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PGN - NULIDAD - Por no correr traslado del dictámen pericial

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - NULIDAD - Por no correr traslado del dictámen pericial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCESO DISCIPLINARIO-Por irregularidades en otorgamiento de préstamos a la sin determinación de las condiciones de capacidad económica y financiera/PROCESO DISCIPLINARIO-Irregularidades en la definición de reestructuración de créditos CRÉDITOS-Competencia para su estudio y otorgamiento en establecimiento público territorial Es necesario advertir en este punto, por parte de esta Instancia, como este artículo diferencia las competencias o funciones que debían desempeñar tanto el Jefe de la Oficina División Financiera y el Comité de Crédito, para el otorgamiento de los créditos a la Clínica Manizales, toda vez que al primero le correspondía: i) verificar el cumplimiento de los requisitos (señalados en el artículo 22 de este manual), ii) evaluar la situación financiera de la entidad y, iii) analizar o evaluar la capacidad para atender oportunamente el pago de la obligación. Y al Comité de Crédito, hacer recomendaciones, sobre: i) la viabilidad de la aprobación (esto es, si con base en el estudio presentado por el Jefe de la División Financiera, la Clínica Manizales se hacía merecedora de los créditos solicitados), ii)La cuantía a aprobar; iii) La garantía a exigir como respaldo del crédito (es decir, si estaba de acuerdo o no con la garantía presentada por el solicitante del crédito, en tanto dicha garantía ya debía haber sido revisada por el Jefe de la División Financiera, de conformidad con el numeral 5 del artículo 22 precitado), iv) el plazo y la forma de pago. VALORACIÓN PROBATORIA-Respecto al trámite de otorgamiento de crédito de

entidad pública a clínica municipal/VALORACIÓN PROBATORIA-Convenio de pignoración entre entidades sobre recursos provenientes de la Dirección Territorial de Salud REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Estudio y consideración de créditos incluyendo la reestructuración de pasivos REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Recomendaciones del comité/REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Autorización Como bien puede apreciar esta instancia, los integrantes del Comité de Crédito de INFICALDAS, sí hicieron RECOMENDACIONES a la reestructuración de los créditos con la Clínica Manizales, al manifestar que dicha reestructuración dependía de la viabilidad jurídica que INFICALDAS le diera a las garantías presentadas. Y ¿quien era el llamado para certificar esa viabilidad? De conformidad con el Manual Financiero y el conocimiento en la materia, meridianamente se establece que era el Jefe de la Oficina División Financiera de INFICALDAS, tal como sucedió. Y es además evidente, como lo expresan varios de los recurrentes, que las recomendaciones que hiciera este Comité no podían ir más allá de lo manifestado, en tanto que ellos no tenían el conocimiento ni la experiencia suficiente en materia financiera, como para entrar a debatir un estudio y análisis presentado por quien sí poseía dichas cualidades y conocimiento, como lo era el profesional mencionado. Seguidamente, copia del Acta del Consejo Directivo de INFICALDAS, de la cual se infiere en su numeral IV <<PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS PARA APROBAR>>, que el Gerente, después de informar que los conceptos jurídicos despejaron las dudas que se presentaron en el Comité de Crédito, solicitó al Consejo Directivo autorización para la reestructuración

para lo cual se haría un análisis detallado de las condiciones del mismo y en especial de las garantías. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Estudio y recomendación de nuevas garantías por parte de los órganos competentes REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Contratos pignorados RÉGIMEN PRESUPUESTAL-Todo acto administrativo que afecte apropiaciones debe contar con certificaciones de disponibilidad previos y registro presupuestal Según el artículo 71 del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), todo acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales (entre ellos los contratos), deberán contar con Certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos y Registro presupuestal para qué los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. Termina el último inciso de este artículo, advirtiendo que cualquier compromiso que se adquiera con violación a estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria con cargo a quien asuma estas obligaciones. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Es la única forma de recuperar de cartera morosa De otra parte, encuentra esta instancia, que siendo la reestructuración de los créditos la única forma de recuperar la deuda que la Clínica Manizales tenia con INFICALDAS, el

