PGN - LEGITIMA DEFENSA - Causales de justificación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - LEGITIMA DEFENSA - Causales de justificación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Por muerte en persecución policial LEGITIMA DEFENSA-Causales de Justificación RIESGO EMINENTE-Deber de ser evitado/CASO FORTUITO-Causal de justificación En concepto del Ministerio Público de la prueba testimonial se infiere el ataque realizado por la víctima a los policiales, pues todos son consistentes en sostener la forma como el señor Arturo Duque Pineda toma el arma y arremete contra los policiales, persiguiéndolos con el propósito claro de atacarlos. No se trató de una simple amenaza, se trataba de un riesgo eminente que debía ser evitado. Los policiales ante la amenaza grave y real a la vida en un primer momento reaccionaron eludiendo el ataque, corren y son perseguidos por el agresor. Para no ser alcanzados dicen haber empleado las armas con disparos al aire tratando de persuadirlo, uno de cuyos disparos le causó la muerte. Anota el Ministerio Público que los agentes del orden no refieren que ocurrió un enfrentamiento, más bien se exculpan alegando un hecho fortuito EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Culpa exclusiva de la víctima Como los agentes de policía admiten haber disparado al aire como medida disuasiva, pero esta respuesta tuvo como consecuencia la muerte del señor Duque Pineda, en concepto del Ministerio Público existe responsabilidad de la administración por falla en el uso de armas de fuego, responsabilidad que debe aminorarse por la concurrencia de culpa de la víctima. Esta conclusión no es incompatible con las conclusiones del operador penal, puesto que la responsabilidad penal tiene naturaleza y supuestos diferentes de los que
corresponden a la responsabilidad extracontractual
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 024-de 2012
Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 2 Expediente 42156 Bogotá D. C., 1° de febrero de 2012 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Doctor ENRIQUE GIL BOTERO
E. S. D.
Ref: Proceso 42156 (050012331000-1998-01490-01)
Acción Reparación Directa
Actor: Carmen Rosa Ramírez Zuluaga y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1. Por la muerte del señor Carlos Arturo Duque Pineda la madre, cónyuge, hijos y hermanos1 en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional – para que se le declare administrativamente responsable por tal hecho, el que tuvo ocurrencia el 30 de diciembre de 1997 en el municipio de Santuario (Antioquia) (Cfr. fls. 29 a 47 C.1).
2. El Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones.
Manifestó que la justicia penal se abstuvo de proferir medida de aseguramiento, 1 María de Jesús Pineda de Duque (madre) Iván de Jesús, José Serafín, Luz Stella, María Omaira, María Ofelia, María Claudina, Teresa de Jesús, María Josefina y María Oliva Duque Pineda (hermanos), Carmen Rosa Ramírez Zuluaga (cónyuge), Alba Lucía, Nelson Adrián, Cesar Augusto, Juan David, Carlos Arturo, Gladys Elena y Lyz Adriana Duque Ramírez (Hijos). Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 3 Expediente 42156 situación que no da lugar a que se predique responsabilidad de la administración (Cfr. fls. 53 y 54 C.1)
3. El a-quo denegó las pretensiones al examinar el asunto bajo el título de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado de riesgo excepcional y encontrar probada causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues los policiales estaban siendo víctimas de agresión por parte del señor Duque quienes se vieron obligados a repeler el ataque (Cfr. fls. 124 a 138
C.4)
4. Apeló la parte actora. Recordó que los policiales llegaron a la residencia de la víctima quien si bien salió empuñando un machete y detrás de los policiales,
ello no da certeza que lo manifestado por el policía en el proceso penal corresponda a lo que realmente aconteció, aludiendo a una concurrencia de culpas (Cfr. fls. 140 a 141 C.4).
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El asunto objeto de análisis es determinar si en el caso de la muerte del señor Carlos Arturo Duque Pineda concurre una causal de justificación, eximente de la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, o ante una concurrencia de culpas. 2.1. Caducidad El deceso del señor Duque Pineda se produjo el 30 de Diciembre de 1997 y la demanda se presentó el 10 de junio de 1998, es decir dentro de la oportunidad legal prevista para ello (artículo 136 inciso 8 del C.C.A).
Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 4 Expediente 42156 2.2. Legitimación Al proceso se allegaron copias auténticas del registro civil de matrimonio de Carlos Arturo Duque y Carmen Rosa Ramírez (Cfr. fls. 7 C.1), y de nacimiento de quienes acuden en su calidad de hijos y hermanos del causante (Cfr. fls. 9 a 25), con los cuales se tiene por acreditada la calidad de los primeros como hijos de la víctima, lo que no se puede concluir de quienes acuden en su calidad de
madre y hermanos del occiso pues no se cuenta con el registro civil de nacimiento de este último para tener por acreditado el parentesco que se alega. 2.3. Del daño Del registro civil de defunción se tiene como cierto el hecho de la muerte del señor Carlos Arturo Duque Pineda (Cfr. fl. 6 C.1) 2.4. Del caso concreto 2.4.1. Problema jurídico El debate se centra en determinar si la muerte del señor Carlos Arturo Duque Pineda devino como necesaria consecuencia de agresión injustificada de la propia víctima a los policiales, o si se presentó exceso en el empleo de la fuerza por parte de la autoridad. 2.4.2. De la prueba trasladada Es de señalar que la parte actora solicitó que se allegara copia auténtica de la investigación penal (Cfr. fl. 42 C.1) a la cual se adhirió la demandada. Allegada en copia auténtica (Cfr. C.2) y por ello se tendrá como prueba trasladada. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 5 Expediente 42156 En sentencia de 20 de febrero de 2008. Radicación: 16.056 (R-0074), la Sección Tercera indicó: “En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado, en otras ocasiones, que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el
artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán ser valoradas en el primer proceso2. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión3.” (se destaca y subraya). 2.4.3. Medios de prueba La justicia ordinaria, mediante providencia del 16 de marzo de 2000, precluyó la investigación seguida por la muerte del señor Arturo Duque Pineda, al concluir que la actuación de los agentes se enmarcaba dentro de la causal de justificación de legitima defensa (Cfr. fl. 142 C.2), decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar (Cfr. fls. 156 a 160 C.2). En dicha actuación obran además: Declaración de Jhon Nelson García quien manifestó: “…PREGUNTADO: Diga al despacho qué personas tuvieron conocimiento de los hechos CONTESTO. Que yo sepa ninguno porque ellos no me dijeron haber
visto nada o si alguien sabe no se quien será. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted en el momento en que el señor CARLOS ARTURO como consecuencia del disparo fue al piso fue observado por Usted con algún tipo de arma en su poder, caso afirmativo que clase CONTESTO.- No pues el si tenía un machete y yo otra arma no le ví solo el machete lo tenía en la mano (…) 2 Sentencia de julio 7 de 2005, expediente 20.300. 3 Sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 12.789 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 6 Expediente 42156 PREGUNTADO.- Diga al despacho cuántas detonaciones escuchó Usted CONTESTO.- Escuché como cuatro o seis (Cfr. fl. 4 vto. C.2) Declaración de Nelson Abelardo Zuluaga Ramírez: “(…) yo estaba ahí recostado cuando de pronto oí unos balazos y entonces voltié a mirar y ese señor DON CARLOS estaba con un machete en la mano lo tenía hacia arriba e iba detrás de los policías, los policías iban corriendo hacía abajo al final del barrio y había un pelaito ahí y yo jalé me escondí y no ví más nada de eso fue todo (…) PREGUNTADO .- Diga al despacho cuántos disparos escuchó Usted CONTESTÓ .- escucharía unos cuatro o cinco es que uno no le pone mucha atención a eso (…) (Cfr. fls. 5 y vto C.2)
