PGN - NULIDAD ELECTORAL - Acto que designó la mesa directiva, secretarios y director admin
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - NULIDAD ELECTORAL - Acto que designó la mesa directiva, secretarios y director admin
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD ELECTORAL-Acto que designó la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, para el periodo 2022-2023 SALA ELECTORAL-Competente para tramitar este asunto, conforme al numeral 4° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, Reglamento del Consejo de Estado al tratarse de la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones EXPEDICIÓN IRREGULAR DE UN ACTO ACUSADO-La omisión de formalidades sustanciales en la generación del mismo/EXPEDICIÓN IRREGULAR DE UN ACTO ACUSADO-Para su configuración, además se requiere que la omisión sea de tal magnitud que, sin ella, el resultado habría sido otro. Así, el análisis de la causal de expedición irregular, no se circunscribe a establecer si hubo inconsistencias en su expedición, sino que se debe probar, además, que tienen incidencia en el resultado. Por su parte, la causal de infracción de las normas en que el acto debería fundarse, ha sido considerada por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un vicio formal de nulidad de los actos administrativos8, en la que se hace una contrastación formal y objetiva de la norma expedida en relación con otras normas jerárquicamente superiores. En ese sentido lo ha afirmado el Alto Tribunal, en los siguientes términos: NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL-Por (i) haber transgredido los artículos 149 Constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018, (ii) el
indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 y, (iii) la incorrecta designación de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Desarrollo de las sesiones realizadas por fuera de las condiciones constitucionales, carecerán de validez y los miembros que participen en ellas serán sancionados de conformidad con la ley/CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Transgresión de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018/CONGRESO DE LA REPÚBLICA-El orden del día y levantamieno de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales Por el contrario, frente a dicho argumento, el Ministerio Público encuentra sustento jurídico para que el Presidente de la Junta Preparatoria pueda levantar la Sesión de Instalación del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 81 de la ley 5 de 1992, la cual prevé que “El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales”, la cual permite, sin equívocos, alterar el orden de día de las sesiones. No obstante, esta Delegada del Ministerio Público destaca que para el momento en que se decidió por parte del Presidente de la Junta Preparatoria, levantar la Sesión de Instalación del Congreso de la República, se habían desarrollado los asuntos o temas
principales de la mencionada sesión; esto es, los establecidos en los artículos 12 a 17 del Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 1 Reglamento del Congreso. En efecto, los artículos antes mencionados reglamentan la sesión inaugural del período del Congreso, de la siguiente manera: i) los Senadores y Representantes, se constituirán en Junta Preparatoria; ii) Presidente y Secretario de la Junta Preparatoria; iii) Quórum deliberatorio y designación de comisión para informar al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra reunido para su instalación constitucional; iv) Instalación de las Sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República; v) Posesión del Presidente de la Junta Preparatoria y; vi) Posesión de los Congresistas. Por lo tanto, al haberse dado trámite a los temas del orden del día antes señalados, en particular la instalación de las Sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, la posesión del Presidente de la Junta Preparatoria y, la posesión de los Congresistas, considera el Ministerio Público que el hecho de no continuar con el trámite a los dos últimos puntos del orden del día, no tiene incidencia en la legalidad de la elección de la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, toda vez que, se agotaron los asuntos necesarios para la sesión de
instalación del Congreso, según lo disponen las normas legales contenidas en el Ley 5 de 1992. CÁMARA DE REPRESENTANTES-Designación de la Mesa Directiva El accionante señaló que la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2023, fue ilegal, toda vez que ocurrió el propio 20 de julio de 2022, tras culminarse la sesión inaugural del Congreso para el periodo 2022-2026, cuando, a su juicio, debió llevarse a cabo al día siguiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 5 de 1992, norma que preceptúa que las labores constitucionales del Senado y de la Cámara comienzan “al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso.” En relación con este argumento, no advierte el Ministerio Público que el artículo 87 de la Ley 5 de 1992, prohíba que el mismo día de la instalación de la sesión inaugural del Congreso; es decir, el 20 de julio de 2022, los Representantes puedan elegir su Mesa Directiva. Al respecto, cabe precisar que el artículo 37 de la Ley 5 de 1992 dispone que “(…) los Senadores y Representantes se reunirán por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar comienzo al trabajo legislativo”, una vez sean instaladas las sesiones del Congreso. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 2 Bogotá D.C., 10 de julio de 2023
Concepto No. 2023-07-NE-091 Doctor
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Ponente Consejo de Estado-Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2022-00186-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA
DEMANDADO: MESA DIRECTIVA, SECRETARIOS Y
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES, PERIODO 2022-2023
TRÁMITE: ÚNICA INSTANCIA
ASUNTOS DE INTERÉS: INCIDENCIA DE LA
ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA EN LA SESIÓN DE
INSTALACIÓN DEL CONGRESO, EL INDEBIDO
LEVANTAMIENTO DE LA MENCIONADA SESIÓN
INAUGURAL Y, LA INCORRECTA DESIGNACIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA, SECRETARIOS Y DIRECTOR
ADMINISTRATIVO DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES.
