ADELA CURIEL RAMIREZ defensoría de oficio de los señores NEIRO ALFONSO CAMACHO TELLEZ y JUAN EVANGELISTA DOMINGUEZ BURITICA, el día 10 de agosto de 202316.
IV. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS17
La presente investigación disciplinaria se ha adelantado en contra de los señores LUIS ORLANDO BUITRAGO FORERO, identificado con Cedula de ciudadanía No. -------------; en calidad de alcalde del municipio de Facatativá, FERNANDO PULIDO GARCÍA, identificado con c.c. No.-------------- en calidad de Secretario de urbanismo de Facatativa; y los concejales, LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS18, identificado con c.c. No. ---------------; ARTURO NIÑO ÁNGEL19, identificado con c.c. No.; YOVANNY LEONARDO PÉREZ JIMÉNEZ20, identificado con c.c. No. -----------; HENRY ERNESTO SABOGAL BELLO21, identificado con 13 Folios 2218-2226 14 Folio 2227-2229 15 Folio 2230-2241 16 Folios 2242-2247 17 Artículo 170, numeral 1º, Ley 734 de 2002. 18Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 287 del Cuaderno Principal 2, LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ARIAS fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 19 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 292 del Cuaderno Principal 2, ARTURO NIÑO ANGEL fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015.
20 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 297 del Cuaderno Principal 2, YOVANY LEONARDO PEREZ JIMENEZ fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 21 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 302 del Cuaderno Principal 2, HENRY ERNESTO SABOGAL BELLO fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015.
Expediente: IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509
Fallo de primera instancia 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. Calle 16 No. 6-66 Bogotá. PBX (601) 5878750 - Ext 15382/15372
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www.procuraduria.gov.co c.c. No. --------------- PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO22, identificado con c.c. No. ------ NERIO ALFONSO CAMACHO TÉLLEZ23, identificado con c.c. No.------------; LUIS CARLOS CASAS ALVARADO24, identificado con c.c. No. -----------; JAQUELINE CASTILLO CARMONA25, identificada con c.c. No. --------------; EDWIN RICARDO CHAVES CASALLAS26, identificado con c.c. No. -----------; ÁLVARO CORTÉS TORREJANO27, identificado con c.c. No. ------------;
JUAN EVANGELISTA DOMÍNGUEZ BURITICÁ28, identificado con c.c. No. ----------; MAURICIO ENCISO BARAHONA29, identificado con c.c. -----------, y JORGE ORLANDO MURCIA REYES30, identificado con c.c. No.----------- los cuales ejercieron sus cargos en el periodo constitucional de 2012-2015 según constancia laboral expedida por la Secretaria General del municipio (folio 487-488).
V. RESUMEN DE LOS HECHOS31
Los hechos relacionados en la queja expuestos por el senador CARLOS FERNANDO GALÁN, se referencian cronológicamente así.
1. El 20 de junio de 2002: por medio del Decreto 69 del 2002, el municipio de Facatativá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), cuyos asuntos ambientales allí consignados fueron previamente concertados con la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
2. El día 20 de junio de 2012: se expidió la Ley 1537, por la cual se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a 22 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 307 del Cuaderno Principal 2, PABLO EVARISTO BERNAL MURILLO fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 23 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 312 del Cuaderno Principal 2, NEIRO ALFONSO CAMACHO TELLEZ fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo
comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 24 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 317 del Cuaderno Principal 2, LUIS CARLOS CASAS ALVARADO fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 25 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 322 del Cuaderno Principal 2, JACQUELINE CASTILLO CARMONA fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 26 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 327 del Cuaderno Principal 2, EDWIN RICARDO CHAVES CASALLAS fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 27 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 332 del Cuaderno Principal 2, ALVARO CORTES TORREJANO fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 28 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 3377 del Cuaderno Principal 2, JUAN EVANGELISTA DOMINGUEZ BURITICA fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo
comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 29 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 342 del Cuaderno Principal 2, MAURICIO ENCISO BARAHONA fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015. 30 Según certificación expedida el 23 de agosto 2018, que obra a folio 347 del Cuaderno Principal 2, JORGE ORLANDO MURCIA REYES fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de Facatativá durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2015 31 Artículo 170, numeral 2º, Ley 734 de 2002.
