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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Oportunidad y beneficio

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Oportunidad y beneficio
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

CONFESIÓN-Beneficios de la confesión en las investigaciones que se iniciaron bajo la vigencia del CDU y el momento en el que resulta procedente hacerlo CONFESIÓN-Definición y alcances Pues bien, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del CGD, la confesión es un medio de prueba, que ha sido definido como la aceptación del investigado —voluntaria, consciente, libre, espontanea e informada— de su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de investigación o en los cargos formulados en el pliego. CONFESIÓN-Momento en el que puede realizarse y beneficio Ahora, existen dos momentos en que puede confesarse la falta, lo cual redundará en el beneficio que se obtenga, en la medida en que es un criterio atenuante para la graduación de la sanción a imponer de manera anticipada, veamos: oportunidad beneficio fase (procedencia) (rebaja de la sanción) Desde: la apertura de Las sanciones de inhabilidad, investigación suspensión o multa se instrucción Hasta: antes de la ejecutoria del disminuirán hasta la mitad. cierre de investigación.

Hasta: antes de la ejecutoria del Las sanciones de inhabilidad, juzgamiento auto que concede el traslado para suspensión o multa se alegar de conclusión. reducirán en una tercera parte.

PLIEGO DE CARGOS-Instrucción y juzgamiento/ PLIEGO DE CARGOSOportunidad y beneficio Dentro de la primera fase, el CGD prevé que en la decisión que ordena abrir

investigación disciplinaria deberá informarse sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos. Frente al contenido de este auto, y de cara al escenario de transición en materia ritual del CDU al CGD, se resaltar que si al 29/03/2022 aún no se halla ejecutoriada la decisión de cierre, el investigado puede —si a bien lo tiene, y sin necesidad de que medie auto en el que se le informe sobre la confesión y sus beneficios—, efectuar la respectiva manifestación, la cual será evaluada por el instructor, en aras de proceder a elaborar el acta que equivaldrá al pliego de cargos. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 25/04/2023 C-117 – 2022

SALIDA 28/04/2023

Doctora CLAUDIA ESPERANZA RODRÍGUEZ OCHOA Profesional universitaria Procuraduría Segunda Distrital Carrera 10 16-82, edificio Manuel Mejía Ciudad cerodriguez@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-268681 del 10/05/2022 (C-2022-2398450) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la viabilidad de informar los beneficios de la confesión en las investigaciones que se iniciaron bajo la vigencia del CDU, y el momento en el que resulta procedente hacerlo, teniendo en cuenta que puede

confesar hasta antes de la ejecutoria del cierre, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del CGD3, la confesión es un medio de prueba, que ha sido definido como la aceptación del investigado —voluntaria, consciente, libre, espontanea e informada— de su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de investigación o en los cargos formulados en el pliego4. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y

determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «ARTÍCULO 149. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en este código». 4 «ARTÍCULO 161. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN O ACEPTACIÓN DE CARGOS. La confesión o la aceptación de cargos deberán reunir los siguientes requisitos: // 1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, juzgar 2 Ahora, existen dos momentos en que puede confesarse la falta5, lo cual redundará en el beneficio que se obtenga, en la medida en que es un criterio atenuante para la graduación de la sanción a imponer de manera anticipada6, veamos:7

OPORTUNIDAD BENEFICIO

FASE (PROCEDENCIA) (REBAJA DE LA SANCIÓN) Desde: la apertura de Las sanciones de inhabilidad, investigación suspensión o multa se INSTRUCCIÓN Hasta: antes de la ejecutoria del disminuirán hasta la mitad.8 cierre de investigación.

Hasta: antes de la ejecutoria del Las sanciones de inhabilidad, JUZGAMIENTO auto que concede el traslado para suspensión o multa se alegar de conclusión.9 reducirán en una tercera parte.

Dentro de la primera fase, el CGD prevé que en la decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá informarse sobre los beneficios de la o ante el comisionado o designado. // 2. La persona deberá estar asistida por defensor. // 3. La persona será informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma, y de las garantías consagradas en el artículo 33 de la Constitución Política y de los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas en este código. // 4. La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptación de cargos, deberá constatar que la misma se hace en forma voluntaria, consciente, libre, espontánea e informada. // PARÁGRAFO. En la etapa de investigación o juzgamiento, el disciplinable podrá confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de la investigación o en los cargos formulados en el pliego». 5 Cfr. parágrafo del artículo 161 del CGD. Aunado a ello, se resalta que el beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas relacionadas con infracción al DIH y a los DD. HH. (art. 52 del CGD). 6 «ARTÍCULO 50. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. La cuantía de la multa y el termino de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: // 1. Atenuantes: // […] // b. La confesión de la falta o la aceptación de cargos». 7 En la exposición de motivos de la Ley 1952/19, se abordó este tema, así: «Dicha prerrogativa, si bien se encuentra en