Gerente General del Instituto, a través de sus abogados, presentó demanda ejecutiva mixta de mayor cuantía contra la Clínica Manizales SA, incluyendo la solicitud de medidas cautelares, para de esta manera, garantizar con todas las medidas legales y jurídicas disponibles, la recuperación de esa cartera morosa, demostrando una gestión acorde con los hechos que estaban sucediendo en ese momento respecto de los créditos cuestionados. PRINCIPIO DE BUEBA FE-Concepto El principio de la buena fe, es una institución de nuestro ordenamiento jurídico, elevado a rango constitucional en el artículo 83 de la CP, el cual establece una presunción a favor del servidor público para efectos de su responsabilidad personal. Sin embargo, en nuestro sistema público no ha sido clara una posición frente a esta presunción, por los organismos encargados del control de la función administrativa. Ahora, si el principio de la buena fe reivindica un aspecto importante de la persona, como es la dignidad humana, se torna fundamental que las decisiones racionales y razonables del servidor público deben presumirse de buena fe, en consonancia con la buena fe que se predica de los particulares. BUENA FE-Es deber de la administración identificado con el ánimo de servicio En sentencia T-469 de 1992, en los albores de rango constitucional de este postulado de buena fe, la Corte Constitucional preciso que, según dicho pronunciamiento, el constituyente estableció la buena fe como un deber de la administración, el cual debe identificarse con el ánimo de servicio y de solución a legítimas pretensiones. De manera que su desconocimiento trae consigo una sanción, que debe ser impuesta luego de abordar todos los requisitos probatorios y de haberse desvirtuado suficientemente la buena fe presunta de

la actuación de una determinada autoridad. NULIDAD-Por no correr traslado del dictamen pericial En lo que refiere a este caso en particular, no se halla en el proceso prueba que demuestre que el juzgador de instancia hubiese corrido traslado a las partes del dictamen inicial, ni tampoco el de aclaración, a pesar que en diferentes escritos de descargos, algunos de los disciplinados se lo hayan hecho caer en cuenta a Procurador Regional. Si los interesados se están refiriendo al mismo, no es porque se les haya hecho conocer por medio del traslado correspondiente, sino que ellos en la revisión del expediente para presentar sus descargos y recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, tuvieron conocimiento del mismo. DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad Por lo tanto, es de conocimiento que el derecho disciplinario tiene como fin dirigir la conducta de los servidores públicos, vinculados por relaciones especiales de sujeción dentro de un marco específico de competencias que aseguren la función social de un Estado Social de Derecho. En este marco, el Derecho Disciplinario no esta dispuesto a que sus servidores públicos, vinculados bajo esas relaciones de sujeción, se aparten del cumplimiento de sus deberes sin una razón válida descrita en una eximente de responsabilidad. ILICITUD SUSTANCIAL-Concepto Se habla de Ilicitud Sustancial, cuando por parte de un servidor público se desconocen los deberes impuestos por el orden positivo y por lo tanto se configura cuando el incumplimiento del deber funcional implique desconocimiento de los principios de la función pública. Entonces, la ilicitud disciplinaria se traduce en un quebrantamiento del deber funcional, en

términos generales, pero no es el mero quebrantamiento formal lo que causa el ilícito disciplinario, sino que además debe presentarse como condición indispensable un quebrantamiento sustancial a los deberes funcionales y, en consecuencia, de los cometidos de la función pública. FALTA DISCIPLINARIA-La conducta indebida debe desconocer las funciones del Estado Social de Derecho Por lo tanto, el ilícito disciplinario impone al investigador la constatación que con la conducta indebida se han desconocido las funciones del Estado Social y Democrático de Derecho, esto es, que la persona no ha obrado bajo los principios rectores de la función social que le compete como servidor público. Entonces, cuando se ha quebrantado formalmente un deber pero en lo sustancial no se ha afectado la funcionalidad del mismo, la conducta es aparentemente ilícita, esto es lo que se ha denominado <<antijuridicidad formal>>; y no existiendo la antijuridicidad sustancial, tampoco existirá hecho punible. DERECHO DISCIPLINARIO-No se dirige a la sanción del deber por el deber la conducta reprochable debe afectar de manera sustancial el deber

