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PGN - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS - Declaró brote de covid - 19 como pandemia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS - Declaró brote de covid - 19 como pandemia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION-Validez de prórroga de suspensión y acto de reactivación de términos de actuaciones administrativas de la Unidad Administrativa Especial de la CGN PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos según marco jurídico DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Análisis de presupuestos de los actos administrativos emitidos CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Marco normativo dentro del cual se emitieron y confrontación constitucional y legal ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS-Declaró brote de COVID-19 como pandemia EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19-Declarada por Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 con el objeto de prevenir y controlar la propagación DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 habilita adoptar decretos legislativos para conjurar la crisis y disponer operaciones presupuestales CONTADOR GENERAL DE LA NACION-Emitió Resolución que suspende términos de actuaciones administrativas por pandemia MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIOS EN PANDEMIA-Según Decreto Legislativo 491/20 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080

11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Medidas del Contador General de la Nación son necesarias, proporcionales y responden a la finalidad de la emergencia Del análisis de las previsiones contenidas en las resoluciones 093 del 8 de mayo y 101 del 3 de junio de 2020, y su confrontación con las normas en las que se soportaron, el Ministerio Público considera que las mismas no vulneran ni limitan el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que las medidas adoptadas tuvieron la finalidad de proteger la salubridad de servidores públicos, contratistas, y ciudadanía en general que tuviera relación con las actuaciones administrativas que adelanta la U.A.E. CGN y, a su vez, para el caso de la segunda de las resolución, permitir la reactivación y continuidad del servicio por los canales virtuales que la entidad destinó para tal efecto En relación con la necesidad, se estima que los actos bajo estudio resultaban necesarios porque permitían proteger la integridad física de servidores públicos, contratistas y ciudadanía en general y, a su vez, para que los usuarios conocieran la manera como seguiría funcionando la entidad y los plazos en que se resolverían los asuntos que requirieran de un pronunciamiento oficial dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Contaduría General de la Nación

Respecto de la finalidad de las medidas, sin duda, los aspectos regulados tienen como principal y único objetivo atender la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y se relacionan directamente con la situación presentada con el COVID 19, que, en este caso, se requieren para proteger la salud y la continuidad de la prestación del servicio público, previsiones que a su vez adoptaron y acataron las medidas que, sobre el particular, estableció el gobierno nacional en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 Se evidencia además que se trata de disposiciones que atienden el criterio de proporcionalidad, puesto que estos actos administrativos, además de respetar y acoger el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, pretendía ampliar las medidas adoptadas para que no se vencieran los términos legalmente previstos para responder a la ciudadanía y, a su vez, para proteger la salud de todos los actores que debían intervenir en las actuaciones a cargo de la Contaduría General de la Nación (resolución 093 de 2020), y permitir que se reanudaran los términos con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas sin descuidar la salud de sus servidores, contratistas y la ciudadanía en general que requiriera la prestación del servicio (resolución 101 de

  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Resoluciones emitidas por el Contador General de la Nación son ajustados a derecho De conformidad con los documentos digitales que fueron allegados al Ministerio Público, con la normatividad aplicable al caso, y con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia, para esta Procuraduría Delegada las resoluciones 093

del 8 de mayo de 2020 y 101 del 3 de junio del mismo año, que fueron emitidas por el Contador General de la Nación, se encuentra ajustadas al Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, que fue emitido durante el estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto 417 de 2020 y, en términos generales, al ordenamiento superior, por lo cual, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, presenta su concepto solicitando que se declaren ajustadas a derecho 2 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2020 Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero Ponente Sala 20 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Referencia: Concepto 20-122

Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acum.) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acum.) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (ppal.) Entidad: Contaduría General de la Nación Actos objeto de control: Resolución 93 del 8 de mayo de 2020

Resolución 101 del 3 de junio de 2020

Honorable Señor Consejero: Estando dentro del término previsto en el numeral 5º del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a intervenir dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad procedente contra las resoluciones 93 del 8 de mayo y 101 del 3 de junio de 2020, emitidas por el Contador General de la Nación.

