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PGN - NORMA DEMANDADA - Su contenido ya fue agotado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - NORMA DEMANDADA - Su contenido ya fue agotado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra el art. 139 de la ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 CORTE CONSTITUCIONAL-Carece de competencia para conocer acusaciones de inconstitucionalidad contra normas cuyo objeto ya se cumplió NORMA DEMANDADA-Su vigencia inicialmente fue de 2 años los cuales fueron prorrogados por 6 meses más en virtud del art.75 de la ley 2094 de 2021. NORMA DEMANDADA-Su contenido ya fue agotado/AUTO INHIBITORIO-Se debe proferir frente a demanda de inconstitucionalidad interpuesta En este orden de ideas, para el Ministerio Público es evidente que el proceso de la referencia carece de objeto, pues el contenido de la norma demandada ya fue agotado. En consecuencia, por sustracción de materia, se solicitará a la Corte Constitucional que profiera una decisión inhibitoria frente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por …. contra el artículo 139 de la Ley 1955 de 2019. 1 Bogotá, D.C., 3 de febrero de 2022 Honorables Magistrados Corte Constitucional Ciudad

Expediente: D-14410

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Hincapié Mejía contra el artículo 139 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 –

2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.

Concepto No.: 7036

De conformidad con los artículos 278.5 de la Constitución Política1 y 17.3 del

Decreto Ley 262 de 20002, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes El ciudadano Juan Carlos Hincapié interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la expresión que se subraya enseguida del artículo 139 de la Ley 1955 de 2019: “Artículo 139. Plan Decenal del Ministerio Público. Con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación coordinará con la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y municipales y la Vicepresidencia de la República, la elaboración del Plan decenal del Ministerio Público, el cual deberá formularse dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de esta ley. La secretaría técnica a cargo de la elaboración y seguimiento del plan estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, y la Procuraduría General de la Nación presentará sus avances anualmente al Congreso de la República.

El Plan debe contener, por lo menos, los objetivos interinstitucionales, un plan de acción para lograrlos, las metas interinstitucionales, las actividades y la definición de los mecanismos de seguimiento dirigidas a preservar el interés general, luchar contra la corrupción y la efectividad de los derechos en Colombia. Las entidades y organismos del Gobierno nacional, las universidades, los centros de investigación y las organizaciones de trabajadores, podrán formular recomendaciones (…)”. El demandante solicita que se declare la inexequibilidad de la expresión acusada, argumentando que, en los términos del inciso quinto del artículo 202 de la Constitución Política, únicamente el Presidente de la República está facultado

1 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: “(…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 En la presente oportunidad, el concepto del Ministerio Público es suscrito por el Viceprocurador General de la Nación, en tanto que, mediante Auto 1129 de 2021 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo), la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación. 2 para “confiarle misiones o encargos especiales” al Vicepresidente de la República y, por consiguiente, el legislador carece de competencia para asignarle funciones.

II. Concepto del Ministerio Público Con base en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha señalado que “carece de competencia para conocer acusaciones de inconstitucionalidad contra normas cuyo objeto ya se cumplió, o en los que la norma demandada ya agotó plenamente su contenido. En estos escenarios, este Tribunal ha entendido que no hay objeto de pronunciamiento, y ha proferido decisiones inhibitorias por sustracción de materia”3.

Sobre el particular, en la Sentencia C-350 de 19944, la Corte Constitucional sostuvo que: “Cuando se demandan normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto acusado ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar, carece de todo objeto la decisión de la Corte y, por tanto, debe ella declararse inhibida. En efecto, si hallara exequible la norma impugnada no haría otra cosa que dejar en

firme su ejecutabilidad y, habiéndose dado ya la ejecución, la resolución judicial sería inútil y extemporánea. Y si la encontrara inexequible, no podría ser observada la sentencia en razón de haberse alcanzado ya el fin propuesto por quien profirió la disposición; se encontraría la Corte con hechos cumplidos respecto de los cuales nada podría hacer la determinación que adoptase”5. Pues bien, en relación con la norma demandada se resalta que su vigencia inicialmente fue de dos años, los cuales fueron prorrogados por seis meses más en virtud del artículo 75 de la Ley 2094 de 20216, en el cual se dispuso: “Artículo 75. Prorrogar por seis (6) meses el plazo de formulación del Plan Decenal del Ministerio Público contenido en el artículo 139 de la ley 1955 de 2019, contados a partir de la promulgación de la presente ley”. Entonces, como la precitada ley fue promulgada el 29 de junio de 20217, el precepto acusado tuvo vigencia hasta el 29 de diciembre de 2021, período durante el cual su objeto fue ejecutado, en tanto el Plan Decenal del Ministerio Público fue 3 Sentencia C-396 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), en la misma línea pueden consultarse los fallos C-145 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-350 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C491 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-1174 de 2001 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), C-931 de 2009 (M.P. María Victoria Calle Correa), C-081 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y C-102

de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 4 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 5 A su vez, en la Sentencia C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), se recordó que “la Corte ha proferido fallos inhibitorios por carencia de objeto, (i) cuando ha expirado el plazo en el que las medidas adoptadas debían regir o (ii) cuando se ha satisfecho su objeto porque se han realizado los parámetros normativos contenidos en la ley”. 6 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Diario Oficial No. 51.720 del 29 de junio de 2021. 3 adoptado mediante Resolución No. 352 del 21 de diciembre de 20218, suscrita por la Procuradora General de la Nación. En este orden de ideas, para el Ministerio Público es evidente que el proceso de la referencia carece de objeto, pues el contenido de la norma demandada ya fue agotado. En consecuencia, por sustracción de materia, se solicitará a la Corte Constitucional que profiera una decisión inhibitoria frente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Hincapié Mejía contra el artículo 139 de la Ley 1955 de 2019.

III. Solicitud Por las razones expuestas, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional que profiera un fallo INHIBITORIO frente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Hincapié Mejía contra el artículo 139 de la Ley 1955 de 2019.

Atentamente,

ANTONIO EMIRO THOMAS ARIAS

Viceprocurador General de la Nación Proyectó: Santiago Bernal Vásquez– Asesor Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

Revisó: Marco Antonio Campaña // Madia Elena Ortega – Asesores Despacho del Viceprocurador General de la Nación Aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez – Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 8 “Por medio de la cual se adopta el Plan Decenal del Ministerio Público 2022 – 2031”.

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