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PGN - Memorando 01 de 2025 - Suscripción Plan de Acuerdos y Concertación de Compromisos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Memorando 01 de 2025 - Suscripción Plan de Acuerdos y Concertación de Compromisos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

Oficina de Selección y Carrera - Carrera 5 No.15-80 piso 9, PBX: 5878750, Ext. 10951-10959 www.procuraduria.gov.co - seleccionycarrera@procuraduria.gov.co

MEMORANDO No. 01

PARA: PROCURADORES DELEGADOS

PROCURADORES DISTRITALES

PROCURADORES REGIONALES

PROCURADORES PROVINCIALES

PROCURADORES JUDICIALES I Y II

ASESORES

PROFESIONALES

DE: JEFE OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA (C)

ASUNTO: SUSCRIPCIÓN PLAN DE ACUERDOS Y CONCERTACIÓN DE

COMPROMISOS - ASIGNACIÓN FUNCIONES DISTINTAS A LAS DE

INTERVENCIÓNFECHA: 21 DE ABRIL DE 2025

Respetados funcionarios:

Con el fin de establecer la forma en que se deben concertar los planes de acuerdos (carrera administrativa) y los compromisos laborales (provisionales y encargados) con servidores que ejercen funciones de intervención y que de manera excepcional y atendiendo el perfil les sean asignadas funciones distintas a esta, se requiere tener en cuenta lo siguiente:

Cuando el señor Procurador General de la Nación, en aplicación de las competencias a él conferidas por el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 atribuya funciones diferentes a las de intervención a servidores con derechos de carrera administrativa y servidores con nombramiento en provisionalidad o en encargo, tanto los objetivos del plan de acuerdos como los compromisos laborales serán susceptibles de modificación, a través de un acta acordada entre las partes en la que se especifique la razón del ajuste. En ese sentido, lo consignado en

nombramiento en provisionalidad o en encargo, tanto los objetivos del plan de acuerdos como los compromisos laborales serán susceptibles de modificación, a través de un acta acordada entre las partes en la que se especifique la razón del ajuste. En ese sentido, lo consignado en el acta se tendrá en cuenta para efecto de emitir la calificación de servicios o nivel de desempeño, según corresponda.

En todo caso, la asignación de funciones distintas a las de intervención deben concertarse en un solo compromiso u objetivo laboral que no puede superar en importancia o relevancia a las demás actividades planteadas para la anualidad, nombramiento o prórroga.

Es importante señalar que el acta es de obligatorio diligenciamiento, y debe reposar en los archivos de cada dependencia sin que sea necesario remitirla a la Oficina de Selección y Carrera.

Quienes sean designados para ejercer excepcionalmente funciones diferentes a las de intervención recibirán, cuando sea necesario, capacitación, condiciones administrativas, logísticas y de apoyo para su cabal cumplimiento.

Finalmente, la Oficina de Selección y Carrera prestará la asesoría necesaria para facilitar el cumplimiento de esta importante actividad.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ROSERO LUCERO

Proyectó: Mary González VelillaAsesora grado 24 OSC

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