Respetado Magistrado: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión1, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto2 en el proceso de nulidad de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El Congreso en pleno se reunió para la sesión inaugural del periodo constitucional 2022-2026, el 20 de julio de 2022. El orden del día de dicha sesión fue el siguiente: 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 28 de marzo de 2023. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 2 En los mismos términos de los conceptos 2022-11-NE-203, 2022-12-NE-217, 2022-12-NE-218, 2023-01-NE008, 2023-03-NE-046, 2023-03-NE-047, 2023-04-052, 2023-04-061, 2023-05-073, 2023-05-074, 2023-05Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado
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Página 3 077 y 2023-05-082, por tratarse de casos con similares argumentos del mismo demandante. a. Instalación del período de sesiones ordinarias del Congreso por parte del señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez. b. Intervención de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018. c. Toma de juramento y posesión del presidente de la Junta Preparatoria d. Toma de juramento y posesión de los congresistas, periodo 2022-2026. e. Lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza. f. Lectura y aprobación del acta de la sesión de instalación. 1.1.2. El senador JULIÁN GALLO, vocero de los partidos y movimientos políticos en oposición, una vez instalado el período constitucional de sesiones ordinarias por parte del presidente de la República, tomó la palabra, en ejercicio del artículo 14 de la Ley 1909 de 2018, para expresar que “dadas las pocas condiciones que tenemos, me traslado entonces y
los invitó al Nuevo Congreso de la República que comenzará a sesionar desde hoy y desde allí haremos nuestra intervención”. 1.1.3. Luego, fue posesionado el presidente de la Junta Preparatoria, doctor JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ, encargado de la toma del juramento de los congresistas electos, quienes iniciaban su periodo constitucional el 20 de julio de 2022. 1.1.4. Efectuada la posesión de los Senadores y Representantes a la Cámara, período 20222026, el presidente de la Junta Preparatoria pidió permiso para retirarse y levantó la sesión inaugural del Congreso en pleno. La terminación de esa reunión fue ratificada por el Secretario General de la Corporación, GREGORIO ELJACH PACHECO. 1.1.5. La sesión inaugural del Congreso de la República fue finiquitada sin que se agotaran los 2 puntos finales del orden del día, a saber: (i) lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA y, (ii) la aprobación del acta de esa sesión. 1.1.6. El ciudadano HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, en ejercicio del Medio de Control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A, demandó el acta de sesión plenaria de la Cámara No.01 del 21 de julio de 2022 que contiene la elección de la Mesa directiva de la Cámara de Representantes, para el periodo 20222023, integrada por los Congresistas DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, en calidad de Presidente, OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO, como primera Vicepresidenta y ERIKA
TATIANA SÁNCHEZ PINTO, segunda Vicepresidenta, también se dirige contra las Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 elecciones contenidas en el mismo acto acusado, de JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA,
RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ y JOHN ABUID RAMÍREZ BARRIENTOS, en los cargos de Secretario General, Subsecretario General y Director Administrativo de la misma corporación administrativa, respectivamente. 1.2. Cargos de la demanda El demandante acusó el acto de designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General, así como del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2023, de incurrir en el vicio de ilegalidad por expedición irregular, de conformidad con los siguientes planteamientos: 1.2.1. Transgresión de los artículos 1493 constitucional, 814 de la Ley 515 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018 El recurrente indicó que el artículo 149 Superior, prescribe que las reuniones del Congreso realizadas por fuera de las condiciones constitucionales carecerán de validez y los miembros que participen en ellas serán sancionados de conformidad con la ley. Sostuvo que, aunque el orden del día de las sesiones adelantadas en el Congreso puede ser alterado, de la manera como lo consagra el artículo 81 de la Ley 5 de 1992, existen asuntos
que no podrán ser omitidos en su desarrollo. Puntualizó que dentro de los aspectos que no pueden ser permitidos, se encuentra aquel que indica que la intervención de los partidos y movimientos políticos de oposición, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018, debe darse en la sesión de instalación del Congreso, una vez pronunciado el discurso por parte del Presidente de la República. 3 “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.” 4 “El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales.” 5 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes".
