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PGN - PARTES EN EL PROCESO - Exigirles que aporten documentos obtenidos por derecho de petición

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PARTES EN EL PROCESO - Exigirles que aporten documentos obtenidos por derecho de petición
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra artículos de ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, por ser expresiones contrarias al debido proceso PARTES EN EL PROCESO-Deberes de estas y sus apoderados según regulación legal PARTES EN EL PROCESO-Exigirles que aporten documentos obtenidos por derecho de petición es una medida proporcional En punto de ello, el Ministerio Público considera que la exigencia a las partes de aportar al proceso los documentos que hayan podido obtener mediante el ejercicio del derecho de petición es una medida proporcional, porque: (i) Persigue como fin legítimo optimizar los principios de la recta administración de justicia (artículo 228 superior), en especial, los mandatos de celeridad y eficiencia,(ii) Es adecuada para facilitar y agilizar el curso de los procesos, porque evita que su desarrollo se vea afectado por la espera que representa que se alleguen a las causas por oficio del juez unos documentos, que pudieron ser obtenidos de manera previa por la parte interesada mediante la presentación de peticiones ante las autoridades respectivas, quienes por mandato constitucional están en la obligación de responderle al solicitante; y (iii) Si bien constituye una carga para el sujeto procesal, lo cierto es que la misma no es desmedida, porque la presentación de peticiones no está sujeta a requisitos especiales, puede realizarse sin apoderado informalmente y, en todo caso, si la autoridad respectiva no responde la solicitud, le corresponderá al juez decretar y practicar la prueba documental. OPERADOR JUDICIAL-El incumplir con la carga procesal trae unas

consecuencias …Ahora bien, frente al deber del operador judicial de abstenerse de decretar y practicar la prueba respectiva para obtener un documento que hubiera podido ser conseguido por la parte interesada mediante el ejercicio del derecho de petición, la Procuraduría no encuentra objeción de constitucionalidad, puesto que corresponde a la consecuencia lógica de incumplir la referida carga procesal. Sobre el particular, se destaca que la Corte Constitucional ha explicado que “autorizar libremente el incumplimiento de las cargas procesales llevaría al absurdo de permitir que se propenda por perseguir intereses a través de la jurisdicción sin limitaciones ni restricciones procesales, incluso alegando la propia culpa o negligencia, lo que atentaría contra las garantías de los mismos procedimientos CARGAS PROCESALES-Contenidas en normas demandadas son razonables y proporcionadas DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-Solicitud a tener en cuenta frente a expresiones acusadas 1 Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2021 Honorables Magistrados Corte Constitucional Cuidad

Expediente: D-14274

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Camilo Araque Blanco contra los artículos 78, 85 y 173 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Concepto No.: 6984

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes

El ciudadano Camilo Araque Blanco interpuso demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones que se subrayan de los artículos 78, 85 y 173 de la Ley 1564 de 2012: “Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…)

10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir (…)”. “Artículo 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes. La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Cuando la información esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno.

En los demás casos, con la demanda se deberá aportar la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administración, cuando se trate de patrimonios autónomos, o de la calidad de heredero, cónyuge, compañero permanente, curador de bienes, albacea o administrador de comunidad o de patrimonio autónomo en la que intervendrán dentro del proceso. Cuando en la demanda se exprese que no es posible acreditar las anteriores circunstancias, se procederá así:

1. Si se indica la oficina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oficio para que certifique la información y, de ser necesario, remita copia de los correspondientes

documentos a costa del demandante en el término de cinco (5) días. Una vez se obtenga respuesta, se resolverá sobre la admisión de la demanda. 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 El juez se abstendrá de librar el mencionado oficio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido este sin que la solicitud se hubiese atendido (…). “Artículo 173. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente (…)”. El accionante solicita que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad de las expresiones demandadas, al considerar que resultan contrarias a las garantías del debido proceso por su desproporción2. Ello, porque a partir del incumplimiento del deber de las partes de solicitar a las autoridades correspondientes los documentos relevantes para el litigio, -por medio del ejercicio del derecho de petición-, se niega

la posibilidad de que el juez respectivo despliegue sus poderes oficiosos para allegarlos a la causa, en busca de la verdad objetiva, el orden justo y la tutela judicial efectiva3.

II. Concepto del Ministerio Público El artículo 150 de la Constitución establece que “corresponde al Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones”. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que el legislador tiene un amplio margen de configuración para ordenar la regulación de los diferentes procesos judiciales, incluido lo referente a las cargas probatorias de las partes que resulten pertinentes para la optimización de los principios de la recta administración de justicia4.