ANTECEDENTES 3 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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El Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales e invocando, entre otras disposiciones normativas, el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 emitió, inicialmente la resolución 93 del 8 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, entre el 11 y el 25 de mayo de 2020, y posteriormente, entre otros actos administrativos1, la resolución 101 del 3 de junio de 2020 por medio de

la cual dispuso la reactivación de términos en todas las actuaciones administrativas que se encontraban suspendidas. El estudio del control inmediato de legalidad de la resolución 093 de mayo 8 de 2020 (expediente terminado en 2020-03070-00) fue repartido inicialmente al Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, quien por auto de julio 10 de 2020 decidió remitirlo para su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00, actuación en la que por auto del 30 de julio de 2020, el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés accedió a acumular el proceso antes referido, al reunirse los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso. En lo atinente a la resolución 101 de junio 3 de 2020, el conocimiento del control inmediato de legalidad fue primero asignado al Consejero Ramiro Pazos Guerrero, quien mediante auto de julio 7 de 2020 decidió remitirlo para su posible acumulación al proceso 11001-03-15-0002020-00945-00, actuación en la que mediante auto de julio 16 de 2020, el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés accedió a acumular el proceso antes referido, por encontrar igualmente reunidos los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso. 1 Entre ellos la resolución 096 del 25 de mayo de 2020, por la cual se extendió entre el 25 y el 31 de mayo de 2020 la suspensión de términos ordenada por anteriores actos administrativos. Esta resolución también

fue enviada al Consejo de Estado para su correspondiente control de legalidad, trámite al cual le fue asignado el número de expediente 11001-03-15-000-2020-02808-00 cuyo reparto correspondió primero a la Consejera Lucy Jeannette Bermúdez, pero que posteriormente fue también acumulado al expediente 11001-03-15-000-2020-00945-00 a cargo del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés. 4 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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Tras haber recibido comunicación simultánea del 28 de agosto de 2020, en la que, entre otros, se corrió traslado al Ministerio Público de los procesos 2020-03070-00 y 2020-02809-00, que fueron acumulados al proceso 2020-00945-00, esta Delegada presenta su intervención respecto de las resoluciones y procesos en los que todavía no se había corrido traslado para conceptuar2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico ¿La resolución 93 del 8 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, entre el 11 y el 25 de mayo de 2020, y la resolución 101 del 3 de junio de 2020, por medio de la cual,

posteriormente, se dispuso la reactivación de términos en todas las actuaciones administrativas que se encontraban suspendidas, son válidas y ajustadas a derecho? Frente al problema jurídico planteado el Ministerio Público considera importante estudiar los siguientes aspectos: (i) Si se cumplieron los requisitos de forma, constitucional y legalmente exigidos para proferir estos actos administrativos. (ii) Determinar el marco normativo con el cual deben ser confrontados los actos administrativos objeto de control y, (iii) Establecer si el contenido de los actos administrativos objeto de estudio se ajusta a lo señalado por el marco legal. 2 Proceso 2020-00945-00 - Resolución 77 y 80 de 2020 - Concepto 20 – 44 (principal) Proceso 2020-01885-00 - Resolución 82 de 2020 - Concepto 20 – 99 (acumulado) Proceso 2020-02001-00 - Resolución 88 de 2020 - Concepto 20 – 101 (acumulado) Proceso 2020-02808-00 - Resolución 96 de 2020 - Concepto 20 – 116 (acumulado) 5 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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Cuestión previa: Procedencia del control inmediato de legalidad Antes de avocar el análisis del problema jurídico planteado, debe recordarse que conforme a lo previsto en el primer inciso de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendrán control automático de legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Siguiendo el criterio de atribución de competencias, el proceso en este medio de control debe ser adelantado “por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”3. En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se examinarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así: 1. “Que se trate de un acto de contenido general

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción4.” Frente a las resoluciones 093 del 8 de mayo de 2020 y 101 del 3 de junio de 2020, emitidas por el Contador General de la Nación, se puede

afirmar que: 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, rad. 11001-03-15-000-2009-0054900(CA), C.P Mauricio Fajardo Gómez, 20 de octubre de 2009. 4 Precedente citado en la sentencia Rad. 2009-00549-00 (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 2 de noviembre de 1999; Consejero Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora;

Radicación número: CA037.) 6 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal)

5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-455048 1) Son actos de contenido general por cuanto sus mandatos están dirigidos a un número indeterminado de personas, esto es, los trabajadores y contratistas de la Contaduría General de la Nación y los ciudadanos que requieren de sus servicios y/o son objeto de sus actuaciones. 2) Fueron expedidos en ejercicio de la función administrativa como quiera que en ambos se efectivizan atribuciones de dirección que le corresponden al Contador General de la Nación5, primero al prorrogar la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que debían adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, entre el 11 y el 25 de mayo de 2020, y posteriormente al ordenar la reactivación de términos en todas las actuaciones administrativas que se encontraban suspendidas. 3) Se emitieron como desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, que a su turno fue expedido por el Presidente de la República en desarrollo de las facultades conferidas por el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, con el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Así las cosas, el Ministerio Público estima que se encuentran reunidos los requisitos para realizar el estudio del control

