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PGN - MANUAL DE FUNCIONES - Distribución cargos directivos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MANUAL DE FUNCIONES - Distribución cargos directivos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1 INCUMPLIMIENTO LEY DE CUOTAS-Participación de mujeres en cargos de nivel decisorio MANUAL DE FUNCIONES-Implementación planta de personal/MANUAL DE FUNCIONES-Distribución cargos directivos No se puede desconocer que el cargo de Tesorero al igual que el de Secretario de Planeación y Obras Públicas, de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias laborales del Municipio de Sucre no fueron designados como cargos del nivel directivo, como quiera que en virtud de lo estatuido en el Decreto 785 de 2005, por medio del cual se estableció el sistema de nomenclaturas y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, dichos cargos se encuentran relacionados en el nivel de asesor y profesional respectivamente, como así están consagrados en sus artículos 17 y 18 de la citada normatividad. PROVISIÓN DE CARGOS-Debe ser mínimo en un 30% Este Despacho en virtud de la manera como fue provisto el cargo de Secretaria de Salud del Municipio de Sucre, debe compulsar copias de las piezas procesales para que por cuerda procesal separada se inicie la respectiva investigación. para determinar si el disciplinado, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre (Sder), dio cumplimiento con la ley de cuotas, específicamente en lo que corresponde al literal b) del artículo 4°, es decir, de ser desempeñados por mujeres un mínimo del treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3° de dicha normatividad, los cuales están conformados por los cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, de la rama

legislativa…, y de los demás órganos del poder público, diferentes a los consagrados en el artículo 2 de dicha normatividad, que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental y municipal, como sería el Municipio de Sucre (Sder), este último de interés para el caso en estudio, se hace necesario previamente traer a colación la ley 909 de 2004, que señala de manera expresa los cargos en los cuales su vinculación se debe hacer por libre nombramiento y remoción, una de las exigencias establecidas en el articulo 3 de la Ley 581 de 2000, para establecer qué cargos deben ser considerados como tal y que ejerzan además las condiciones ya señaladas, para así, con posterioridad determinar el porcentaje mínimo que debía proveer el disciplinado para que los mismos fueran ocupados por mujeres. TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO-Inexistencia de la conducta denunciada Así las cosas, de conformidad con las circunstancias expuestas en el presente proveído, conlleva al Despacho de la Procuraduría Provincial de Vélez a abstenerse de abrir Investigación formal en contra del Alcalde del Municipio de Sucre (Sder), y a cambio proceda a ordenar el Archivo de las presentes diligencias, al encontrarse 2 uno de los presupuestos consagrados en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, es decir, porque su conducta no constituyó falta disciplinaria. PROCURADURIA PROVINCIAL DE VELEZ Vélez, veinte (20) de septiembre de 2010

DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial Vélez

RADICACIÓN: 054-040

IUS: 2010-90531

IUC: 2010-606-0246184

DISCIPLINADO: ELMER FAIR SANTANA ROJAS CARGO: Alcalde Municipal de Sucre (Sder) FECHA QUEJA: 10 de Febrero de 2010

FECHA HECHOS: 31 de Diciembre de 2008

ASUNTO: Archivo definitivo Procede el Despacho a decidir el mérito de la Indagación Preliminar de la referencia, adelantada con base en la competencia radicada en el Lit a) numeral 1° del artículo 176 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.

INDIVIDUALIZACION La persona presuntamente responsable del hecho aquí investigado es el señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.072.462 expedida en San Gil, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre (Sder), para la fecha de ocurrencia de los siguientes: HECHOS La presente diligencia tuvo origen en el informe de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por la Dra. MARIA EUGENIA CARREÑO GOMEZ, Procuradora 3 Delegada en contra del señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre, y que fuera radicada ante la Procuraduría Provincial de Vélez. El fundamento del informe presentada por la Dra. CARREÑO GÓMEZ, se basa en las presuntas irregularidades en que hubiere podido incurrir el señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS,

en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre (Sder), por omisión o negligencia en no acatar el estricto cumplimiento de la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, la cual exige una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de participación de las mujeres en los cargos de “Máximo nivel decisorio” de la entidad pública de su jurisdicción. Hechos anteriormente expuestos, que los fundamenta la Dra. CARREÑO GOMEZ, en virtud de la vigilancia preventiva efectuada por la Procuraduría Delegada sobre este aspecto en particular, y de la cual resalta, que según los resultados que arrojó dicha gestión de control, frente al Municipio de Sucre, representada por el señor SANTANA ROJAS, se comprobó la ausencia en la presentación de las debidas justificaciones o razonamientos para responder a dicho órgano de control. PRUEBAS PRACTICADAS En desarrollo de la presente Indagación Preliminar se practicaron entre otras las siguientes diligencias: 1.- Acta de visita de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), realizada a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Sucre, la cual se allegó la siguiente documentación: Ver FL. 19 del c.o.- - Copia de la Resolución No. 003 de dos (02) de enero de 2008, por medio de la cual se nombró como Tesorera de 4 la Alcaldía de Sucre, a la señora OLGA PATRICIA ROMERO JIMÉNEZ. Ver FL. 21 del c.o.- - Copia del Acta de posesión de fecha dos (02) de enero de dos mil ocho (2008), en el cargo de Tesorera

