PGN - MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIOS EN PANDEMIA - Trabajo en ca
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIOS EN PANDEMIA - Trabajo en ca
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
- —
COMPETENCIA OFICINA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO-Para suspender términos disciplinarios por razón del coronavirus covid-19. PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3. ° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19-Medidas de prevención y control sanitario en empresas por parte de su representante legal/MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIO EN PANDEMIATrabajo en casa, teletrabajo por medio del uso de las TIC. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO-Hace parte de la estructura organizacional de cada entidad u órgano del estado. FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-No tiene fuerza vinculante. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 12 de la Resolución 9 de 2017 Bogotá, D. C., 22/09/2020 C-149 – 2020
SALIDA 22/09/2020
Doctora SANDRA LILIANA CUBILLOS DÍAZ Profesional universitaria Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 13ª-15 Carrera 13 28-01, piso 5.° Ciudad scubillos@mincit.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-261957 del 26/05/2020 (C-2020-1583670) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico acerca de la autonomía de las OCID para suspender términos disciplinarios con ocasión del coronavirus COVID-19, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. En efecto, las diferentes autoridades nacionales y locales se han pronunciado en torno a la pandemia ocasionada por el COVID-19, y han manifestado que le corresponde a la empresa, por intermedio de su representante legal, adoptar las 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de este virus,
como lo es, por ejemplo, la organización del trabajo en casa o teletrabajo de sus empleados, por medio del uso de las TIC.2 Por consiguiente, como las OCID forman parte de la estructura orgánica de cada entidad u organismo del Estado3, y la orientación requerida no se enmarca dentro de la función consultiva disciplinaria atribuida a esta Procuraduría Auxiliar ―no es una inquietud sobre la materia disciplinaria propiamente dicha4, pues comprende temas de salud y protección de los trabajadores―, esas dependencias deberán ceñirse a las medidas que al respecto haya implementado cada entidad del Estado al interior de su organización, con el fin de garantizar tanto la continuidad laboral como el derecho fundamental a la salud pública. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20115 y 12 de la Resolución 9 de 20176. 2 Decreto 81 del 11/03/2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, art. 4.°-11a; Resolución 385 del 12/03/2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y Directiva 2 del 12/03/2020 de la Presidencia de la República. 3 «ARTÍCULO 2.° TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos
disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias […]». «ARTÍCULO 75. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores o miembros […]». «ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. // En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados. // En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia […]». «ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Cuando en este código se utilice la locución "control disciplinario interno" debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de
la función disciplinaria». 4 El artículo 9.º del Decreto 262 de 2000 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, precisa la competencia para absolver consultas entre las diferentes dependencias, así «[…] bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000 […]». 5 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 6 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General
de la Nación». Atentamente ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-149 – 2020