automático de legalidad de las resoluciones 093 del 8 de mayo de 2020 y 101 del 3 de junio de 2020, emitidas por el Contador General de la Nación, por lo que pasaremos a revisar si las mismas se ajustan a la legalidad, si tienen fundamento constitucional, si se relacionan de manera directa y específica con el estado excepcional declarado, y por último, si las medidas adoptadas resultan proporcionales con los fines perseguidos con su expedición. 5 Literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y numeral 8° del artículo 4 del Decreto 143 de 2004. 7 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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Examen formal Las resoluciones 093 del 8 de mayo de 2020 y 101 del 3 de junio de 2020, fueron emitidas por el Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales y en aplicación de las medidas de urgencia que, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, de los particulares que cumplan funciones públicas y para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, expidió el Gobierno Nacional dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado en el mes de marzo6, con la sola advertencia de que en la segunda de las citadas resoluciones se dispuso la reactivación de los términos que se

encontraban suspendidos por actos administrativos anteriores. Marco normativo dentro del cual se emitieron y con el que deben ser confrontados los actos objeto de control. En consideración a que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, inicialmente hasta el 30 de mayo siguiente7, adoptando diferentes medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. El 17 de marzo de 2020, con base en las facultades conferidas por el artículo 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, el Presidente de la República expidió el Decreto 417 de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir 6 Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. 7 Por efecto de sucesivas prórrogas, la emergencia sanitaria se encuentra aún vigente a la fecha, pues mediante la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 ésta fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020. 8 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado)

11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-455048 de la vigencia de dicha norma, periodo dentro del cual con la firma de todos los ministros, quedaba habilitado para adoptar mediante decretos legislativos las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así como para disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) de artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 8º del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, el Contador General de la Nación emitió la resolución 077 del 19 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, entre el 19 de marzo y el 8 de abril de 2020. Subsiguientemente, el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en la Ley 137 de 1994 y el ya referido Decreto 417 de marzo 17 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 del mismo año, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de

los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Atendiendo lo previsto en decreto presidencial citado en precedencia, el Contador General de la Nación emitió la resolución Nº 080 del 1 de abril de 2020, por medio de la cual modificó la resolución Nº 077 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de establecer un plazo de suspensión de términos más amplio del previsto inicialmente y, adicionalmente, para indicar que la resolución de peticiones debería realizarse de la manera y en los términos del artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. 9 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms

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Luego, con las resoluciones 082 del 16 de abril de 2020, 088 del 26 de abril de 2020, el Contador General de la Nación prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que debían adelantarse en la U. A. E. Contaduría General de la Nación, desde el 17 de abril de 2020 y hasta el 11 de mayo de 2020. Así mismo, con fundamento en el marco normativo antes descrito, en ejercicio de sus facultades legales e invocando, entre otras disposiciones

normativas, el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Contador General de la Nación emitió la resolución 093 del 8 de mayo de 2020, por la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, esta vez entre el 11 y el 25 de mayo de 2020. Con la resolución 096 del 25 de mayo de 2020, el Contador General de la Nación prorrogó una vez más, la medida de suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, medida que tuvo vigencia hasta la expedición de la resolución 101 del 3 de junio de 2020, por la cual, en ejercicio de sus facultades legales e invocando entre otras disposiciones normativas, el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, el mismo funcionario reactivó los términos que se encontraban suspendidos y, a su vez, prorrogó la suspensión de la atención presencial al público en la citada entidad pública. Examen material de las normas estudiadas Resolución 093 del 8 de mayo de 2020 En primer término, en el acto administrativo objeto de control el Contador General de la Nación decidió prorrogar la suspensión términos originalmente adoptada en la resolución 077 del 19 de marzo de 2020 10 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado)

11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-455048 que, a su vez, ya había sido modificada con las resoluciones 080 del 1º de abril de 2020, 082 del 16 de abril de 2020, y 088 del 26 de abril de 2020, medida cuya aplicación se extendió a las diferentes actuaciones administrativas a cargo de la Contaduría General de la Nación, con la única excepción de los trámites previstos para los procesos de contratación estatal. En segundo lugar, la resolución especificó que con la misma se suspendían los términos de caducidad y prescripción por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor consistente en la declaratoria de emergencia sanitaria, y reiteró8 que la resolución de peticiones se tramitaría conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Del mismo modo, mantuvo la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la U.A.E. CGN, entre el 11 y el 25 de mayo de 2020, disponiendo su continuidad por los canales virtuales dispuesto para tal fin en la página web de la entidad y en sus correos electrónicos y, finalmente, señaló que en caso de no adoptarse una determinación diferente con base en las políticas públicas que definiera el Gobierno Nacional, los términos se reanudarían el 25 de mayo de 2020.