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación No. IUC-079-003069/2009 Disciplinado Pedro Javier Misas Hurtado y otros Entidad y cargo Miembros Comité de Crédito y Consejo Directivo de INFICALDAS Quejoso De oficio Fecha queja 2009 Fecha hechos 2008 - 2009 Asunto Fallo de segunda instancia. Bogotá DC., 15 de diciembre de 2014

I. ASUNTO En virtud del artículo 171 del CUD, esta Delegada procede a resolver los recursos de

apelación interpuestos por los disciplinados o sus apoderados, en contra del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Caldas, mediante la Resolución No. 019 del 30 de agosto de 2013, por medio de la cual se les declaró disciplinariamente responsables y se les sancionó conforme a lo allí expuesto.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en el artículo publicado en el diario la Patria de esta ciudad, página 5ª de septiembre 9 de 2.009 bajo el título “LA INSTITUCIONALIDAD DE CALDAS REQUIERE LA DEBIDA ATENCION Y CUIDADO”, en el que el columnista y a su vez Diputado del departamento Jorge Iván Gómez Osorio, denunciara presuntas irregularidades de parte de funcionarios de Inficaldas, por prestamos a la Clínica Manizales, sin establecer si estaban dadas las condiciones como capacidad económica y financiera, al igual que a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para que respaldara dicha deuda a través de la figura de autorización de pagos; por valor aproximado de $1.500.000.000, obligaciones que al día de la denuncia no se habían cancelado, así como tampoco se cumplieron las obligaciones contraídas nuevamente en la reestructuración.

Mediante auto calendado 10 de septiembre de 2.009, ésta Regional de Caldas, dispuso diligencias de indagación preliminar (folios 3 y 4) en contra de funcionarios por determinar de Inficaldas, en cuya etapa se aportaron suficientes elementos de juicio para luego disponer apertura de investigación en contra de los señores

miembros del comité de crédito y consejo directivo de Inficaldas, PEDRO JAVIER MISAS HURTADO, Secretario de Hacienda de la Gobernación de Caldas URIEL ALBERTO SEPULVEDA ABDALA, Gerente General Inficaldas, VIVIANA PATRICIA MARTINEZ GOMEZ, Secretaria de Planeación Gobernación de Caldas, MAURICIO VELASQUEZ MESA, Asesor Financiero de Inficaldas, MARIA OFELIA VALENCIA BUITRAGO, Jefe Oficina Jurídica de Inficaldas, HENRY MURILLO ARBOLEDA, Secretario de Gobierno y delegado del Gobernador, ISABEL CRISTINA GONZALEZ GOMEZ, Secretaria de Planeación, ROBERTO CALDERON URIBE, Representante de los gremios sector privado, JORGE IVAN LOPEZ IGLESIAS, Gerente General de Inficaldas, PATRICIA ELENA CARDENAS ATEHORTUA, Secretaria de Hacienda Gobernación de Caldas, JHON JAIRO GOMEZ, Secretario de Planeación encargado Y RENE ALEJANDRO ROZO ALBARRACIN, Asesor Financiero, mediante auto calendado mayo 3 de 2.010 (Folios 1688 A 1697), por irregularidades en el otorgamiento de créditos a la Clínica Manizales y posterior reestructuración ya que no estaban dadas las condiciones financieras para ello tampoco para su reestructuración de acuerdo al análisis de flujos de efectivo reales, así como tampoco estaban dadas las garantías por la baja liquidez y concentración de endeudamiento de la Dirección Seccional de Salud de Caldas. Sirvió como base para esta decisión,

