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PGN - PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL - Todo aquello que modifique la cuantía apropiada inicialmente

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL - Todo aquello que modifique la cuantía apropiada inicialmente
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la

Hacienda Pública Radicación Nº: 02873867/02

Disciplinado: Ernesto Ruiz Dussan

Cargo y Entidad: Contralor del Departamento del Vaupés Quejoso: Carlos Andrés Salcedo Fecha de Queja: Septiembre 18 de 2001

Fecha hechos: Vigencia 2001

Asunto: Fallo de primera instancia.

Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2004

1. ANTECEDENTES Las presentes diligencias se originaron de la queja suscrita por el señor CARLOS ANDRES SALCEDO POLO, contra el doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN, Contralor Departamental del Vaupés, por presuntas irregularidades de tipo administrativo y financiero, durante la vigencia fiscal 2001, consistentes en: 1.- La Contraloría Departamental del Vaupés recibió la suma de $ 61.221.375, correspondientes a cuotas de auditaje del año 2000, del Servicio Seccional de Salud Vaupés, Gobernación del Vaupés, Instituto Municipal de Deportes, Instituto Departamental de Deportes, Alcaldía de Taraira, recursos que fueron percibidos en la vigencia 2001 y consignados en la cuenta 650-4 del Banco Agrario, denominada Fondos Comunes, propiedad de la Contraloría Departamental. De dichos recursos se adicionó la suma de $ 28.596.039 al Presupuesto General de la Contraloría

(Resolución Nº 006 de Enero 11 de 2001), quedando un superávit de $ 32.625.336 consignado en la cuenta corriente y ejecutados con cargo al presupuesto de la

vigencia 2001, configurando ese proceder presunta utilización indebida de recursos. 2.- Adquisición de una planta eléctrica, al parecer de segunda (usada), en cuantía de $ 2.365.000, sin que llenara todas las expectativas de tipo energético, porque no generó la energía indispensable para el manejo de los equipos de sistemas y otros, necesarios para el normal funcionamiento de la institución. Igualmente, la compra de un vehículo (Moto), por valor de $ 5.374.024. 3.- Adquirió compromisos sin el visto bueno de la Oficina Administrativa y Financiera de la Contraloría Departamental del Vaupés, lo que generó traumatismo en dicha oficina porque con posterioridad se presentaron las facturas para pago inmediato y legalización de hechos cumplidos. Se expidieron certificados de Disponibilidad Presupuestal, Registros Presupuéstales, Ordenes de Servicio, Resoluciones de Pago y Comprobantes de Egreso en un mismo día o fecha. Con auto del 2 de octubre del 2001, la Procuraduría Regional del Vaupés, con fundamento en la queja, dispuso adelantar Indagación Preliminar, contra el doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN, Contralor Departamental del Vaupés. Surtida la Indagación Preliminar, por los mismos hechos, con auto del 24 de Octubre de 2002, esta Delegada ordenó Investigación Disciplinaria contra ERNESTO RUIZ DUSSAN, en su condición de Contralor Departamental. (Folios 233 a 239 Cdno 1). Mediante proveído del 26 de mayo de 2003, este Despacho remitió copia de los

folios 1 a 82, 209, 215 a 225, 233 a 239, 256 a 270, 479 a 482, 552 a 583 y 619 a 695, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, para que avocara el conocimiento de las conductas relacionadas con la adquisición de una planta eléctrica y una motocicleta, por cursar en esa dependencia investigación por los mismos hechos bajo el radicado número 165-75146. (Folios 696 y 697 Cdno. 3).

2. CARGOS.

Mediante decisión del 27 de octubre de 2003, visible a folios 767 a 782, se formuló pliego de cargos al doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN en su condición de Contralor General del Departamento del Vaupés así:

1. Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, arrogándose facultades que competían a la Asamblea Departamental, al incorporar al presupuesto de la Contraloría Departamental del Vaupés, de la vigencia fiscal de 2001, mediante la Resolución No. 06 del 11 de enero de 2001, recursos en cuantía de $ 28.596.039, correspondientes a renta recibida por concepto de cuota de auditaje de la vigencia

2000. Con el mismo proceder, en el mismo acto administrativo y concepto, la suma de $119.694.048, provenientes de entidades territoriales del Departamento, cuyos aportes harían durante la vigencia de 2001, incrementó el presupuesto de esa entidad a $257.871.000, no obstante haber aprobado la Asamblea Departamental, a ese órgano de control, mediante la Ordenanza No. 025 de noviembre 30 de 2000, la

suma de $138.176.952.

