🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PERJUICIOS MORALES - Se trata de un evento de mayor magnitud

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PERJUICIOS MORALES - Se trata de un evento de mayor magnitud
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Expediente No 45.286 (2001-00815) ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla del servicio SERVICIO MILITAR-Experiencia en el ejercicio de las funciones/SERVICIO MILITAR-Jurisprudencia del Consejo de Estado En el caso concreto, si bien no se discute la condición de militar profesional del occiso como de las actividades y experiencia en el ejercicio de las funciones y deberes inherentes al servicio militar para la época de su deceso, lo cierto es que contrario a lo afirmado por la entidad demandada, el hecho funesto no devino del riesgo que éste de manera voluntaria decidió asumir cuando ingreso a las Fuerzas Militares y por ende obligado a soportar, sino por la falla del servicio en que incurrió la entidad demandada, al ordenar un desplazamiento aéreo junto con la tropa a una zona afectada por el orden público con presencia de grupos guerrilleros, en condiciones anti técnicas y falta de planeación y cuidado en la realización de operaciones defensivas aéreas y en los planes tácticos en tierra, lo cual facilitó el camino para que los grupos armados al margen de la ley, atacaran con ráfagas de fuego el helicóptero en cual se transportaban los militares, el cual cayó a tierra dejando como resultado varios muertos y heridos, éstos últimos rematados por el accionar de armas de fuego por parte de la subversión. OPERACIÓN MILITAR-Falla del estudio de inteligencia y debida planeación En el caso concreto era posible determinar y prever la reacción a la defensiva del grupo subversivo, como de su presencia en el lugar escogido para el aterrizaje de las

aeronaves oficiales, pues no era la primera vez que aterrizaban en el mismo lugar sin novedad, lo cual creo confianza y despreocupación ante una posible emboscada, como efectivamente sucedió, pues antes de tocar tierra fueron atacados y sorprendidos por la guerrilla, lo que se hubiera podido evitar con un juicioso estudio de inteligencia y una debida planeación de la operación militar. PERJUICIOS MORALES-Se trata de un evento de mayor magnitud En concepto del Ministerio Público el reconocimiento que hiciera el Tribunal por este concepto, resulta procedente y ajustado a los parámetros establecidos por el H. Consejo de Estado, pues se trata de un evento de mayor magnitud, en tanto se trata de la muerte de un ser querido, que produjo dolor y sufrimiento entre sus familiares más cercanos, como lo acreditan los testimonios recepcionados en el proceso. Quienes acuden al proceso invocando la condición de cónyuge, hija, padres y hermanos del

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 2 Expediente No 45.286 (2001-00815) occiso, acreditaron tal calidad con los respectivos registros civiles: de matrimonio, nacimiento del occiso y de sus hermanos. PERJUICIOS MATERIALES-Reconocimiento de cesantías y compensación por muerte/PERJUICIOS MATERIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado No sobra advertir que si bien al proceso se aportó copia auténtica del expediente prestacional por concepto de cesantías y compensación por muerte reconocidos a favor

de la esposa e hijos del militar fallecido, también lo es que procede acumular los precitados beneficios, con la indemnización plena que surge de la responsabilidad del Estado como consecuencia del daño imputado, pues el hecho dañoso fue consecuencia de una falla del servicio de la entidad demanda. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Proviene de la causación del daño/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado La indemnización predeterminada o “a fort fait” opera por disposición de la ley, como una protección especial para amparar los riesgos propios a que se encuentran sometidos los integrantes de los cuerpos armados del Estado, mientras que la indemnización plena surge de la responsabilidad que proviene de la causación del daño imputable al Estado, cuando la causa del mismo deviene de la falla del servicio o de un riesgo excepcional al que fue sometido el agente del Estado.

