PGN - Memorando 02 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando 02 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5 87 87 50 Exts: 10951 Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9 www.procuraduria.gov.co - seleccionycarrera@procuraduria.gov.co
M E M O R A N D O No. 02
PARA: RESPONSABLES CALIFICACIÓN ANUAL DE SERVICIOS
DE: JEFE OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA (C)
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS Y PLAN
DE ACUERDOS
FECHA: 9 DE MAYO DE 2025
El presente Memorando, tiene por objeto recordar a los jefes con personal a cargo la obligación de calificar a los servidores inscritos en carrera administrativa por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Decreto Ley 262 de 2000 y con base en lo siguiente:
1. CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.
- COMPETENCIA: el artículo 229 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño de los servidores públicos bajo su dirección.
- TÉRMINO: el artículo 227 ibídem fija un término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo a calificar, es decir, se deben realizar las calificaciones entre el 2 y el 22 de mayo de 2025, inclusive.
- APLICATIVO CALIFICACIONES: en la INTRANET se encuentra el módulo HOMINIS,
al vencimiento del periodo a calificar, es decir, se deben realizar las calificaciones entre el 2 y el 22 de mayo de 2025, inclusive.
- APLICATIVO CALIFICACIONES: en la INTRANET se encuentra el módulo HOMINIS, para registrar las respectivas calificaciones de servicios; por lo tanto, no se recibirán calificaciones en formato físico.
Cada uno de los campos dispuestos en aplicativo, deben diligenciarse con el lleno de todos los requisitos, verificando previamente cada dato que se va a consignar para evitar futuras inconsistencias.
- FUNCIÓN DE CALIFICAR: es deber de todo calificador ser objetivo al momento de motivar cada uno de los factores de la calificación, la cual debe soportarse en el Plan de Acuerdos, en el Plan Estratégico Institucional, el Plan de Acción, el manual específico de funciones y requisitos por competencias laborales vigente y de los actos
administrativos que frente a metas haya el señor Procurador General de la Nación.Oficina de Selección y Carrera PBX: 5 87 87 50 Exts: 10951 Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9 www.procuraduria.gov.co - seleccionycarrera@procuraduria.gov.co
- RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN: una vez notificada la calificación anual a través del aplicativo dispuesto en INTRANET, si el calificado no estuviere de acuerdo con ella, tiene derecho a interponer los recursos de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del Decreto Ley 262 de 2000 y por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es válido recordar que contra las
en el artículo 232 del Decreto Ley 262 de 2000 y por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es válido recordar que contra las evaluaciones parciales procede únicamente recurso al momento que se notifique por parte de esta Oficina el ponderado donde se encuentra incluida dicha evaluación.
2. PLAN DE ACUERDOS (CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS) PARA EL NUEVO PERIODO QUE INICIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2025.
Para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, se debe diligenciar de manera OBLIGATORIA, el formato del Plan de Acuerdos aplicable para todos los servidores de la PGN en carrera administrativa (excepto para quienes se encuentren en encargo, ya que tienen su propio sistema de seguimiento a su labor).
Este formato se debe diligenciar conjuntamente entre el evaluador y el evaluado, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la anualidad y regirá por todo el periodo, conforme lo señala el Acuerdo No. 01 de 2025.
Es importante recordar que el plan de acuerdos es el insumo principal de la calificación de servicios, por tanto, se debe establecer desde un principio, la forma de medición que se realizará sobre las tareas y objetivos trazados, para lograr una calificación objetiva. Los Formatos de planes de acuerdos NO se deben remitir a la Oficina de Selección y Carrera.
Para efecto de lo anterior, los invito a consultar los Acuerdos No. 03 de 2022, 01 de 2024 y
Formatos de planes de acuerdos NO se deben remitir a la Oficina de Selección y Carrera.
Para efecto de lo anterior, los invito a consultar los Acuerdos No. 03 de 2022, 01 de 2024 y 01 de 2025, proferidos por la Comisión de Carrera, en los que se emiten directrices frente a la suscripción del Plan de Acuerdos. (Anexo documentos).
Con el fin de facilitar el cumplimiento de este importante proceso para la gestión del talento humano, continuaremos con la asesoría personalizada en nuestra Oficina.
Atentamente,