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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Violación al régimen de incompatibilidades por g

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Violación al régimen de incompatibilidades por g
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO PÉRDIDA DE INVESTIDURA-De Representante a la Cámara por presunta violación de régimen de inhabilidades e incompatibilidades PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Causales por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades según art.183,num1 de Constitución INCOMPATIBILIDAD-Concepto según regulación legal PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Violación al régimen de incompatibilidades por gestionar asuntos ante personas que administren tributos INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Tratándose de cargos públicos interpretación de cualquier índole es restrictiva Como premisa normativa, se tendrá en cuenta que conforme a las consideraciones jurídicas señaladas en el marco teórico, no cabe duda que en términos de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos, la interpretación normativa y jurisprudencial es restrictiva y no admite analogías e interpretaciones diferentes. Contrario sería incursionar en violación del debido proceso y principio de legalidad consagrados en el artículo 29 de la Norma Superior. Ahora bien, teniendo en cuenta que el debate se circunscribe sobre la adecuación o no de la causal de incompatibilidad invocada, esta Delegada de la Procuraduría General, plantea la tesis de la no adecuación de la causal de la pérdida de investidura, invocada en contra del Representante a la Cámara……. INCOMPATIBILIDAD-Excepción según regulación legal PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Violación al régimen de incompatibilidades/INCOMPATIBILIDADES-Por gestionar asuntos ante

entidades públicas o ante personas que administren tributos/PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que Representante a la Cámara tomó posesión de su cargo y se encuentra en ejercicio de funciones en Congreso/INTERES GENERAL-Prevalencia ….Si bien, se encuentra probado dentro del expediente mediante certificación expedida el 06 de agosto de 2015 por la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes de la república de Colombia aportada con la demanda, vista a folio 17, que el señor ….. fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Huila para el periodo constitucional 2014-2018, que tomó posesión de su cargo el día 20 de julio de 2014 según consta en la Gaceta No. 416 de 2014, página 14 y que a la fecha se encuentra en ejercicio de sus funciones congresuales, per se no es la única prueba de la cual se pueda deprecar la pérdida de investidura…. …Ahora bien, el demandante conforme a lo expuesto en la demanda, tipifica la causal de pérdida de investidura en el contenido del numeral 2 del Artículo 282 de la Ley 5 de Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.coCarrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 1992…. rompiendo la excepción prevista el numeral 6 del artículo 283 ibídem, que fue

declarado condicionalmente exequible en Sentencia C-497 de 1994, "en el entendido de que las acciones, gestiones, intervenciones y convenios en ellos autorizados estarán circunscritos exclusivamente a la satisfacción de necesidades de interés general". Señala el demandante que la gestión que expone el Representante a la Cámara sobre las labores adelantadas en beneficio del municipio de Teruel y del Departamento del Huila, constituye una incompatibilidad al referir la necesidad de contar con "una alcaldesa amiga"….. …….. Adicionalmente, indica que aun cuando el proselitismo político no está prohibido a los Congresistas, si lo está emplear recursos públicos para hacerlo y beneficiar de ello a un tercero, en este caso la candidata a la alcaldía de Teruel, rompiendo de esta manera la excepción de buscar exclusivamente la satisfacción de las necesidades de interés general. REPRESENTANTE A LA CÁMARA-Pruebas demuestran que su labor estuvo encaminada al cumplimiento de deberes como parlamentario/ INCOMPATIBILIDAD-Entendida como gestión para satisfacer necesidades de interés general configura excepción de art 283 num 6 de ley 5 de 1992 En este orden de ideas para dirimir los problemas jurídicos planteados, para esta Delegada, vistos los 2 videos que se aportan como prueba de la causal alegada, en los que el Representante…… se refiere a la construcción de obras tales como placas huellas, construcción de vías intermunicipales, vivienda rural y urbana, en opinión de esta Delegada, en modo alguno conllevan un beneficio personal o de un tercero como lo pretende hacer entender el actor. Su labor está directamente encaminada a demostrar a

