PGN - NULIDAD DE LA ELECCION - Participación de entidades que no cumplieron requisitos par
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - NULIDAD DE LA ELECCION - Participación de entidades que no cumplieron requisitos par
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN-De representantes de entidades del sector privado ante Consejo Directivo de Corporación Autónoma EMPRESAS-Para participación en proceso de elección deben acreditar requisitos legales Ya se ha precisado al abordar el presente concepto que el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra consagrado en el Decreto 1850 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En dicha normativa se ha dicho que los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ser elegidos por ellos mismos, igualmente se indica que la corporación respectiva debe fijar un aviso contentivo de una invitación pública para que las entidades del sector privado se inscriban para participar en la elección y, si a bien lo tienen, postulen a sus propios candidatos. Además de lo anterior se fijan los requisitos que deben cumplir dichas entidades para participar en la elección, y también lo que deben probar para postular a sus propios candidatos. Finalmente se consagra el proceso de verificación de la documentación, el plazo y trámite de la reunión donde debe efectuarse la respectiva elección. No existe norma constitucional, legal o reglamentaria que le prohíba a las empresas del sector privado que participaron en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, participar, si cumplen los requisitos exigidos, en la elección de los representantes del sector privado ante el mismo organismo. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-El establecimiento de requisitos para esta solo
puede ser determinada por el legislador siendo de interpretación restrictiva Por lo anterior, y en atención a que el establecimiento de requisitos para participar en el ejercicio del derecho fundamental de participación política, son verdaderas restricciones a dicho derecho y solamente pueden ser establecidas por el Constituyente o el Legislador siendo de interpretación restrictiva. Concomitante con lo señalado, no puede el operador judicial hacer análisis o juicios extensivos de dichos regímenes so pena de vulnerar el derecho efectivo de participación en política. Por lo cual, como el legislador no ha impuesto el límite o restricción que señala el actor, mal podría el Juez de lo Contencioso Electoral hacer juicios de valor extensivos y contrarios a la regla conforme a la cual tenemos que las limitaciones al ejercicio del derecho de participación en política deben interpretarse de manera restrictiva con el fin de garantizar el ejercicio del acceso a los cargos públicos. Conforme lo anterior, y en atención a que no existe en el ordenamiento jurídico la prohibición señalada por el demandante, no cabe duda que quienes participaron en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, también pueden participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante la misma organización, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el decreto previamente referido. NULIDAD DE LA ELECCIÓN-Participación de entidades que no cumplieron requisitos para acceder a proceso/NULIDAD DE LA ELECCIÓN-Solo la habrá cuando la magnitud de los hechos alteren sus resultados/PRETENSIONES DE LA DEMANDA-Deben ser desestimadas
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Al fijar uno de los cargos señala el magistrado sustanciador que preciso es determinar que, de presentarse las irregularidades alegadas por el actor, se debe constatar si ellas afectan de nulidad la elección. Sea entonces de recordar que del análisis de los tres (3) cargos, solamente se constató que siete (7) de todas las entidades que el actor indicaba que no cumplieron los requisitos para participar en la elección demandada, en efecto no los cumplieron y por ende no podían participar en dicho proceso. Por lo anterior, no obstante el constatarse la irregularidad de siete (7) votos, ellos no tienen la identidad suficiente para cambiar el resultado de la elección, por lo cual, a fin de preservar la eficacia del voto (artículo 1° del Código Electoral), debe permanecer incólume el acto de elección demandado. Lo aseverado, toda vez que para efectos de demostrar la expedición irregular del acto acusado cuando se produzcan defectos en su formación, no solamente debe demostrarse o constatarse tales efectos, sino, además de ello, verificarse que son o fueron de tal entidad que afectaron el resultado de la decisión. …… Así pues, las irregularidades encontradas en el sub lite, no tienen la identidad suficiente para decretar la nulidad de la elección demandada, por lo cual se peticionará que se denieguen las pretensiones de la demanda. De conformidad con lo señalado esta Agencia del Ministerio Público respetuosamente le
solicita a la H. Sección que deniegue las pretensiones de la demanda presentada por el ciudadano…. contra el acto de elección de los representantes de las entidades del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima. ACTOS ADMINISTRATIVOS-Expedición irregular como vicio que los anula se estructura al omitir formalidades legales según sentencia del Consejo de Estado
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., Mayo 17 de 2016 Concepto No. 0037 Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio
H. Magistrado ponente
Sección Quinta-Sala Contencioso Administrativo Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Proceso número: 110010328000201600015 00.
