PGN - Memorando 010 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando 010 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
LL
JULIÁN FE
Secretario G NÁNDEZ neral
PROCU RIA
Wall DE WIACION
MEMORANDO N°. O 1 0
DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA: FUNCIONARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE COMISIONES DE SERVICIO, POR LA
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS DE LA FIEBRE AMARILLA FECHA: 0 5 MAY 2025
El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. Mediante la Resolución 691 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión del brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptaron medidas para su prevención y control. Así mismo, mediante la circular 045 del 22 de abril de 2025 del Ministerio de Trabajo por medio de la cual se establecen las "Acciones de promoción y prevención en riesgos laborales para los y las trabajadoras ante la declaración de emergencia sanitaria por brote del virus de la fiebre amarilla, (...)", se determinan entre otros aspectos, las responsabilidades de los empleadores públicos y privados orientadas a implementar las medidas de control para mitigar los efectos en la salud y seguridad de los trabajadores. En virtud de lo anterior, y ante la necesidad de adoptar medidas de mitigación del virus de la fiebre amarilla, hasta tanto permanezca la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, todos los funcionarios que requieran comisión de servicios en el territorio nacional, deben adjuntar a su solicitud, el respectivo carné de vacunación contra el virus de la
fiebre amarilla, hasta tanto permanezca la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, todos los funcionarios que requieran comisión de servicios en el territorio nacional, deben adjuntar a su solicitud, el respectivo carné de vacunación contra el virus de la fiebre amarilla, como requisito esencial para otorgar la autorización de desplazamiento, considerando que la aplicación de la vacuna debe realizarse como mínimo con diez (10) días de antelación. Así mismo se insta a adoptar las medidas de autocuidado frente a la propagación del virus, recomendadas por las autoridades sanitarias del orden departamental y nacional. Atentamente,
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Jaime Andrés Becerra Maya — Asesor Secretaria General.
Ana Sofía Bohórquez Páezfuncionaria Grupo de Viáticále Manuel Ernesto Murillo Murillo — Asesor Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Jose Salvador Diaz Barraza — Profesional Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en Andrea Ortega Peña — Asesor Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo Janneth Pérez RamírezCoordinadora Grupo de Viáticos Cifl Andrea Viviana Socarras Yani — Coordinadora Grwo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud Odilia Mari Barbosa —Jefe División Financiera Osman Delgado Rueda — Asesor Secretaría Getneral en el Trabajo bbf Trabajo , t frabajqj5 p Página 1 de 1
SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C.
Osman Delgado Rueda — Asesor Secretaría Getneral en el Trabajo bbf Trabajo , t frabajqj5 p Página 1 de 1
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Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271 Versión: 2 1 Fecha: 01/11/2022