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 3 Expediente No 45.286 (2001-00815)

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 338 / 2012

Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2012 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

Ref: Proceso No 45.286 (05001233100020010081501) Acción de reparación directa

Actor: Gloria Nelsy Acosta Peña y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTE 1.1 Demanda.- GLORIA NELSY ACOSTA PEÑA (esposa), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad YESICA NATALIA y JUAN PABLO MARENTES ACOSTA; CESAR JULIO MARENTES ORJUELA y MARIA NEIDA VILLARRAGA (padres), obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor CESAR JULIO MARENTES PEÑA;

ALEXIS, JULIO CESAR y SIXTO HUMBERTO MARENTES VILLARRAGA

(hermanos mayores), en ejercicio de la acción de reparación, demandaron1 a la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional, para que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios causados por la muerte de JOSE HEVERT MARENTES VILLARRAGA, en hechos ocurridos el 19 de octubre de 2000 en el municipio de Dabeiba – Antioquia, cuando el helicóptero en el que se transportaba junto con otros activos del Ejército 1 Fecha de presentación 13 de marzo de 2001 (fl 39 c. ppal)

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co

4 Expediente No 45.286 (2001-00815) Nacional y que fue enviado para contrarrestar el ataque armado de que era objeto el Municipio de Dabeiba, cayó a tierra, explotó en llamas y la tripulación como la tropa perdieron la vida. Se afirma por los actores que el motivo del accidente y por ende del fallecimiento de José Hebert Marentes fue la falla del servicio en que incurrió la entidad demandada, en tanto hubo errores tácticos en la planeación para contrarrestar las fuerzas enemigas, cambio de planes de inteligencia a último momento, falta de diligencia y cuidado en la planeación militar y ausencia de aseguramiento previo del área del desembarco de las tropas. Como consecuencia de la anterior declaración solicitaron que se condene a la entidad demandada a pagar perjuicios morales el equivalente a 1000 gramos de oro para cada uno de los actores y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro a favor de la esposa e hija del occiso, tomando como referente el 75% del salario que devengaba desde la fecha de los hechos hasta la vida probable de la víctima. 1.2 Contestación de la demanda.- El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional (fls 47 a 51 c. ppal) alega que no se encuentra llamado a responder por los perjuicios reclamados por los demandante, pues se probará que el Ejército adoptó las medidas de seguridad pertinentes y apropiadas para adelantar este tipo de operativos tendientes a restablecer el orden público en el Municipio de Dabeiba, ello dentro de las limitaciones de hombres y recursos disponibles. Se procedió a enviar a la zona activos que previamente habían recibido la instrucción

suficiente para enfrentar esta clase de situaciones, no obstante se produjo el desenlace fatal en el que perdiera la vida, entre otros, el Capitán Marentes Villarraga, configurándose un riesgo inherente al servicio que se encontraba obligado a asumir. Que en el caso concreto operó una causa extraña que exonera de responsabilidad a la entidad demandada.

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 5 Expediente No 45.286 (2001-00815) 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Antioquia2 declaró a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con el deceso de José Hevert Marentes Villarraga, el día 19 de octubre en el Municipio de Dabeiba. En consecuencia condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 s.m.l.m.v a favor de la esposa, hija y padres (c/u) y 50 s.m.l.m.v para cada uno de los hermanos, y por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del esposa de la víctima la suma de $270.177.741.59 y a favor de la hija la suma de $187.985.144.62 y negó las demás súplicas de la demanda. Para el a-quo la entidad demandada se encuentra llamada a responder por los perjuicios acusados a los actores, en aplicación de la teoría de la falla del servicio

en concurrencia con la teoría del riesgo excepcional, pues las pruebas demuestran que el desplazamiento aéreo de los helicópteros se realizó en condiciones anti técnicas, desconociendo las normas sobre protección para las actividades aéreas del Ejército Nacional. Que si bien podría sostenerse que el riesgo al que están expuestos los miembros de la fuerza pública, debe ser asumido por ellos en tanto se trata de soldaos profesionales, lo cierto es que tales riesgos a que se exponen no son indefinidos, porque el servicio debe ser prestado en condiciones de seguridad y prevención, sin que sea expuesto a un riesgo mayor del que deben soportar por razón del servicio. 1.4 Apelación (fls 320 a 322 c.5). La entidad demandada alega que en el caso concreto no se presentó una falla en el servicio o un riesgo excepcional, toda vez que dado el grado de Capitán que para la fecha del deceso ostentaba el señor José Hevert Marentes, éste se hallaba previamente entrenado para afrontar situaciones de orden público al igual que los demás compañeros que participaron en la operación. 2 En sentencia de 21 de marzo de 2012 (fls 299 a 325 c. 2)

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 6 Expediente No 45.286 (2001-00815) Que se probó que tanto la tripulación de la aeronave como su piloto era personal con la suficiente experiencia e idoneidad para adelantar este tipo de labores

inherentes al ejercicio de su profesión. Que en el caso concreto operó el hecho de un tercero que exonera de responsabilidad al Ejército Nacional, pues se probó que la muerte del capitán José Hevert Marentes, se sucedió por acción directa del enemigo en el mantenimiento y restablecimiento del orden público. II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema jurídico Para resolver el litigio corresponde absolver, en su orden, los siguientes problemas jurídicos (i) El daño y su acreditación, (ii) Si la muerte del señor José Hevert Marentes Villarraga, Capitán del Ejército Nacional para la época de los hechos, resulta imputable a la entidad demandada en aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional o a titulo de falla del servicio por omisión, o si operó o no la culpa de un tercero que exonera de responsabilidad a la entidad demandada.

Hechos probados y análisis: De conformidad con las pruebas documentales3 y testimoniales debidamente aportadas y recepcionadas en el proceso, se tiene probado lo siguiente.

(i) El hecho dañoso.- Esto es la muerte del señor José Hevert Marentes Villarraga, se probó con el respectivo registro civil de defunción (fl 10 c. ppal), en donde consta que su deceso tuvo lugar el 19 de octubre de 2000. (ii) En cuanto a la condición de militar de José Hevert Marentes Villarraga y las circunstancias de tiempo modo y lugar como se sucedieron los hechos en los que perdió la vida, se cuenta con los siguientes soportes documentales:

3 Solicitadas por la parte actora (fls 33 a 36 c. ppal), otras solicitadas por la entidad demandada (fls 49 y 50 c. ppal), decretadas por el Tribunal (fls 57 a 58 c. ppal) y remitidas en copia auténtica por el Ejército Nacional (fls 63 a 87, 91 a 117 c. ppal),

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente No 45.286 (2001-00815) (ii) 1. Certificación expedida por el Jefe de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional (fls 12 c. ppal), en la cual consta que el señor Capitán Marentes Villarraga José Hevert, fue oficial del Ejercito Nacional desde el 1 de enero de 1989 hasta octubre de 2000, perteneciendo a varias unidades o batallones, el cual se “caracterizó por poseer grandes cualidades, demostrando en todo momento disciplina y entrega en cumplimiento de la misión, hasta el punto de entregar su vida por la patria en desarrollo de operaciones de orden público”. (ii) 2. Informe administrativo por muerte (fl 96 c. ppal)4 “(…) RESUMEN DE LOS HECHOS El día 19 de octubre de 2000 a las 13:00 horas aproximadamente en desarrollo de operaciones ofensivas, dirigidas contra bandoleros del bloque José María Córdoba, en el área general de la vereda el Jagüey y Municipio de Dabeiba

(Antioquia) al efectuar asalto aéreo se desarrollaron combates contra guerrilleros de dicho grupo que se encontraban asaltando la población, como de esto resultó asesinado el CT MARENTES VILLARRAGA JOSE. CM 8919028, mencionado oficial recibió múltiples heridas de gravedad ocasionadas por disparos de armas de fuego de diferentes calibres. CIRCUNSTANCIAS DE LA NOVEDAD De acuerdo a lo contemplado en el decreto 1211 de 1990 artículo 189 la muerte del CT MARENTES VILLARRAGA JOSE se produjo “EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO EN COMBATE Y POR ACCION DIRECTA DEL

ENEMIGO, EN EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN

PUBLICO”

(resalto y subrayo) (ii) 3. Informe final “Derribamiento UH-60-EJC-152”, suscrito por el Oficial de Seguridad Aérea BAHEL y por el Comandante del Batallón de Helicópteros (fls 63 a 87 c. ppal), se destacan los siguientes apartes: “(…) me permito enviar al señor Brigadier General el informe final sobre lo sucedido al Helicóptero UH-60L EJC-152, en el cual perdieron la vida todos los tripulantes y el personal de soldados que transportaba, ocasionándose la destrucción total de la aeronave el día 19 de octubre de 2000 en el área de Dabeiba. (…) 4 El cual hace parte del expediente prestacional No 08277 a nombre de Marentes Villarraga Hevert (fls 92 a 115 c. ppal)

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 8 Expediente No 45.286 (2001-00815)

PERSONAL INVOLUCRADO

(…) Pasajeros: CT MARENTES VILLARRAGA JOSE, orgánico del BCG-4 fallecido. (…)

6. INVESTIGACION y ANALISIS

HISTORIA DEL VUELO.

El día 19 de octubre de 2000 el Comandante del Comando Aéreo de Apoyo Táctico No 2 de la Fuerza Aérea, con sede en Rionegro (Antioquia), previo requerimiento del Comando de la Cuarta Brigada del Ejército en Medellín, programa inicialmente tres (3) helicópteros de transporte UH-60L (dos FAC y uno del EJC bajo su control de operaciones) para efectuar una operación conjuntamente con el Batallón de Contraguerrillas No 4 en apoyo al personal de policías que estaban siendo atacados en el caso urbano del municipio de Dabeiba (Antioquia), por parte de las autodenominadas FARC, desde la noche anterior. La solicitud de este requerimiento al parecer fue verbal por parte del Comando de la Cuarta Brigada (ya que se pidió el requerimiento pero no fue entregado). La tripulación del helicóptero UH-60L EJC-152 desde las 06:00 horas se encontraba realizando una operación de movimiento aéreo entre las localidades de san Antonio y Rionegro (…) una vez terminado este movimiento y siendo aproximadamente las 08:30 el señor Capitán GUTIERREZ FREDDY,

piloto al mando del Ejército y encargado de la aeronave, informa telefónicamente al comando del Batallón de Helicópteros que le fue ordenado participar en una operación con elementos de las FAC debido a que se estaban tomando la localidad de Dabeiba y se requería mover aproximadamente 600 solados. A las 9:00 horas se reunieron las tripulaciones de los helicópteros que iban a participar (FAC-4125, FAC 4106 y EJC-152), con el fin de realizar el planeamiento de la misión aérea y se repartieron las tareas para hacer las tarjetas básicas del plan de movimiento aéreo sin considerar el plan táctico terrestre y los demás planes que integran una operación “aeromóvil” como esta en el manual FF.MM 3-7 público. (…) A las 11:40 a.m nuevamente prenden y a las 11:50 a.m. despegaron sin helicópteros de escolta hacía el área de desembarco (…) ya que el desembarco estaría apoyado en su etapa final por un helicóptero Arpía que se encontraba en la zona desde las 07:00 a.m. y quien retanqueaba en Carepa, cabe aclarar que su tripulación no asistió al planeamiento de la fase de movimiento aéreo ni al breafing de la misión aérea (….) (…) cuando estaba aterrizando el No 3 el FAC 4128 les empezaron a disparar, éste reportó que les estaban dando, el helicóptero EJC-152 que venía despegando tres cuerpos no reporto absolutamente nada, solo se pudo establecer por versiones que en el último tercio éste venia lento por la misma

final que hicieron las otras aeronaves, y empezó a recibir fuego de los otros costados, por debajo y de frente, puesto que el área se encontraba preparada con trincheras (…) Se presume que al ser impactados los pilotos y tripulantes la aeronave perdió el control y se estrelló contra el piso cinco metros antes de del campo de aterrizaje (…) (…)

ENSAYOR Y PRUEBAS

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 9 Expediente No 45.286 (2001-00815) ANALISIS DE LAS NECROPCIAS (…) Del personal de soldaos que iban dentro del helicóptero se puede dividir en dos grupos, 10 que perecieron por los traumatismos del choque de la aeronave y ocho que además de los traumatismos de origen contuso, también perecieron por heridas de arma de fuego. (…) ANALISIS DE LOS FACTORES DE OPERACIÓN: (…) La escolta ofrecida por los helicópteros Arpía no fue eficaz pues éstos no notaron la presencia enemiga en el campo, y en el momento del suceso estos no tenían a la vista al helicóptero EJC-152 ya que habían reaccionado a la izquierda para proteger a las otras aeronaves. Las tropas para efectuar el apoyo estaban en Rionegro y Uramita bastante distantes como para efectuar rotaciones rápidas y así concentrar un buen poder de combate, si bien es cierto que en Uramita había otra unidad y el

tiempo de movimiento era mucho menor, se perdía la unidad de mando al intercalar unidades diferentes.

ANALISIS DEL PLANEAMIENTO: De acuerdo a las versiones de la BR-4 y de CAATA-2 el planeamiento fue rápido y por eso quedaron muchos vacíos, imperó la presión ejercida por los altos mandos y la parte política para reaccionar al ataque del enemigo quien buscaba emboscar y aniquilar dicha reacción.

No hubo una adecuada apreciación de inteligencia que pudiera determinar la capacidad más probable de adopción del enemigo, la información que se le entregó a los pilotos fue la que se manejaba a nivel informativo y era que se estaban tomando la población de Dabeiba donde habían aproximadamente 18 policías que la parecer iban a ser copados y que tenían que reaccionar para impedir que mataran a todos los policías (…) No hubo un plan táctico terrestre pues se pretendía era apoyar la policía desde una única zona de desembarco, al no haber un plan táctico terrestre y sin la adecuada información de inteligencia la ubicación de la zona de desembarco se hizo por ser la que ofrecía el aterrizaje de varias aeronaves y no tenía obstáculos lo cual la hacía obvia, por lo que el enemigo ya la había estudiado para prepararla. En el planeamiento de la misión aérea se hicieron las tarjetas básicas de planeamiento pero no todo el personal que participaría en la misión asistió al breafing como fueron los helicópteros arpía y el líder de la misión que fue cambiado al fallar su helicóptero, todo esto debido a la presión ejercida

para que se reaccionara, si bien es cierto que el nuevo Líder recibió una orientación de la misión, este fue impuesta ya que no tuvo el tiempo suficiente para liderar las otras tripulaciones y concretar su propio plan (…)”

CAUSAS

FACTOR PLANEAMIENTO

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 10 Expediente No 45.286 (2001-00815) Por cuanto la operación que allí se realizó no contó con un planeamiento minucioso, basado en las informaciones de inteligencia y a los factores METTT, ya que no se estudio cual podría ser la capacidad de más probable de adopción del enemigo, no se analizó cual era la razón de la toma a la población de Dabeiba, ni se tuvo en cuenta que el enemigo llevaba la iniciativa. (…) En la escogencia del área de Desembarco se hizo sobre un área que era obvia, donde ya se habían realizado otros desembarco, los criterios utilizados para la escogencia de esta fueron netamente aéreos no tácticos ya que se hizo por ser la mejor donde cabían todos los helicópteros, sin pensar que esta ya estuviera preparada. (…) FACTORES CONTRIBUYENTES FACTOR OPERATIVO Por cuanto no existe una doctrina unificada para las operaciones conjuntas entre Fuerza Aérea y Aviación del Ejército y esto hace que las operaciones se entorpezcan y no se aplique la doctrina del Asalto Aéreo de manera

unificada, además de que la escolta prestada por los helicópteros de la fuerza aérea no es la más efectiva ni la mas adecuada para los helicópteros de asalto, pues a la altura que se hace esta escolta la observación de los objetivos no es buena así como la efectividad de las armas que poseen. FACTOR DIRECTIVO Por cuanto existió presión por parte de los mandos para que se reaccionara a este sitio lo que hizo que las personas encargadas de planear la operación se apresuraran a ejecutar la operación, cometiendo errores en el planeamiento. (…)” (resalto y subrayo) (ii) 4. Comunicación de 19 de mayo de 2003, por medio de la cual el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Cuarta Brigada, da respuesta al Tribunal respecto de varios cuestionamientos formulados. Se destaca el que refiere al plan de desplazamiento del personal hacía Dabeiba (fls 116 a 117 c. ppal) “(…) Inmediatamente se tuvo conocimiento de la incursión armada y el bloqueo de la región por parte de los narcoterroristas integrantes de las cuadrillas 5, 34, 57 y 58 de las ONT-FARC, el Comando de la Cuarta Brigada dispuso el apoyo pertinente desplazando tropas adscritas al Batallón de Contraguerrillas No 4 Granaderos que se embarcaron en un helicóptero black hawk del Ejército, que al parecer fue derrumbado por acción de los bandidos, quienes al percatarse del sitio donde se precipitó a tierra en el sitio

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co

11 Expediente No 45.286 (2001-00815) conocido Alto Bonito, donde procedieron a asesinar al personal militar que encontraban con vida. (resalto y subrayo) El Consejo de Estado5, frente a la responsabilidad de la administración cuando resultan afectados los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la fuerza pública, ha precisado: “(…) constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en los eventos en los cuales tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia, entre otras actuaciones realizadas en cumplimiento de operaciones o de misiones orientadas a la consecución de los fines que constitucional y legalmente concierne perseguir a la Fuerza Pública; de allí que cuando el riesgo se concreta, al Estado en principio no resulta jurídicamente viable atribuirle responsabilidad extracontractual alguna en sede judicial, salvo en aquellos casos en los cuales se demuestre que la lesión o la muerte devienen como consecuencia del acaecimiento de una falla en el servicio o de la materialización de un riesgo excepcional al cual se haya visto sometido el militar profesional afectado, riesgo de mayor entidad que aquel al cual se hayan visto expuestos sus demás compañeros en el desarrollo de la misión encomendada6. (resalto y subrayo) En el caso concreto, si bien no se discute la condición de militar profesional del señor José Hevert Marentes Villarraga como de las actividades y experiencia en

el ejercicio de las funciones y deberes inherentes al servicio militar para la época de su deceso, lo cierto es que contrario a lo afirmado por la entidad demandada, el hecho funesto no devino del riesgo que éste de manera voluntaria decidió asumir cuando ingreso a las Fuerzas Militares y por ende obligado a soportar, sino por la falla del servicio en que incurrió la entidad demandada, al ordenar un desplazamiento aéreo junto con la tropa a una zona afectada por el orden público con presencia de grupos guerrilleros, en condiciones anti técnicas y falta de planeación y cuidado en la realización de operaciones defensivas aéreas y en los planes tácticos en tierra, lo cual facilitó el camino 5 Sección Tercera. Sentencia de 26 de enero de 2011. Exp 18429 6 (pie de página de la cita) Sección Tercera, Sentencia de 7 de octubre de 2009, expediente 17.884

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 12 Expediente No 45.286 (2001-00815) para que los grupos armados al margen de la ley, atacaran con ráfagas de fuego el helicóptero en cual se transportaban los militares, entre ellos, el capitán Marentes Villarraga, el cual cayó a tierra dejando como resultado varios muertos y heridos, éstos últimos rematados por el accionar de armas de fuego por parte de la subversión. El informe final del derribamiento de la aeronave y lo acontecido momentos

después de su caída a tierra, es prueba suficiente para inferir que se cometieron errores graves imputables a la entidad demandada que finalmente favorecieron el accionar de los grupos subversivos, pues en primer lugar la presión de los mandos superiores para que se atendiera con urgencia las ordenes impartidas, trajo consigo la falta de una adecuada planeación dejando vacíos en una operación que requería el máximo cuidado en tanto no solo se trataba de contrarrestar el accionar de la guerrilla, sino de aplicar una política clara respecto a la seguridad y prevención de los riesgos que se pudieran presentar durante el operativo, ello con el fin de preservar y garantizar la vida e integridad física de los militares enviados a la zona. El helicóptero derribado y las otras aeronaves que se desplazaron a la zona de combate, despegaron sin helicópteros de escolta, con el agravante de no contar con un estudio serio de inteligencia respecto del lugar donde debían aterrizar, lo cual evidencia la carencia de un plan táctico terrestre, pues de haber contado con éste, se hubiera podido detectar con la debida antelación la presencia de guerrilleros en el sitio escogido para aterrizar y consecuente con ello realizar cambios en la estrategia y escoger otro lugar para evitar el ataque de que fueron objeto. No hay duda que el derribamiento del helicóptero donde se transportaba el hoy occiso, fue consecuencia directa del accionar del grupo subversivo lo que en principio podría configurar el hecho de un tercero como lo afirma la entidad demandada, sin embargo tal evento no tiene la entidad suficiente para exonerar

de responsabilidad al Ejército Nacional, en tanto no cumple con los elementos que se requieren para su configuración, esto es que hubiese sido irresistible, imprevisible y externo respecto de la entidad demandada.

CdeE//FMSG/RYPHC

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 13 Expediente No 45.286 (2001-00815) El Consejo de Estado7, frente a las causales eximentes de responsabilidad y su configuración ha sostenido: “(…) la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa también exclusiva de la víctima, conforman un conjunto de eventos que impiden la imputación, jurídicamente hablando, de la responsabilidad de la Administración por hechos constitutivos de daño, de tal suerte que para su configuración se hace necesario la presencia de 3 elementos: a) la irresistibilidad; b) la imprevisibilidad; c) la exterioridad respecto del demandado. La irresistibilidad consiste en la imposibilidad del obligado a determinado comportamiento o actividad, es decir, el daño debe resultar inevitable para que pueda hablarse de la configuración de una causa extraña. A su turno, la imprevisibilidad se refiere a aquella situación que no es posible prever anticipadamente, es decir, que el hecho causante del daño no resulte imaginable antes de su ocurrencia, pero también cuando a pesar de haber sido imaginado con anticipación, resulta súbito o repentino. Finalmente, la exterioridad que se exige de la causa del daño para que pueda ser considerada extraña a la entidad

demandada es una exterioridad jurídica, en el sentido de que ha de tratarse de un suceso o acaecimiento por el cual no tenga el deber jurídico de responder la accionada8” En el caso concreto era posible determinar y prever la reacción a la defensiva del grupo subversivo, como de su presencia en el lugar escogido para el aterrizaje de las aeronaves oficiales, pues no era la primera vez que aterrizaban en el mismo lugar sin novedad, lo cual creo confianza y despreocupación ante una posible emboscada, como efectivamente sucedió, pues antes de tocar tierra fueron atacados y sorprendidos por la guerrilla, lo que se hubiera podido evitar con un juicioso estudio de inteligencia y una debida planeación de la operación militar. El análisis que a

Consultar sobre este documento ...