Añadió que la manifestación de las colectividades en oposición fue incluida en el orden del día de la sesión plenaria del Congreso del 20 de julio de 2022, motivo por el que, si el senador Julián Gallo no quería hacer uso de esa facultad, su discurso debió ser considerado
como una proposición de modificación a los puntos a tratar en esa reunión, sin que ello hubiere ocurrido de esta manera. De acuerdo con el accionante, esta irregularidad – la alteración del orden del día– conllevó a la ilegalidad de las subsecuentes actuaciones efectuadas por esa Corporación de elección popular, incluida entonces la designación de la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Periodo 2022-2023 1.2.2. Indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 El accionante afirmó que la anulación del acto declarativo de la elección de la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, se sujeta a la indebida terminación de la sesión inaugural del periodo legislativo 2022-2026 por parte de la Junta preparatoria escogida para dirigir su desarrollo el 20 de julio de 2022. En ese sentido, recordó que esa reunión plenaria fue terminada luego de que el presidente de la Junta preparatoriaJuan Diego Gómez Jiménezpidiera permiso para su retiro y, por consiguiente, diera por finiquitada la sesión de instalación del Congreso en pleno. Aseveró que la finalización de esta sesión era ilegal, por cuanto se produjo, de forma abrupta, sin haber discutido los 2 últimos puntos del orden del día, fijados para esa reunión, esto es: (i) estudio de la renuncia formulada por el magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y (ii) la aprobación del acta de esa sesión plenaria. En vista de lo anterior, el demandante afirmó que dicha irregularidad afectaba consecuencialmente el acto de designación de la Mesa Directiva, Secretarios y Director
Administrativo de la Cámara de Representantes. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 1.2.3 Incorrecta designación de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes El accionante señaló que la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2023, fue ilegal, toda vez que ocurrió el propio 20 de julio de 2022, tras culminarse la sesión inaugural del Congreso para el periodo 2022-2026, cuando, a su juicio, debió llevarse a cabo al día siguiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 5 de 1992, norma que preceptúa que las labores constitucionales del Senado y de la Cámara comienzan “al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso.”6 1.3. Fijación del litigio En auto del 28 de marzo de 2023, se fijó el litigio en los siguientes términos: “ Determinar si debe declararse la nulidad de las elecciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, para el periodo 2022-2023, integrada por los congresistas David Ricardo Racero Mayorca, en calidad de presidente, Olga Lucía Velásquez Nieto, como primera vicepresidenta y Erika Tatiana Sánchez Pinto, segunda vicepresidenta, lo mismo que las elecciones de los señores Jaime Luis Lacouture Peñaloza, Raúl Enrique Ávila
Hernández y John biud Ramírez Barrientos, en los cargos de secretario general, subsecretario general y director administrativo de la misma corporación legislativa, respectivamente, todas estas contenidas en el Acta de sesión plenaria de la Cámara No. 01 del 21 de julio de 2022. El planteamiento anterior implica absolver los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Las elecciones acusadas infringieron el artículo 149 de la Constitución Política, por haberse llevado a cabo en una sesión efectuada por fuera de las condiciones constitucionales? 2.¿Durante la sesión de instalación del Congreso de la República del 20 de julio de 2022 y la sesión inaugural de la plenaria de la Cámara de Representantes el 21 de julio de 2022 ocurrieron las irregularidades expuestas por la parte actora y, de ser así́, aquellas tienen la capacidad de conducir a la nulidad de las elecciones de los demandados como integrantes de la Mesa Directiva, secretario, subsecretario general y director administrativo de la corporación? “
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1.Problema Jurídico Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado, determinar si el acto electoral demandado, a través del cual se designó la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, para el periodo 2022-2023, que se compone Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 7 6 “Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional.” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 8 por DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, en calidad de Presidente, OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO, como primera Vicepresidenta y ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, segunda Vicepresidenta, También se dirige contra las elecciones contenidas en el mismo acto acusado, de JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ y JOHN ABUID RAMÍREZ BARRIENTOS, en los cargos de Secretario General, Subsecretario General y Director Administrativo de la misma corporación administrativa, respectivamente, es nulo por estar presuntamente incurso en la causal de infracción de las normas en que debía fundarse el acto, por la (i) transgresión de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018, (ii) el indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 y, (iii) la incorrecta designación de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.