la comunidad electora el cumplimiento de sus deberes como parlamentario, frente a una circunscripción electoral, y el deseo de que su proyecto político en representación de circunscripción electoral continue. Es decir, que la incompatibilidad a que se hace referencia, entendida como una gestión que se hace en orden de satisfacer las necesidades de interés general, sin lugar a dudas configura la excepción prevista en el artículo 283 numeral 6 de la Ley 5 de 1992, circunstancia que corresponde a los proyectos que alega el actor fueron mencionados por el Representante…..en los videos que se aporta como prueba y en los que se refiere a las obras antes mencionadas, que en modo alguno esta Delegada interpreta, como hechos que conlleven a un beneficio personal o directo como se pretende hacer entender. INCOMPATIBILIDAD-Gestión de asuntos que la configuran según jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Las suposiciones de cualquier ciudadano no son fundamento para esta clase de procesos No de otra manera se explica la ausencia total de tipicidad entre la causal invocada y las interpretaciones y afirmaciones del demandante, lo que permite inferir su falta de cuidado y seriedad, en tanto que haciendo elucubraciones formula solicitud de pérdida de investidura en contra del demandado. Lo mínimo que se espera en esta clase de procesos es la seriedad y responsabilidad de quienes acuden a la jurisdicción contenciosa en procura de obtener el decreto de una sanción tan grave en contra de una persona que ostenta la condición de congresista. Las suposiciones de cualquier 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 ciudadano no pueden convertirse en fundamento para esta clase de procesos, pues ello implica poner en movimiento el aparato judicial y un desgaste innecesario de la Sala Plena del Consejo de Estado, del Ministerio Público y del demandado. ACTUACIÓN DEL QUEJOSO-Casos en que se considera como temeraria según definición de la Honorable Corte Constitucional PÉRDIDA DE INVESTIDURA-No se configuraron requisitos que permitan concluir adecuación a causal por violación del régimen de incompatibilidades Cabe además precisar que eventualmente el inadecuado ejercicio del derecho para acceder a la Administración de Justicia, que implique un abuso del mismo, se puede constituir en fuente de responsabilidad civil extracontractual….. ….En concepto del Ministerio Público no se configuran los requisitos y elementos normativos que permitan concluir que se adecuaron las causales de pérdida de investidura, esto es violación del régimen de incompatibilidades, invocadas por el demandante, por lo que el señor….., por lo que respetuosamente solicita al Honorable Consejo de Estado mantener su investidura como Representante a la Cámara electo para el periodo 2014-2018. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00

CONCEPTO No. 001 / 2017

Bogotá, D.C., 27 de enero de 2017

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero Ponente Doctor: Guillermo Sánchez Luque

E. S. D.

EXPEDIENTE: 110010315000201502504-00

ACCIÓN: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACTOR: Eris Alfonso Sánchez Medina DEMANDADO: Jaime Felipe Lozada Polanco Sentido del Concepto: Solicitud de conservación de la investidura. No se tipifican las causales de violación del régimen de incompatibilidades / No se demostraron los elementos de que trata el numeral 1º. del artículo 183 de la Constitución Nacional y numeral 2º del artículo 282 de la Ley 5 de 1992.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor Eris Alonso Sánchez Medina demanda la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada Polanco por la causal de violación del régimen de incompatibilidades y de haber ejercido indebida influencia de su investidura para beneficio de sí mismo y de terceros el día 8 del

mes de junio de 2015 en una reunión y frente a una comunidad rural en la vereda La Primavera del municipio de Teruel (Huila), en un abierto chantaje político para beneficiar una candidata a la Alcaldía de Teruel y por ende para acumular honores y poder para sí mismo. 1.2. Hechos Señala que el señor Jaime Felipe Lozada Polanco participó en las elecciones para Congreso el pasado 09 de marzo de 2014, y salió elegido y tomó posesión como Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, según copia auténtica de la E26-CAM Declaratoria de Elección expedida por el CNE y 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 certificación laboral expedida por la Subsecretaría General del Congreso de la República respectivamente. Indica que el señor Jaime Felipe Lozada Polanco en calidad de Representante a la Cámara participó activamente de una reunión política disfrazada de celebración del día del campesino en la vereda La Primavera del Municipio de Teruel (Huila), en donde en su intervención entre otros apartes resalta y elogia a la candidata a la alcaldía que los convoca Yelitza Fierro; enuncia las gestiones por él realizadas ante diferentes dependencia públicas del gobierno y que chantajea a la comunidad diciendo que deben de entender que gestiones como el mejoramiento

de vivienda rural y urbana solo pueden hacerse realidad si tiene alcaldesa amiga y gobernador amigo. 1.3. Contestación de la demanda Se destaca de lo señalado por el apoderado del Representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada Polanco los siguientes argumentos: Que el material probatorio allegado y constituido por los videos aportados carecen de suficiencia probatoria y aptitud para demostrar la causal invocada, haciendo nugatoria cualquier pretensión. Expone que no basta la voluntad del actor para tipificar la causal de pérdida de investidura y no es posible bajo ninguna circunstancia imponer una sanción de tal naturaleza cuando los supuestos fácticos no han sido plenamente demostrados, por el contrario al valorar la causal invocada se demuestra más allá de toda duda que las gestiones que se señalan como indebidas tampoco guardan relación con la dimensión y alcance que se le otorgan por el demandante. Considera que la incompatibilidad que prohíbe el beneficio propio o de terceros, no obstante cuando dicha gestión se hace en orden de satisfacer las necesidades de interés general, se configura la excepción prevista en el artículo 283 numeral 6 de la Ley 5 de 1992, circunstancia que sin lugar a dudas corresponde a los proyectos que alega el actor fueron mencionados por el demandado en su intervención y que se refiere a placas huellas, construcción de vías intermunicipales, vivienda rural y urbana y presuntos beneficios generales, que en modo alguno conllevan un beneficio personal o directo como se pretende. Señala que a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no se aplican las limitaciones del título III de la Ley 996 de 2005 que hace referencia

a la forma en que pueden desarrollar la actividad política, considerando especialmente que la participación en política es un presupuesto de legitimación de la democracia y propio del sistema representativo y participativo colombiano Indica que la actividad congresional conlleva justamente la gestión y representación de las comunidades y son aquellas las que controlan la actividad de sus representantes a través del conocimiento que puedan tener de los proyectos de ley y actividades que realizan ante el ejecutivo lo que permite conocer el cumplimiento o no de las propuestas y proyectos que respaldaron su elección. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos Puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Determinar si el Representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada Polanco está incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de 1991, “1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”, en concordancia con el numeral 2 del artículo 282 de la Ley 5ª de 1992, “2.

Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar

con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno; con las excepciones que establezca la ley”, está relacionada con su participación en una reunión política elogiando a una candidata a la alcaldía del Municipio de Teruel (Huila) y enunciando las gestiones que ha adelantado ante Dependencias Públicas del Alto Gobierno? 2.1.2. El congresista está incurso en la causal 2ª. de la Ley 5ª. de 1992 “2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno; con las excepciones que establezca la ley”, de incompatibilidad? 2.2. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Causales de pérdida de investidura, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses La norma que consagra la causal de pérdida de investidura, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses se encuentra descrita en el artículo 183 Constitucional y numeral 1º., donde textualmente se lee: “Los congresistas perderán su investidura: 1º Por violación de régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses y 5º. Por tráfico de influencias debidamente comprobado”. 2.2.2. Ley 5 de 1992. SECCIÓN III. INCOMPATIBILIDADES.

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 ARTÍCULO 281. Concepto de incompatibilidad. Las incompatibilidades son todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los Congresistas durante el período de ejercicio de la función. ARTÍCULO 282, Manifestaciones de las Incompatibilidades.

Los Congresistas no pueden: 1….

2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno; con las excepciones que establezca la ley.

3… 4… (Negrillas fuera de texto) ARTÍCULO 283. Excepción a las Incompatibilidades. Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado:

6. Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales. Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-497 de 1994, en el entendido de que las acciones, gestiones, intervenciones y convenios en ellos autorizados estarán circunscritos exclusivamente a la satisfacción de necesidades de interés general.

8. Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en

la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana. Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C497 de 1994, en el entendido de que las acciones, gestiones, intervenciones y convenios en ellos autorizados estarán circunscritos exclusivamente a la satisfacción de necesidades de interés general. 2.2.3. Ley 996 de 2005 ARTÍCULO 41. ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título. 2.3. Premisa fáctica Deben ser tenidas las siguientes pruebas, en orden a resolver los problemas jurídicos planteados: 2.3.1. Documentales 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 Copia auténtica de la Declaratoria de Elección del Representante a la Cámara expedida por Consejo Nacional Electoral y certificado laboral del demandado y copia auténtica del acta de posesión expedidas por la Subsecretaría General del Senado de la República. (folios 12 al 21). 2.3.2. Audiovisuales

1. Copia del Vídeo en CD titulado Video Representante Vereda La Primavera, dicho ante la comunidad rural y que lo compromete en la Violación del Régimen de Incompatibilidades como causal de la solicitud de Pérdida de Investidura.

Tiempo de duración 4.52 minutos. (folio 22).

2. Copia de otro video titulado Video Representante Ministra, donde el demandado confirma lo dicho en anterior video y que sir\'e como de apoyo auxiliar al primero". Tiempo de duración 3.30 minutos. (folio 22). 2.4. Caso concreto Como premisa normativa, se tendrá en cuenta que conforme a las consideraciones jurídicas señaladas en el marco teórico, no cabe duda que en términos de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargos públicos, la interpretación normativa y jurisprudencial es restrictiva y no admite analogías e interpretaciones diferentes. Contrario sería incursionar en violación del debido proceso y principio de legalidad consagrados en el artículo 29 de la Norma

Superior. Ahora bien, teniendo en cuenta que el debate se circunscribe sobre la adecuación o no de la causal de incompatibilidad invocada, esta Delegada de la Procuraduría General, plantea la tesis de la no adecuación de la causal de la pérdida de investidura, invocada en contra del Representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada Polanco por las siguientes razones: 2.4.1. Si bien, se encuentra probado dentro del expediente mediante certificación expedida el 06 de agosto de 2015 por la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes de la república de Colombia aportada con la demanda, vista a

folio 17, que el señor Jaime Felipe Lozada Polanco fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Huila para el periodo constitucional 2014-2018, que tomó posesión de su cargo el día 20 de julio de 2014 según consta en la Gaceta No. 416 de 2014, página 14 y que a la fecha se encuentra en ejercicio de sus funciones congresuales, per se no es la única prueba de la cual se pueda deprecar la pérdida de investidura. 2.4.2. Ahora bien, el demandante conforme a lo expuesto en la demanda, tipifica la causal de pérdida de investidura en el contenido del numeral 2 del Artículo 282 de la Ley 5 de 1992 que establece:"2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno; con las excepciones que establezca la ley", rompiendo 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 la excepción prevista el numeral 6 del artículo 283 ibídem, que fue declarado condicionalmente exequible en Sentencia C-497 de 1994, "en el entendido de que las acciones, gestiones, intervenciones y convenios en ellos autorizados estarán

circunscritos exclusivamente a la satisfacción de necesidades de interés general". Señala el demandante que la gestión que expone el Representante a la Cámara sobre las labores adelantadas en beneficio del municipio de Teruel y del Departamento del Huila, constituye una incompatibilidad al referir la necesidad de contar con "una alcaldesa amiga" e indica que: “… lo narrado en el capítulo de los HECHOS, nos damos cuenta que encajan precisamente en dicha INCOMPATIBILIDAD: Pues el hecho repetitivo del demandado en su discurso en donde, hace alusión a gestiones ante entidades públicas como Representante a la Cámara, en diversos temas como placa huellas, reparación y cubierta del polideportivo donde se encontraban el día los hechos, centros de integración ciudadana, repavimentación de la vía Palermo-Teruel, pero siempre con el repetitivo CONDICIONANTE "que ustedes deben entender que todo eso es una realidad si tengo Alcaldesa amiga".” Adicionalmente, indica que aun cuando el proselitismo político no está prohibido a los Congresistas, si lo está emplear recursos públicos para hacerlo y beneficiar de ello a un tercero, en este caso la candidata a la alcaldía de Teruel, rompiendo de esta manera la excepción de buscar exclusivamente la satisfacción de las necesidades de interés general. En este orden de ideas para dirimir los problemas jurídicos planteados, para esta Delegada, vistos los 2 videos que se aportan como prueba de la causal alegada, en los que el Representante Jaime Felipe Lozada Polanco se refiere a la construcción de obras tales como placas huellas, construcción de vías

intermunicipales, vivienda rural y urbana, en opinión de esta Delegada, en modo alguno conllevan un beneficio personal o de un tercero como lo pretende hacer entender el actor. Su labor está directamente encaminada a demostrar a la comunidad electora el cumplimiento de sus deberes como parlamentario, frente a una circunscripción electoral, y el deseo de que su proyecto político en representación de circunscripción electoral continue. Es decir, que la incompatibilidad a que se hace referencia, entendida como una gestión que se hace en orden de satisfacer las necesidades de interés general, sin lugar a dudas configura la excepción prevista en el artículo 283 numeral 6 de la Ley 5 de 1992, circunstancia que corresponde a los proyectos que alega el actor fueron mencionados por el Representante Jaime Felipe Lozada Polanco en los videos que se aporta como prueba y en los que se refiere a las obras antes mencionadas, que en modo alguno esta Delegada interpreta, como hechos que conlleven a un beneficio personal o directo como se pretende hacer entender. Al respecto el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha señalado: 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 “La prohibición constitucional bajo estudio se relaciona con la forma en que el Congresista entra en contacto con la Administración Pública o con quienes ejercen

tal función, proscribiendo el adelantamiento de gestiones ante la misma, en nombre propio o ajeno, en forma directa o por interpuesta persona, en tanto el despliegue de dichas actividades rompe el principio de igualdad frente a los demás ciudadanos, pues con ocasión de su investidura congresal habrá preferencia o prelación en la solución del asunto o favorecimiento en cuanto al mismo, respecto de aquellos que tramitan o realizan el común de los ciudadanos, situación que afecta el normal desarrollo de la función pública y la observancia del principio de imparcialidad en su ejercicio, promoviendo actos de corrupción al interior de las entidades públicas.1 Así las cosas, la conducta que describe la mencionada incompatibilidad, de acuerdo a la semántica de la palabra gestionar, implica “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”, o el “adelantamiento de trámites en procura de una finalidad concreta”.2 A partir de lo anterior y de los diferentes pronunciamientos efectuados por la Sala al respecto, se extrae que la gestión de asuntos que configura la incompatibilidad: i) entraña una actividad dinámica, positiva y concreta del gestor, ii) puede darse en nombre propio o ajeno, iii) en forma directa o por interpuesta persona, iv) ante entidad pública o personas que administren tributos; además que, v) no es relevante para su configuración obtener la respuesta o finalidad propuesta con la gestión; y que, vi) es indispensable tener en cuenta el móvil o causa de la gestión desplegada, de manera que se evidencie la ilegitimidad de la misma, es decir, que ésta no obedece a un interés público propio de la colectividad

que el Congresista representa, o que es de aquellas que por vía del régimen de excepciones se encuentra habilitado para realizar, situaciones que descartan la vulneración del precepto constitucional. 3 (Subraya y negrilla de la Delegada) Este último aspecto se deriva del contenido del ya citado artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, pues no es posible censurar y enmarcar como incompatibilidad las actividades o gestiones desplegadas legítimamente por un Congresista en procura de la colectividad que representa, pues precisamente la naturaleza política de su cargo le impone tal deber. En efecto, los numerales 5° y 6° de dicha disposición señalan como excepciones a la incompatibilidad establecida en el numeral 2° del artículo 180 Constitucional, habilitando por ende dichas actividades, el “dirigir 1 Sentencia del 28 de noviembre de 2000. AC-11349. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero y Sentencia del 27 de junio de 2006. Rad. No. 2005-1331-00. C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 2 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española. 21ª Edición 1992. Pág. 732. 3 Al respecto ver Sentencia del 28 de noviembre del 2000, Rad. No. 11349. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero, Sentencia del 8 de agosto de 2001, Rad. No. 12546, C.P. María Helena Giraldo Gómez, Sentencia del 27 de junio de 2006, Rad. No.

2005-1331-00. C.P. Ramiro Saavedra Becerra, Sentencia del 10 de noviembre de 2009, Rad. No. 2008-01181-00, C.P. María Claudia Rojas Lasso, Sentencia del 6 de octubre de 2009, Rad. No. 2008-01234-00, C.P. Rafael E. Ostau de la Font Pianeta. (…) ”Siguiendo los pronunciamiento de la Sala y la semántica de los vocablos utilizados en su descripción normativa se puede decir que la connotación sustancial de esta causal, gestión de negocios ante entidades públicas, es la de realizar diligencias, en interés propio o de terceros, de manera directa o por interpuesta persona con el fin de obtener la satisfacción de un interés esencial de personas determinadas como respuesta o resultas de esas gestiones, pues todo negocio comporta un interés jurídico de quienes intervienen en el, susceptible de plasmarse o concretarse en situaciones subjetivas que implican prestaciones o contraprestaciones, (…)” . 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Pérdida de Investidura Expediente No. 110010315000201502504-00 peticiones a los funcionarios de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales” y “adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales”4 (Subraya de la Delegada)

Sobre el mismo aspecto la Corte Constitucional en sentencia C-497 de 1994, señala que: Es claro que, al adelantar acciones ante el Gobierno para buscar satisfacción de las necesidades de los habitantes de una parte del territorio nacional, el congresista está gestionando algo a nombre de otros, ante una entidad pública. Pero, analizado el contenido de las excepciones, se encuentra que no consisten en la posibilidad de intermediar para servir intereses particulares, evento en el cual ellas harían perder todo vigor a la disposición constitucional hasta el extremo de dejarla sin sentido, sino que están orientadas a fines de interés general que los pobladores de la respectiva circunscripción electoral canal

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