el experticio realizado por parte de los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación. Mediante decisión del 3 de noviembre de 2010, visible a folios 1860 a 1931 del cuaderno No.10, se formularon cargos a los señores PEDRO JAVIER MISAS HURTADO, en su condición de Secretario de Hacienda de la Gobernación de Caldas y mi9embro del Comité de Créditos de Inficaldas; HENRY MURILLO ARBOLEDA, en su condición de Secretario de Gobierno y delegado del Gobernador; ROBERTO CALDERON URIBE, en su calidad de Representante de los Gremios del sector privado; JORGE IVAN LOPEZ IGLESIAS, en su condición de gerente General de Inficaldas; URIEL ALBERTO SEPULVEDA,, en su condición de Gerente General de Inficaldas; VIVIANA PATRICIA MARTÍNEZ MARTINEZ, en su condición de Secretaria de Planeación y miembro del Comité de Créditos; MARIA OFELIA VALENCIA, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de Inficaldas y miembro del Comité de créditos; PATRICIA ELENA CARDENAS, en su condición de Secretaria de Hacienda y miembro del Comité de Crédito;; JHON JAIRO GOMEZ, en su condición de Secretario de Planeación (E) y miembro del Comité de Crédito; RENE ALEJANDRO ROZO Y MAURICIO VELASQUEZ. MESA, en sus condiciones de Asesores Financieros de Inficaldas.

Finalmente, mediante Resolución No. 019 del 30 de Agosto de 2013, vista a folios 3026 a 3153 profirió fallo de primera instancia, declarando responsables de los hechos investigados a todos los disciplinados e imponiéndoles la sanción respectiva. Así mismo, se concedió el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados o sus apoderados (Fls. 3450 y s).

III. DECISIÓN DE PRIEMRA INSTANCIA El fallo de primera instancia podemos resumirlo en los siguientes términos (Fls. 3026 – 3153): 3.1 De los cargos Teniendo en cuenta que son varios los disciplinados en esta averiguación, este despacho abordará el análisis, en la misma secuencia del fallo de primera instancia, así tenemos: 3.1.1 A RENE ALEJANDRO ROZO ALBARRACIN, identificado con la CC. No. 10.247.293 de Manizales, en su condición de Jefe de la Oficina Financiera de

INFICALDAS, se le formularon tres (3) cargos así:

PRIMERO

<<EN LA CONDICIÓN YA REFERENCIADA, OMITIÓ, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE, LA EVALUACIÓN DE FLUJO DE EFECTIVO PROYECTADO, TAL COMO LO DISPONE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO 034 DE 2007, Y EL ARTÍCULO 120 DEL DECRETO 2649 DE 1993, SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTARA LA CLÍNICA MANIZALES Y QUE SIRVIERA DE FUNDAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS DE TESORERÍA NÚMEROS 052 DEL 18 DE ABRIL , 055 DEL 14 DE MAYO, 070 DEL

30 DE OCTUBRE Y 072 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2008. EN INOBSERVANCIA

DEL MANDATO ANTEDICHO, AL PARECER USTED SÓLO BASÓ EL ANÁLISIS QUE LE CORRESPONDÍA REALIZAR EN LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Y PAGO, TAL COMO SE EVIDENCIA CON LOS DOCUMENTOS OBRANTES A FOLIOS 217 Y 218 DEL CUADERNO 2, Y AL OBVIARSE EL ANÁLISIS DE LOS

TRES ELEMENTOS ESENCIALES, SE HUBIERA PERCIBIDO QUE ARROJABAN

RESULTADOS NEGATIVOS : 1) DE OPERACIÓN, SE HUBIERA PODIDO

DETERMINAR LOS FLUJOS DE EFECTIVO NEGATIVOS DE ACTIVIDADES DE

OPERACIÓN POR EL PERÍODO 2006-2008, PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN, LOS CUALES SE GENERARON POR EL INCREMENTO DE LAS VENTAS DE SERVICIOS DE SALUD A CRÉDITO, Y LAS

COMPRAS A CRÉDITO, SITUACIÓN QUE DISMINUYÓ LA LIQUIDEZ DE LA

CLÍNICA MANIZALES.

2) ACTIVIDADES DE INVERSIÓN, QUE TAMBIÉN EVIDENCIAN UN FLUJO DE

EFECTIVO NEGATIVO EN LAS TRES ANUALIDADES. TAL COMO SE EVIDENCIA

EL CUADRO NO. 5 A FOLIO 1174 VTO. CO4, POR LA CLÍNICA MANIZALES,

HABER UTILIZADO MAYOR FLUJO DE EFECTIVO EN LA COMPRA DE

PROPIEDADES DE PLANTA Y EQUIPO, COMO SE OBSERVA EN LOS

BALANCES GENERALES COMPARATIVOS. EN ESTAS VARIACIONES DE

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN SE MUESTRA LA CANTIDAD DE FLUJO DE