Para resolver el problema jurídico determinado en la fijación del litigio, el Ministerio Público considera necesario analizar los siguientes aspectos: i) la competencia de la Sala Electoral en el presente caso; ii) las causales de nulidad de expedición irregular e infracción de normas en que el acto debía fundarse; seguidamente, se referirá a iii) los argumentos de derecho para el caso concreto a cargo de la Sección Quinta como Juez de única instancia. 2.2.Competencia La Sala Electoral es competente para tramitar este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, Reglamento del Consejo de Estado al tratarse de la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República , sus Cámaras y sus comisiones . 2.3. Las causales de nulidad de expedición irregular e infracción de normas en que el acto debía fundarse. La causal de expedición irregular del acto, se refiere a la omisión de formalidades sustanciales en la generación del mismo. Para su configuración, además se requiere que la omisión sea de tal magnitud que, sin ella, el resultado habría sido otro. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 9 En efecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en procesos de nulidad electoral, ha
indicado: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 10 “La expedición irregular como vicio anulante de los actos administrativos se estructura cuando en el proceso de formación de la decisión administrativa, se desconocen las formalidades establecidas por la ley, sea una especial o la general contenida en la primera parte del Libro I del Código Contencioso Administrativo, o cuando el respectivo acto se presenta sin considerar la manera dispuesta por el legislador. Este vicio afecta el elemento de la validez denominado adecuación de las formas.
Cuando se alega que un acto administrativo se expidió en forma irregular debe plantearse una confrontación entre el procedimiento o la forma que la ley impone y el que se cumplió para su formación o la presentación de la decisión; en cuanto se aduzcan defectos en el trámite habrá de alegarse, además, que fueron de tal entidad, que afectaron el sentido de la decisión.”7 (Negrilla fuera del texto). Así, el análisis de la causal de expedición irregular, no se circunscribe a establecer si hubo inconsistencias en su expedición, sino que se debe probar, además, que tienen incidencia en el resultado. Por su parte, la causal de infracción de las normas en que el acto debería fundarse, ha sido considerada por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un vicio formal de nulidad de los actos administrativos8, en la que se hace una contrastación formal y objetiva
de la norma expedida en relación con otras normas jerárquicamente superiores. En ese sentido lo ha afirmado el Alto Tribunal, en los siguientes términos: “De manera específica, las razones para la anulación de los actos administrativos se relacionan con la infracción a las normas en que debería haberse fundado el acto administrativo, disposiciones estas que se supone fueron desconocidas o vulneradas por las autoridades al momento de su expedición. Como se observa, la generalidad de la redacción del legislador permite deducir sin mayores esfuerzos que se incorpora en esta descripción la totalidad de la base normativa y conceptual, de principios y valores aplicables a cada acto administrativo en el derecho colombiano, lo que implica necesariamente que dentro de ella queden incorporadas las normas constitucionales que son la base y esencia del sistema. Luego todo juicio de nulidad de un acto administrativo implica en esta perspectiva lógica un acercamiento al texto constitucional y a sus bases sustentadoras, no se trata de un simple enjuiciamiento de legalidad sub constitucional.”9 7 Ver al respecto las sentencias del Consejo de Estado, Sección Quinta de 27 de enero de 2011, M.P. Mauricio Torres Cuervo, Rad: 11001-03-28-000-2010-00015-00 y de 3 de noviembre de 2016, M.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-28-000-2016-00023-00. 8 Véase, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Exp. No. 4100123310002003004801 (0601-2009), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Exp. No.