Declaración de Jorge Iván Ramírez Gómez: “(…) PREGUNTADO__Manifiéstele al despacho, si el Sr. CARLOS ARTURO estaba amenazando con el machete a los policiales que atendieron el procedimiento___CONTESTO___ Yo palabras no escuché, solo que el Sr. CARLOS ARTURO salió detrás de los policías con el machete en la mano como a tirarles o como agredirlos (…) PREGUNTADO___Manifiéstele al despacho, cuántos disparos escuchó usted por parte de los policiales___CONTESTO__Escuché como cuatro o cinco disparos__(…) (Cfr. fl. 29 C.2) Declaración de Hernando de Jesús Ramírez Naranjo: “(…) PREGUNTADO….Sírvase hacer un relato en forma clara, breve y verídica de los hechos que usted tenga conocimiento….Llegó HENAO y CUERVO, ellos son policías, llegaron en la moto y les indiqué el sitio donde ocurrió o estaba el problema, entonces ya se bajaron y se hicieron en la puerta, entonces al frente de dicha casa había un equipo de sonido a toda (sic.) música, entonces nosotros le paramos bolas al problema y nos pusimos a charlar, al ratico salió el señor CARLOS CON UN MACHETE EN LA MANO DETRÁS DE Henao y Cuervo, entonces sentimos que sonaron unos tiros, y cuando terminaron volvimos a salir otra vez, cuando salimos vimos a un poco de gente y al señor CARLOS tirado en el piso, listo ….(….)” (cfr. fl. 32 C.2) Declaración de Carmen Rosa Ramírez Zuluaga:
“(…) PREGUNTADO … Sírvase hacer un relato en forma clara, breve y verídica de los hechos que usted tiene conocimiento …. CONTESTO …. Eran como las seis de la tarde y estábamos discutiendo, por problemas familiares, nos calmamos de la discusión y él se fue para pieza, yo me senté en la sala, entonces llegó la policía y dijeron que si de aquí los habían llamado, entonces yo les dije que no, por que yo no tengo teléfono, entonces ya mi esposo salió de la pieza todo bravo, entonces un policía le dijo que se calmara, él dijo que no se Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente 42156 calmaba, entonces el policía le dijo que saliera para afuera, entonces mi esposo se entró y sacó el machete y salió sobre ellos con el machete en la mano, y al momentito se escuchó un tiro, salí y ví que iban corriendo los policiales, cuando volví a ver, ya estaba en el suelo ….(…)” (Cfr. fl. 34 C.2) Declaración de Didier Eider Cuervo Correa: “(…) estábamos comiendo (…) cuando nos reportaron como a las 20:10 de la Estación que había un señor que estaba maltratando la esposa y los hijos que además tenía un machete y que pensaba darles con el a ellos, como nosotros estábamos disponibles salimos donde estaba el señor en una moto, yo llevaba
un revolver 38 largo de la Policía y mi compañero llevaba una pistola 765 de su propiedad, cuando llegamos por el barrio San Vicente nos encontramos que habían tres (3) muchachos en una acera, nosotros les preguntamos si sabían donde era el problema que había por hay y ellos nos señalaron la casa, nosotros arrimamos a la casa y estaba la señora llorancon (soc.) con sus tres hijos, le preguntamos que si hay era donde tenían un problemita, la señora se paró se nos arrimó y nos empezó a decir que si, que hay era que lo que pasaba era que el esposo de ella la maltrataba mucho a ella y a los hijos, que ese día quería pegarles con un machete, también nos digo (sic.) que tenía una hija de 15 años, a la cual le había pegado y echado de la casa, nosotros le dijimos que por que no ponía la denuncia en el Juzgado de familia, y nos respondió que ya lo había hecho, de un momento a otro señor salió el señor como de una pieza y salio todo enojado diciendo que eso no era así como ella estaba diciendo que nosotros que hacíamos hay, que quien nos había llamado, que lo que pasaba era que entre la señora y los hijos querían pegarle a él, y como el se iba a dejar si el era el hombre de la casa, como el señor tenía un tono de voz muy alto y estaba muy agresivo yo le dije que se calmara, pero el señor me respondió que el podía hablar como le diera la gana porque esa era la casa de él, que nos fuéramos que él arreglaba los problemas con su familia, (…) entonces en ese
