PGN - NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL - Elección del representante principal y suplente de
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL - Elección del representante principal y suplente de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Elección del Representante principal y suplente de las Entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO-Participación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder votar en el proceso de elección que se demanda ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO-Requisitos para ser representante ante el Consejo Directivo de las CAR/ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO-Requisitos que deben reunir en el evento que quieran postular un candidato Previamente señalamos los requisitos para ser representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2 de la resolución 606 del 5 de abril de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que indican: De la norma pre transcrita íntegramente se observa que para elegir a los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se deben cumplir unos requisitos exigibles directamente a las entidades citadas que aspiren a participar en dicha designación, los cuales no son otros que allegar en el tiempo allí estipulado el certificado de existencia y representación correspondiente, demostrar haber sido creada con 4 años de anterioridad a la fecha de la elección; haber ejecutado en los últimos tres años, mínimo tres proyectos o actividades en protección del medio ambiente; y presentar un informe con soporte de las actividades que ha desarrollado en la jurisdicción de la respectiva corporación.
Adicionalmente, si dichas entidades desean postular candidato a dicha elección deben presentar su hoja de vida con sus soportes de formación profesional, capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente; diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo periodo; copia del documento de la junta directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato; y cuando las entidades aspiren a ser reelegidas, presentar informe sobre la gestión efectuada en el periodo que culmina. Así pues, la normativa que rige este proceso electivo consagra unos requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro puedan participar en la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales (tener derecho al voto en tal proceso) e igualmente algunos requisitos para postular candidatos y de allí que además de votar, puedan resultar electas por medio de sus candidatos. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE-La Asociación semillas de paz sí cumple el requisito exigido por la Resolución expedida por el Ministerio , … el certificado de existencia y representación legal de dicha entidad se desprende que la Asociación “semillas de paz” sí cumple el requisito exigido por el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 606 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, pues la entidad tiene su domicilio en la ciudad de Ibagué, Tolima, y su objeto social es fomentar la organización, capacitación y la participación de los asociados de agricultura
urbana, así como presentar proyectos productivos a las entidades del Estado y privadas,
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co lo mismo que a instituciones interinstitucionales para la investigación, educación, protección de los nacimientos de agua, el manejo integral de las microcuencas y la preservación de los recursos naturales. Lo anterior quiere decir que su objeto social se encuentra ligado a la agricultura desarrollada dentro de la protección al medio ambiente, por lo cual, se repite, se cumple el requisito exigido conforme al mismo las entidades deben tener como objeto social principal, la protección del medio ambiente, objeto que se desprende de manera más tajante con los soportes e informes de actividades ejercidas en pro de la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. ACTO ELECTORAL DEMANDADO-No se encuentra viciado de nulidad …, y como ésta Procuraduría Delegada no encontró irregularidad alguna que lleve a la conclusión de que el acto electoral demandado se encuentra viciado de nulidad, no debe menos que solicitar la denegación de los cargos de la demanda.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., Agosto 12 de 2016 Concepto No. 00096
Doctor Alberto Yepes Barreiro
H. Magistrado ponente
Sección Quinta-Sala Contencioso Administrativo Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Proceso número: 110010328000201500041 00.
Actor: Mónica Naranjo Rivera.
Demandado: Flower Arboleda Arana y otro.
Asunto: Nulidad del acto administrativo de elección del señor Flower Arboleda Arana y otros como Representante principal y suplente de las Entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional del Tolima.
Respetado señor Consejero: Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos de que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.
