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PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - Indagación previa con el fin de esclarecer la responsabilidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - Indagación previa con el fin de esclarecer la responsabilidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Se desvirtúa la existencia de falta de naturaleza disciplinaria provista de ilicitud sustancial PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Indagación previa con el fin de esclarecer la responsabilidad del alcalde municipal en la presunta participación en política ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACION-Se desvirtúa la existencia de falta de naturaleza disciplinaria provista de ilicitud sustancial AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Conforme a lo consagrado en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se pueda identificar al posible autor o autores de la falta disciplinaria. Claro es entonces, que el presupuesto básico para que se ordene apertura de investigación disciplinaria es la existencia de un hecho anormal que pueda ser cuestionado disciplinariamente, es decir, que constituya falta – para lo que se requiere los componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial-, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de dicha situación irregular. EVALUACION DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Ordenando la apertura de investigación o el archivo de la actuación Así las cosas, acopiada la prueba ordenada en esta fase de indagación previa, se debe proceder a evaluar la actuación, conforme a una de las dos posibilidades derivadas del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021), esto es, ordenando la apertura de investigación o el archivo de la actuación. En la etapa de indagación, se le solicitó al

municipio las pruebas relacionadas con los hechos expuestos en la queja. TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-El funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En consecuencia se desvirtúa la existencia de falta de naturaleza disciplinaria provista de ilicitud sustancial, por lo que se considera procedente disponer el archivo del presente radicado al no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 así como en aplicación del artículo 90 ibídem, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel. 018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co P 1 anigá ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Al no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019; también en aplicación del artículo 90 ibídem Conforme a lo expuesto, se estima procedente disponer el archivo del presente radicado CCCCC,

que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel. 018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación: IUS E-2022-120514 (IUC-D-2022-2313743)

Investigado(a): Sin identificar

Cargo: Por establecer Entidad: Municipio de San Luis Tolima Hechos: Presunta participación en política Fecha hechos Marzo 2 de 2022

Quejoso(a): De oficio – Publicación Noticia Cambioin.com Fecha queja Marzo 3 de 2022 Asunto. Auto que evalúa la etapa de Indagación. Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Procede el despacho a evaluar la presente radicación con el fin de establecer si existe mérito para ordenar la apertura de Indagación previa o en su defecto inhibirse para adelantar las presentes diligencias en virtud de las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en el Art. 208 inciso segundo del

Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). El medio de Comunicación Cambioin.com el pasado 2 de marzo publicó la denuncia del señor Jairo Bernal Guarnizo en contra del señor Alcalde del Municipio de San Luis – Tolima, doctor Guillermo Ignacio Alvira, “por presunta participación en política a favor del aspirante al Senado de la República Juan Samy Merheg Marún, al poner al descubierto que el mandatario estaría usando las pocas obras que ha realizado en esa localidad para hacer publicidad a favor del aspirante al Senado, instalando a la entrada de una obra pública como la del Parque Principal que está siendo construido con recursos propios del municipio una pancarta”. CONSIDERACIONES Comoquiera que en dicha publicación se hace referencia al municipio de Santa Isabel, competencia de esta Procuraduría Provincial de Instrucción; se decidió adelantar indagación previa con el fin de esclarecer la responsabilidad del alcalde municipal en la presunta participación en política. Los hechos serían en principio de competencia de esta Procuraduría Provincial, conforme al artículo 76 numeral 1º literal a) del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 20211. Por ello con el fin de identificar o individualizar al(os) posible(s) autor(es) de la falta disciplinaria, se ordenará el adelantamiento de indagación previa hasta Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel. 018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co

provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co por el término de seis (6) meses2. 1 Procuradurías Distritales y Provinciales: “Artículo 22. Modificar el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo

76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”. “2 Artìculo 208 Ley 1952/2019 (modificado por el artìculo 34 de la Ley 2094 de 2021). Procedencia, objetivo y tràmite de la Indagaciòn previa”.

Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel. 018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Al respecto, procede la apertura de investigación disciplinaria, conforme a lo consagrado en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, cuando con fundamento en

la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se pueda identificar al posible autor o autores de la falta disciplinaria. Claro es entonces, que el presupuesto básico para que se ordene apertura de investigación disciplinaria es la existencia de un hecho anormal que pueda ser cuestionado disciplinariamente, es decir, que constituya falta –para lo que se requiere los componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial-, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de dicha situación irregular. Así las cosas, acopiada la prueba ordenada en esta fase de indagación previa, se debe proceder a evaluar la actuación, conforme a una de las dos posibilidades derivadas del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021), esto es, ordenando la apertura de investigación o el archivo de la actuación. En la etapa de indagación, se le solicitó al municipio las pruebas relacionadas con los hechos expuestos en la queja. las pruebas fueron allegadas en su totalidad; en las que se puede evidenciar que los funcionarios encargados de realizar el control para el área urbana fueron, la Inspectora de Policía – señora Yaira Alejandra Vergara Romero y para la zona rural, la Corregidora del Centro Poblado de Payandé – señora Martha Catalina González Quesada en virtud del Decreto No. 110 de 2021 de la administración municipal. Así mismo, manifestaron que en ninguna dependencia del municipio fue radicado solicitud alguna para la instalación de vallas, pendones alusivas o partido o canditao alguno al congreso de la república que tuviera ubicación en los

alrededores del parque principal, ya que por decreto existe una prohibición de fijar publicidad política en esa área; como también que de acuerdo a lo informado por la Inspectora Urbana de Policía y Corregidoa de Payandé, ningún partido o movimiento político excedió el número autorizado para colocar publicidad política relacionada con el proceso electoral adelantado el pasado 13 de marzo de 2022, o que se hubiera radicado queja alguna por fijación de publicidad en sitios no autorizados. Conforme a lo expuesto, se estima procedente disponer el archivo del presente radicado al no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019; también en aplicación del artículo 90 ibídem, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel. 018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel.

018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de Guillermo Ignacio Alvira Acosta, identificado con la CC Nro. XXXXXXXXXXXXXXX de Bogotá en su condición de XXXXXXXXXXX de San Luis Tolima.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior disponer la terminación de la actuación y el archivo de las diligencias.

TERCERO: No se librará la comunicación al quejoso de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 de la Ley 2094 de 2021)21, por cuanto cómo se señaló en este proveído se inició la actuación con fundamento en la publicación que hiciera el medio de Comunicación Cambioin.com el pasado 2 de marzo de 2.022.

CUARTO: Tampoco habrá lugar a notificar esta determinación en forma personal, o supletoriamente por estado, a los sujetos procesales, pues a la fecha no ha sido vinculado formalmente ninguno.

CÚMPLASE

Carrera 2 Nº. 11-89 - Piso 2º. - Edificio Martín Pomala – Tel. 018000940808 - Ext.84108 – email. lrengifo@ procuraduría.gov.co provincial.ibague@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co

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