Resolución 101 del 3 de junio de 2020 Dicho acto comenzó disponiendo la reactivación de términos en todas las actuaciones administrativas que se encontraban suspendidos en la

U. A. E. Contaduría General de la Nación a partir del día 1º de junio de 2020, precisando que la resolución de peticiones continuará tramitándose, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modificara o sustituyera. 8 Determinación previamente adoptada en las resoluciones 080 del 1 de abril de 2020, 082 del 16 de abril de 2020, y 088 del 26 de abril de 2020. 11 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal)

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Igualmente, decidió prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, desde el 1º de junio de 2020 y hasta tanto termine la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, medida que justificó en la necesidad de garantizar la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tuvieran alguna tipo de relación con dicha entidad, pero señaló que

la atención y recepción de PQRSD se realizaría a través de los canales virtuales dispuesto para tal fin en la página web de la entidad y sus correos electrónicos. Finalmente, especificó que las medidas adoptadas podrían revisarse en cualquier momento por el Contador General de la Nación, de acuerdo con las condiciones en las que avanzara la emergencia sanitaria y/o la adopción de los protocolos de bioseguridad, con la finalidad de ser revocadas o prorrogadas, según correspondiera. Análisis en relación con el marco normativo ya señalado Del análisis de las previsiones contenidas en las resoluciones 093 del 8 de mayo y 101 del 3 de junio de 2020, y su confrontación con las normas en las que se soportaron, el Ministerio Público considera que las mismas no vulneran ni limitan el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que las medidas adoptadas tuvieron la finalidad de proteger la salubridad de servidores públicos, contratistas, y ciudadanía en general que tuviera relación con las actuaciones administrativas que adelanta la U.A.E. CGN y, a su vez, para el caso de la segunda de las resolución, permitir la reactivación y continuidad del servicio por los canales virtuales que la entidad destinó para tal efecto. En relación con la necesidad, se estima que los actos bajo estudio resultaban necesarios porque permitían proteger la integridad física de servidores públicos, contratistas y ciudadanía en general y, a su vez, para que los usuarios conocieran la manera como seguiría funcionando 12 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado)

11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-455048 la entidad y los plazos en que se resolverían los asuntos que requirieran de un pronunciamiento oficial dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Contaduría General de la Nación. Respecto de la finalidad de las medidas, sin duda, los aspectos regulados tienen como principal y único objetivo atender la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y se relacionan directamente con la situación presentada con el COVID 19, que, en este caso, se requieren para proteger la salud y la continuidad de la prestación del servicio público, previsiones que a su vez adoptaron y acataron las medidas que, sobre el particular, estableció el gobierno nacional en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Se evidencia además que se trata de disposiciones que atienden el criterio de proporcionalidad, puesto que estos actos administrativos, además de respetar y acoger el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, pretendía ampliar las medidas adoptadas para que no se vencieran los términos legalmente previstos para responder a la ciudadanía y, a su vez, para proteger la salud de todos los actores que debían intervenir en las actuaciones a cargo de la Contaduría General de la Nación (resolución 093 de 2020), y permitir que se reanudaran los términos con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas sin descuidar la salud de sus servidores, contratistas y la ciudadanía en general que requiriera la prestación del servicio (resolución 101 de

2020). Por último, las resoluciones objeto de control no contiene ninguna disposición discriminatoria, y tampoco incurren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 15 de la Ley 137 de 19949. Así las cosas, puede concluirse que las medidas adoptadas en las resoluciones 093 del 8 de mayo y 101 del 3 de junio de 2020, no 9 Artículo 15. Prohibiciones. Además de las prohibiciones señaladas en esta ley, en los Estados de Excepción de acuerdo con la Constitución, no se podrá: a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y Juzgamiento”. 13 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal) 5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-455048 contradicen mandatos constitucionales o legales, que se trata de regulaciones expedidas en virtud de las competencias legalmente atribuidas al Contador General de la Nación, que respetan los lineamientos contemplados en la Ley 137 de 1994 y que, desde la perspectiva de los elementos de análisis ya expuestos, a juicio del Ministerio Público, resultan ajustadas a derecho. En este orden de ideas, este agente del Ministerio Público pone en consideración del H. Consejo de Estado la siguiente,

CONCLUSIÓN

De conformidad con los documentos digitales que fueron allegados al Ministerio Público, con la normatividad aplicable al caso, y con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia, para esta Procuraduría Delegada las resoluciones 093 del 8 de mayo de 2020 y 101 del 3 de junio del mismo año, que fueron emitidas por el Contador General de la Nación, se encuentra ajustadas al Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, que fue emitido durante el estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto 417 de 2020 y, en términos generales, al ordenamiento superior, por lo cual, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, presenta su concepto solicitando que se declaren ajustadas a derecho. Finalmente, manifiesto que renuncio al término de traslado que a la fecha se encontrare pendiente. Del señor Consejero, atentamente, ANDRÉS MUTIS VANEGAS Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado 14 11001-03-15-000-2020-03070-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2020-02809-00 (acumulado

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