I – ANTECEDENTES La demanda La ciudadana Mónica Naranjo Rivera por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto de elección de los señores Flower Arboleda Arana y Pedro Helí Parra Ruíz como Representantes principal y suplente, respectivamente, de las Entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Hechos de la Demanda Dice la demandante que el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas
Regionales está conformado por un número plural de miembros, entre ellos, dos (2) representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, reglamentó la elección de los miembros de dichas entidades a los Consejo Directivos mediante la Resolución No. 606 del 5 de abril de 2006, la cual estableció unos requisitos categóricos para poder participar. Se indica por la peticionaria que varias de las entidades participantes en el proceso de elección de los representantes de esas entidades ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima no cumplieron con los requisitos para la inscripción y posterior elección de estos. Que una vez se excluyan las entidades que no cumplieron los requisitos para votar en el proceso de elección de los Representantes Principales y Suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORPOTOLIMA, se realice un nuevo escrutinio en que se declare la elección de los representantes que legalmente corresponda. Normas Violadas La demandante señaló como normas violadas las siguientes: Los artículos 1, 2, 6, 13, 29, 79 y 209 de la Carta Fundamental. Los artículos 149-4-14, 229 y 275-5 del CPACA. Los artículos 24-b y 26-g de la Ley 99 de 1993. Los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo del artículo 2° de la Resolución 606 de 2006 expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Concepto de Violación Aduce la actora que las entidades que ella cuestiona no comprobaron que reunieran los requisitos exigidos para participar en el proceso de designación de sus Representantes ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, ya que algunas no tienen como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables; otras no allegaron las certificaciones de las actividades ejecutadas suscritas por quien las financió o contrató su desarrollo, en que conste objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento; y refiere que otras no presentaron informe con los soportes correspondientes sobre las actividades desarrolladas. Precisa igualmente que en esa elección se infringieron además las normas en que debía fundarse, toda vez que a las entidades cuestionadas no se les exigió por parte del comité de revisión de la documentación, el cumplimiento de todos los requisitos para el cargo como sí se hizo con las demás entidades. Pretensiones de la Demanda Como pretensiones de la demanda se indicaron por la accionante: «1. Que se declare la NULIDAD PARCIAL DE LOS ACTOS DE ELECCIÓN contenido en el acta del día 15 de octubre de 2015, donde las entidades SIN ÁNIMO DE LUCRO, ONGs AMBIENTALISTAS, procedieron a elegir a las personas que en su representación fungirán como miembros del Consejo Directivo de Cortolima durante el periodo 2016-2019; reunión de elección ésta que fuera presidida por el señor EDGAR LONDOÑO MONTOYA y el
secretario señor FREDY LOZANO y que fue realizada en el auditorio de Cortolima de la ciudad de Ibagué. Petición ésta que se fundamenta en que varias de las entidades participantes (ONGs), no cumplían, ni cumplieron con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 2° numerales 1, 2 y 3 y párrafo 2° del mismo artículo, de la Resolución 606 del 5 de abril de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual es manifiestamente ilegal y, por lo tanto, su voto reviste nulidad absoluta y sus efectos legales son nulos e inexistentes, por lo que no debieron ser tenidos en cuenta en las sumatorias de los votos con que fueron elegidos los miembros que representan a las entidades sin ánimo de lucro ONGs ambientalistas ante el Consejo Directivo de Cortolima periodo del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 (anexo: 1 folios DEL 96 AL 186) (…).»
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Admisión de la Demanda Mediante auto del 11 de diciembre del año anterior la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda, ordenó las notificaciones de rigor y dispuso informar a la comunidad de la existencia del proceso.
