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PGN - POLICIA NACIONAL - Razones para hacer uso de la fuerza según el decreto 1135 de 1970 artí

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POLICIA NACIONAL - Razones para hacer uso de la fuerza según el decreto 1135 de 1970 artí
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1970

PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE

LOS DERECHOS HUMANOS.

Radicación: 008-91872-2003. PROCESO VERBAL.

Disciplinados: Cr. Guillermo Armando Gutiérrez Aranguren, Fredy

Antonio Ciprian Díaz, Marco Aurelio Mejía Velásquez, Anderson Danilo Betancourt Betancourt, José Faber Giraldo, Jorge Lozano Ledesma y Luis Manuel Castaño Gil.

Cargo-Entidad: Funcionarios del INPEC, adscritos a la Cárcel del Distrito judicial de Pereira (Risaralda).

Quejoso: De oficio. Procuraduría Regional de Risaralda.

Fecha queja: 25 de febrero de 2003.

Fecha hechos: 25 de febrero de 2003.

Asunto: Fallo de Primera Instancia.

Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2004

I. EL ASUNTO.

Surtidos los trámites previstos en la legislación vigente, no observar causal de nulidad que invalide lo actuado y una vez culminado el procedimiento verbal adelantado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000, procede la Delegada a proferir fallo de primera instancia, en la presente Investigación Disciplinaria radicada con el No. 008-91872-2003, adelantada contra los siguientes funcionarios adscritos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuyos nombres e identificación son los siguientes:

1. Teniente Coronel® GUILLERMO ARMANDO GUTIÉRREZ

ARANGUREN, cédula de ciudadanía 19.162.497 de Bogotá.

2. JORGE LOZANO LEDESMA, cédula número 18.502.904 de Dosquebradas (Risaralda).

3. MARCO AURELIO MEJIA VELÁSQUEZ, cedulado con el No. 15.922 548 de Riosucio (Caldas).

4. ANDERSON DANILO BETANCOURT BETANCOURT, cédula 9.870.680 de Pereira (Risaralda).

5. JOSÉ FABER GIRALDO AGUDELO, con cédula 10.027.994 de Pereira

(Risaralda).

6. LUIS MANUEL CASTAÑO GIL, con cédula 10.277.017 de Pereira

(Risaralda).

7. FREDY ANTONIO CIPRIAN DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 10.127.018 de Pereira (Risaralda).

II. LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En horas de la mañana del 25 de febrero de 2003, en el interior de los patios 2 y 6 de la Cárcel del Distrito Judicial de la ciudad de Pereira (Risaralda), se suscitó un motín entre los internos, lo que obligó a la guardia a intervenir para controlar la situación. Una vez separados los internos y conducirlos a sus respectivos patios, fueron desnudados para ser sometidos a una requisa, momento en el cual algunos internos fueron golpeados por los miembros de la guardia, especialmente uno de ellos, quien luego de ser conducido hacia un pasillo aledaño, fue golpeado y presuntamente sometido a tratos inhumanos y crueles que le determinaron

lesiones, las cuales fueron dictaminadas por el médico legista. Lo propio aconteció con otros reclusos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 27 de febrero de 2003, la Procuraduría Regional de Risaralda dispuso adelantar Indagación Preliminar por los hechos acaecidos dos días antes en la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, con el fin de establecer si el personal de la guardia que intervino para controlar el motín suscitado en los patios 2 y 6, efectivamente había maltratado físicamente a los internos. Con base en las pruebas recaudadas en la Indagación Preliminar la Delegada, al considerar que se encontraban reunidos los requisitos sustanciales del artículo 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002 dispuso, mediante proveído del 3 de octubre de 2003, tramitar la investigación por el PROCEDIMIENTO VERBAL, ordenó la apertura de proceso disciplinario, formuló pliego de cargos a los inculpados y fijó fecha y hora para adelantar la respectiva audiencia pública, en cuya primera sesión, realizada el 10 de febrero de 2004, en el auditorio de la Procuraduría General de la Nación, los inculpados rindieron personalmente descargos y para garantizar el derecho a la defensa material y técnica se les concedió el uso de la palabra a todos y cada uno de los acusados y a sus defensores. En el curso de esa sesión, el Despacho se pronunció sobre las pruebas solicitadas por los inculpados y sus defensores, ordenando las que se consideraron pertinentes, determinación que no fue objeto de recurso