Expediente: IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509
Fallo de primera instancia 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. Calle 16 No. 6-66 Bogotá. PBX (601) 5878750 - Ext 15382/15372
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www.procuraduria.gov.co la vivienda y se dictan otras disposiciones; y puntualmente en el artículo 47 determinó lo siguiente: “ARTÍCULO 47. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y prioritaria, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales
comprendido entre los años 2012 y el 2016, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán: // 1. A iniciativa del alcalde municipal o distrital podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, que será sometido a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: […] c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción el plan de ordenamiento vigente […].
3. En el primer semestre de 2014: con fundamento en la precitada disposición legal, el entonces alcalde de Facatativá presentó para aprobación del Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo 14 de 2014 - POR EL CUAL SE
AJUSTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
DE FACATATIVÁ.
4. El 14 de julio de 2014: se surte el primer debate en la Comisión Primera de Presupuesto del Concejo Municipal de Facatativá al proyecto de Acuerdo 14 de 2014 - POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ -, el cual se aprueba con cuatro votos positivos y uno negativo.
5. El 22 de julio de 2014: se surte el segundo debate en plenaria del Concejo Municipal de Facatativá al proyecto de Acuerdo 14 de 2014 - POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ -, el cual se aprueba con trece votos positivos y cuatro negativos, como se observa en el siguiente pantallazo
(extraído de la correspondiente acta):
Expediente: IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509
Fallo de primera instancia 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. Calle 16 No. 6-66 Bogotá. PBX (601) 5878750 - Ext 15382/15372
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6. El 31 de julio de 2014: el alcalde de Facatativá sancionó el Acuerdo 15 del 2014 por medio del cual se ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial— incorporando al perímetro urbano del municipio, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, el predio identificado con la cédula
catastral 00-02-000-0375-000, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 156-118685 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, con destino al desarrollo de vivienda VIS y VIP y sus usos complementarios.
7. El 12 de noviembre de 2014: la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) rinde el informe técnico 11 de seguimiento a las determinantes ambientales y los asuntos concertados con la CAR dentro de los instrumentos de ordenamiento y gestión del territorio.
8. Segundo semestre 2014: se empieza a construir por la Sociedad Amarilo, S.A.S., en el predio La Guapucha, la primera etapa del proyecto de desarrollo urbanístico Hacienda Aguaclara, conformada por 1344 unidades de vivienda.
9. Tercer trimestre de 2015: la CAR Cundinamarca interpone demanda de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la cual pretende la anulación de los artículos 8. ° y 9. ° del Acuerdo 15 del 31 de julio de 2014. El 24 de septiembre de ese año, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá la admite, dentro del proceso 25269-33-33-001-2015-00619-00. 10.El 9 de diciembre de 2015: la CAR Cundinamarca rinde el informe técnico DRSO 476, con ocasión de la visita realizada al predio La Bomba, donde se encuentra el embalse La Guapucha.
En consecuencia, solicitó se adelante la correspondiente investigación disciplinaria
contra el alcalde y concejales del municipio de Facatativa, Cundinamarca, que intervinieron en la expedición del Acuerdo municipal No. 015 del 31 de julio de 2014 “Por el cual se ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de
Expediente: IUS-E-2017-679502 / IUCD2017994509
Fallo de primera instancia 11 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. Calle 16 No. 6-66 Bogotá. PBX (601) 5878750 - Ext 15382/15372
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VI. SÌNTESIS DE LOS CARGOS32
Mediante Auto del 25 de septiembre de 2020, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, profirió pliego de cargos en contra de los disciplinados, al considerar que habían incurrido en falta disciplinaria en los siguientes términos: