PGN - MEDIO AMBIENTE - Jerarquización de las normas relacionadas con el tema
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEDIO AMBIENTE - Jerarquización de las normas relacionadas con el tema
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Alcances de la figura Los preceptos legales atinentes al orden disciplinario consagran como principio de legalidad que el servidor público y el particular en los casos previstos en la norma disciplinaria, sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. Recuérdese que el fundamento de nuestro derecho sancionatorio se basa en el concepto dogmático del “derecho penal de acto”, así la Constitución Política en su artículo 29 diseña la estructura de nuestro derecho punitivo, incluyendo el disciplinario, como un derecho que sanciona al hombre por lo que hace, esto es, culpabilidad por el hecho. MEDIO AMBIENTE-Jerarquización de las normas relacionadas con el tema Se advirtió en el informe del ente de control fiscal que de manera generalizada que se había omitido acatar el Artículo 17 del Decreto 1729 de 2002, en el cual se establece que por Jerarquía normativa las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenación de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación y manejo; situación que se dio al no ajustar el Plan de desarrollo y de Acción a las políticas, directrices y regulaciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional –CARcomo fue el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas abastecedoras de Agua (POMCA
- y el Acuerdo número 43 del 17 de octubre de 2006, por el cual se establecen los objetivos de calidad de agua para la cuenca del río Bogotá.
Considera este Despacho, que en un Plan de Desarrollo no existe una jerarquización de prioridades, así pese a no encontrar un acápite explícito de actividades del POMCA, no significa el desplazamiento de las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, máxime cuando en la formulación del Plan de Desarrollo uno de los ejes giró entorno al desarrollo de políticas de carácter ambiental. PLAN DE DESARROLLO-Definición La naturaleza, propósitos y objetivos del Plan de Desarrollo, permiten establecer que se trata de un documento que fija las bases de las políticas gubernamentales de la gestión de los mandatarios durante los cuatro años de gobierno. La planificación de la acción estatal es una actividad ligada al desarrollo de los principios consagrados en el Artículo 209 de la Constitución nacional. En este sentido, un Plan de Desarrollo es la búsqueda de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones, con la mira siempre puesta en tratar de incrementar el bienestar de la población MEDIO AMBIENTE-Conformación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) Para el logro de la misión ambiental, el legislador aprobó la Ley 99 de 1993, y por virtud del Artículo 1 numeral 13 crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que se define, según el Artículo 4, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los 1 principios generales ambientales contenidos en la Constitución nacional. El SINA se
integra por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos y Distritos o municipios. MEDIO AMBIENTE-Jurisprudencia del Consejo de Estado CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Jurisprudencia de la Corte Constitucional MEDIO AMBIENTE-Conformación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – POMCA La Corporación Autónoma Regional, con base en las facultades otorgadas en el Decreto 1729 del 2002, estableció los principios y directrices para la ordenación y el manejo de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. La cuenca del río Bogotá se declaró en ordenación mediante Resolución CAR No. 617 del 22 de Noviembre de 2005, en la cual se realizó el estudio de diagnóstico, prospectiva y formulación durante el año 2006 y se adoptó mediante Resolución CAR No. 3194 del 23 de noviembre de 2006 el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – POMCA. FALTA DISCIPLINARIA-Definición Debe recordarse que la entidad “falta disciplinaria” se concreta en la realización por acción u omisión de una conducta tipificada como tal, que implique con ella la lesión a la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales. La exclusión de unos de estos elementos, el de tipicidad o el de lesividad, desnaturaliza la entidad y la convierte en un acto que no es susceptible de reproche ni ético, ni jurídico.
La esencia de la falta disciplinaria como ilicitud es la infracción a un deber. Esta ilicitud debe ser sustancial al tenor del principio contenido en el Artículo 5 de la Ley 734 de 2002: la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna; a la vez, la infracción debe tener la importancia suficiente que logre alterar la buena marcha de la Administración. La doctrina afirma que en el derecho disciplinario la responsabilidad no está basada en el simple desconocimiento de las leyes o de los deberes impuestos, sino que es imprescindible que con tales comportamientos se haya quebrantado el interés jurídico disciplinario, atentando por esta vía contra el bien jurídico objeto de tutela. SANCIÓN DISCIPLINARIA-Desarrollo doctrinal
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRA
Carrera 16 N° 4 A106
Tel: 85221558515807
DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRA
RADICACION No. IUS-2009-405242
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DISCIPLINADO DANIEL FETIVA DIAZ
CARGO Y ENTIDAD ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAVITA
QUEJOSO Informe de Servidor Público
FECHA QUEJA 15-12-09
FECHA HECHOS 31-12-08
DECISION Auto de Archivo Zipaquirá, Octubre 28 de 2010 Las presentes diligencias al Despacho a fin de resolver lo que en derecho corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, conforme a los siguientes ANTECEDENTES La Contraloría de Cundinamarca da traslado de hallazgo disciplinario
con ocasión de Auditoría Gubernamental modalidad Especial Ambiental a la Gestión Integral de Recurso Hídrico practicada al Municipio de Guatavita, Cundinamarca, periodo 2008, da a conocer presuntas irregularidades atribuibles al alcalde DANIEL FETIVA DIAZ, por Incumplir ajustar el Plan de desarrollo y de Acción a las políticas, directrices y regulaciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional –CARcomo fue el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas abastecedoras de Agua (POMCA 2006) y el Acuerdo número 43 del 17 de octubre de 2006, por el cual se establecen los objetivos de calidad de agua para la cuenca del río Bogotá. (Fol.1 a 8 y CD.) Una vez revisada la situación fáctica puesta en conocimiento se dispuso mediante auto calendado 10 de febrero de 2010 adelantar Indagación Preliminar y a efectos de cumplir con el objetivo de esta etapa procesal, se allegaron las siguientes PRUEBAS 1.- Acta de visita especial practicada en la alcaldía Municipal de Guatavita (Fol.22) reseña que la Administración elaboró y aprobó el Plan de Desarrollo del Municipio 2008-2011 aprobado por Acuerdo Municipal N° 13 de 6 de junio de 2008 el cual contempla en los artículos 58 y 59 que en el Sector Económico los programas y proyectos de protección y defensa de Cuencas y Hoyas Hidrográficas, la cual identifica la problemática del ambiente en el municipio, se cuenta con proyectos de compra de predios de interés hídrico, la recuperación del suelo del municipio, la eficiente prestación de los
servicios públicos; en especial alcantarillado, tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales que vierten el Embalse de Tominé que tiene comunicación directa con el río Bogotá. Además, el Plan de Desarrollo en su artículo 63 contempla objetivos y estrategias para los servicios públicos basado en proyectos destinados a 3 garantizar la calidad de agua vertida al Embalse Tominé como son: capacitación a la comunidad sobre el uso eficiente del agua, construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el norte del casco urbano, construcción de un pozo séptico comunal en la Vereda de Montecillo, ampliación de redes de alcantarillado y separación de aguas negras y lluvias en el caso urbano, dar tratamiento de aguas residuales tanto en el sector Rural como Urbano. Señala dentro de los Proyectos y Obras que la administración ha realizado y ejecutado, entre otras; ”En gestión y acompañamiento con la Empresa de Energía de Bogotá, se realiza el mantenimiento continuo de recuperación del embalse en el retiro del buchón” “Se realizó el convenio N° 081 de 2009 con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en la construcción de 15 unidades básicas sanitarias que constan de un baño con su respectivo pozo séptico, evitando los vertimientos directos y por infiltración a las quebradas naturales” “Actualmente se está haciendo el respectivo ajuste y revisión al Esquema de Ordenamiento Territorial, donde está proyectado los usos del suelo y la normatividad vigente, con respecto a las cesiones y rondas de los ríos y el embalse y en general de la parte ambiental y recuperación de cuencas que
fluyen directamente sobre el río Bogotá.” “Actualmente se han adquirido aproximadamente 2.938 hectáreas para la recuperación de cuencas hídricas de interés para acueductos” “El 90% de las aguas residuales esta siendo tratado por la planta de tratamiento que actualmente es administrada por la CAR y que tiene su vertimiento sobre el Embalse de Tominé” “La Administración cumplió con lo exigido en el artículo 6 de la ley 142 de 1994, con respecto a la transformación empresarial de los servicios públicos se descentralizaron de la administración municipal y se creó la Empresa EMSERGUATAVITA encargada de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo” La oficina encargada de ajustar el Plan de Desarrollo y de Acción a las Políticas, directrices y regulaciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional CAR es la dependencia de Planeación y la Oficina de Desarrollo Económico. Se anexó copia del Plan de Desarrollo en la parte pertinente al Sector Servicios de Acueducto y Alcantarillado, donde se observa en los programas, proyectos, metas e indicadores, dentro del Subprograma Agua Potable aparece cuadro con inversión de 40.000.000 Proyecto “Optimizar y dar mantenimiento de los acueductos veredales” un porcentaje de 4,19%. Y en el Proyecto “Realizar estudios, diseños y construcción de los acueductos de Potreritos, montecillos y terminación del Tominé” una inversión de 335.519.781 con un porcentaje de 35,11% (Fol.32) Igualmente copia del Convenio Interadministrativo de Asociación N°00081 de
2009 entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y el Municipio de Guatavita, siendo su objeto: “Contribuir con el saneamiento ambiental de las fuentes hídricas municipales que están siendo afectadas por la entrega de vertimientos puntuales domésticos no tratados previamente 4 mediante la construcción de unidades sanitarias rurales con su respectiva Interventoría. (Fol.33 a 35) 2) Manual de funciones correspondiente al Jefe de Oficina de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas (Fol.36 a 43) 3) Versión del alcalde DANIEL FETIVA DIAZ, manifestó que no se han realizado ni modificaciones ni ajustes al Plan de Desarrollo, pero sí se tiene contemplados Programas y Subprogrmas como la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR en la parte norte. El buen funcionamiento de la PTAR existente para la no contaminación del Embalse, el buen manejo de los residuos sólidos, que no son contaminantes y han contribuido a la preservación del embalse para la no contaminación del río Bogotá con los programas contenidos en el Plan de Desarrollo. Afirmó que en las familias de escasos recursos nivel 1 del SISBEN se ha mejorado la vivienda en la parte de sanidad con la construcción de unidades básicas sanitarias, con la Gobernación y la CAR se han comprado predios para la preservación de recursos hídricos, Dijo que es un municipio ambientalmente excelente, con cero emisiones contaminantes.(Fol.45 y 46)
- Declaración juramentada de JOSE GUILLERMO MUÑOZ MANCERA
Secretario de Planeación Y Obras Pública del Municipio de Guatavita,
manifestó que literalmente no cuenta con un programa donde se establezcan objetivos, lineamientos y proyectos con relación a la recuperación del río Bogotá, pero reitera que la administración sí ha realizado proyectos, obras y programas que tienen efectos directos con la recuperación de la CUENCA DEL RIO BOGOTA, además existe el programa con objetivos y metas para la recuperación y buen manejo de las Cuencas Hídricas del Municipio de Guatavita; proyectos que se han ejecutado como el Mantenimiento y Recuperación del Embalse de Tominé con el retiro del Buchón, ejecución de convenio interadministrativo con la CAR. Que sí se ha dado cumplimiento al artículo 17 del Decreto 1729 de 2002 la administración se ha preocupado para desarrollar los proyectos con prioridad a la recuperación aprovechamiento y buen manejo del agua, y descontaminación de los diferentes cuerpos de agua. Que el Plan de Desarrollo sí está articulado con el programa denominado POMCA aunque no exista como tal, pero la administración ha desarrollado los proyectos para la recuperación y mantenimiento de de cuencas abastecedoras de agua que indirectamente descontaminan el río Bogotá. 5) Declaración jurada rendida por NIDIA ESMERALDA PEÑUELA PRIETO, Jefe de Oficina de Servicios Públicos, manifestó conocer el Plan de Desarrollo en cuanto a los servicios públicos que es lo que le compete tiene conocimiento de los informes que han rendido a la Contraloría referente a la descontaminación del río Bogotá, se ha informado cuantos usuarios están registrados en servicio de alcantarillado ya que esto tiene conexión con el Embalse de Tominé en donde se vierten las aguas ya tratadas de la PTAR.
(Fol.49) 5 6) Oficio N°20102103753 de marzo 3 de 2010 suscrito por Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, Jefe de Control Interno de la Corporación Autónoma Regional -CARinforma a esta provincial que con relación al Plan de Desarrollo Municipal, la Corporación realizó asistencia y apoyo técnico al Municipio de Guatavita, para incorporar los temas ambientales concertados en los planes de ordenamiento territorial, asuntos que se han venido recogiendo con los procesos de revisión y ajustes del POT. Que la Corporación hace seguimiento a los asuntos ambientales concertados en los planes de ordenamiento territorial. (Fol.55) CONSIDERACIONES Los preceptos legales atinentes al orden disciplinario consagran como principio de legalidad que el servidor público y el particular en los casos previstos en la norma disciplinaria, sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. Recuérdese que el fundamento de nuestro derecho sancionatorio se basa en el concepto dogmático del “derecho penal de acto”, así la Constitución Política en su artículo 29 diseña la estructura de nuestro derecho punitivo, incluyendo el disciplinario, como un derecho que sanciona al hombre por lo que hace, esto es, culpabilidad por el hecho. Con base en lo anterior, es menester concretar de manera clara la situación fáctica, de la cual se derivarán las correspondientes responsabilidades, éstas en cabeza de los servidores públicos, a instancias de determinar, para el caso en concreto, la procedencia de la investigación disciplinaria. Para llegar a ello, cuenta el diligenciamiento con los medios de prueba
necesarios, los cuales analizados de manera integral y bajo criterios de sana crítica, son suficientes para recrear una verdad procesal, tendientes a esclarecer los hechos puestos en evidencia mediante traslado de hallazgo disciplinario de la Contraloría de Cundinamarca. Se advirtió en el informe del ente de control fiscal que una vez revisados los Planes de Desarrollo de los actuales mandatarios municipales para la vigencia 2008-2011, entre ellos el de Guatavita, encontraron de manera generalizada que se había omitido acatar el Artículo 17 del Decreto 1729 de 2002, el cual señala: DECRETO 1729 DE 2002. Artículo 17. Jerarquía normativa. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenación de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación y manejo. 6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el plan de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica constituye norma de superior jerarquía y determinante de los planes de ordenamiento territorial. Se extrajo del informe que la Administración municipal de Guatavita, al elaborar el Plan de Desarrollo para la vigencia 2008-2011, incumplió ajustar el Plan de desarrollo y de Acción a las políticas, directrices y regulaciones
expedidas por la Corporación Autónoma Regional –CARcomo fue el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas abastecedoras de Agua (POMCA 2006) y el Acuerdo número 43 del 17 de octubre de 2006, por el cual se establecen los objetivos de calidad de agua para la cuenca del río Bogotá. Al respecto es importante indicar la naturaleza, propósitos y objetivos del Plan de Desarrollo, empezando por afirmar que se trata de un documento que fija las bases de las políticas gubernamentales de la gestión de los mandatarios durante los cuatro años de gobierno. La planificación de la acción estatal es una actividad ligada al desarrollo de los principios consagrados en el Artículo 209 de la Constitución nacional, definido en el Artículo 339 de la Carta en los siguientes términos: CONSTITUCIÓN NACIONAL. Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que
les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. El último Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010, en su introducción reseña que “un Plan de Desarrollo es, si se quiere, un ejercicio idealista en el cual se sueña con un país mejor, pero a la vez es un ejercicio práctico donde se diseñan instrumentos viables que efectivamente permitan convertir el país deseado en un país posible. En este sentido, un Plan de Desarrollo es la búsqueda de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones, con la mira siempre puesta en tratar de incrementar el bienestar de la población” (negrillas fuera de texto). Entre los objetivos de orden constitucional y que debe atender un Plan de desarrollo, se encuentran aquellos que tocan a la política ambiental de la Administración pública. Por eso se ha acuñado el concepto de Constitución ecológica, el cual fue referido en Sentencia C-431 de 2000 de la Corte Constitucional, M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, 7 La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.
