PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO - Incumplir los plazos señalados en las ac
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO - Incumplir los plazos señalados en las ac
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y
LA HACIENDA PÚBLICA
Radicación 028-57840/01 Implicado Lucas Segundo Gnecco Cerchar y Otro Cargo Gobernador Entidad Gobernación del Cesar Quejoso Narda Elena Sabogal Barbosa Contraloría General de la República Fecha Queja: 30 de marzo de 2001
Asunto: Pliego de cargos
Bogotá D.C, 18 de abril de 2005 Procede este Despacho a evaluar el merito de las diligencias de investigación disciplinaria, adelantadas contra el Doctor LUCAS SEGUNDO GNECO CERCHAR y Otros, en atención a lo previsto en el artículo 156 de la ley 734 de 2002, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Mediante auto de Octubre 27 de 2002 (fs. 89 a 92), se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del Doctor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, en su calidad de Gobernador del Departamento del Cesar, auto adicionado y prorrogado mediante proveído de octubre 3 de 2003 (fs. 159 a 161), vinculándose a los Doctores WILLIAM NICOLAS SADE VERGEL y WILLIAM RINCÓN CORTES, en su condición de Secretarios de Hacienda del Departamento periodo de 1999 a 2000. Por el no desembolso a la Dirección del Tesoro Nacional de los saldos provenientes de la ejecución de los convenios 1059/96 Proyecto 1420, 1059/96 Proyecto 1420 y 5161/96 Proyecto
7254.
2. Adelantadas las diligencias se establece: 2.1. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión social –FISde la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –FINDETER-, suscribió con la Gobernación del Departamento del Cesar, los siguientes convenios: 2.1.1. Convenio 1059/96 Proyecto 1420, por valor total $1.936.481.658, cuyo objeto fue la dotación e implementación de Bancos de Sangre y red de frío en el departamento del Cesar. 2.1.2. Convenio 5161/96 Proyecto 7254, por valor total $138.596.300, cuyo objeto fue la construcción Colegio Oficial de Bachillerato Municipio de Chimichagua (Cesar) 2.1.3. Convenio 4862/96 Proyecto 1402, por valor total $110.834.900, cuyo objeto fue la construcción Polideportivo zona Urbana Municipio de la Jagua de Ibérico César. 2.2. El Doctor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR en su calidad de Gobernador del Departamento del Cesar, suscribió con el Doctor ORLANDO ESCOBAR ESPINOSA, Director Cuentas Especial FIS, las actas de liquidación por mutuo acuerdo de los convenios: Nº Fecha acta Saldo a Plazo Folios Convenio liquidación reintegrar para reintegro. 1059/96 julio 18 de 1999 $61.341.73 15 días 44 a 46 9 5161/96 Junio 17 de 1999 $34.329.48 15 días 66 a 66,
1 4862/96 junio 16 de 1999 $23.881.18 15 días 73 a 75 6 contados a partir firma del acta de liquidación En el contenido de las mismas actas se señala que el valor total a reintegrar se haría en el plazo estipulado en la cuenta corriente Nº 010-99119-8 del Banco Cafetero. 2.3. El Departamento del Cesar de acuerdo con el informe, de la Contraloría Delegada Infraestructura Física y Comunicaciones de la Contraloría General de la República, para la fecha de su elaboración no había realizado los reintegros correspondientes; para el saldo de $61.341.939, a valor presente (23 de enero 2001) asciende al valor de $84.238.675.8, para el saldo $34.329.481, que traída a valor presente (23 de enero 2001) asciende al valor de $41.312.043.1 para el saldo $23.881.186, que traída a valor presente (23 de enero 2001) asciende a $28.861.007.8. Situación corroborada con certificación de junio 17 de 2002, signada por el Doctor ORLANDO ESCOBAR ESPINOSA, Director Cuentas Especial FIS, quién manifestó que el Departamento hasta esa fecha no ha hecho el reintegro de los valores correspondientes a la cuenta Nº 010-99119-8 del Banco Cafetero(f.41). 2.4. El Investigado WILLIAM RINCÓN CORTES en diligencia de versión libre de junio 22 de 2004 (fs 218 y 219) sobre los hechos manifestó: “...2Los hechos materia de investigación se generaron por la suscripción de