alguno. Se suspendió la audiencia, para reanudarla el 16 de febrero de 2004, a partir de las ocho de la mañana, en la ciudad de Pereira, con el objeto de recaudar las pruebas decretadas y las dispuestas de oficio, consideradas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

IV. CARGOS FORMULADOS.

La Delegada, mediante acto administrativo del 3 de octubre de 2003, formuló pliego de cargos y convocó a audiencia pública a los inculpados, que respectivamente, son del siguiente tenor:

I. Teniente Coronel ® GUILLERMO ARMANDO GUTIÉRREZ

ARANGUREN. 2 “Usted, como Director del Centro de Reclusión de Pereira, para el 25 de febrero de 2003, ordenó y observó el procedimiento que realizaba la guardia en los patios 2 y 6, al mando del Teniente JORGE LOZANO LEDESMA, Comandante de Vigilancia, para controlar los desórdenes ocasionados por los internos del patio 6 en el patio 2 y para reprimir mediante el uso de la fuerza o castigar a los reclusos, que habían participado en los mismos. Con la participación y colaboración del personal de guardia, permitió el uso de la fuerza, tratos inhumanos, crueles y degradantes, consistentes en torturas, contra los internos, pese a que estos ya se encontraban en sus respectivos patios y por tanto no existía motivo para que los servidores del INPEC, hicieran uso de la fuerza. Su deber era tomar nota de los nombres de las personas que participaron en la reyerta, para luego proceder a iniciar los respectivos procesos disciplinarios.

Efectivamente, el 25 de febrero de 2003, los internos de los patios 2 y 6 del Centro de Reclusión de Pereira, sostuvieron una reyerta durante la cual fueron lesionados varios internos del patio Nro. 2, con armas cortopunzantes; pero cuando la guardia ingresó a los mencionados patios a controlar la situación lo hizo mediante el uso de la fuerza, al propinar a los internos tratos inhumanos crueles y degradantes y tortura a dos e ellos, lo que tuvo como resultado que los internos WILLIAM DE JESÚS MUÑOZ, DANIEL OSORIO MEDINA, OSCAR IVAN RAMOS ALVAREZ, LUIS GONZALO JARAMILLO, LUIS EVELIO SALINAS, HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ y YESID CARMONA, tuvieran lesiones ocasionadas con arma contundente, que les generaron incapacidades definitivas de 6, 8 y 12 días. Todo ello con la acquiescencia del Director, quien observaba el proceder de la guardia”.

II. Teniente JORGE LOZANO LEDESMA. 1. “Usted, como comandante de vigilancia del Centro de Reclusión de Pereira, para el 25 de febrero de 2003, ordenó, ejecutó y observó el procedimiento que realizaba la guardia en los patios 2 y 6, para controlar los desórdenes ocasionados por los internos del patio 6 en el 2, para reprimir mediante el uso de la fuerza, o castigar a los reclusos que habían participado en los mismos, con la participación y colaboración del personal de guardia, durante los cuales usted y sus subalternos hicieron uso

desmedido de la fuerza, porque si los internos ya se encontraban en sus respectivos patios, no existía motivo para que los servidores del INPEC procedieran con violencia en contra de los reclusos; su obligación era tomar nota de los nombres de las personas que participaron en la reyerta para luego proceder a iniciar los respectivos procesos disciplinarios correspondientes, ante el Consejo de Disciplina de la Institución. De hecho, el 25 de febrero de 2003 cuando la guardia ingresó a los patios 2 y 6 a controlar la situación, lo hizo mediante el uso de la fuerza, al propinar a los internos tratos inhumanos, crueles y degradantes y tortura a dos de ellos, lo que tuvo como resultado que los internos WILLIAM DE JESÚS

MUÑOZ, DANIEL OSORIO MEDINA, OSCAR IVAN RAMOS ALVAREZ,

LUIS GONZALO JARAMILLO, LUIS EVELIO SALINAS, HUMBERTO

3 CASTILLO RAMÍREZ y YESID CARMONA, tuvieran lesiones ocasionadas con arma contundente, que les generaron incapacidades definitivas de 6, 8 y 12 días. Todo ello, con la aquiescencia del comandante de guardia. Lo anterior, porque usted en compañía del personal de guardia, ingresó a los patios golpeando con su bastón de mando a los internos, ordenó una requisa a los mismos en ropa interior y una vez el señor HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ fue señalado por el dragoneante REINA, permitió que el Inspector CIPRIAN le pegara con el bastón de mando, lo separara del grupo, se lo entregara al dragoneante CASTAÑO y luego, en compañía de

los dragoneantes GIRALDO Y MEJÍA, en el pasillo del patio 3, lo gritaran e insultaran con palabras soeces, le pegaran con el bastón de mando y le propinaran puntapiés, lo desnudaran y lo pusieran de rodillas para que les dijera quién era el que mandaba; y cuando el interno, a rastras, se dirigía para su patio y dos de sus compañeros trataron de auxiliarlo, usted, con su bastón de mando le propinó un golpe al interno JUAN CARLOS MEJÍA TOSCANO para impedírselo y remitió al señor CASTILLO a la enfermería. Todo ello como consecuencia de que el interno CASTILLO, gritara durante la reyerta, exigiéndole a la guardia que los auxiliara, ante lo cual se dijo que estaba incitando a los presos a una rebelión y que había tomado por la espalda y amenazado con un cuchillo al dragoneante MARCO AURELIO

MEJÍA VELASQUEZ.

2. Usted utilizó de manera indebida el personal del INPEC, bajo su mando, para cometer la anterior conducta, acorde lo manifestado en el numeral anterior.

3. Usted ocultó información al Director del Centro de Reclusión y a la Procuraduría General de la Nación, ya que no rindió informe de los hechos, pese a que el 25 de febrero dirigía el operativo tendiente a controlar la situación, como también omitió informar a sus superiores y a la Procuraduría, las conductas asumidas por sus subordinados y de las cuales fue partícipe y testigo”.

III. Inspector FREDY ANTONIO CIPRIAN DÍAZ.

1. “Usted, como Inspector y miembro del cuerpo de vigilancia del Centro de Reclusión de Pereira, para el 25 de febrero de 2003, durante el procedimiento que realizaba la guardia en los patios 2 y 6, para controlar los desórdenes ocasionados por los internos del patio 6 en el 2 y para reprimir mediante el uso de la fuerza o castigar a los reclusos que habían participado en los mismos, con la participación del Comandante de Vigilancia y la colaboración del personal de guardia, incurrió en tratos inhumanos, crueles y degradantes en contra de los internos y en torturas al

señor HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ.

El 25 de febrero de 2003, cuando la guardia ingresó a los patios 2 y 6 a controlar la situación, lo hizo mediante el uso de la fuerza, al propinar a los internos tratos inhumanos, crueles y degradantes y tortura a dos de ellos, lo que tuvo como resultado que los internos WILLIAM DE JESÚS MUÑOZ,

DANIEL OSORIO MEDINA, OSCAR IVAN RAMOS ALVAREZ, LUIS

4 GONZALO JARAMILLO, LUIS EVELIO SALINAS, HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ y YESID CARMONA, tuvieran lesiones ocasionadas con arma contundente, que les generaron incapacidades definitivas de 6, 8 y 12 días. Todo ello, con la aquiescencia y participación del comandante de guardia presente. Lo anterior, porque usted, una vez el interno CASTILLO RAMÍREZ fue señalado por el dragoneante REINA, lo retuvo, le pegó con el bastón de

mando y se lo entregó al dragoneante CASTAÑO, quien en compañía de los dragoneantes GIRALDO y MEJÍA, en el pasillo del patio 3, lo gritaron e insultaron con palabras soeces, le pegaron con el bastón de mando y los pies, lo desnudaron y lo pusieron de rodillas para que les dijera quién era el que mandaba. Todo ello como consecuencia de que el interno CASTILLO gritara durante la reyerta, exigiéndole a la guardia que los auxiliara, ante lo cual se le imputó que estaba incitando a los presos a una rebelión y, que había tomado por la espalda y amenazado con un cuchillo al dragoneante MARCO AURELIO MEJÍA VELASQUEZ, en la forma como usted mismo se lo manifestó cuando fue a visitarlo a la enfermería.

2. Usted utilizó de manera indebida el personal del INPEC bajo su mando, para cometer la anterior conducta, acorde con lo manifestado en el numeral anterior.

3. Usted ocultó información al Director del Centro de Reclusión y a la Procuraduría General de la Nación, ya que no rindió informe de los hechos, pese a que el 25 de febrero dirigía el operativo tendiente a controlar la situación, como también omitió informar a sus superiores y a la Procuraduría, las conductas asumidas por sus subordinados y de las cuales fue partícipe y testigo.

IV. Dragoneante MARCO AURELIO MEJÍA VELÁSQUEZ. 1. “Usted, como Pabellonero de Turno de los Patios 2 y 6 y miembro del

cuerpo de vigilancia del Centro de Reclusión de Pereira, para el 25 de febrero de 2003, durante el procedimiento que realizaba la guardia en los patios 2 y 6 para controlar los desórdenes ocasionados por los internos del patio 6 en el 2, y para reprimir mediante el uso de la fuerza o castigar a los reclusos que habían participado en los mismos, con la participación y colaboración del Comandante de vigilancia y la colaboración del personal de guardia, incurrió en tratos inhumanos, crueles y degradantes en contra de los internos y en tortura en el señor HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ. El 25 de febrero de 2003, cuando la guardia ingresó a los patios 2 y 6 a controlar la situación, lo hizo mediante el uso de la fuerza, al propinar a los internos tratos inhumanos, crueles y degradantes y tortura a dos de ellos, lo que tuvo como resultado que los internos WILLIAM DE JESÚS MUÑOZ, DANIEL OSORIO MEDINA, OSCAR IVAN RAMOS ALVAREZ, LUIS GONZALO JARAMILLO, LUIS EVELIO SALINAS, HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ y YESID CARMONA, tuvieran lesiones ocasionadas con arma contundente, que les generaron incapacidades definitivas de 6, 8 y 12 días. Todo ello, con la aquiescencia y participación del comandante de guardia 5 presente. Lo anterior, porque usted, cuando los internos del patio 2 lograron que se retiraran los internos del patio 6, al ver que el interno HUMBERTO

CASTILLO RAMÍREZ gritaba pidiendo auxilio y protección para sus compañeros de reclusión, lo golpeó con su bastón de mando, diciéndole que estaba incitando a los otros a una rebelión, discutió con el interno, hasta que llegó el dragoneante CASTAÑO, para ayudarle a pegarle a CASTILLO y le pegaron hasta que los otros reclusos intervinieron. A los cinco minutos, cuando el señor CASTILLO estaba en su celda, usted y los dragoneantes CASTAÑO y GIRALDO, buscaron nuevamente a ese interno, procedieron a gritarlo y pegarle, le decían que si no sabía quiénes eran los que mandaban, hasta que intervinieron los compañeros de patio. Pasados otros cinco minutos, cuando hicieron la requisa, una vez el interno CASTILLO RAMÍREZ fue señalado por el dragoneante REINA, entregado por el Inspector CIPRIAN al dragoneante CASTAÑO, usted, él y el dragoneante GIRALDO, en el pasillo del patio 3, lo gritaron e insultaron con palabras soeces, le pegaron con el bastón de mando y le propinaron puntapiés, lo desnudaron y lo pusieron de rodillas para que les dijera quién era el que mandaba. Todo ello, como consecuencia de que el interno CASTILLO, gritara durante la reyerta, exigiéndole a usted que los auxiliara, ante lo cual usted le dijo que estaba incitando a los presos a una rebelión, que lo había tomado por la espalda y amenazado con un cuchillo, en la forma como usted se lo manifestó en el informe que rindió al Director de la cárcel el

mismo 25 de febrero.

2. Usted ocultó información en cuanto a la verdadera situación, porque usted no se dio cuenta cuál fue el interno que lo sujetó por la espalda y quien, al parecer, lo intimidó al colocarle una navaja en el cuello, motivo ante el cual tuvo que señalarlo el dragoneante JHON REINA GUERRERO, como también omitió señalar las palabras con las que el interno, presuntamente incitaba a los otros en contra del personal y que usted, en compañía del inspector CIPRIAN y del dragoneante CASTAÑO, buscaron al interno en dos oportunidades para insultarlo y pegarle, además de lo sucedido en el pasillo del patio N° 3”.

V. Dragoneantes JOSÉ FABER GIRALDO AGUDELO y LUIS MANUEL CASTAÑO GIL. 1. “Ustedes, como miembros del cuerpo de vigilancia del Centro de Reclusión de Pereira, para el 25 de febrero de 2003, durante el procedimiento que realizaba la guardia en los patios 2 y 6, para controlar los desórdenes ocasionados por los internos del patio 6 en el 2 y para reprimir mediante el uso de la fuerza o castigar a los reclusos que habían participado en los mismos, con la participación y colaboración del Comandante de Vigilancia y la colaboración del personal de guardia, incurrieron en tratos inhumanos, crueles y degradantes en contra de los internos y en tortura en el señor HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ.

El 25 de febrero de 2003, cuando la guardia ingresó a los patios 2 y 6 a

controlar la situación, lo hizo mediante el uso de la fuerza, al propinar a los 6 internos tratos inhumanos crueles y degradantes y tortura a dos de ellos, lo que tuvo como resultado que los internos WILLIAM DE JESÚS MUÑOZ, DANIEL OSORIO MEDINA, OSCAR IVAN RAMOS ALVAREZ, LUIS GONZALO JARAMILLO, LUIS EVELIO SALINAS, HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ y YESID CARMONA, tuvieran lesiones ocasionadas con arma contundente, que les generaron incapacidades definitivas de 6, 8 y 12 días. Todo ello, con la aquiescencia y participación del comandante de guardia presente. Lo anterior, porque usted, cuando los internos del patio 2 lograron que se retiraran los internos del patio 6, inmediatamente terminó la reyerta, junto con el dragoneante CASTAÑO, le ayudaron al dragoneante MEJÍA a buscar al interno CASTILLO y le pegaron hasta que los otros reclusos intervinieron. Unos cinco minutos luego, cuando el señor CASTILLO estaba en su celda, ustedes nuevamente buscaron a ese interno, procedieron a gritarlo y pegarle, le decían que si no sabía quiénes eran los que mandaban, hasta que intervinieron los compañeros de patio. Pasados aproximadamente otros cinco minutos, cuando hicieron la requisa, una vez el interno CASTILLO RAMÍREZ fue señalado por el dragoneante REINA, entregado por el Inspector CIPRIAN al dragoneante CASTAÑO, ustedes, él y el dragoneante MEJÍA, en el pasillo del patio 3, lo gritaron e insultaron con

palabras soeces, le pegaron con el bastón de mando y le propinaron puntapiés, lo desnudaron y lo pusieron de rodillas para que les dijera quién era el que mandaba. Todo ello, como consecuencia de que el interno CASTILLO gritara durante la reyerta, exigiéndole a MEJÍA que los auxiliara, ante lo cual ustedes le imputaron que estaba incitando a los presos a una rebelión y que había tomado a MEJÍA por la espalda y amenazado con un cuchillo”.