(…) Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera. Para el logro de esta misión, el legislador aprobó la Ley 99 de 1993, y por virtud del Artículo 1 numeral 13 crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que se define, según el Artículo 4, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución nacional. El SINA se integra por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos y Distritos o municipios. En relación con las Corporaciones Autónomas Regionales, señala la Sentencia C-431 de 2000 en cita, que “en el marco general de sus funciones, se les reconoce entonces como las máximas autoridades ambientales a nivel
de sus respectivas jurisdicciones, asignándoles la labor de participar con los demás organismos y entes competentes en los respectivos procesos de planificación y ordenamiento territorial, con el propósito de que el factor ambiental sea tenido en cuenta frente a las decisiones que se adopten en tales procesos (art. 31 – Ley 99 de 1993). En ejercicio de estas funciones la Corporación Autónoma Regional, y con base en las facultades otorgadas en el Decreto 1729 del 2002, estableció los principios y directrices para la ordenación y el manejo de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. La cuenca del río Bogotá se declaró en ordenación mediante Resolución CAR No. 617 del 22 de Noviembre de 2005, en la cual se realizó el estudio de diagnóstico, prospectiva y formulación durante el año 2006 y se adoptó mediante Resolución CAR No. 3194 del 23 de noviembre de 2006 el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – POMCA. 8 El POMCA del río Bogotá determinó cuatro líneas de acción, diez subprogramas relacionados con saneamiento básico, agua potable, cuerpos de agua, agropecuario, industrial, agroindustrial, minero, socioeconómico, urbano, ecosistemas, riesgos y amenaza y se formularon 740 proyectos por un valor de $7.4 billones de pesos, con un horizonte de ejecución al 2019 y ajustado a los lineamientos de política establecidos en el documento CONPES 3320 sobre estrategia para el Manejo Ambiental del río Bogotá. En el caso en concreto, para el municipio de Guatavita que comparte
la protección de la subcuenca denominada Embalse de Tominé los proyectos a desarrollar fueron definidos de la siguiente manera:
PROYECTOS CUENCA RIO BOGOTA
SUBCUENCA: Embalse de Tominé PROGRAMA: Saneamiento básico PROYECTO: Construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales de Guatavita Encuentra este Despacho, que el Plan de Desarrollo Municipal de Guatavita 2008-2011 contenido en el Acuerdo Municipal N° 13 de 6 de junio de 2008 contemplo planes hacia el direccionamiento de una política ambiental, en los artículos 58 y 59 los programas y proyectos de protección y defensa de Cuencas y Hoyas Hidrográficas, la cual identifica la problemática del ambiente en el municipio, se cuenta con proyectos de compra de predios de interés hídrico, la recuperación del suelo del municipio, la eficiente prestación de los servicios públicos; en especial alcantarillado, tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales que vierten el Embalse de Tominé que tiene comunicación directa con el río Bogotá. en su artículo 63 contempla dentro del programa Investigación Estudios y capacitación; el Proyecto: “Transformar empresarialmente los Acueductos Rurales” y en el Programa “Construcción, adquisición, Mejoramiento y Mantenimiento de infraestructura propia del Sector”; el Proyecto “Optimizar y realizar mantenimiento de los Acueductos veredales”, “construir un pozo séptico comunal en la Vereda de Montecillo”, “ dar tratamiento de aguas residuales tanto en el sector Rural como Urbano.