Actor: Miguel Alexander Bermúdez Lemus.
Demandado: Carlos Ernesto Santana Bonilla y otros.
Asunto: Nulidad del acto administrativo de elección del señor Carlos Ernesto Santana Bonilla y otros como Representantes principales y suplentes de las Entidades del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.
Respetado señor Consejero: Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos de que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.
I – ANTECEDENTES
La demanda El ciudadano Miguel Alexander Bermúdez Lemus en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto de elección del señor Carlos Ernesto Santana Bonilla y Martha Leguizamón Sanabria como Representantes Principales de las Entidades del Sector Privado ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, así como a los suplentes Neyfy Consuelo Cortés Guerra y Noel Bravo Cárdenas de las citadas entidades ante el mismo estamento previamente referido. Hechos de la Demanda Dice el demandante que el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales está conformado por un número plural de miembros, entre ellos, dos (2) representantes del Sector Privado.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Que el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la elección de los miembros de dichas entidades mediante la Resolución No. 1850 de 2015, la cual estableció como unos requisitos categóricos para poder participar en dichas elecciones a las entidades del sector privado. Se indica por el peticionario que varias de las entidades participantes en el proceso de elección del representante del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima no cumplieron con los requisitos para la inscripción y posterior elección, máxime cuando varias de éstas entidades también aparecieron inscritas para la elección de los representantes de las
Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas, por lo cual debieron ser excluidas de este proceso electivo por ser cargos o espacios diferentes. Que una vez se excluyan las entidades que no cumplieron los requisitos para votar en el proceso de elección de los Representantes Principales y Suplentes de las entidades del sector privado ante el Consejo Directivo de CORPOTOLIMA, se realice un nuevo escrutinio donde se declare la elección de los representantes que legalmente corresponda. Normas Violadas La demandante señaló como normas violadas las siguientes: Los artículos 1, 2, 6, 13, 29, 79 y 209 de la Carta Fundamental. Los artículos 149-4-14, 229 y 275-5 del CPACA. La Ley 99 de 1993. Los literales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5ª.1.3 del Decreto 1850 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Concepto de Violación Aduce el actor que las entidades que él cuestiona no comprobaron que reunieran los requisitos exigidos para participar en el proceso de designación de los Representantes de ellas ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, ya que algunas no tienen asiento en el Departamento del Tolima, no aportaron los respectivos soportes de las actividades dentro de los últimos 2 años en la jurisdicción de CORTOLIMA, y, además, porque muchas de ellas hicieron parte del proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, razón por la cual no podían participar en esta elección. Precisa igualmente que en esa elección se infringieron además las normas en que
debía fundarse, toda vez que a las entidades cuestionadas no se les exigió por parte del comité de revisión de la documentación, el cumplimiento de todos los requisitos para el cargo como sí se hizo con las demás entidades. Pretensiones de la Demanda Como pretensiones de la demanda se indicaron por el accionante:
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co «1. Que se declare la NULIDAD PARCIAL DEL ACTO DE ELECCIÓN contenido en el acta del día 27 de Noviembre de 2015, donde las entidades del SECTOR PRIVADO domiciliadas en la jurisdicción de Cortolima, esto es, en el Departamento del Tolima, procedieron a ELEGIR a los Representantes PRINCIPALES al Consejo Directivo de Cortolima periodo 2016-2019, señores CARLOS ERNESTO SANTANA BONILLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.383.665 de Ibagué y MARTHA LEGUIZAMON SANABRIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.723.586 de Bogotá, en la Asamblea realizada el 27 de Noviembre de 2015, como consta en el acta de la misma fecha, en la página 48 de 95 hasta la 72 de 95. (ANEXO: 1 folios del 115 al 139), miembros que actualmente fungen como integrantes PRINCIPALES del Consejo Directivo de Cortolima durante el
periodo de ejercicio 2016-2019; reunión de elección ésta, que fue realizada en el auditorio de Cortolima de la ciudad de Ibagué; Pretensión ésta que se fundamenta en que varias de las entidades participantes (DEL SECTOR PRIVADO), no cumplían ni cumplieron con el lleno de los requisitos para participar y elegir sus representantes, de acuerdo a lo exigido en el “TITULO 8 GESTION INSTITUCIONAL”; “CAPITULO 5ª”; ARTÍCULO: 2.2.8.5ª.1.3 Literales 1) y 2) del Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, expedido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, lo cual es manifiestamente ilegal y, por tanto, su voto reviste nulidad absoluta y sus efectos legales son nulos e inexistentes, por lo que no debieron ser tenidos en cuenta en las sumatorias de los votos con que fueron elegidos los miembros que representaran a las entidades del SECTOR PRIVADO ante el Consejo Directivo de Cortolima periodo del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. (…).» Admisión de la Demanda Mediante auto del 15 de febrero del año que avanza la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda, ordenó las notificaciones de rigor y dispuso informar a la comunidad de la existencia del proceso. Contestación de la Demanda La apoderada judicial de CORTOLIMA se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda incoada oponiéndose a éstas en lo que se refiere a
las actuaciones de esa entidad. Precisó que CORTOLIMA creó un Comité de verificación de documentos, el cual obrando de manera independiente realizó una labor de verificación concluyendo cuáles empresas o entidades estaban habilitadas para participar y cuáles no. Indica que en la misma demanda aparecen pruebas que demuestran que CORTOLIMA en sus actuaciones observó el debido proceso, los principios de publicidad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad, objetividad, eficacia y eficiencia, conllevando ello a que la elección demandada reúne los requisitos legales y reglamentarios en que deberían fundarse.