Con todo, dicho tribunal ha precisado que “ello no significa que toda carga por el solo hecho de ser pertinente para un proceso, se encuentre acorde con la Constitución, puesto que, si resulta ser desproporcionada, irrazonable o injusta, vulnera igualmente la Carta y amerita la intervención de esta Corporación”5. Entonces, “para determinar si esas cargas impuestas al demandante son desproporcionadas, corresponde indagar: (i) Si la limitación que introduce el contenido normativo acusado persigue una finalidad que resulta acorde con el ordenamiento constitucional; (ii) Si la configuración normativa que contiene dicha limitación es potencialmente adecuada para cumplir el fin estimado; y 2 Cfr. Artículos 29 de la Constitución y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3 De manera subsidiaria, el actor pide que se declaren condicionalmente exequibles las expresiones demandadas, en el sentido de que, al margen del deber extrajudicial de colaboración que deben tener las partes dentro de un proceso, estas deben ser interpretadas conforme al orden constitucional, esto es, dándole prevalencia a las facultades oficiosas y probatorias del juez, con el fin de que se garantice el respeto del debido proceso. 4 Corte Constitucional, Sentencias C-927 de 2000 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), C-738 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-203 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez), C-496 de 2015 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y C-163 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 5 Corte Constitucional, Sentencia C-086 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). 3 (iii) Si hay una proporcionalidad en esa relación, en el sentido que la limitación no sea manifiestamente innecesaria o claramente desproporcionada”6. Pues bien, en esta oportunidad, la Procuraduría estima que la carga procesal que establecen las normas demandadas es razonable desde una perspectiva constitucional, porque encuentra fundamento en el artículo 95 superior, el cual establece que “son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 7. Colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia”. Ciertamente, “de conformidad con el artículo 95-7 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta, tales como el debido proceso y el acceso a la justicia, implica así mismo el ejercicio de

responsabilidades que también se pueden consolidar en el ámbito procesal y sustancial. Resulta plausible entonces que, en los diversos trámites judiciales, la ley asigne a las partes cargas para el ejercicio de los derechos y del acceso a la administración de justicia, que sometidas a los límites constitucionales de proporcionalidad, resultan plenamente legítimas”7. En punto de ello, el Ministerio Público considera que la exigencia a las partes de aportar al proceso los documentos que hayan podido obtener mediante el ejercicio del derecho de petición es una medida proporcional, porque: (i) Persigue como fin legítimo optimizar los principios de la recta administración de justicia (artículo 228 superior), en especial, los mandatos de celeridad y eficiencia8; (ii) Es adecuada para facilitar y agilizar el curso de los procesos, porque evita que su desarrollo se vea afectado por la espera que representa que se alleguen a las causas por oficio del juez unos documentos, que pudieron ser obtenidos de manera previa por la parte interesada mediante la presentación de peticiones ante las autoridades respectivas, quienes por mandato constitucional están en la obligación de responderle al solicitante9; y (iii) Si bien constituye una carga para el sujeto procesal, lo cierto es que la misma no es desmedida, porque la presentación de peticiones no está sujeta a requisitos especiales10, puede realizarse sin apoderado informalmente y, en todo caso, si la autoridad respectiva no responde la solicitud, le corresponderá al juez decretar y practicar la prueba documental. Ahora bien, frente al deber del operador judicial de abstenerse de decretar y practicar la prueba respectiva para obtener un documento que hubiera podido ser

conseguido por la parte interesada mediante el ejercicio del derecho de petición, la 6 Corte Constitucional, Sentencia C-227 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-227 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), reiterando los fallos C-1512 de 2000 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), C-095 de 2001 (M.P. José Gregorio Hernández) y C-662 de 2004 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes). 8 Cfr. Artículos 4° y 7° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia 270 de 1996. 9 Cfr. Artículo 23 de la Constitución. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. 10 Cfr. Ley 1755 de 2015. 4 Procuraduría no encuentra objeción de constitucionalidad, puesto que corresponde a la consecuencia lógica de incumplir la referida carga procesal. Sobre el particular, se destaca que la Corte Constitucional ha explicado que “autorizar libremente el incumplimiento de las cargas procesales llevaría al absurdo de permitir que se propenda por perseguir intereses a través de la jurisdicción sin limitaciones ni restricciones procesales, incluso alegando la propia culpa o negligencia, lo que atentaría contra las garantías de los mismos procedimientos”11. En concreto, “favorecer el desconocimiento general de las responsabilidades procesales, no puede ser nunca un objetivo constitucional último, en la medida en que un propósito semejante atentaría contra los derechos y las garantías que

dentro de los procedimientos se pretenden proteger, lo que no sólo afectaría las actividades propias del aparato de justicia, -inmovibilizándolo eventualmente-, sino que comprometería las expectativas ciudadanas de un juicio legítimo, justo y con garantías”12. Así pues, para la Procuraduría la carga procesal contenida en las normas demandadas es razonable y proporcional, por lo que sin duda se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de configuración del legislador en la materia. En consecuencia, se solicitará que se declare la exequibilidad de las expresiones acusadas.

III. Solicitud Por las razones expuestas, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que declare la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas de los artículos 78, 85 y 173 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Atentamente,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Proyectó: Nelly Roa Mosquera – Profesional Universitario Grado 17.

Aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez – Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-086 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). 12 Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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