Municipal de la Alcaldía Municipal de Sucre, a la señora OLGA PATRICIA ROMERO JIMENEZ. Ver FL. 22 del c.o.- - Copia de la Resolución No. 101 de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), por medio de la cual se nombró como Comisaria de Familia de Sucre a la señora YENNY YAZMIN ORTIZ BARRERA. Ver FL. 23 del c.o.- - Copia del Acta de posesión de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), de la Dra. YENNY YAZMIN ORTIZ BARRERA, como Comisaria de Familia en el Municipio de Sucre. Ver FL. 24 del c.o.- - Copia de la Orden de prestación de servicios de fecha trece (13) de mayo de 2008, suscrito entre el señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS, Alcalde Municipal de Sucre y la señora OMAIRA LIZETH CAMACHO OSMA, cuyo objeto consistió que la contratista se comprometía a prestar sus servicios en el Municipio, realizando las actividades propias como SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL y demás actividades que le sean asignadas por el municipio. Ver FL. 25 – 26 del c.o.- - Copia del Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión, de fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), suscrita entre el Municipio de Sucre y la señora OMAIRA LIZETH CAMACHO OSMA, cuyo objeto consistió por parte de esta última de prestar sus servicios profesionales, para ejercer sus funciones como Secretario

de Salud Municipal y demás actividades que le sean asignadas por el municipio. Ver FL. 27 a 28 del c.o.- - Copia del Certificado de antecedentes disciplinarios de la señora OMAIRA LIZETH CAMACHO OSMA. Ver FL. 29 del c.o.- 5 2.- Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), se escuchó en versión libre al señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS. Ver FL. 33 – 34 del c.o.- 3.- Oficio AMSG-116-10 de fecha seis (06) de septiembre de 2010, suscrito por la señora LUDYN AMPARO BURGOS TELLEZ, Secretaria de Gobierno del Municipio de Sucre, el cual adjuntó copia del Acuerdo No. 021 de 17 de diciembre de 2006, por medio del cual se estableció el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal del Municipio de Sucre, vigente para el año 2008. Ver FL. 47 a 156 del c.o.- ANÁLISIS JURIDICO PROBATORIO Dio origen a la presente Indagación Preliminar, el informe presentado por la Dra. MARIA EUGENIA CARREÑO GOMEZ, en contra del señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS, Alcalde del Municipio de Sucre, para la fecha de ocurrencia de los hechos, por las presuntas irregularidades en que hubiere podido incurrir por omisión o negligencia en no acatar el estricto cumplimiento de la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, la cual exige una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de participación de las mujeres en los cargos

de “Máximo nivel decisorio” de la entidad pública de su jurisdicción. En aras de esclarecer los hechos objeto de la presente Indagación Preliminar y determinar si se hace procedente endilgar juicio de reproche disciplinario o no en contra del burgomaestre SANTANA ROJAS, este Despacho seguidamente procederá a realizar el respectivo análisis jurídico – probatorio de todos y cada uno de los elementos materiales de prueba, de conformidad con los parámetros 6 que para tal efecto señala el artículo 141 de la Ley 734 de 2002. En primer lugar, este Despacho estimó pertinente practicar visita a la Alcaldía Municipal de Sucre, con el fin de obtener los soportes legales en cuanto a nombramientos que se hubieren realizado durante la vigencia 2008 en esa municipalidad, para ocupar cargos de máximo nivel decisorio, por lo tanto, y realizada la misma el día diecinueve (19) de mayo del presente año, se pudo establecer la expedición de los siguientes actos administrativos: - Copia de la Resolución No. 003 de fecha dos (02) de enero de 2008, por medio de la cual se nombró como Tesorera de la Alcaldía a la señora OLGA PATRICIA ROMERO JIMÉNEZ, junto con su respectiva acta de posesión, según obra a folios 21 a 22 del c.o.-, respectivamente. - Copia de la Resolución No. 101 de fecha ocho (08) de agosto de 2008, por medio de la cual se nombró como Comisaria de Familia a la señora YENNY YAZMIN ORTIZ BARRERA, junto con su respectiva acta de posesión, según