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II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales no se observa vicio que afecte de nulidad la actuación surtida, luego procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir el concepto que le corresponde en el presente asunto.
Preciso señalar que el análisis jurídico de la presente demanda se encaminará de manera concreta a resolver la fijación del litigio efectuada con la dirección del H. Consejero Ponente en la audiencia inicial y cuyo objeto se dirige concretamente a determinar si: «i) En el proceso de elección se permitió participar a algunas empresas, sin que hubieran acreditado los requisitos consagrados en los literales 1 y 2 del artículo
2.2.8.5A.1.3 del decreto 1850 de 2015 del Ministerio del Ambiente. De manera concreta se debe establecer: a) Si las empresas (…) no allegaron el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encontrara vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos dos años. b) Si las empresas (…) allegaron o no allegaron un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de la jurisdicción de la respectiva Corporación y si el hecho de que no se haya allegado, en caso de que así se acredite, significa la nulidad de la elección ahora demandada. ii) Si se debieron excluir las siguientes empresas por haber participado en la elección de los miembros por parte de las entidades sin ánimo de lucro ONG ambientalistas: (…)» Dada la anterior enumeración de los temas del litigio procederemos a abordar uno a uno los mismos para resolverlos en orden, así:
1. Participación de empresas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder votar en el proceso de elección que se demanda.
Se indica en la demanda que algunas empresas participantes en el proceso de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima no cumplieron los requisitos exigidos para el efecto y, por ende, esos votos han de ser anulados con lo cual produce variación del resultado de la elección. Los requisitos que deben cumplir las entidades del sector privado para poder participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de las
Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran consagrados en los literales
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 1 y 2 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del decreto 1850 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que indican: «Artículo 2.2.8.5A.1.3. Documentación Las organizaciones sector privado estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días a fecha prevista para la reunión elección, los siguientes documentos: 1) Certificado existencia y representación legal expedido por cámara comercio que se encuentre al momento de presentación de la documentación, donde conste que organización privada desarrolla sus actividades en jurisdicción durante últimos 2 años. 2) Un informe con sus respectivos soportes actividades que organización privada desarrolla en de jurisdicción de respectiva Corporación. (…).» De la norma pre transcrita se tiene para que las entidades del sector privado puedan participar en la elección de sus representantes ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, deben cumplir ciertos requisitos consistentes en allegar con una antelación no inferior a 15 días antes de la elección, el certificado de existencia y representación legal correspondiente donde conste que ella desarrolló sus actividades en la jurisdicción de la
Corporación en la que se va a realizar la designación, durante los últimos dos años; igualmente debe aportar un informe con los soportes de las actividades que esa organización desarrolla en la respectiva jurisdicción de la corporación. Así pues, la normativa que rige este proceso electivo consagra unos requisitos para que las entidades del sector privado puedan participar en la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, es decir, puedan tener derecho al voto en tal proceso. En éste orden de ideas nos dedicaremos exclusivamente a determinar si las entidades aludidas en la demanda, cumplieron o no con la acreditación de los requisitos previamente señalados y que se consagraron en los literales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la misma forma como fue precisada en la fijación del litigio hecha por el H. Magistrado Sustanciador, así: 1) Nos dedicaremos en primera medida a establecer si las empresas Corporación de Vivienda y Bienestar Social de los Empleados de la Administración Municipal de Ibagué; la Asociación de Conservas Santa Bárbara; y la Asociación Colombiana de Productores Agregados Pétreos, allegaron o no el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encontrara vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los dos últimos años.