En la parte pertinente al Sector Servicios de Acueducto y Alcantarillado, se observa en los programas, proyectos, metas e indicadores, dentro del Subprograma Agua Potable aparece cuadro con inversión de 40.000.000 Proyecto “Optimizar y dar mantenimiento de los acueductos veredales” un porcentaje de 4,19%. Y en el Proyecto “Realizar estudios, diseños y construcción de los acueductos de Potreritos, montecillos y terminación del Tominé” una inversión de 335.519.781 con un porcentaje de 35,11% (Fol.32) Consigna el Acta de Visita Especial practicada en la Alcaldía de Guatavita que del Plan de Desarrollo dentro de los Proyectos y Obras que la administración ha realizado y ejecutado: entre otras; 9 ”En gestión y acompañamiento con la Empresa de Energía de Bogotá, se realiza el mantenimiento continuo de recuperación del embalse en el retiro del buchón” “Se realizó el convenio N° 081 de 2009 con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en la construcción de 15 unidades básicas sanitarias que constan de un baño con su respectivo pozo séptico, evitando los vertimientos directos y por infiltración a las quebradas naturales” “Actualmente se está haciendo el respectivo ajuste y revisión al Esquema de Ordenamiento Territorial, donde está proyectado los usos del suelo y la normatividad vigente, con respecto a las cesiones y rondas de los ríos y el embalse y en general de la parte ambiental y recuperación de cuencas que fluyen directamente sobre el río Bogotá.”
“Actualmente se han adquirido aproximadamente 2.938 hectáreas para la recuperación de cuencas hídricas de interés para acueductos” “El 90% de las aguas residuales esta siendo tratado por la planta de tratamiento que actualmente es administrada por la CAR y que tiene su vertimiento sobre el Embalse de Tominé”. En la declaración rendida por JOSE GUILLERMO MUÑOZ MANCERA Secretario de Planeación Y Obras Pública del Municipio de Guatavita, manifestó que literalmente no cuenta con un programa donde se establezcan objetivos, lineamientos y proyectos con relación a la recuperación del río Bogotá, pero reitera que la administración sí ha realizado proyectos, obras y programas que tienen efectos directos con la recuperación de la CUENCA DEL RIO BOGOTA, además existe el programa con objetivos y metas para la recuperación y buen manejo de las Cuencas Hídricas del Municipio de Guatavita; proyectos que se han ejecutado como el Mantenimiento y Recuperación del Embalse de Tominé con el retiro del Buchón, ejecución de convenio interadministrativo con la CAR. Que sí se ha dado cumplimiento al artículo 17 del Decreto 1729 de 2002 ya que la administración se ha preocupado para desarrollar los proyectos con prioridad a la recuperación aprovechamiento y buen manejo del agua, y descontaminación de los diferentes cuerpos de agua. Que el Plan de Desarrollo sí está articulado con el programa denominado POMCA aunque no exista como tal, pero la administración ha desarrollado los proyectos para la recuperación y mantenimiento de cuencas abastecedoras de agua que indirectamente descontaminan el río Bogotá. Bajo el contexto anterior no puede afirmar esta Procuraduría
Provincial que exista una subvaloración o un desplazamiento de las directrices propias de la Corporación Autónoma Regional, consignadas en el POMCA del río Bogotá, así como tampoco existe una violación a la jerarquías normativas sobre todo cuando el Artículo 17 del Decreto 1729 de 2002 y el Plan de desarrollo al imponer directrices no sólo sociales y económicas, sino también ambientales, devienen precisamente del desarrollo constitucional en su ámbito ecológico. Considera este Despacho, que en un Plan de Desarrollo no existe una jerarquización de prioridades, así pese a no encontrar un acápite explícito de actividades del POMCA, no significa el desplazamiento de las normas sobre 10 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenación de una cuenca, como lo impone prioritariamente el Artículo 17 del Decreto 1729 de 2002, pues por lo anotado no se puede afirmar que las actividades contempladas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – POMCAhayan sido desconocidas, o irrespetadas en su jerarquía como criterios normativos de imperativo cumplimiento en el ámbito ambiental, toda vez que trata de normas que tienen desarrollo directo de normas constitucionales y en este sentido apuntan a cumplir concurrentes objetivos de orden supralegal, no siendo evidente una vulneración efectiva de los postulados contenidos en el Artículo 209 de la Constitución nacional que implicara in cumplimiento de los fines y fu