las tres actas de liquidación de los convenios referenciados con fecha julio 18, julio 17 y junio 16 de 1999, en donde el señor Gobernador ordenaba los saldos a reintegrar de los respectivos convenios para ello se estableció un plazo de reintegro de 15 días, una vez surtida la actuación del Gobernador el procedimiento se constituye en una operación de Tesorería, hecho este que destaco para aclarar a los señores investigadores que nada tuve que ver en estas actuaciones por que no era Secretario de Hacienda. Al constituirse en una operación de Tesorería esta dependencia debía hacer las apropiaciones respectivas de acuerdo a como fuese generando los ingresos de las principales rentas del Departamento. 3Por las razones anteriores y como era un procedimiento de Tesorería nunca tuve conocimiento de esas actuaciones ni los compromisos que había adquirido el Departamento del Cesar, por lo que considero que en el evento de alguna duda al respecto debe ser preguntada a los funcionarios que se desempeñaron en ese momento...” 2 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
3. El Decreto 359 de 1995, respecto de los saldos de recursos de la Nación, en su artículo 33 dispuso: “Art. 33.- Los recursos de la Nación provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuéstales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Dirección del Tesoro Nacional.
Igual procedimiento se aplicará cuando por cualquier causa se cancele una reserva constituida con recursos de la Nación, siempre que se haya efectuado la situación de fondos.” La Ley 80 de 1993 en su artículo 26 respecto del principio de responsabilidad Dispone: “ ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. “ La Constitución Política de Colombia en su artículo 6º dispone: ARTICULO 6o.Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Sobre la función administrativa el artículo 209 ibídem señala: ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley. Igualmente el artículo 303 op sic señala: ARTICULO 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política 3 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. El Decreto 1222 de 1986 en el artículo 94 en el numeral 4º dispone: ARTICULO 94. Son atribuciones del Gobernador:
4. Llevar la voz del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley; El Decreto 137 de noviembre 8 de 1996 Manual especifico de funciones del Departamento del Cesar (f.107) para el cargo de gobernador señala:
3. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Respecto del cargo de Secretario de Hacienda del Departamento la misma disposición señala: “
1. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos, planes,
programas financieros, contables presupuéstales y de tesorería en las distintas operaciones que realice el Departamento.
4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, los decretos, las resoluciones y acuerdos aprobados por la asamblea y el Gobernador.
15. Vigilar y controlar la gestión fiscal y financiera de la Administración Departamental y sus entidades descentralizadas.
4. Lo anterior demuestra que la Administración Departamental del Cesar incumplió los plazos convenidos en el literal A) de las actas de liquidación de los convenios pluricitados, omisión que incrementó el valor de los saldos en detrimento de los recursos del ente territorial, de la que son responsables los servidores públicos LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, en su calidad de Gobernador del Departamento del Cesar y los Doctores WILLIAM NICOLAS SADE VERGEL y WILLIAM RINCÓN CORTES, Secretarios de Hacienda Departamental, para la época de los hechos.
De acuerdo con la certificación de noviembre 26 de 2003 del Coordinador de la Oficina de Archivo del la Gobernación del Cesar el Doctor WILLIAM NICOLAS SADE VERGEL, ocupo el cargo de Secretario de Hacienda del Departamento en el periodo comprendido al 3 de noviembre de 1998 al 26 de octubre de 1999. (f.178), lapso que configura el término previsto en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995 en concordancia con el artículo 30 del C.D.U. de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consumación, situación que conlleva
la cesación del procedimiento a favor del investigado, en consecuencia se 4 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co ordena su declaración y el archivo definitivo conforme a lo enunciado en el artículo 73 ibídem.