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Sobre el particular encontramos que la Corporación de Vivienda y Bienestar Social de los Empleados de la Administración Municipal de Ibagué, tal como se observa del anexo 14 aportada en la demanda (folios 310 al 325) radicó entre los documentos para participar en la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal de dicha entidad expedido el 06 de noviembre de 2015 que da cuenta que dentro de los 2 años anteriores a la elección de los respectivos representantes de las entidades del sector privado estaba inscrito en el territorio de la jurisdicción de CORTOLIMA. b) Informe con los soportes de las actividades que dicha organización desarrolla en el Departamento del Tolima. Del certificado de existencia y representación legal de dicha entidad se desprende que el domicilio de la misma es la ciudad de Ibagué Tolima y su objeto social es financiar la construcción de vivienda e impulsar el bienestar social de los asociados, empleados pensionados de la administración central y descentralizada del municipio de Ibagué. Conforme lo anterior se constata que esta entidad si cumple el requisito que echa de menos el demandante, pues de tal certificado se concluye que éste fue expedido con una antelación no mayor a dos años antes de la elección cuya legalidad se controvierte y, que las actividades desarrolladas por ésta las desarrolla en la jurisdicción de CORTOLIMA, pues su objeto social se presta en la
capital del Departamento del Tolima. Además de lo anterior, es de precisar que, de conformidad al otrosí al contrato de permuta celebrado entre la Corporación de Vivienda y Bienestar Social de los Empleados de la Administración Municipal de Ibagué e innovaciones urbanas s.a., la primera desarrolló actividades privadas en el municipio de Ibagué, dentro de los dos años anteriores a la elección que hoy se demanda. Por su parte, la Asociación de Conservas Santa Bárbara, tal y como se observa en el anexo 22 de la demanda (folios 421 al 432 del expediente) radicó como documentos para participar en la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, los siguientes documentos: a) Certificado de su existencia y representación legal. b) Informe con sus respectivos anexos de las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de Cortolima. El certificado de existencia y representación legal aportado tiene como fecha de expedición el 03 de noviembre de 2015, esto es, fue expedido dentro del término señalado para el efecto. A su vez de él se constata que su domicilio legal es el municipio de San Luis en el Departamento del Tolima y su objeto social es promover y crear fuentes de empleo para los miembros de la comunidad y buscarles una mejor calidad de vida mediante la producción de pulpa de fruta,
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producción y comercialización de los productos agrícolas y pecuarios en el departamento del Tolima. Es decir, del certificado de existencia y representación allegado se establece que dicha entidad si cumplió el requisito para participar en la elección de los representantes de las entidades del Sector Privado ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, pues este fue expedido dentro de los 2 años anteriores a dicha elección, en donde además consta que esa organización desarrolla actividades dentro de la jurisdicción del Departamento del Tolima. El susodicho certificado y soportes allegados por la Asociación Conservas Santa Bárbara, reconfirman en mejor forma el desarrollo de actividades dentro de los 2 años anteriores a la elección que se demanda en el Departamento del Tolima tales como construcción de la planta procesadora de frutas en el municipio de San Luis-Tolima, y un suministro de equipos para el fortalecimiento de la industria que le hiciere la Gobernación del Tolima. Finalmente, respecto de la Asociación Colombiana de Productores Agregados pétreos se tiene que tal como se indica en la demanda en su anexo 32 (folios 600 al 614 del expediente), y a efectos de participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la entidad allegó dentro del término señalado los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal de Asogravas. b) Informe con los respectivos soportes de las actividades que la organización privada ASOGRAVAS desarrolla en el área de jurisdicción de CORTOLIMA.+ Del certificado de existencia y representación allegado se constata que éste fue
expedido el 5 de noviembre de 2015, es decir, dentro del término de vigencia que de éste se requiere; así mismo se constata que el domicilio de ASOGRAVAS es la ciudad de Bogotá D.C. y que su objeto social es el desarrollo y modernización de éste sector en la economía, dentro de un marco de desarrollo minero ambiental sostenible, respecto a la ley, apoyo y estímulo al ser humano para el cumplimiento de sus objetivos. Si bien es cierto que de dicho certificado no se puede constatar el desarrollo de sus actividades en la jurisdicción de CORTIOLIMA dentro de los 2 años anteriores a la elección que se demanda, lo cierto es que dicho certificado debe ser analizado en su conjunto con el informe y los soportes presentados para probar dichas actividades. Así pues tenemos que esta entidad allegó como soportes de las actividades realizadas en el Departamento del Tolima, las siguientes: i) Actividades de gestión ambiental y acompañamiento técnico de empresas asociadas que se ubican en la región del Tolima; y ii) Desarrollo del programa denominado “permear para mejorar” que busca la incorporación de buenas prácticas en materia ambiental, las cuales vienen siendo desarrolladas desde el año 2015.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Por todo lo anterior debe entenderse que si bien es cierto del certificado de representación legal de la entidad no puede extractarse el desarrollo de sus actividades en la jurisdicción del departamento del Tolima, ello muchas veces es