VI. Dragoneante ANDERSON DANILO BETANCOURT BETANCOURT. “Usted, en su calidad de pabellonero de turno del patio 2 y 6, el 25 de febrero de 2003, en el informe que rindió contra el patio de seguridad, ocultó información en cuanto a los hechos que se presentaron en el patio, al omitir señalar la actuación de los miembros de la guardia, en contra de los internos, con lo cual omitió dar cumplimiento al deber que tiene de denunciar los hechos de que tenga conocimiento con ocasión de sus funciones”.

V. DE LOS DESCARGOS DE LOS DISCIPLINABLES.

Los inculpados en este plenario presentaron sus descargos, los cuales se sintetizan, así:

1. TC ® GULLERMO A. GUTIERREZ ARANGUREN.

En la audiencia pública, manifestó que el 25 de febrero de 2003, a partir de las 8:00 horas, estaba reunido con funcionarios administrativos y dragoneantes especiales, en un salón del segundo piso del área administrativa, cuando escucharon unas detonaciones de arma de fuego.

7 De inmediato, el Teniente LOZANO LEDESMA, Comandante de Vigilancia, se dirigió a la primera planta, al recinto de la guardia e información para ponerse al frente de la situación. A los tres o cinco minutos, escucharon otros disparos, en ráfaga, por lo que presumió que se trataba de un ataque externo o de un favorecimiento o intento de fuga. Procedió entonces a bajar hacia la guardia e información, donde el Comandante de Guardia le informó que al parecer se trataba de desórdenes o un motín en la parte interna. Que nuevamente escuchó unas detonaciones, en ráfaga y solicitó una pistola al armerillo de la guardia y procedió a realizar una inspección ocular por la terraza, en compañía del Inspector JORGE LUIS MARTÍNEZ, quien lo escoltó, armado de un equipo antimotines. Para realizar el recorrido hacia la terraza, tuvo que pasar por varias rejas, lo que toma tiempo para hacer efectiva la revista. Luego llegó a la altura de la garita 2, donde se encontraba el dragoneante REINA, a quien llamó la atención porque los disparos que realizó fueron excesivos, acorde con los manuales del plan de defensa de las instalaciones carcelarias. Al llegar a la altura del patio 2, observó que el personal de guardia bajo las órdenes del Comandante de Vigilancia y los demás cuadros de mando que ingresaron, tenían controlada completamente la situación y estaban realizando las últimas requisas a los internos. Entonces, bajó hacia la Guardia, para constatar las novedades que se habían presentado y a

realizar las coordinaciones a que hubiera lugar. Finalmente, procedió a atender a los funcionarios de los organismos de control que se hicieron presentes en el lugar, les informó de la situación que se había presentado, de acuerdo con los informes parciales que hasta ese momento le habían entregado los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, que estaban en el procedimiento, quienes se los rindieron vía radial. Sobre los cargos que se le endilgan, hizo énfasis en que como Director del penal, fue objeto de ocultamiento de información, pues no se le dijo que habían resultado internos golpeados, de las situaciones de fuerza que se presentaron y que ocasionaron lesiones a los internos, aspectos que en ningún momento pudo observar, porque los hechos estaban finiquitados cuando realizó la revista y no tuvo acceso visual a los pabellones, a los patios o a las celdas de los patios número 2, 3 y 6. Indica que desde la terraza, donde se encontraba hasta llegar al lugar donde ocurrieron los hechos, transcurrieron diez minutos y solo la declaración del interno TOMAY ALDANA lo incrimina, cuando dice que lo vio, pero no señala en qué situación, ni en qué momento. Refiere que facilitó la diligencia de visita a los miembros de los organismos de control y les solicitó que aclararan los hechos, pero las versiones que tomaron fueron agravadas dentro del plenario. Igualmente, afirma que no ordenó ninguna acción en relación con el motín, 8 porque las acciones para estos casos están previstas en los procedimientos propios del INPEC, en los planes de defensa y de reacción que debe tener la guardia penitenciaria, la cual una vez suena la alarma, inmediatamente

