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PGN - OBJECIONES PRESIDENCIALES - El proyecto debe ser aprobado por la mayoria de la camar

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - OBJECIONES PRESIDENCIALES - El proyecto debe ser aprobado por la mayoria de la camar
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Procurador General Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2010 Señores

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley 206 de 2008

Senado, 383 de 2009 Cámara, “por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal”.

Expediente: O.P. 134

Concepto No. 4965 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad que serán objeto de control judicial, contra los artículos 1 y 4 del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado, 383 de 2009, Cámara, los cuales se citan textualmente: “LEY ________ por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden Departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales.

(…) Procurador General Concepto No. 4965 Artículo 4º. Las Contralorías Territoriales destinarán como mínimo el

dos por ciento (2%) de su presupuesto para capacitación de sus funcionarios y sujetos de control.”.

1. Antecedentes.

Mediante oficio de fecha 19 de mayo de 2010, el Presidente del Senado de la República remitió al Procurador General de la Nación copia del Proyecto de ley de la referencia, una vez surtido el trámite de insistencia de aprobación en el Congreso de la República a las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República. Dicha copia fue radicada en la Oficina de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el día 21 de mayo de 2010.

2. Fundamento de las objeciones del Presidente de la República.

En el trámite de los artículos 1 y 4 del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, se incurrió en un vicio de procedimiento, porque no se le dio el trámite que corresponde a las leyes orgánicas, como era lo debido respecto a una norma que pretende modificar la Ley 617 de 2000, que tiene esa particular naturaleza.

3. Trámite de insistencia en la aprobación del Proyecto de ley objetado.

Para el trámite de insistencia se conformó una comisión accidental, compuesta por dos senadores y dos representantes a la Cámara. La comisión rindió informe conjunto a las respectivas plenarias, insistiendo en la constitucionalidad del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara; y solicitando rechazar las objeciones presidenciales contra 2 Procurador General Concepto No. 4965 el mismo, debido a que constataron en las actas de los debates que el

proyecto fue aprobado con la mayoría absoluta, requerida por mandato constitucional para los proyectos de leyes orgánicas. El anterior informe fue aprobado en la sesión plenaria del Senado del 27 de abril de 2010, y en su homóloga de la Cámara de Representantes del 11 de mayo del mismo año.

4. Ineptitud en la formulación del cargo que sustenta la objeción presidencial objeto de la presente revisión judicial.

Las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad hacen parte de un control judicial previo, que recae sobre los proyectos de ley, al tenor de los artículos 167 y 241, numeral 8 de la Carta. Estas objeciones consisten en CARGOS que se presentan contra los proyectos, bien sea por razones de fondo o por vicios de procedimiento en su formación. La formulación de los cargos debe hacerse de acuerdo con los requisitos establecidos, en el procedimiento de los juicios y actuaciones que deben adelantarse ante la Corte, para imputar cualquier cargo de inconstitucionalidad. El artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 establece, como requisitos, que en cada cargo: se debe señalar las normas acusadas como inconstitucionales; se debe indicar las normas constitucionales que se consideran infringidas; se debe expresar las razones por las cuales los textos superiores se consideran violados, lo que en los casos de vicios de trámite consiste en el señalamiento del trámite impuesto por la Carta para la expedición del acto acusado y la forma en que el mismo fue quebrantado. Las leyes orgánicas, según el artículo 151 superior, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y

otra cámara. Para afirmar que el Congreso ha incurrido en un vicio en el 3 Procurador General Concepto No. 4965 trámite de una disposición de esta naturaleza, se debe demostrar, identificando el debate específico de comisión o de plenaria de Senado o Cámara de Representantes, que la aprobación del proyecto de ley se haya hecho con votación inferior a la absoluta requerida, con la indicación expresa del número de votos con que fue aprobada la norma cuestionada y el mínimo de votación que se requería. En el presente caso, la objeción consiste en un vicio de trámite de una ley orgánica, según lo consagrado en el artículo 151 de la Carta Política, en el cual habría incurrido el Congreso al aprobar los artículos 1 y 4 del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara. En el escrito de objeciones no se presentan las razones por las que se incurrió en el vicio de trámite, las cuales, para el presente caso, consisten en la identificación de los debates específicos en los cuales la aprobación del proyecto de ley cuestionado se haya hecho con votación inferior a la absoluta requerida, con la indicación expresa del número de votos con que fueron aprobados los artículos 1 y 4 de dicho proyecto, y el mínimo de votación que se requería para tal aprobación. Lo único que se presenta, para fundar la objeción, es la siguiente afirmación: “Sin embargo, durante el trámite legislativo del Proyecto de Ley, a partir de la inclusión de esta modificación en el primer debate, no se ha dado el trámite correspondiente previsto para este tipo de iniciativas con lo

cual se genera, un vicio de inconstitucionalidad de estos artículos”. En estricto sentido, la estructura del cargo no cumple los requisitos establecidos, de lo que se sigue que hay una ineptitud en la objeción formulada. Esta circunstancia, examinada a la luz del principio democrático, conduciría a la conclusión de que el Ministerio Público solicite a la Corte declararse inhibida para conocer de la presente acción. 4 Procurador General Concepto No. 4965 Como en efecto se hace, de manera principal, en la parte final de este concepto. No obstante, si la Corte, decide conocer de fondo el proceso, luego de interpretar el escrito de objeciones, la presente Vista Fiscal también hará un estudio en ese sentido, pues el caso sub examine, pese a sus carencias pone de presente un importante tema de técnica legislativa, como pasa a verse.