EFECTIVO DESTINADO POR LA CLÍNICA EN EL MANTENIMIENTO O

INCREMENTO DE SU CAPACIDAD PRODUCTIVA O ACTIVOS FIJOS. Y

POSIBLEMENTE AL OMITIRSE LA ESTIMACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DEL

CAPITAL DE TRABAJO CUYOS ELEMENTOS HACEN PARTE DE LA

EVALUACIÓN DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO, DETERMINANTES EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO, HABRÍAN PODIDO OBSERVAR LA CANTIDAD DE OBLIGACIONES EXIGIBLES A CORTO PLAZO QUE TRAÍA LA CLÍNICA Y DE

HABERSE TENIDO EN CUENTA LOS SALDOS PASIVOS CORRIENTES DE 2006

Y 2007, SE PUDO OBSERVAR POR INFICALDAS ANTES DE OTORGAR LOS

CRÉDITOS HABIENDO PODIDO PROYECTAR SU INCREMENTO PARA EL 2008 Y EL IMPACTO FINANCIERO DESFAVORABLE SOBRE EL CAPITAL DE TRABAJO DE LA CLÍNICA, EL CUAL VENÍA SIENDO AFECTADO POR DIFICULTADES EN

LA ADMINISTRACIÓN DE CARTERA, AMPLIOS PLAZOS EN LAS VENTAS Y

CORTOS PLAZOS OTORGADOS POR LOS PROVEEDORES, ENTRE OTROS

FACTORES. 3) ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. LAS CUENTAS MÁS REPRESENTATIVAS SON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y LA PRIMA DE COLOCACIÓN DE ACCIONES PARE EL 2007, Y DEFINITIVAMENTE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EL AÑO 2008 CON UN

SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE $ 4.906.873.494, FRENTE A $ 1.772.815.763 AL CIERRE DEL AÑO 2007. ESTA VARIACIÓN DE $ 3.134.057.731. ADEMÁS EN LA NOTA 10 DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2007, SOBRE LAS

OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LA CLÍNICA, SE PUEDE OBSERVAR QUE EL

SALDO “CORRESPONDE A SOBREGIRO Y PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LAS

DIFERENTES INSTITUCIONES FINANCIERAS, CRÉDITOS UTILIZADOS PARA EL PAGO DE PROVEEDORES, CESANTÍAS Y OBTENCIÓN CAPITAL DE TRABAJO” CON UN SALDO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO DE $ 1.772.815.763, CIFRA CUATRO VECES MAYOR AL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO POR $ 418.750.000. POR LO QUE SE PUDO HABER CALCULADO LA DISMINUCIÓN EN LA LIQUIDEZ Y EL AUMENTO EN EL ENDEUDAMIENTO DE LA CLÍNICA, TAL Y COMO SE OBSERVA EN EL FOLIO 472 CO3 ESPECÍFICAMENTE EN LOS INDICADORES FINANCIEROS TAL COMO SE INDICAN EN EL CUADRO 8, A FOLIOS 1677 FTE. CO9. SEGUNDO EN LA CONDICIÓN ANTES ANOTADA, EN EL ANÁLISIS QUE POR SU FUNCIÓN LE CORRESPONDÍA REALIZAR A LA DOCUMENTACIÓN CONTENTIVA DE LA SOLICITUDES DE CRÉDITO DE LA CLÍNICA MANIZALES, POR VALOR DE $

550.000.000., DEL 31 DE MARZO DE 2008, $ 941.988.000. DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008 Y $ 200.000.000., DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008, USTED EN FORMA PRESUNTAMENTE ERRADA ADUJO: “..ES DECIR CUMPLE CON EL REQUISITO DEL 10% PARA CRÉDITOS DE TESORERÍA” FOLIOS 214 A 216 CO2”, CUANDO EL ARTÍCULO 23 DEL ACUERDO 034 DE 2007, MANUAL FINANCIERO, DISPONE QUE PARA LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EL CUPO DEPENDERÁ DE

SU CAPACIDAD FINANCIERA, FUNDAMENTADA EN LA EVALUACIÓN DEL

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO PROYECTADO.

