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PGN - JUSTIFICACION DE LA MORA - Pruebas dan cuenta de que hospital no tenía recursos sufi

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - JUSTIFICACION DE LA MORA - Pruebas dan cuenta de que hospital no tenía recursos sufi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO-Se encuentra justificada mora del gerente de hospital en el pago de las facturas por concepto de servicios públicos de agua y alcantarillado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado CENTROAGUAS S.A. E.P.S. RIESGO FINANCIERO-Catalogado como alto por el Ministerio de Salud RECUPERACIÓN PRESUPUESTAL-Solicitud de apalancamiento financiero a Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca para sanear obligación con Empresa de Servicios Públicos JUSTIFICACION DE LA MORA-Pruebas dan cuenta de que hospital no tenía recursos suficientes para atender obligaciones adeudadas a la empresa de servicios públicos El gerente del Hospital… siempre tuvo la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio con la empresa CENTROAGUAS S.A. ESP, pero no fue posible por la difícil situación financiera que estaba presentando la Empresa Social del Estado Por eso, el gerente solicitó apoyo a la Secretaría Departamental de Salud con el fin de sanear las sumas que ascendían para el 18 de marzo de 2019 a $1.084.893.083 por concepto de pago de los servicios públicos domiciliarios a CENTROAGUAS S.A. ESP, en virtud de que el hospital se encontraba en un riesgo financiero alto Es importante destacar que el gerente, en uso de sus facultades, trató de renegociar los intereses de las obligaciones incumplidas, lo que demuestra que su función estuvo encaminada a cumplir la obligación y proteger los recursos del Hospital Tomás Uribe Uribe, a lo que se agrega que las obligaciones para la fecha de la decisión de archivo se habían cumplido parcialmente Por otro lado, no se desconoce que esos pagos pudieron haber sido producto del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Primero Civil de Circuito de Tuluá y de las medidas

cautelares. Empero, los funcionarios no están llamados a cumplir lo imposible, estando en el caso en concreto demostrado que el hospital venía en una crisis financiera desde el año 2012 y por eso el gerente buscó una alternativa diferente como era la condonación de intereses y la solicitud de apalancamiento financiero Así las cosas, la Sala no observa que el comportamiento del disciplinable merezca algún reproche en tanto el no pago de la deuda por concepto de servicios públicos no se advierte como injustificado; por el contrario, el incumplimiento de la Empresa Social del Estado se reitera, fue producto de la mala situación económica Así mismo, las pruebas antes mencionadas dan cuenta de que el hospital no tenía los recursos suficientes para atender las obligaciones adeudadas a la empresa de servicios públicos, por lo que el gerente trató de sanear la deuda y renegociar los intereses, acciones que no son censurables para este despacho, por el contrario, demuestran su gestión y responsabilidad gerencial Radicación No. 161-8437

SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio del dos mil veintidós (2022) Aprobada en Acta de Sala No 19 Radicación IUS E-2018-427159 IUC-D-2018-1208833 (161-8437)

Implicados FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA

Cargo y entidad Gerente -Hospital Tomas Uribe Uribe Quejoso Juan Carlos Ricardo Ladino Fecha de la queja 28 de agosto de 2018 Fecha de los hechos Por determinar Asunto Apelación auto de archivo

P.D. PONENTE: LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Juan Carlos Ricardo Ladino contra la decisión del 13 de mayo de 2020, proferida por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, que resolvió terminar el proceso disciplinario en favor del

gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe, FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA.

II. HECHOS El apoderado de CENTROAGUAS S.A. E.S.P, Juan Carlos Ricardo Ladino, presentó una queja contra el gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe por una mora en el pago de las facturas por concepto de servicios públicos de agua y alcantarillado.

En su escrito, manifestó que para la fecha de presentación de la queja la Empresa Social del Estado les adeudaba $834.573.118, con lo cual estaría incumpliendo la cláusula segunda del contrato 017 de 2000 y vulnerando el artículo 12 de la Ley 142 de 1994.1

III. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en los anteriores hechos, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de auto del 29 de noviembre de 2018, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA, en su condición de gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe.2

Practicadas las pruebas ordenadas en la indagación preliminar, la primera instancia mediante auto del 13 de mayo de 2020 ordenó el archivo de la 1 Confrontar folios 7 y 12 del cuaderno 1 de la actuación.