25000232500020040516302 (2000-2008), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Exp. No. 11001032600020150002200 (53057), C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 11 2.4.Análisis del caso concreto El demandante solicita que se declare la nulidad de lo contenido en el Acta de sesión plenaria No. 01 del 21 de julio de 2022, por (i) haber transgredido los artículos 149
Constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018, (ii) el indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 y, (iii) la incorrecta designación de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. 2.4.1. Transgresión de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018 Un primer grupo de disposiciones que sustentan el cargo de la demanda tienen que ver con el desarrollo de las sesiones del Congreso de la República. Se indica que se vulneró al artículo 149 de la Constitución Política, que dispone que las reuniones del Congreso realizadas por fuera de las condiciones constitucionales, carecerán de validez y los miembros que participen en ellas serán sancionados de conformidad con la ley. También se
alega que se desconoció el artículo 81 de la Ley 5 de 1992, conforme al cual “El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales”. Así mismo, el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018 prevé que “En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso.”. En este sentido, el accionante alegó que la alteración del orden del día conllevó a la ilegalidad de las subsecuentes actuaciones efectuadas por esa Corporación de elección popular, incluida entonces la designación de la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 12 Así mismo, el demandante señaló que se presentó una alteración del orden del día “al punto de conllevar a la realización del juramento correspondiente cuando el precepto ya
mencionado del estatuto de la oposición hace inviable hacerlo sin la previa intervención de la oposición pues esa actuación se sobrepone sistemáticamente entre lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la ley quinta, es decir, entre la instalación presidencial y la posesión del presidente de la junta preparatoria además de que el artículo 13 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 3134 de 2018 la reglamenta diciendo literalmente “se hará de forma inmediata a la terminación de la intervención del Presidente de la República”. Al respecto, el Ministerio Público considera que la presunta irregularidad alegada por el demandante no tiene ninguna incidencia en la legalidad del acto de elección de la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, por cuanto la Constitución Política, la Ley 5ª de 1992, y la Ley 1909 de 2018, no establecen que la intervención de la oposición durante la instalación presidencial del Congreso deba realizarse antes de que el presidente de la Junta Preparatoria y los señores Congresistas tomen el juramento de rigor. El artículo 14 de la ley 1909 de 2018, dispone que “(…) luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial (…)”, sin que se establezca que dicha intervención deba efectuarse obligatoriamente antes de la posesión del presidente de la Junta Preparatoria. Adicionalmente, esta Agencia del Ministerio Público evidencia que la intervención de la
oposición es un derecho, el cual no comporta una condición o requisito para que el Congreso pueda ejercer funciones legislativas o administrativas; sin embargo, en el presente asunto, el acervo probatorio da cuenta que se concedió la palabra a la oposición para su intervención, en la que plantearon su interés de exponerla ante la sesión inicial de la Cámara con ocasión de los problemas técnicos que se presentaron (dificultades con el sonido del salón), lo cual puede ser constatado con el vídeo de la instalación del Congreso aportado por el mismo demandante. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 13 En este orden, el Ministerio Público estima que las dificultades presentadas en relación con la intervención de la oposición el día de la instalación del Congreso de la República, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 de la ley 1909 de 2018, no sería una alteración del orden del día, pues el vocero de la oposición decidió no continuar, e indicó que su discurso de oposición lo haría ante el nuevo Congreso, circunstancia que no tiene ninguna incidencia que afecte la legalidad de la designación de la Mesa Directiva, Secretarios y Director Administrativo de la Cámara de Representantes, además que, el demandante no planteó ningún vicio relacionado de forma directa con el procedimiento de elección de la citada Mesa Directiva. 2.4.2. Indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022
La parte actora adujo que la sesión inaugural del periodo 2022-2026 “(…