TERCERO PROBABLEMENTE EN DESATENCIÓN INJUSTIFICADA DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO 034 DE 2007, MANUAL FINANCIERO, EL CUAL PRESCRIBE QUE LA

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR LOS SOLICITANTES DE CRÉDITO DEBE SER

ESTUDIADA POR EL JEFE DE LA OFICINA DIVISIÓN FINANCIERA, USTED OMITIÓ VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO PREVISTO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 22 ÍBIDEM, RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE RESPALDARAN LAS DEUDAS DE LA CLÍNICA MANIZALES, A QUE ALUDEN LOS CRÉDITOS DE TESORERÍA NÚMEROS 052, POR VALOR DE $ 550.000.000.; 055

POR VALOR DE $ 1.000.000.000.; 070 POR VALOR DE $ 941.988.000. Y 072 POR

VALOR DE $ 200.000.000.; ESTANDO DEMOSTRADO DENTRO DEL PROCESO QUE NINGUNO DE ESTOS CONTÓ CON GARANTÍAS, PUESTO QUE NO HUBO UNA REAL PIGNORACIÓN DE LAS CUENTAS, YA SEA DE PARTE DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, RESPECTO DE LOS CRÉDITOS NÚMEROS 052, 071 Y 072, NI DE COOMEVA PARA EL CRÉDITO NO.

055 FAVOR DE INFICALDAS; POR LO QUE SUPUESTAMENTE SE INVIRTIERON

ESTOS RECURSOS PÚBLICOS EN CONDICIONES QUE NO GARANTIZABAN SU LIQUIDEZ Y SEGURIDAD >> Como normas transgredidas se le citaron las siguientes: De la Constitución Política

  • - - Artículo 6. .”Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. - Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones..” - Decreto 2649 de 1993, artículo 120. Estado de Flujos de Efectivo. El estado de flujo de efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del

período, clasificado por actividades de:

1. Operación, o sea aquellas que afectan el estado de resultados.

2. Inversión de recursos, esto es, lo cambios de los activos diferentes de los

operacionales, y

3. Financiación de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en el patrimonio, diferentes de las partidas operacionales.

Del Acuerdo 034 de 2007, Estatuto Financiero de Inficaldas Artículo 14. Estudio de la solicitud de crédito. Recibida la documentación, será estudiada por el Jefe de la Oficina División Financiera quien verificará el cumplimiento de los requisitos y evaluará la situación financiera de la entidad su capacidad para atender oportunamente el pago de la obligación a adquirir. Artículo 22. Solicitud de Crédito… numeral 3 “… y para las personas jurídicas de derecho privado los estados financieros básicos comparativos de los dos últimos años, debidamente certificados, y un estado de flujo de efectivo proyectado a un período que cubra el plazo otorgado en el crédito. Artículo 22. Requisitos de la solicitud de crédito…numeral 5. Garantía que respalde la deuda y su estado o proyección. Artículo 23. Condiciones… Parágrafo primero. Los cupos de los créditos de tesorería para las personas jurídicas de derecho privado, el cupo dependerá de su capacidad financiera, fundamentada en la evaluación del Estado de Flujo de Efectivo proyectado. De la ley 734 de 2002. Artículo 48. Faltas gravísimas Numeral 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. La falta se califico en principio como GRAVISIMA a título de CULPA GRAVÍSIMA. 3.1.2 A MAURICIO VELÁSQUEZ MEZA, identificado con la cédula de ciudadanía

no. 9.845.755, en su condición de asesor financiero de inficaldas, nombrado mediante resolución 35-2009 del 20 de febrero de 2009, y posesionado con acta No 06-2009 del 22 de febrero de 2009. Folios 379 y 380 Cd.2. <<EN LA CONDICIÓN ANOTADA, Y POR DISPOSICIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES LE CORRESPONDÍA DE ACUERDO AL NUMERAL 15, REALIZAR EL ANÁLISIS DE CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, (FLS.95 Y 96 C#1); AL EFECTUAR EL ANÁLISIS FINANCIERO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, COMO RESPALDO DE LA DEUDA CONTRAÍDA POR PARTE DE LA CLÍNICA MANIZALES CON INFICALDAS , AL PARECER OMITIÓ EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 610 DE 2002, EL CUAL ESTABLECE LOS CRITERIOS

PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS DE LOS ENTES TERRITORIALES, CUYO ANÁLISIS ES

OBLIGATORIO, COMO EL “ANÁLISIS FINANCIERO, INCLUYENDO

PROYECCIONES SOBRE LOS PRINCIPALES INDICADORES DE RENTABILIDAD,

ENDEUDAMIENTO, CAPITAL, ACTIVOS Y LIQUIDEZ.