2 Confrontar folios 15 y 16 del cuaderno 1 de la actuación 2 Radicación No. 161-8437 actuación disciplinaria en favor del citado servidor público.3 El quejoso Juan Carlos Ricardo Ladino, a través de escrito del 21 de enero de 2021, interpuso recurso de apelación,4 el cual fue concedido mediante auto del 22 de noviembre de ese año ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento5.

IV. DECISIÓN RECURRIDA La Procuraduría Regional inició sus consideraciones mencionando que el gerente de la ESE, mediante oficio AJ-1200 del 19 de abril de 2019, informó que en reiteradas oportunidades se han enviado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado CENTROAGUAS S.A. E.P.S. las propuestas de acuerdo de pago, resaltando que siempre ha existido de manera fehaciente la voluntad para cancelar lo adeudado.

Agregó que el gerente FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA dio a conocer la realidad financiera que atravesaba la institución, en razón a que se encontraba categorizada como Riesgo Financiero Alto por el Ministerio de Salud desde el año 2012, por lo que no ha contado con los recursos suficientes para el pago de lo adeudado. Recalcó que el gerente ha trabajado por la recuperación presupuestal de la Empresa Social del Estado y por eso el hospital realizó una solicitud de apalancamiento financiero mediante oficio AJ-1200-23-02-58-19 a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, en aras de sanear la obligación con la Empresa de Servicios Públicos.

Explicó que en el acta del 22 de febrero de 2019 la Empresa de Servicios Públicos CENTROAGUAS S.A. E.P.S. propuso el descuento del 15% sobre los intereses de mora de cada una de las matrículas, condicionadas a que el hospital realizara un pago inicial por la suma de $800.000.000. Dijo que el Juzgado Primero Civil de Circuito de Tuluá ordenó mediante auto 177 del 2 de abril de 2019 el embargo y retención de los dineros de las cuentas de ahorro y crédito del Hospital Tomás Uribe Uribe, y finalmente el gerente, mediante oficio del 30 de octubre de 2019, informó que había realizado los pagos de $938.895.438 a través de matrícula 1185 y $1.612.438 por medio de matrícula 9452. Por lo anterior, señaló que el gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe no ha actuado de forma dolosa o culposa, dado que el no pago de la obligación que tenía con la empresa CENTROAGUAS S.A. E.P.S. obedeció a la difícil 3 Confrontar folio 55 a 60 del cuaderno 1 de la actuación 4 Confrontar folios 57 a 69 del cuaderno 1 de la actuación. 5 Confrontar folio 95 del cuaderno 1 de la actuación. 3 Radicación No. 161-8437 situación financiera que atravesaba el Hospital. En ese orden de ideas, ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria en virtud del artículo 73 de la Ley 734 de 2002.

V. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado Juan Carlos Ricardo Ladino, a través de escrito del 21 de enero

de 2021, interpuso recurso de apelación y como argumentos de inconformidad expuso los siguientes: En primer lugar, mencionó que el gerente del Hospital, FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA omitió el deber legal de pagar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, ello por cuanto propuso a la empresa CENTROAGUAS S.A. ESP fórmulas de pago y sin embargo no las cumplió. En segundo lugar, sostuvo que el procurador de primera instancia pretende exculpar la responsabilidad disciplinaria del citado funcionario por las intenciones o gestiones que realizó ante CENTROAGUAS S.A. ESP para abonar la deuda de servicios públicos, pero lo cierto es que el numeral 24 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 establece que es una falta gravísima no apropiar los recursos y no pagar los servicios públicos. Además, aclaró que los abonos se dieron porque existía un proceso ejecutivo para exigir el pago de las obligaciones. Por último, indicó que no existe ninguna causal de exclusión de responsabilidad, que son taxativas en el Código Disciplinario Único, por lo cual no se puede concluir que el gerente actuó sin dolo o culpa, como lo argumentó la primera instancia. En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión del 13 de mayo de 2020, teniendo en cuenta que el pasivo en su momento ascendió a $1.200.000.000, pasivo que se encontraba dentro del primer grupo de prelación.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA 6.1. Competencia de esta Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento Es competente esta Sala Disciplinaria, para conocer y resolver el recurso de