tiene que proceder de conformidad. Por eso, el día de los hechos, inicialmente actuó la guardia que estaba de servicio en los patios y posteriormente ingresó el Comandante de Vigilancia con el personal de guardia disponible. De otro lado, que durante los tres años que ha dirigido ese centro penitenciario, se ha distinguido por propender por la defensa de los derechos humanos y capacitar a la guardia y a los internos en ese sentido. Sostiene que a los hechos se le imprimió un tinte político, porque el afectado HUMBERTO CASTILLO RAMÍREZ, es hermano de un exalcalde de la ciudad de Pereira, miembro del grupo de la Gobernadora saliente y de otros políticos, motivo por el cual se adelantó esta investigación y con posterioridad a los hechos, se ha seguido insistiendo en presuntas violaciones a los Derechos Humanos, pero ésta es la única investigación que existe y la situación obedece a que el señor CASTILLO RAMÍREZ, presentó quejas ante la Gobernación y estas tenían suficiente eco en la Gobernadora. Por otra parte, considera que no incumplió sus funciones o deberes por acción o por omisión, en su condición de garante de la vida e integridad personal de los internos, porque no podía prever que se presentara una situación como esa y mucho menos, prever una agresión contra un interno en especial (HUMBERTO CASTILLO) y, por lo tanto, es inadmisible que se diga que pudo impedir el motín, porque los hechos sucedieron de forma repentina y de manera subrepticia. Finalmente, refiere que para establecer quienes fueron los responsables del motín, ordenó iniciar una investigación en contra de HUMBERTO

CASTILLO RAMIREZ, pero la suspendió porque ya estaba en manos de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo y consideró que al estar implicado en una investigación, no era competente para continuar con la otra y, por eso, no se estableció la identidad de los responsables del motín.

II. Teniente JORGE LOZANO LEDESMA.

En su calidad de Comandante de Custodia y Vigilancia, para la época de los hechos, advirtió la necesidad de realizar algunos traslados porque el centro penitenciario albergaba 993 internos y tiene solamente capacidad para 644, motivo por el cual desde los primeros días del mes de enero pasó varias solicitudes en ese sentido. Además de informar sobre la situación que se estaba presentando con algunos internos del patio de seguridad, por su peligrosidad, los cuales se lesionaban entre sí y amenazaban al personal de custodia y vigilancia. Sobre su participación en los hechos investigados, manifiesta que ese día, a las 9:10 de la mañana, estaba en una reunión dirigida por el Director, en el aula de instrucción ubicada en las nuevas instalaciones del centro de reclusión. Indica que a esa hora escucharon disparos de fusil en la parte 9 superior del penal y ante esa alarma bajó al primer piso, ingresó al Comando de Vigilancia por su bastón de mando, el personal de la guardia le informó que los internos del patio 6 se salieron y con armas corto punzantes agredieron a los del patio 2, situación que fue atendida por el Inspector

FREDY ANTONIO CIPRIAN DÍAZ.