DE HABERSE ESTADO A LO DISPUESTO POR LA NORMA EN CITA, Y HABER

ANALIZADO LOS PRINCIPALES INDICADORES, LOS QUE AL PARECER

MUESTRAN RESULTADOS DESFAVORABLES, EN LA DTSC, TAL COMO SE

EVIDENCIA EN EL CUADRO 10. A FOLIOS 1678 CO9. HUBIERA ADVERTIDO

QUE ESOS INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO MOSTRABAN INCREMENTOS

EN LOS AÑOS DE ANÁLISIS 2006-2008.

ADEMÁS SE HUBIERA PERCATADO QUE ERA SIGNIFICATIVAMENTE DESFAVORABLE LA CONCENTRACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LA DTSC, DADO QUE EN EL PERÍODO DE ANÁLISIS TODOS LOS PASIVOS ERAN EXIGIBLES AL CORTO PLAZO, A EXCEPCIÓN DEL 2008, LO QUE EJERCÍA

MAYOR PRESIÓN SOBRE LA LIQUIDEZ Y AUMENTANDO EL RIESGO A

INCUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES. CON

ESTOS RESULTADOS PROGRESIVAMENTE DESFAVORABLES SOBRE

LIQUIDEZ Y ENDEUDAMIENTO DE LA DTSC, SE OBSERVA QUE SUS CONDICIONES FINANCIERAS AL MOMENTO DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO DE LA CLÍNICA MANIZALES, A TRAVÉS DE LA FIGURA DE

AUTORIZACIÓN DE PAGO, NO ERAN ÓPTIMAS PARA OFRECER RESPALDO

QUE ESE COMPROMISO A CORTO PLAZO EXIGÍA; POR CONSIGUIENTE, AL

PARECER, SE PUSIEREN EN PELIGRO LOS RECURSOS PÚBLICOS

INVERTIDOS POR INFICALDAS, QUE A ESA REESTRUCTURACIÓN DE

CRÉDITO SE CONTRAÍA>>.

Como normas transgredidas se le citaron las siguientes: - De la Constitución Política, <<Artículo 6º. Libertad individual y principio de legalidad.

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.>> - <<Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones.>> De la ley 610 de 2002 <<ARTÍCULO 4°. La capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales será determinada a partir de los siguientes criterios, cuyo análisis es obligatorio: […] Con respecto a la composición general de ingresos y gastos: • Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.>> Del Acuerdo 039, Manual Específico de Funciones, Numerales <<14. En coordinación con el área jurídica prestar asesoría relacionada con las solicitudes de crédito, celebración de contratos y convenios y coordinar el trámite de los créditos otorgados

15. Realizar el análisis de capacidad de endeudamiento de las entidades que solicitan crédito al Instituto>> […] <<19. Elaborar las proyecciones de deuda de los usuarios que soliciten refinanciación.>> <<Artículo 48. Faltas gravísimas […] Numeral 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado>> La falta se califico en principio como GRAVISIMA a título de CULPA GRAVÍSIMA

3.1.3 A VIVIANA PATRICIA MARTINEZ GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.393.920, en su condición de Secretaria de Planeación Departamental, nombrada mediante resolución 001 del 1 de enero de 2008, y posesionada con acta No 01 de la misma fecha, con asiento permanente en el Comité de Crédito y Consejo Directivo de INFICALDAS. <<PRIMER CARGO: EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, Y CONFORME A LOS ACUERDOS 234 DE 1998 Y 034 DE 2007, DEBÍA FUNGIR, TANTO COMO INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CRÉDITOS Y DEL

CONSEJO DIRECTIVO DE INFICALDAS, EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL

COMITÉ, LE CORRESPONDÍA REALIZAR LAS RECOMENDACIONES A QUE

ALUDE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14 DEL MANUAL FINANCIERO,

NO OBSERVÓ QUE SE HUBIERE REALIZADO POR PARTE DEL ASESOR FINANCIERO, LA EVALUACIÓN DE FLUJO DE EFECTIVO PROYECTADO, TAL COMO LO DISPONE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO 034 DE 2007, Y EL ARTÍCULO 120 DEL DECRETO 2649 DE 1993, SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTARA LA CLÍNICA MANIZALES Y QUE SIRVIERA DE FUNDAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS DE TESORERÍA NÚMEROS 052 DEL 18 DE ABRIL , 055 DEL 14 DE MAYO, 070 DEL

30 DE OCTUBRE Y 072 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2008. EN INOBSERVANCIA DEL MANDATO ANTEDICHO, AL PARECER , EL ASESOR FINANCIERO SÓLO BASÓ EL ANÁLISIS QUE LE CORRESPONDÍA REALIZAR, EN LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Y PAGO, TAL COMO SE EVIDENCIA CON LOS DOCUMENTOS OBRANTES A FOLIOS 217 Y 218 DEL CUADERNO 2, Y AL

OBVIARSE EL ANÁLISIS DE LOS TRES ELEMENTOS ESENCIALES, SE HUBIERA

PERCIBIDO QUE ARROJABAN RESULTADOS NEGATIVOS : 1) DE OPERACIÓN,

SE HUBIERA PODIDO DETERMINAR LOS FLUJOS DE EFECTIVO NEGATIVOS

DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN POR EL PERÍODO 2006-2008,

PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN, LOS CUALES SE GENERARON POR LE INCREMENTO DE LAS VENTAS DE SERVICIOS DE SALUD A CRÉDITO, Y LAS COMPRAS A CRÉDITO, SITUACIÓN QUE DISMINUYÓ

LA LIQUIDEZ DE LA CLÍNICA MANIZALES.

2) ACTIVIDADES DE INVERSIÓN, QUE TAMBIÉN EVIDENCIAN UN FLUJO DE

EFECTIVO NEGATIVO EN LAS TRES ANUALIDADES. TAL COMO SE EVIDENCIA

EL CUADRO NO. 5 A FOLIO 1174 VTO. CO4, POR LA CLÍNICA MANIZALES, HABER UTILIZADO MAYOR FLUJO DE EFECTIVO EN LA COMPRA DE PROPIEDADES DE PLANTA Y EQUIPO, COMO SE OBSERVA EN LO BALANCES

GENERALES COMPARATIVOS. EN ESTAS VARIACIONES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN SE MUESTRA LA CANTIDAD DE FLUJO DE EFECTIVO DESTINADO POR LA CLÍNICA EN EL MANTENIMIENTO O INCREMENTO DE SU CAPACIDAD

PRODUCTIVA O ACTIVOS FIJOS. Y POSIBLEMENTE AL OMITIRSE LA

ESTIMACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DEL CAPITAL DE TRABAJO CUYOS

ELEMENTOS HACEN PARTE DE LA EVALUACIÓN DE LOS FLUJOS DE

EFECTIVO, DETERMINANTES EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO, HABRÍAN PODIDO OBSERVAR LA CANTIDAD DE OBLIGACIONES EXIGIBLES A CORTO PLAZO QUE TRAÍA LA CLÍNICA Y DE HABERSE TENIDO EN CUENTA LOS SALDOS PASIVOS CORRIENTES DE 2006 Y 2007, SE PUDO ADVERTIR POR EL

COMITÉ DE CRÉDITOS DE INFICALDAS ANTES DE OTORGAR LOS CRÉDITOS

HABER PROYECTADO SU INCREMENTO PARA EL 2008 Y EL IMPACTO

FINANCIERO DESFAVORABLE SOBRE EL CAPITAL DE TRABAJO DE LA

CLÍNICA, EL CUAL VENÍA SIENDO AFECTADO POR DIFICULTADES EN LA

ADMINISTRACIÓN DE CARTERA, AMPLIOS PLAZOS EN LAS VENTAS Y

CORT

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