apelación presentado contra la decisión de archivo tomada mediante auto del 13 de mayo de 2020, por la Procuraduría Regional de Valle del Cauca, en favor de FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA, en su condición de gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe.6 6 Confrontar folio 55 a 60 del cuaderno 1 de la actuación 4 Radicación No. 161-8437 Lo anterior conforme lo establecen los artículos 1° y 74 de la Ley 2094 de 20217, en consonancia con el artículo 1° de la Resolución interna 138 del 29 de abril de 2022, aclarada por la resolución 183 del 2 de junio de 2022, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. ACLARAR la Resolución N° 138 del 29 de abril de 2022, en el sentido que la Sala Ordinaria de Juzgamiento conocerá como funcionario especial de segunda instancia, todos los expedientes señalados en el artículo 1 de la Resolución N°138 del 29 de abril de 2022, que cursen en etapa de instrucción o de juzgamiento. 6.2. Caso en concreto El apelante consideró que el gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe, FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA, incurrió en una falta gravísima al haber omitido el pago de los servicios de acueducto y alcantarillado de forma mensual y como estaba pactado en el contrato. Así las cosas, indicó que no bastaba con un abono o pago parcial para concluir que el citado servidor cumplió con sus funciones y deberes, en razón a que tuvo que pagar intereses por el incumplimiento de sus obligaciones.

Para comenzar, la Sala considera pertinente explicar que la falta disciplinaria se configura cuando la conducta investigada es típica, antijurídica y culpable. En ese sentido, no toda inobservancia del ordenamiento jurídico conlleva per se una sanción, puesto que la tipicidad constituye únicamente un elemento de la estructura de la responsabilidad disciplinaria. Al respecto, la antijuridicidad o ilicitud sustancial en el derecho disciplinario no se limita a la sola adecuación típica de la conducta, pues no basta que el actuar del servidor público se ajuste al tipo disciplinario descrito en la ley, sino que es necesario que el comportamiento quebrante sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna y contraríe los principios de la función pública. Así lo dispone el artículo 5 de la Ley 734 de 2002 y actualmente, con una mayor descripción la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 o Código General Disciplinario. En relación con la culpabilidad, el CDU en su artículo 13 consagró que la conducta solo será sancionable a título de dolo o culpa, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, principio que actualmente se encuentra contenido en el artículo 10 del CGD. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que el gerente del Hospital JOSÉ TINOCO ZAPATA presentó el 30 de julio de 2018 una solicitud a 7 Ley 2094 de 2021, por la cual se reformó la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario 5 Radicación No. 161-8437 CENTROAGUAS S.A. ESP para la condonación total de intereses con el compromiso de causar su facturación, toda vez que la ESE se encontraba

categorizada en riesgo financiero alto por el Ministerio de Salud y Protección Social desde el año 2012.8 El 1 de octubre de 2018, allegó otra propuesta a CENTROAGUAS S.A. ESP en la que solicitaba condonar el total de los intereses adeudados y se comprometía a pagar las causaciones mensuales del consumo a partir de ese mes, en virtud de las medidas de saneamiento que estaba adelantando la ESE.9 El 2 de febrero de 2019, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Tomás Uribe Uribe, el subgerente comercial y de Nuevos Negocios, y la coordinadora de Atención al Cliente se reunieron en CENTROAGUAS S.A. ESP y llegaron a un acuerdo referente a que la empresa de servicios públicos realizaría un descuento del 15% de los intereses de mora de las dos matrículas, mientras que el Hospital se comprometía a realizar un pago inicial de $800.000.000.10 El 18 de marzo de 2019, el gerente FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA solicitó a la Secretaría Departamental de Salud un apalancamiento a la ESE por las sumas adeudadas a la empresa CENTROAGUAS S.A. ESP, porque las deudas ascendían a $1.003.889.846 y era necesario lo anterior para la suscripción de los acuerdos de pago.11 Finalmente, el apoderado judicial de CENTROAGUAS S.A. ESP informó que el 10 de septiembre de 2019 la ESE realizó pagos parciales a las facturas de servicios públicos domiciliarios por el valor de $601.524.472 factura 9957654 y $999.654 factura 9957653, pero que continúa el proceso ejecutivo de mayor