obra a folios 23 a 24 del c.o.-, respectivamente. Además de los anteriores actos administrativos, igualmente reposan las órdenes de prestación de servicios de fechas trece (13) de mayo y siete (07) de noviembre de 2008, suscritos por el disciplinado ELEMR FAIR SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre y la señora OMAIRA LIZETH CAMACHO OSMA, para que esta última realizara actividades propias como Secretaria de Salud Municipal, y demás que fueran asignadas por el municipio, como así obra a folios 25 a 26 y 27 a 28 del c.o.-, respectivamente. Como quiera que se estima necesario previamente a establecer si el burgomaestre incumplió o por el contrario cumplió con lo establecido en la ley 581 de 2000, o ley de 7 cuotas, cuáles son los cargos que en el municipio de Sucre para la vigencia 2008 ostentaban tal nivel, se hizo pertinente oficiar a la Secretaria de Gobierno, para que adjuntara copia del Manual Específico de Funciones y Competencias laborales que para dicho periodo se encontraba vigente. Por lo tanto, y allegada dicha prueba documental mediante oficio AMSG-116 -10 suscrita por la Dra. BURGOS TELLEZ, Secretaria de Gobierno del Municipio de Sucre, se pudo establecer que efectivamente los únicos cargos que figuran del nivel directivo son: Alcalde, Secretario de Despacho y Secretario de Salud, como así está relacionado de manera expresa en el artículo décimo tercero del Acuerdo Municipal No. 021 de diecisiete (17) de diciembre

de 2006, visto a folios 56 del c.o.- Previamente a la valoración de las pruebas recaudadas a lo largo del presente plenario, y con el fin de tener claridad de los puntos álgidos de análisis en esta averiguación, se estima pertinente traer a colación la obligación legal de la ley 581 de 2000 o ley de cuotas, la cual al respecto consagra:

“ARTICULO 2°. CONCEPTO DE MAXIMO NIVEL DECISORIO.

Para los efectos de esta ley, entiéndase como “máximo nivel decisorio”, el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.”

“ARTICULO 3°. CONCEPTO DE OTROS NIVELES DECISORIO.

Entiéndase para los efectos de esta ley, por “otros niveles decisorios” los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y de mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, 8 provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libramiento y remoción de la rama judicial.” “ARTÍCULO 4°. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder

público definidos en los artículos 2° y 3°. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2°., serán desempeñados por mujeres. b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°., serán desempeñados por mujeres” De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la definición que hace el Decreto 785 de 2005, específicamente en su artículo 4°, acerca de las funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, del cual están provistos los cargos de dirección, este Despacho, en virtud de su definición, seguidamente procederá a realizar el respectivo estudio y análisis de los cargos que según el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de Sucre ostentan tal nivel, para que en este orden de ideas, se pueda establecer el número total de los mismos, y así poder determinar cuántos cargos de ese mismo nivel constituyen el 30%, porcentaje mínimo que debía ser ocupado por las mujeres conforme a la ley de cuotas ya relacionada. Descendiendo al caso de autos, no se puede desconocer que el Acuerdo No. 021 de diecisiete (17) de diciembre de 2006, por medio del cual se ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Municipio de Sucre, fue acorde con

las directrices establecidas por el Decreto 785 de 2005, 9 normatividad legal vigente para ese momento, que establece los estándares y niveles que ostentan cada uno de los cargos, entre los cuales se encuentran como relacionados del nivel directivo, efectivamente el alcalde, el secretario de despacho y secretario de salud, establecidos cada uno con su código 005, 020 y 097 respectivamente, como así está consagrado específicamente en el artículo 16 de la citada normatividad – Decreto 7865 de 2005Continuando con el estudio del Manual de Funciones y Competencias laborales respecto de la planta laboral de la Alcaldía Municipal de Sucre, se pudo establecer que el cargo de Secretario de Despacho como nivel directivo, fue asignado al Secretario de Gobierno, como así está plasmado a folios 64 del c.o.- Frente al cargo de alcalde, el mismo se encuentra plenamente estipulado a folios 57 del c.o.-, al igual que el cargo de Secretario de Salud, como así reposa a folios 99 del c.o.- No sobra hacer la advertencia, que si bien es cierto respecto del cargo de auxiliar administrativo de la Inspección de Policía de esa municipalidad está consagrado como un cargo del nivel directivo, como así reposa a folios 119 del c.o., no se puede desconocer, que ello es consecuencia de un error al parecer mecanográfico, como quiera que de acuerdo al artículo décimo tercero del mismo Manual de funciones, se estipuló de acuerdo a su código 407, como un cargo del nivel asistencial, como así obra a folios 56 del c.o.-, denominación esta última, que en consonancia con el Decreto 785 de 2005, esta acorde a sus