5. Obran como pruebas: informe de auditoria de la Contraloría Delegada Infraestructura Física y Comunicaciones de la Contraloría General de la República (fs 2 a 13), copia de las comunicaciones de diciembre 22 de 1999 suscritas por el Director fondo FIS y dirigidas al Gobernador del Cesar, en las que solicita el reintegro de los saldos de los convenios no ejecutados (fs. 43 63 y 72), documentos soporte y actas de liquidación de los convenios (fs 44 a 62, 64 a 71 y 73 a 80), copia del manual especifico de funciones (fs. 101 a 109), copia del libro auxiliar de bancos de la cuenta corriente Nº 300-01115-2 del Banco Popular de Valledupar (fs. 201 a 206), versión libre rendida por el doctor WILLIAM RINCÓN CORTES de junio 22 de 2004 (fs. 218 y 219), constancia Fondo de Seguridad y Garantía 276 de septiembre 23 de 2004 del Tesorero General del Departamento ( f. 237).
Demostrada plenamente la calidad de servidores públicos de los investigados (fs.114 a 117, 121, 122, 142 y 143), se concluye que la conducta desplegada es
constitutiva de falta disciplinaria en el sentido de transgredir las normas precitadas conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, siendo procedente formular pliego de cargos al cumplirse con los requisitos enunciados en el artículo 162 de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995, en aplicación a lo enunciado en el artículo 14 de la Ley 734 de 2002. Por lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, ORDENA PRIMERO: Declarar la Prescripción de la Acción Disciplinaria adelantada contra WILLIAM NICOLAS SADE VERGEL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 19.424. 295 de Bogotá, Cali, en su calidad de ocupo el cargo de Secretario de Hacienda del Departamento del Cesar, conforme a lo enunciado en el numeral 4. de la parte motiva. En consecuencia se archiva definitivamente las diligencias. Por el centro de Notificaciones, comunicar la presente decisión haciéndole saber que pueden renunciar a la misma conforme a los dispuesto en el artículo 31 del C. D. U.
SEGUNDO: Formular cargos al Doctor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No 5.132.089 de Valledupar en su calidad de Gobernador del Departamento del Cesar periodo de enero 1º a noviembre 20 de 2000 (f.110) por el siguiente hecho: “Como Representante legal del Departamento, ignoro los plazos convenidos en la cláusula A de las actas de liquidación por mutuo acuerdo de los
convenios: Nº Fecha acta Saldo a Plazo Folios Convenio liquidación reintegrar para reintegro.
5 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co 1059/96 julio 18 de 1999 $61.341.73 15 días 44 a 46 9 5161/96 Junio 17 de 1999 $34.329.48 15 días 66 a 66, 1 4862/96 junio 16 de 1999 $23.881.18 15 días 73 a 75 6 contados a partir firma del acta de liquidación para los saldos a reintegrar los cuales traídos a valor presente a enero 23 de 2001 para el saldo de $61.341.939, asciende al valor de $84.238.675.8, para el saldo $34.339.481, asciende al valor de $41.312.043.1,para el saldo $23.881.186, asciende a $28.861.007.8. Circunstancia que conlleva el detrimento patrimonial del ente territorial.” Conducta que transgrede además de la cláusula citada, los artículos 6º, 220 y 309 de la Constitución Política de la cláusula citada lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 33 del Decreto 359 de 1995, Decreto 1222 de 1986 en el artículo 94 en el numeral 4º El Decreto Departamental 137 de noviembre 8 de 1996 Manual especifico de funciones del Departamento del Cesar (f.107) para el cargo de
Gobernador y los deberes previstos en los numerales 1, 2, 4 y 22 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995. Y el incumplimiento de los deberes señalados los numerales 1, 2 y 22 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995.