momento el hijo mayor de unos 12 años le dijo que dijera como eran las cosas y que no inventara o que si era que le daba miedo de nosotros el señor dijo que a él no le daba miedo de ningún H.P. y que el se hacía matar (…) entonces este dijo, esperen y verá y salió para una piecita de su casa, nosotros nos quedamos hay hablando con la señora fuera de la puerta, cuando de un momento a otro salió el señor con machete en la mano, el tiró a pegarnos en la cabeza y le hicimos el desquite (sic.) salimos corriendo hacia lo largo del callejón, corriendo miramos para atrás y el señor estaba pegadito a nosotros tirándonos y gritándonos que el nos mataba, yo le hice un disparo en dirección vertical (aire) para ver si así se intimidaba y dejaba de apuntar contra nosotros, pero no valió de nada porque seguía detrás de nosotros atentando contra nuestra integridad física, le volví a hacer otro disparo al aire y mi compañero también hizo otro disparo al aire, nosotros seguimos corriendo y mi compañero se enredó en un alambre y se cayó, la pistola se le cayó a un lado, entonces yo voltie para proteger a mi compañero y el señor ya no estaba por hay (sic.) mi compañero cogió la pistola y se paró, entonces yo le dije que nos devolviéramos con mucho cuidado que de pronto estaba escondido y nos salía de sorpresa, cuando nos estábamos devolviendo yo vi al señor sangrando en Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 8 Expediente 42156 una acera, estaba en el suelo boca arriba y con el machete en la mano (…)” Cfr. fl. 98 C.2). (resalto y subrayo) En concepto del Ministerio Público de la prueba testimonial se infiere el ataque realizado por la víctima a los policiales, pues todos son consistentes en sostener la forma como el señor Arturo Duque Pineda toma el arma y arremete contra los policiales, persiguiéndolos con el propósito claro de atacarlos. No se trató de una simple amenaza, se trataba de un riesgo eminente que debía ser evitado. Los policiales ante la amenaza grave y real a la vida en un primer momento reaccionaron eludiendo el ataque, corren y son perseguidos por el agresor. Para no ser alcanzados dicen haber empleado las armas con disparos al aire tratando de persuadirlo, uno de cuyos disparos le causó la muerte. Anota el Ministerio Público que los agentes del orden no refieren que ocurrió un enfrentamiento, más bien se exculpan alegando un hecho fortuito (bala pérdida). Como los agentes de policía admiten haber disparado al aire como medida disuasiva, pero esta respuesta tuvo como consecuencia la muerte del señor Duque Pineda, en concepto del Ministerio Público existe responsabilidad de la administración por falla en el uso de armas de fuego, responsabilidad que debe aminorarse por la concurrencia de culpa de la víctima.
Esta conclusión no es incompatible con las conclusiones del operador penal, puesto que la responsabilidad penal tiene naturaleza y supuestos diferentes de los que corresponden a la responsabilidad extracontractual. En concepto del Ministerio Público se debería acceder parcialmente a las pretensiones de los demandantes, condenando a la entidad pública demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios morales que se le causó a la cónyuge y a los hijos del causante, los cuales se deberán estimar conforme a los lineamientos jurisprudenciales, arbitrium judicis, teniendo presente que el daño es de la mayor magnitud. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 9 Expediente 42156 Respecto a los perjuicios materiales por lucro cesante, se deberá reconocer, según el precedente, liquidados con base en el salario mínimo legal mensual vigente, como se solicitó en la demanda (Cfr. fls. 35 a 38 C.2). Por no haber acreditado en debida forma su legitimación, no procede condena a indemnizar a la madre y hermanos de la víctima. La condena debe ser reducida en un 50%, por la concurrencia de culpa de la víctima, según lo preceptuado en el artículo 2357 del Código Civil4. Con fundamento en las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita, respetuosamente, revocar la decisión de primera instancia y atender parcialmente las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto
en este concepto. Del Honorable Consejo de Estado, FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado fbo 4 Artículo 2357. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co