Posteriormente, mediante auto del 30 de marzo de 2016, el Magistrado ponente dispuso con el fin de sanear posibles nulidades, notificar personalmente a los señores Hugo Rincón González y Hugo Silva Oyuela, en atención a que el acto demandado también declaró la elección de estos. Contestación de la Demanda Por parte de Cortolima La apoderada judicial de ésta entidad se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda incoada oponiéndose a su prosperidad en lo que se refiere a las actuaciones de su representada. Precisó que CORTOLIMA creó un Comité de verificación de documentos que operaba de manera independiente y cuya labor concluyó señalando cuáles empresas o entidades estaban habilitadas para participar y cuáles no. Indica que en la misma demanda aparecen pruebas que demuestran que CORTOLIMA en sus actuaciones observó el debido proceso, los principios de publicidad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad, objetividad, eficacia y eficiencia, lo cual conlleva a que la elección demandada reúne los requisitos legales y reglamentarios en que deberían fundarse. Así mismo refiere que los designados en el cargo cumplen los requisitos legales para el efecto. Por parte del demandado Hugo Rincón González
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co En su condición de demandado el señor Rincón González por conducto de
apoderado judicial contestó la demanda, en ella se opone a la prosperidad de sus pretensiones en atención a que dentro del proceso surtido para su elección se cumplieron los requisitos legalmente consagrados para ello; afirma que las entidades que participaron en el proceso de su elección cumplieron cabalmente los requisitos exigidos por la Resolución 606 de 2006. Precisó que las certificaciones allegadas por las entidades cuestionadas por la falta de requisitos, si cumplen por estar suscritas por las propias entidades contratantes, atribuyéndoseles el valor probatorio que les confiere la ley a las copias autenticadas, más aún cuando ellas no fueron tachadas de falsas. Refiere igualmente que las entidades que a juicio de la actora tampoco cumplen requisitos, tienen, no obstante, dentro de su objeto social, el ejercicio de actividades encaminadas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales no se observa vicio que afecte de nulidad la actuación surtida, luego procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir el concepto que le corresponde en el presente asunto.
Preciso señalar que el análisis jurídico de la presente demanda se encaminará de manera concreta a resolver la fijación del litigio efectuada con la dirección del H. Consejero Ponente en la audiencia inicial y cuyo objeto se dirige concretamente a determinar si: «El acto demandado fue expedido irregularmente dado que las entidades sin ánimo de lucro señaladas en los numerales 25 al 56 del capítulo “Hechos que
fundamentan las pretensiones” contenido en escrito de subsanación de la demanda (folios 130 a 161 del cuaderno principal), cumplieron o no con uno o varios de los requisitos exigidos para su inscripción y posterior votación en el
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, periodo 2016-2019, previstos en los numerales 2° y 3° y el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 606 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y normas concordantes.» Dada la anterior fijación del litigio procederemos a analizar una a una las irregularidades planteadas por la demandante, no sin antes esbozar unas consideraciones generales sobre los requisitos exigidos para participar en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. Participación de entidades sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder votar en el proceso de elección que se demanda. Se indica, entonces, en la demanda que algunas entidades participantes en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima no cumplieron los requisitos exigidos para el efecto y que en tal razón esos votos han
de ser anulados con lo cual produce variación del resultado de la elección. Previamente señalamos los requisitos para ser representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2 de la resolución 606 del 5 de abril de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que indican: «ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la Corporación Autónoma Regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días hábiles a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección.
2. La ejecución durante los últimos tres años, de mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables por parte de la respectiva entidad sin ánimo de
lucro, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento. Dichos proyectos y/o actividades deben haberse ejecutado en el área de jurisdicción de la Corporación para la cual postulan candidato.
3. Presentar un informe con sus respectivos soportes, sobre las actividades que la entidad sin ánimo de lucro, ha desarrollado en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.
PARAGRAFO 1. Además de los anteriores requisitos, si las entidades sin ánimo de lucro, desean postular candidato, deberán presentar:
1. Hoja de vida del candidato con sus soportes de formación profesional y/o capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.
2. Diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo período trienal que tenga en cuenta la problemática regional y
la Política Ambiental Nacional.
3. Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato.
4. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a ser reelegidas, deberán presentar un informe por escrito sobre la gestión realizada en el período que culmina.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, las entidades sin ánimo de lucro, deben tener su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. En relación con las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, el objeto de
las entidades sin ánimo de lucro, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para cada caso.» De la norma pre transcrita íntegramente se observa que para elegir a los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se deben cumplir unos requisitos exigibles directamente a las entidades citadas que aspiren a participar en dicha designación, los cuales no son otros que allegar en el tiempo allí estipulado el
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co certificado de existencia y representación correspondiente, demostrar haber sido creada con 4 años de anterioridad a la fecha de la elección; haber ejecutado en los últimos tres años, mínimo tres proyectos o actividades en protección del medio ambiente; y presentar un informe con soporte de las actividades que ha desarrollado en la jurisdicción de la respectiva corporación. Adicionalmente, si dichas entidades desean postular candidato a dicha elección deben presentar su hoja de vida con sus soportes de formación profesional, capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente; diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo periodo; copia del documento de la junta directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato; y cuando las entidades aspiren a ser
reelegidas, presentar informe sobre la gestión efectuada en el periodo que culmina. Así pues, la normativa que rige este proceso electivo consagra unos requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro puedan participar en la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales (tener derecho al voto en tal proceso) e igualmente algunos requisitos para postular candidatos y de allí que además de votar, puedan resultar electas por medio de sus candidatos. En éste orden de ideas nos dedicaremos exclusivamente a determinar si las entidades aludidas en la demanda, cumplieron o no con la acreditación de los requisitos previamente señalados y que se consagraron en los literales 2 y 3 y el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 606 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la misma forma como fue precisado en la fijación del litigio hecha por el H. Magistrado Sustanciador.
1. Asociación de Productoras de Agricultura Urbana de la Comuna 7 “semillas de Paz”. Señala la demandante que esta entidad no cumple el requisito del objeto social. Estima que el objeto social de esta asociación no es la
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y que tres certificaciones allegadas no cumplen los requisitos exigidos, pues una no fue
certificada por la contratista del convenio y otras no especifican quien financió o contrató la entidad. Sobre el particular encontramos que esta Asociación tal como se observa del anexo 21 aportado en la demanda (folios 340 al 354) radicó entre los documentos para participar en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal de dicha entidad expedido el 09 de septiembre de 2015. b) Informe de actividades. c) Soporte de actividades. De los anteriores documentos, entre ellos el certificado de existencia y representación legal de dicha entidad se desprende que la Asociación “semillas de paz” sí cumple el requisito exigido por el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 606 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, pues la entidad tiene su domicilio en la ciudad de Ibagué, Tolima, y su objeto social es fomentar la organización, capacitación y la participación de los asociados de agricultura urbana, así como presentar proyectos productivos a las entidades del Estado y privadas, lo mismo que a instituciones interinstitucionales para la investigación, educación, protección de los nacimientos de agua, el manejo integral de las microcuencas y la preservación de los recursos naturales. Lo anterior quiere decir que su objeto social se encuentra ligado a la agricultura desarrollada dentro de la protección al medio ambiente, por lo cual, se repite, se cumple el requisito exigido conforme al mismo las entidades deben tener como objeto social principal, la protección del medio ambiente, objeto que se desprende
de manera más tajante con los soportes e informes de actividades ejercidas en pro de la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Así mismo, las certificaciones allegadas al plenario otorgadas por la asociación desafio nuevas propuestas para el desarrollo humano sostenible, la precooperativa Efficka y la Corporación de Desarrollo Social Comunitario “cordesco”, cumplen los requisitos exigidos por el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, pues de ellas se desprende que la sociedad participante ejecutó dentro de los últimos tres años actividades en la protección del medio ambiente y los recursos naturales, certificaciones que fueron hechas por la entidad que contrató su desarrollo, en las que pueden verse además el objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento de los proyectos o actividades. Por tal motivo, este cargo respecto de la entidad estudiada, no prospera.