Dice que cuando ingresó a la parte interna del penal, la situación ya estaba

controlada. Por ello se dirigió al patio 2, ordenó el ingreso de los internos a sus celdas y luego se fue al patio 6, donde los internos heridos se negaban a ir a sanidad. Señala que pasados unos 10 minutos, regresó al patio 2 y al pasar por la reja de entrada, se encontró con dos internos, uno de ellos que traía apoyado en su hombro al señor HUMBERTO CASTILLO. Indica que en ningún momento golpeó a dichos internos y procedió a llevar personalmente a CASTILLO hacia la enfermería. Manifiesta que al transcurrir media hora de haber sido controlado el desorden interno, cuando realizaba los traslados de los heridos, se presentaron los funcionarios de los organismos de control, a quienes acompañó a los patios 2 y 6 y a la sección de sanidad. Niega rotundamente haber ordenado, ejecutado y observado el procedimiento realizado por la guardia para controlar los desórdenes, porque no se encontraba en el lugar de los hechos, indicando que la única orden que dio fue la de ingresar a los internos a sus celdas y pasillos. Aduce que ninguno de los internos mencionó que él haya ingresado al patio atropellando y que lo sitúan con el personal de guardia al mando, pero en hechos posteriores, por lo cual solicita que se le aplique el principio de la buena fe que rige las actuaciones de los servidores públicos. Finalmente, señala que tampoco ocultó información al Director o a los funcionarios de los organismos de control que se hicieron presentes, porque una vez pasados los hechos, personalmente los atendió y aún no había elaborado los informes, que una vez realizados, fueron dirigidos a la

Procuradora Regional de Risaralda. Agrega, que no informó de las presuntas conductas endilgadas a sus compañeros, porque no le correspondía presumirlas, puesto que no observó nada.

III. Inspector FREDY ANTONIO CIPRIAN DÍAZ.

Sostiene que el 25 de febrero de 2003, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, se dirigió al patio 2, llamó al personal de guardia disponible y al ingresar a dicho patio vio que los internos del patio 6 se habían salido. Indica que habían internos con chuzos en la puerta, que los internos se tiraban entre si y contra la guardia bolas de billar, discos de pesas y que “eso fue horrible”. Dice que ya tenían información de que los internos del patio 6 se querían salir al patio 2 y tomar la guardia como rehén. Que en medio del tumulto resultó más de un interno lesionado, porque les tocó hacer uso de la fuerza, para tratar de defenderse ellos mismos y controlar la situación. Sacaron del patio 2 a los internos del 6 y, entre tanto, los internos del patio 2 alegaban con los guardianes, se les iban encima y querían coger a uno de sus compañeros, a la vez que los internos del patio 10 6 gritaban. Señala que del personal de guardia, unos se quedaron en el patio 2 y otros en el 6, ordenó hacer la requisa y a medida que los internos iban saliendo enviaba a los heridos a la enfermería. Indica que durante la requisa se decomisaron armas cortantes y punzantes, de fabricación carcelaria en los dos patios y en ese momento llegó el Teniente LOZANO LEDESMA, a quien

le informó la novedad y se hizo la inspección de los patios 2 y 6, procedimiento que duró un lapso de hora y media. Dice que para controlar la situación hicieron uso de la fuerza, pero lo único que utilizaron para reprimirla fue el bastón de mando, aunque los internos estaban armados con chuzos y armas de fabricación carcelaria. Por ello, los que resultaron heridos fueron lesionados en el momento de controlar el tumulto. Niega haberse dirigido hacia la celda de HUMBERTO CASTILLO con otros compañeros, ni a la enfermería a amenazarlo, como dice él y otros internos, puesto que en ese momento controlaba el motín y no había razón para que se metiera a las celdas. Considera que la forma como se recepcionaron las declaraciones fue tendenciosa, encaminando a los internos a responsabilizar a la guardia por lo sucedido. Aduce que esta investigación se dio porque resultó herido el señor HUMBERTO CASTILLO, quien es hermano de un exalcalde y por esa razón todo el mundo se les vino encima. Recalca que no es cierta la afirmación de los internos en el sentido de que ellos mismos controlaron la sit

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