parámetros, en virtud de lo estipulado en su artículo 20 primer inciso. Frente al cargo igualmente directivo que ostenta los concejales al igual que el Personero, esta Provincial no puede tenerlos en cuenta para hacer la respectiva valoración o porcentaje total de dichos cargos vigentes para el año 2008, toda vez que no se puede dejar de lado que estos dos últimos cargos no son elegidos por el Alcalde 10 del Municipio, sino por elección popular y por el concejo, respectivamente. La anterior consideración, no se podía dejar de resaltar, como quiera que la presente averiguación se adelanta en contra del burgomaestre, ELMER FAIR SANTANA ROJAS, Alcalde del Municipio de Sucre, y teniendo en cuenta que el reproche disciplinario es de carácter personalísimo, mal haríamos tener en cuenta dichos cargos de concejales y personero, cuando estos no están dentro de la órbita de la funciones propias del alcalde de proveerlos. Antes de continuar, no se puede desconocer que el cargo de Tesorero al igual que el de Secretario de Planeación y Obras Públicas, de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias laborales del Municipio de Sucre no fueron designados como cargos del nivel directivo, tal como consta a folios 56 del c.o.-, como quiera que en virtud de lo estatuido en el Decreto 785 de 2005, por medio del cual se estableció el sistema de nomenclaturas y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, dichos cargos se encuentran relacionados en el nivel de asesor y profesional respectivamente, como así están consagrados en sus

artículos 17 y 18 de la citada normatividad. Así las cosas y una vez establecidos que para la vigencia 2008, el Municipio de Sucre tenía como cargos de nivel directivo tres, estos son, el de Alcalde, Secretario de Despacho que para el caso específico de Sucre, fue asignado solo al cargo de Secretario de Gobierno, y el cargo de Secretario de Salud, tendría que hacer este Despacho la siguiente tabla de tres (3), si tres (03) cargos del nivel directivo constituyen el ciento por ciento (100%), un cargo cuánto constituye? Entonces, se tiene:

CARGOS NIVEL DIRECTIVO PORCENTAJE

11 3 100% 1 X Luego entonces, se tiene que hacer la siguiente operación: 1 x 100% = 33,33% 3 Así las cosas, se tiene que un solo cargo del nivel directivo que fuera ocupado por una mujer, ya constituiría el treinta y tres por ciento 33%. Porcentaje mínimo que de acuerdo con la visita practica el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se cumplió a cabalidad por el disciplinado SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre, al encontrarse que para el cargo de Secretaria de Salud de esa localidad, durante la vigencia 2008, fue ocupada por la Dra. OMAIRA LIZETH CAMACHO OSMA, como así se desprende de los contratos de prestación de servicios suscritos por el disciplinado en su condición de representante legal de dicho ente territorial había suscrito con la citada persona, de fechas trece (13) de mayo y siete

(07) de noviembre de 2008, como así obra a folios 25 a 26 y 27 a 28 del c.o.- Este Despacho en virtud de la manera como fue provisto el cargo de Secretaria de Salud del Municipio de Sucre, debe compulsar copias de las piezas procesales obrantes a folios 25 a 28 del c.o.-, para que por cuerda procesal separada se inicie la respectiva investigación. En este orden de ideas, se tiene que el disciplinado ELMER FAIR SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre, no vulneró el literal a) del artículo 4 de la Ley 581 de 2000. 12 Ahora bien, para determinar si el disciplinado ELMER FAIR SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre (Sder), dio cumplimiento con la ley de cuotas, específicamente en lo que corresponde al literal b) del artículo 4°, es decir, de ser desempeñados por mujeres un mínimo del treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3° de dicha normatividad, los cuales están conformados por los cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, de la rama legislativa…, y de los demás órganos del poder público, diferentes a los consagrados en el artículo 2 de dicha normatividad, que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental y municipal, como sería el Municipio de Sucre (Sder), este último de interés

para el caso en estudio, se hace necesario previamente traer a colación la ley 909 de 2004, que señala de manera expresa los cargos en los cuales su vinculación se debe hacer por libre nombramiento y remoción, una de las exigencias establecidas en el articulo 3 de la Ley 581 de 2000, para establecer qué cargos deben ser considerados como tal y que ejerzan además las condiciones ya señaladas, para así, con posterioridad determinar el porcentaje mínimo que debía proveer el disciplinado para que los mismos fueran ocupados por mujeres. “Artículo 5º. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan

a uno de los siguientes criterios: 13 b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así: En la Administración Central y órganos de Control del Nivel