2. Asociación de Usuarios del Acueducto Rural del Caserío las Delicias.
Sobre esta entidad indica la actora que no cumplió los requisitos para participar en el acto de elección demandado, toda vez que las certificaciones allegadas no especifican quien financió o contrató el valor de la charla, ni las actividades desarrolladas con los habitantes de la tercera edad. En el expediente se observa que esta Asociación anexa documentos (22) y entre folios 356 a 371 sendas constancias con las cuales participa en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la
Corporación Autónoma Regional del Tolima, son ellos los siguientes: a) Certificado de existencia y representación legal de dicha entidad expedido el 09 de septiembre de 2015. b) Informe de actividades. c) Soporte de actividades. De los documentos aportados, específicamente de las certificaciones allegadas otorgadas por el Grupo Scuut Mafekin Yuma, la Corporación para el Desarrollo Integral Comunitario de la Comuna 6 “Corpodic” y multifamiliares balcones de navarra, cumplen los requisitos exigidos por el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, así se corrobora que la sociedad participante ejecutó dentro de los últimos tres años, actividades en la protección del medio ambiente y
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co los recursos naturales, certificaciones que fueron hechas por la entidad que contrató su ejecución, así mismo se certifica el objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento de los proyectos o actividades. Adicionalmente dichos documentos no fueron tachados de falsos y por ende debe darseles el valor probatorio que ellos merecen. Por tal motivo, este cargo respecto de la entidad estudiada, no prospera.
3. La Corporación para la Protección de Bosques y Sistemas Ambientales.
Refiere la demandante que no cumplió con los requisitos para participar en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, toda
vez que las certificaciones aportadas no demuestran que las actividades ejecutadas hayan sido en materia ambiental y que no fue presentado el informe correspondiente. En el expediente se observa que esta Corporación en el anexo 23 aportado en la demanda (folios 373 al 395) radicó entre los documentos para participar en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, ellos fueron: a) Certificado de existencia y representación legal de dicha entidad expedido el 18 de septiembre de 2015. b) Informe con soporte de actividades. c) Certificaciones de actividades realizadas. De esos documentos aportados, específicamente de las certificaciones allegadas otorgadas por Juan Manuel Jiménez, en su calidad de propietario del predio San Antonio ubicado en la vereda la Calma del municipio de Alvarado-Tolima y como propietario del predio El Palmar ubicado en la vereda la Cumba del mismo municipio, tanto como de la certificación suscrita por Plinio Torres León, propietario del predio La Florida ubicado en la Vereda Alizal Santa Rita del corregimiento los Toches, del municipio de Ibagué Tolima, cumplen los requisitos
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co exigidos por el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, toda vez
que de ellas se conoce que la sociedad participante ejecutó dentro de los últimos tres años, actividades en la protección del medio ambiente y los recursos naturales, certificaciones que fueron hechas por las personas particulares contratantes de su ejecución; así mismo se certifica el objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento de los proyectos o actividades. Es de aclarar que en tales certificaciones se desprende que la Corporación para la protección de Bosques y Sistemas Ambientales, ejecutó actividades de plantación de diferentes tipos de árboles, actividad que efectivamente tiene que ver con la protección del medio ambiente, tal como lo aseveró el demandado Hugo Rincón Gonzalez al presentar su contestación de la demanda al decir que “el establecimiento de plantaciones forestales tanto protectoras como productoras corresponde a actividades ambientales”. Igualmente constata la delegada la presentación del informe que echa de menos la demandante, en el se dacuenta que la corporación “Hojas de Vida” ejecutó las diferentes actividades a que se hace referencia en las certificaciones antes detalladas. Por tal motivo este cargo respecto de la entidad estudiada, no prospera.
4. La Corporación Destino Colombia. Considera la demandante que esta entidad dentro de su objeto social no está la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables como objeto principal e igualmente que las certificaciones allegadas no señalan quién prestó los servicios o quien contrató o financió la actividad correspondiente.
Sobre el particular encontramos que esta corporación tal como se observa del anexo 24 aportado en la demanda (folios 397 al 416) radicó entre los documentos para participar en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima,
los siguientes:
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