5. El proyecto, en su etapa de conciliación, fue aprobado sin la votación de la mayoría de los miembros de la Cámara de

Representantes. Para examinar en debida forma el alcance de la objeción, se debe revisar todo el proceso de formación del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, en lo concerniente a sus artículos 1 y 4, en lo relacionado con la especialidad procesal requerida por las leyes orgánicas. En cuanto a la materia, se trata de normas de carácter presupuestal, aplicables a las contralorías regionales, razón por la cual, al tenor del artículo 151 de la Carta, como ya se ha dicho, deben ser objeto de trámite de ley orgánica. El proyecto es de origen parlamentario, y no contradice lo

rituado por el artículo 154 superior. En cuanto a su aprobación en cada uno de los debates reglamentarios, según la información que obra en el expediente del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, y en especial en el informe presentado por la comisión accidental el 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta del Congreso 119 de 2010, es menester anotar lo siguiente: 5 Procurador General Concepto No. 4965 El proyecto fue aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, que está conformada por 15 miembros, en primer debate, el 10 de junio de 2009, con un total de 13 votos favorables. El proyecto fue aprobado en la Plenaria del Senado, que está conformada por 102 miembros, en segundo debate, el 19 de junio de 2009, con 98 votos favorables, según consta en el acta de la sesión plenaria número 64 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 774 de 2009. El proyecto fue aprobado en la Comisión Cuarta de la Cámara, que está conformada por 27 miembros, en primer debate, el 18 de agosto de 2009, con 15 votos favorables, según consta en el acta de la comisión número 51 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1204 de 2009. El proyecto fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, que está conformada por 166 miembros, el 24 de noviembre de 2009, con 94 votos favorables para el artículo 1 y 90 votos favorables para el artículo 4, según consta en el acta de la Plenaria número 220 de esa fecha,

publicada en la Gaceta del Congreso 31 de 2010. Es importante señalar que el artículo 1 del citado proyecto, en la forma definitiva en que fue aprobado, se introdujo en el último debate en la Cámara de Representantes, a manera de proposición sustitutiva del artículo 1 que fue aprobado en el primer debate dado en la Comisión Cuarta del Senado. La anterior circunstancia ameritaba una conciliación entre las cámaras. El respectivo informe de conciliación del proyecto fue aprobado en la Plenaria del Senado, el 14 de diciembre de 2009, con un total de 61 votos favorables, según consta en el acta de Plenaria número 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 26 de 2010. 6 Procurador General Concepto No. 4965 El mismo informe de conciliación fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el 10 de diciembre de 2009, con 75 votos favorables, de los 131 miembros que asistieron a la sesión, según consta en el acta de Plenaria número 225 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 66 de 2010. Es menester advertir que el artículo 161 de la Constitución y el artículo 189 de la Ley 5 de 1992, le dan el alcance de segundo debate a la discusión y aprobación del informe de conciliación que deben hacer las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. De esta importante circunstancia es razonable concluir que, cuando se trata de proyectos de ley que requieren para ser aprobados del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso,

tales como los referentes a leyes orgánicas o estatutarias, dicho requerimiento especial de mayoría calificada se debe aplicar también a la aprobación de los informes de conciliación por parte de cada una de las cámaras legislativas. La regla de mayoría absoluta para la aprobación de los artículos 1 y 4 del Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, entendidos como parte de una ley orgánica, no fue cumplida a cabalidad en el trámite de la conciliación de dicho proyecto de ley en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, debido a que la aprobación del informe conciliatorio se hizo con un total de 75 votos, cuando lo que se requería era un mínimo de 84 votos aprobatorios, ya que la Cámara de Representantes está compuesta por 166 miembros. Por tal razón, y de manera subsidiaria, en caso de que la Corte considere que la objeción es admisible, se solicita declarar fundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, por que el mismo fue aprobado sin la 7 Procurador General Concepto No. 4965 votación afirmativa de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

6. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte los siguientes pronunciamientos: 6.1. Declararse INHIBIDA para conocer de la presente acción contra el Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, artículos 1 y 4, por ineptitud en la formulación del cargo de inconstitucionalidad que

sustenta la objeción presidencial objeto de la presente revisión judicial. 6.2. Subsidiariamente, declarar FUNDADAS las objeciones presentadas por el Presidente de la República contra el Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara, artículos 1 y 4, por considerarse que el mismo fue aprobado sin la votación favorable requerida para el trámite de leyes orgánicas. Como consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el Proyecto de ley 206 de 2008, Senado; 383 de 2009, Cámara. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/JD Contreras B. 8

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