cuantía en el Juzgado Primero Civil de Circuito de Tuluá, y existen unas medidas cautelares. 12 Ahora bien, el anterior resumen probatorio demuestra que el gerente del Hospital, FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA, siempre tuvo la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio con la empresa CENTROAGUAS S.A. ESP, pero no fue posible por la difícil situación financiera que estaba presentando la Empresa Social del Estado. Por eso, el gerente solicitó apoyo a la Secretaría Departamental de Salud con el fin de sanear las sumas que ascendían para el 18 de marzo de 2019 a $1.084.893.083 por concepto de pago de los servicios públicos domiciliarios a 8 Confrontar folios 26 y 27 del cuaderno 1 de la actuación. 9 Confrontar folios 28 a 30 del cuaderno 1 de la actuación. 10 Confrontar folio 31 del cuaderno 1 de la actuación. 11 Confrontar folio 33 del cuaderno 1 de la actuación. 12 Confrontar folios 43 a 54 del cuaderno 1 de la actuación. 6 Radicación No. 161-8437 CENTROAGUAS S.A. ESP, en virtud de que el hospital se encontraba en un riesgo financiero alto. Es importante destacar que el gerente, en uso de sus facultades, trató de renegociar los intereses de las obligaciones incumplidas, lo que demuestra que su función estuvo encaminada a cumplir la obligación y proteger los recursos del Hospital Tomás Uribe Uribe, a lo que se agrega que las obligaciones para la fecha de la decisión de archivo se habían cumplido

parcialmente. Por otro lado, no se desconoce que esos pagos pudieron haber sido producto del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Primero Civil de Circuito de Tuluá y de las medidas cautelares. Empero, los funcionarios no están llamados a cumplir lo imposible, estando en el caso en concreto demostrado que el hospital venía en una crisis financiera desde el año 2012 y por eso el gerente buscó una alternativa diferente como era la condonación de intereses y la solicitud de apalancamiento financiero. Así las cosas, la Sala no observa que el comportamiento del disciplinable merezca algún reproche en tanto el no pago de la deuda por concepto de servicios públicos no se advierte como injustificado; por el contrario, el incumplimiento de la Empresa Social del Estado se reitera, fue producto de la mala situación económica. Así mismo, las pruebas antes mencionadas dan cuenta de que el hospital no tenía los recursos suficientes para atender las obligaciones adeudadas a la empresa de servicios públicos, por lo que el gerente trató de sanear la deuda y renegociar los intereses, acciones que no son censurables para este despacho, por el contrario, demuestran su gestión y responsabilidad gerencial. En consecuencia, se confirmará la decisión del 13 de mayo de 2020 que resolvió terminar el proceso disciplinario en favor del gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe, FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 13 de mayo de 2020, por medio de la cual la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe, FELIPE JOSÉ TINOCO ZAPATA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

7 Radicación No. 161-8437

SEGUNDO: Por parte de la Secretaría de la Sala, COMUNÍQUESE la presente decisión a los sujetos procesales en la dirección que está consignada en el folio 61 del cuaderno principal, informándole que contra este auto no procede recurso.

SEGUNDO: Por parte de la Secretaría de la Sala, COMUNÍQUESE la presente decisión al quejoso en la dirección que está consignada en el folio 62 del cuaderno 1 de la actuación, informándole que contra esta decisión no procede recurso.

TERCERO: DEVOLVER el proceso a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

Procuradora Primera Delegada

MARÍA CAROLINA RAMÍREZ GARCÍA

Procuradora Segunda Delegada (C)

Proyectó: AAGT

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