TERCERO: Formular cargos al Doctor WILLIAM RINCÓN CORTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No93.355.094 de Ibagué en su calidad de Secretario de Hacienda Departamental de Cesar, periodo de octubre 27 de 1999 a diciembre 31 de 2000, (f.114) por el siguiente hecho: “Durante el periodo de desempeño del cargo omitió adelantar las gestiones necesarias para el pago de los saldos a reintegrar a la Dirección del Tesoro Nacional, correspondientes a las actas de liquidación por mutuo acuerdo de los convenios 1059/96 Proyecto 1420, 5161/96 Proyecto 7254 y 4862/96
Proyecto 1402 de junio 18, junio 17 y junio 16 de 1999, los cuales traídos a valor presente a enero 23 de 2001 para el saldo de $61.341.939, asciende al valor de $84.238.475.8, para el saldo $34.329.481, asciende al valor de $41.312.043.1,para el saldo $23.881.186, asciende a $28.861.007.8., respectivamente. Circunstancia que conlleva el detrimento patrimonial del ente territorial.” Conducta que viola los artículos 6 º y 209 de la Constitución Política, el Decreto
Departamental 137 de noviembre 8 de 1996 Manual especifico de funciones del Departamento del Cesar (f.107) para el cargo de Secretario de Hacienda del Departamento: 1, Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos, planes, programas financieros, contables presupuéstales y de tesorería en las distintas operaciones que realicen el departamento. 6 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, los decretos, las resoluciones y acuerdos aprobados por la asamblea y el Gobernador.
15. Vigilar y controlar la gestión fiscal y financiera de la Administración Departamental y sus entidades descentralizadas. y los deberes previstos en los numerales 1, 2, 4 y 22 del artículo 40 de la Ley 200 de
1995.
CUARTO: Atendiendo lo dispuesto en el numeral 6 y 7 del artículo 163 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, se entra a realizar la exposición de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta y la forma de culpabilidad de los disciplinados.
El hecho censurado al disciplinado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, se califica como falta grave, conforme a los criterios enunciados en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 27 de la Ley 200 de 1995 por el grado de culpabilidad del investigado
en el entendido de la voluntad y el conocimiento de los hechos al ignorar una obligación pactada, en un acto del cual fue participe, desatendiendo las solicitudes presentadas por el Director del FIS y omitiendo además dar las instrucciones a la dependencia responsable de su atención. En cuanto a la valoración de la forma de culpabilidad es a título de Dolo como quiera que el disciplinado en su calidad de Gobernador desconoció una obligación cuyo conocimiento era evidente como generador de la obligación, y el directo responsable de su atención. El hecho censurado al disciplinado WILLIAM RINCÓN CORTES, se califica como falta leve, conforme a los criterios enunciados en los numerales 1, 2 y 7 literal b del artículo 27 de la Ley 200 de 1995 por el grado de culpabilidad del investigado en el entendido que no obstante la presencia de la trasgresión del deber se evidencia en que su no intervención en los hechos generadores de la obligación, en cuanto a las actas de liquidación, el desconocimiento de la existencia del compromiso por la falta aparente de no comunicación por parte del Gobernado. En cuanto a la valoración de la forma de culpabilidad es a título de culpa como quiera que el disciplinado incurrió en una inobservancia en el cumplimiento adecuado de sus funciones, que permitió la continuidad en los hechos y el efecto patrimonial que los mismos van a ocasionar en el ente territorial.
QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión al Apoderado del disciplinado
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, Doctor ALEJANDRO BERNIER VELEZ,
quien labora en la Carrera 8ª º 16-79 Oficina 604 teléfono 2830040 y al disciplinado
WILLIAM RINCON CORTES residente en la calle 13 Nº 18-34 de Valledupar, en los términos previstos en el artículo 101 y 104 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que conforme con el artículo 166 op.sic dispone de un término de 10 días, para que rindan sus descargos, aporte o solicite las pruebas que estimen conducentes para su defensa, lapso durante el cual el expediente permanecerá en la secretaría de este Despacho a su disposición. En caso que no pudiere notificarse personalmente se fijará edicto en 7 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co los términos del artículo 107 del Código Disciplinario Único.
SEXTO: Para el cumplimiento de lo anterior se hará por el Centro de Notificaciones, respecto del Apoderado, y respecto al segundo disciplinado, comisiónese al Procurador Regional del Cesar con facultad de subcomisionar, por el término de veinte (20) días.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado AA 40 Exp Nº028-57840/2001 8 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co