la Ley 734 de 2002 como un atenuante, en la práctica resultaba inocua porque se demandaba que fuera antes de formular cargos, esto es, sin que existiera una imputación concreta; igualmente, porque no se determinaba claramente el monto de la disminución de la sanción, quedando al arbitrio de la autoridad disciplinaria dicha regulación. // Ahora bien, establecido el beneficio por confesión, se requiere de una formalidad procesal que la articule, ya no como habilitante del procedimiento verbal, sino de una decisión sancionatoria anticipada. Es por esto que [sic] de manera inmediata la autoridad disciplinaria valorará la confesión y, de encontrarla procedente, citará para proferir el fallo respectivo, disminuyendo el monto de la sanción hasta en una tercera parte, generándose así un beneficio para el Estado y siendo un instrumento más claro y más atractivo para aquel sujeto disciplinable que quiera confesar». (Cfr. Gaceta del Congreso 401 del 06/08/2014). 8 «ARTÍCULO 162. OPORTUNIDAD Y BENEFICIOS DE LA CONFESIÓN Y DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS. La confesión y la aceptación de cargos proceden, en la etapa de investigación, desde la apertura de esta hasta antes de la ejecutoria del auto de cierre. Al momento de la confesión o de la aceptación de cargos se dejará la respectiva constancia. Corresponderá a la autoridad disciplinaria evaluar la manifestación y, en el término improrrogable de diez (10) días elaborará un acta que contenga los términos de la confesión o de la aceptación de cargos, los hechos, su

encuadramiento típico, su clasificación y la forma de culpabilidad. Dicho documento equivaldrá al pliego de cargos, el cual será remitido al funcionario de juzgamiento para que, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su recibo, profiera el respectivo fallo. // Si la aceptación de cargos o la confesión se producen en la fase de juzgamiento, se dejará la respectiva constancia y, se proferirá la decisión dentro de los quince (15) días siguientes. La aceptación de cargos o la confesión en esta etapa procede hasta antes de la ejecutoria del auto que concede el traslado para alegar de conclusión. // Si la confesión o aceptación de cargos se produce en la etapa de investigación, las sanciones de inhabilidad, suspensión o multa se disminuirán hasta la mitad. Si se produce en la etapa de juzgamiento, se reducirán en una tercera parte. // El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas contenidas en el ARTÍCULO 52 de este código. En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de esta ley. // PARÁGRAFO. No habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales». 9 Ibidem. Además, el «ARTÍCULO 227. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA. // […] // Acto seguido, si el disciplinable acude a la audiencia acompañado de defensor, se le preguntara si acepta la responsabilidad imputada en el pliego de cargos. Si la aceptare, se seguirá el trámite señalado en el artículo 162 de este Código. // Si el disciplinable

concurre a la audiencia sin defensor, se le preguntara si es su voluntad acogerse al beneficio por confesión o aceptación de cargos. En caso de que responda afirmativamente, se suspenderá la audiencia por el termino de cinco (5) días para la designación de un defensor de oficio que podrá ser un defensor público o estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, o para que el disciplinable asista con uno de confianza. // En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de este código. // […] // PARÁGRAFO. En el caso de la confesión o la aceptación de cargos, no habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales». 3 confesión o aceptación de cargos10. Frente al contenido de este auto, y de cara al escenario de transición en materia ritual del CDU al CGD,11 se resaltar que si al 29/03/2022 aún no se halla ejecutoriada la decisión de cierre, el investigado puede —si a bien lo tiene, y sin necesidad de que medie auto en el que se le informe sobre la confesión y sus beneficios—, efectuar la respectiva manifestación, la cual será evaluada por el instructor, en aras de proceder a elaborar el acta que equivaldrá al pliego de cargos. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201112 y 39 de la Resolución 330 de 202113.

Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-117 – 2022

E-2022-268681 (C-2022-2398450) 10 «ARTÍCULO 215. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener: // […] // 5. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos». 11 Al revisar la transitoriedad prevista en el artículo 263 del CGD, se advierte que el legislador disciplinario diseñó una fórmula diferente al principio de aplicación general e inmediata de las normas procedimentales, al prescribir la aplicación ultraactiva (o preservación de la vigencia del CDU) de las ritualidades del procedimiento contemplado en el CDU a todos los procesos disciplinarios en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal al entrar en vigencia el CGD, y la aplicación inmediata del CGD para los demás eventos. 12 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 13 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el

ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4

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