Territorial: Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local … c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;…”

De acuerdo con la anterior disposición legal, y en consonancia con las funciones establecidas en el Manual de Funciones, se tiene como cargos que pueden reunir las condiciones señaladas en el artículo 3° de la ley 581 de 2000, es decir que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción que tiene funciones de asesoría institucional y se encuentran adscritos al Despacho del Alcalde local, establecidos en el literal b) numeral 2° del artículo 5 de la ley 909 de 2004, en primer lugar, el de Secretario de Planeación y Obras Públicas, pues, como así se lo establece en las tres primeras funciones del manual, tiene como tarea primordial asesorar al alcalde en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales así como en todas las áreas de la alcaldía en la definición y elaboración de los planes de acción, al igual que a las dependencias de la alcaldía en la elaboración de sus programas de trabajo, como reposa a folios 80 del c.o.-, entre otras funciones; y en segundo lugar, igualmente se encuentra el cargo de Tesorero, que no obstante tener el nivel de profesional, se tiene como de libre nombramiento por tratarse de un empleo cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, parámetros exigidos en el literal c) de la citada disposición legal, por tener entre sus 14 funciones establecidas en dicho manual, recaudar los ingresos a favor del tesoro municipal, realizar los pagos de parafiscales, estampillas y retenciones en la fuente, relacionadas en los numerales 20 y 22, respectivamente,

entre otras funciones, como así consta a folios 91 a 97 del c.o.- Sin dejar de lado, respecto de los cargos de Secretario de Planeación y Obras Públicas y Tesorero del Municipio de Sucre, que no solo se encuadran dentro de los cargos que se consideran de libre nombramiento y remoción, sino que igualmente cumplen con funciones de dirección, planeación, ejecución y control de las acciones y políticas del estado a nivel municipal, exigencias establecidas para ser considerados como cargos de otros niveles decisorios. Así las cosas, y teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo décimo tercero del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales no se cuenta con otro cargo que reúna las exigencias establecidas en el artículo 3° de la Ley 581 de 2000, se tiene que concluir que teniendo en cuenta que tan solo dos cargos, estos son, el de Secretario de Planeación y Obras Públicas y el de Tesorero del Municipio de Sucre, cumple con las exigencias establecidas en dicha normatividad, se tendría que hacer por parte de este Despacho la siguiente tabla de tres (3), si dos (2) cargos constituyen el ciento por ciento (100%), un cargo cuánto constituye? Entonces, se tiene:

CARGOS NIVEL DIRECTIVO PORCENTAJE

2 100% 1 X Luego entonces, se tiene que hacer la siguiente operación: 15 1 x 100% = 50% 2 Así las cosas, se tiene que donde uno de los anteriores cargos fuera ocupado por una mujer, ya constituiría el cincuenta por ciento 50%. Porcentaje mínimo que de acuerdo con la visita practica el

día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se cumplió a cabalidad por el disciplinado SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre, al encontrarse que para el cargo de Tesorera de la Alcaldía de Sucre, durante la vigencia 2008, fue ocupada por la señora OLGA PATRICIA ROMERO JIMÉNEZ, como así se desprende de la Resolución No. 003 de enero dos (02) de 2008, junto con su respectiva acta de posesión de la misma fecha, como así reposa a folios 21 y 22 del c.o.-, respectivamente. Así las cosas, de conformidad con las circunstancias expuestas en el presente proveído, conlleva al Despacho de la Procuraduría Provincial de Vélez a abstenerse de abrir Investigación formal en contra del señor ELMER FAIR SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre (Sder), y a cambio proceda a ordenar el Archivo de las presentes diligencias, al encontrarse uno de los presupuestos consagrados en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, es decir, porque su conducta no constituyó falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, El Procurador Provincial de Vélez, 16

RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de abrir Investigación Disciplinaria en contra de ELMER FAIR SANTANA ROJAS, en su condición de Alcalde Municipal de Sucre (Sder), para la fecha de ocurrencia del supuesto hecho, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la Indagación Preliminar radicada bajo el IUS 2010-90531 y el

IUC D2010-606-0246184.

TERCERO: No se da aplicación del principio de publicidad contemplado en el artículo 109 de la Ley 734 de 2.002, por tratarse de una actuación iniciada por funcionario público.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIO OLARTE ALVAREZ

Procurador Provincial de Vélez

REF: IUS 2010-90531

IUC D2010-606-0246184

COA/LJSD

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