imposible por tratarse de empresas cuyos domicilios no tienen que ver con tal circunscripción, no obstante, sí pueden desarrollar actividades allí, como acontece en el sub lite, las cuales son probadas con soportes anexos y que además fueron allegados dentro del término oportuno en la convocatoria. Por todo lo hasta ahora indicado el cargo conforme al cual señala el actor que las tres entidades aquí estudiadas no allegaron el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, y que éste se encontrara vigente al momento de la presentación de la documentación donde constara que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción de CORTOLIMA dentro de los últimos dos años, resulta infundado porque se pudo constatar que tales entidades si desarrollaron actividades en el departamento del Tolima dentro de dicho término. 2) En segundo lugar, nos adentraremos al estudio para determinar si las empresas “Asociación Agropecuaria Futuro Porvenir; Asociación Comunitaria de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de Barrio La Unión de Ibagué; Asociación de Mujeres Floricultura de Villarrica Tolima; Asociación de Productores y Comercializadores de Productos Agropecuarios de Villarrica; Asociación Minera del Norte del Tolima; Asociación San Vicente de Paul Conferencia San Pedro de Ibagué; Cooperativa Tolimense de Transportadores Expreso Ibagué; Corporación de Vivienda y Bienestar Social de los Empleados de la Administración Municipal de Ibagué; Fundación Auxiliar para el Transporte; Fundación para el Desarrollo Armónico y Social del Tolima; Asociación de Usuarios del Acueducto Rural
Caserío Las Delicias; Cooperativa Autónoma Regional de Cajamarca y Anaime; Asociación Agropecuaria de las Veredas Santana y la Joya; Asociación de Mujeres por el Progreso de la Vereda Santa Rita; Fundación Escuela Hogar Torre Fuerte; Asociación de Conservas Santa Bárbara; Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda de Chenche; Cooperativa de Transportadores de Mariquita; Asociación de Usuarios de Acueducto Rural Totarito; Asociación de Productores de Café Especial y otros Productos Agrícolas de Fresno Tolima; Fundación de Profesores Fundepro; Asociación para el Desarrollo Económico y Social de la Mujer cabeza de familia con miras hacia el futuro; Corporación Granja la Mata; y la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, allegaron o no un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de la jurisdicción de CORTOLIMA. Precisó el Magistrado Ponente al fijar el litigio que sobre éste particular se debía analizar si el hecho de que no se hayan allegado dichos informes con sus soportes, genera o no la nulidad del acto de elección que fue acusado con la demanda. Para efectos de analizar si las entidades arriba señaladas cumplieron o no el requisito que echa de menos el actor, pasaremos a analizar cada una de ellas sí: a) Sobre la Asociación Agropecuaria Futuro Porvenir encontramos que, tal como se constata del anexo 6 de la demanda (folios 203 al 213) ésta radicó como
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co documentos para participar en la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, su certificado de existencia y representación legal así como el informe con sus respectivos soportes de las actividades que desarrolla en el Departamento del Tolima. De los referidos documentos se establece que dicha organización tiene como objeto social “organizar a los campesinos de la región para que, a partir de la producción agropecuaria y óptimo manejo post cosecha mejoren su nivel de vida”; y que, de conformidad a la certificación allí allegada sus asociados son beneficiarios del proyecto de seguridad alimentaria que desarrolla la Secretaría de alimentaria (sic) del Departamento del Tolima, además de ser habitantes de la vereda El Porvenir, municipio de Ibagué-Tolima. Como se ha indicado en párrafos anteriores uno de los requisitos habilitantes para que las entidades del sector privado puedan participar en la elección de su representante ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, es un informe con sus respectivos soportes donde se constate las actividades que la organización desarrolla dentro de la jurisdicción de la respectiva corporación. El informe, según se expresa por el Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española- “Vigésima Primera Edición es «Noticia o instrucción que se da de un negocio o suceso, o bien acerca de una persona. // 2. Acción o efecto de informar o dictaminar. // 3. Der. Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante