PGN - PERSONERIAS - Autonomía presupuestal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERIAS - Autonomía presupuestal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ENTES TERRITORIALES-Deben cumplir con los traslados que garanticen el funcionamiento de las personerías PERSONERÍAS-Autonomía presupuestal …Ello no obsta para poner de presente que, frente al incumplimiento del deber de los entes territoriales municipales de realizar las apropiaciones de los gastos de funcionamiento de las personerías y proceder a su posterior giro, con la finalidad de que puedan realizar sus labores misionales, la jurisprudencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 a 108 del Decreto 111 de 19961, ha precisado lo siguiente: 4.7. Del deber de los municipios de efectuar transferencias a las personerías municipales 4.7.1. Como órganos de control del Estado a las personerías municipales se les otorga autonomía presupuestal y financiera para el ejercicio de sus funciones. No obstante, los recursos para dicho funcionamiento provienen del presupuesto del municipio, de forma que es éste quien debe realizar las transferencias a las cuentas de esas entidades. […] En efecto, el artículo 108 del Decreto 111 de 1996, dispone que las personerías municipales tendrán autonomía presupuestal, para cuya realización el artículo 106 del mismo Decreto dispone que: «Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar lo[s] presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia
fiscal». […]. PERSONERÍAS-La omisión en el giro oportuno de los recursos para su funcionamiento pone en riesgo la realización de sus funciones constitucionales y legales En este punto resulta importante resaltar, […] la importante misión que cumplen las personerías municipales como entidades que ejercen control sobre los órganos del orden territorial, de ahí que resulte de vital importancia que dichos órganos de control cuenten con los recursos necesarios para un funcionamiento autónomo e independiente (numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994). En efecto, la omisión en el giro oportuno de los recursos que por concepto de transferencias le[s] corresponden a las personerías, pone en riesgo la realización de sus funciones constitucionales y legales, entre las que se encuentran vigilar el cumplimiento de la Constitución, la ley y demás normas de nivel territorial, así como defender los intereses de la sociedad […]. 1 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto» establece lo siguiente: «ARTÍCULO 106. Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal (Ley 225/95, artículo 28)». «ARTÍCULO 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de
las apropiaciones de las contralorías y personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras. (Ley 225/95, art. 29)». «ARTÍCULO 108. Las contralorías y personarías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225/95, artículo 30)». Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 17/03/2023 C-168 – 2022
SALIDA 21/03/2023
Doctora ELVIS MACHUCA NIETO Personera distrital de Turbo Carrera 13 con calle 99 esquina, primer piso Turbo (Antioquia) personeria@turbo-antioquia.gov.co persojuridica@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-313582 del 03/06/2022 (C-2022-2467345) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre las presuntas faltas disciplinarias en las que puede incurrir el alcalde al no hacer los traslados del presupuesto municipal a la personería, aun cuando están aprobados los acuerdos y se ha emitido el respectivo CDP, y al no efectuar los pagos a los contratistas y empleados de la
personería, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20002, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20213, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. 2 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 3 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 Pues bien, cabe indicar que el proceso de adecuación típica de la conducta es un aspecto que le corresponde decidir única y exclusivamente a la
autoridad disciplinaria a cargo del asunto, por tratarse de una competencia intuito personae e indelegable4. Ello no obsta para poner de presente que, frente al incumplimiento del deber de los entes territoriales municipales de realizar las apropiaciones de los gastos de funcionamiento de las personerías y proceder a su posterior giro, con la finalidad de que puedan realizar sus labores misionales5, la jurisprudencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 a 108 del Decreto 111 de 19966, ha precisado lo siguiente: 4.7. Del deber de los municipios de efectuar transferencias a las personerías municipales 4.7.1. Como órganos de control del Estado a las personerías municipales se les otorga autonomía presupuestal y financiera para el ejercicio de sus funciones. No obstante, los recursos para dicho funcionamiento provienen del presupuesto del municipio, de forma que es éste quien debe realizar las transferencias a las cuentas de esas entidades. […] En efecto, el artículo 108 del Decreto 111 de 1996, dispone que las personerías municipales tendrán autonomía presupuestal, para cuya realización el artículo 106 del mismo Decreto dispone que: «Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar lo[s] presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal». […]. En este punto resulta importante resaltar, […] la importante misión
que cumplen las personerías municipales como entidades que ejercen control sobre los órganos del orden territorial, de ahí que resulte de vital importancia que dichos órganos de control cuenten con los recursos necesarios para un funcionamiento autónomo e independiente (numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994). En efecto, la omisión en el giro oportuno de los recursos que por concepto de transferencias le[s] corresponden a las personerías, pone en riesgo la realización de sus funciones constitucionales y legales, entre las que se encuentran vigilar el cumplimiento de la 4 Al respecto puede revisarse la consulta C-47 – 2017 en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria . 5 Las personerías municipales son secciones presupuestales dentro de los presupuestos de cada municipio y, por ende, los recursos destinados para su funcionamiento (en el límite máximo legal) ―los cuales previamente deben estar incorporados en la sección presupuestal correspondiente del presupuesto general del municipio que apruebe el Concejo―, serán transferidos por el municipio a las cuentas de las personerías. 6 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto» establece lo siguiente: «ARTÍCULO 106. Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un
porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal (Ley 225/95, artículo 28)». «ARTÍCULO 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las contralorías y personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras. (Ley 225/95, art. 29)». «ARTÍCULO 108. Las contralorías y personarías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225/95, artículo 30)». 3 Constitución, la ley y demás normas de nivel territorial, así como defender los intereses de la sociedad […].7 Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20118 y 39 de la Resolución 330 de 20219. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-168 – 2022
E-2022-313582 (C-2022-2467345) 7 Cfr. sentencia T-169/16. 8 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 9 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4