2. Recaudó rentas sin tener facultad para ello (extralimitación de funciones) y ejecutó gastos irregularmente contra recursos en cuantías de $ 28.596.039, $119.694.048 y $27.089.187, durante la vigencia fiscal de 2001. Respecto del recaudo, la Contraloría Departamental carecía de dicho concepto en su presupuesto, por corresponder a una sección presupuestal meramente de gastos dentro del presupuesto general del Departamento del Vaupés, siendo la entidad territorial la única receptora de las rentas del sector central, independientemente de su origen y destinación. En cuanto a los gastos, era improcedente la asunción de compromisos contra recursos que no estaban debidamente apropiados en el presupuesto del Departamento y expedido por la Asamblea Departamental.

3. Durante la vigencia fiscal de 2001 adquirió compromisos que no contaron previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal y sin que mediara previamente el acto contractual que dispusiera la prestación del servicio o suministro del bien, legalizando presupuestal y contractualmente esos hechos cumplidos y ordenando su pago, además que se pudo desconocer en dicho procedimiento los principios de transparencia, economía y selección objetiva, al actuar por vía de hecho con claro desconocimiento del proceder establecido por las normas que reglan la contratación estatal.

3. DESCARGOS.

Los argumentos de defensa del doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN ( folios 806 a 817) consistieron en manifestar que el Contralor anterior a su gestión, no liquidó en debida forma el presupuesto del año 2000, no incluyó la totalidad de las reservas

presupuestales y cuentas por pagar de la vigencia 2000, y que por lo tanto, las obligaciones contraídas que a 31 de diciembre estén pendientes de pago se constituirían en cuentas por pagar, al no incluirlas a las Reservas presupuéstales y Cuentas por pagar, debieron ser canceladas en el año 2001, con los recursos que atañen a esta vigencia, lo cual nunca genera utilización indebida de recursos, pues todos pertenecen a la vigencia 2000. Sostiene el doctor RUIZ DUSSAN, en su escrito. “en cuanto a las disposiciones generales de la Resolución de la Asamblea donde se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal del 2001, es muy claro y que dice no se puede adicionar o hacer adiciones en el presupuesto de la Contraloría Departamental del Vaupés, pero no se habla de los traslados entre rubros, lo cual es permitido hacer traslados presupuéstales entre gastos y dejo en claro que los traslados ejecutados fueron entre los rubros de Gastos Generales a Gastos Generales y nunca de Ingresos a Gastos Generales por que eso va en contra de la Ley General de Presupuesto”. Con respecto a las cuotas de auditaje del año 2000, recaudadas en el año 2001, agrega. “.... fueron de $ 62.379.735; que dentro de esta cifras están incluidos los $ 28.596.039, folio 96 y que realmente corresponden a un excedente sin ejecutar que pertenecieron a las transferencias de cuentas de auditaje del año 2000 y que contablemente no fueron incluidos dentro del presupuesto bajo el rubro de cuentas

por cobrar. Erróneamente se contabilizó como una adición sin serlo legalmente; ya que la única Adición autorizada por la Asamblea Departamental del Vaupés fue mediante ordenanza 019 de noviembre 26 de 2001 y ejecutada a través de la Resolución No 230-A de 2001 de noviembre 30 por un valor de $ 6.694.51..... ahora la Resolución No 006 de enero 11 del 2001 se firma un (1) día después de mi posesión, dicha Resolución por medio de la cual se liquida el presupuesto de la Contraloría Departamental del Vaupés para la vigencia fiscal del 2001, y se hace una adición ya estaba elaborada por el Jefe Administrativo y Financiero y yo partí del principio Constitucional de “ Verdad sabida y buena fe guardada” y pareció contablemente correcto y la firme en ningún momento existió el dolo a la mala intención por parte de mi persona y asumo que tampoco por ninguno de mis funcionarios, simplemente como la contabilidad de la anterior administración de la Contraloría Departamental era un desorden, no tenían racionalidad sus asientos contables y Presupuestales ”. Solicitó nulidad absoluta de las providencias del 24 de octubre de 2002, de la providencia del 27 de octubre de 2003 y por ende de la Indagación Preliminar la cual fue resuelta, mediante auto del 13 de septiembre de 2004, por este Despacho, en el sentido de negar la solicitud de NULIDAD, impetrada por el encartado, el cual no fue recurrido, quedando en firme y debidamente ejecutoriado. (folios 981 a 985).

4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

Mediante auto del 29 de marzo de 2004, (folio 978), este Despacho ordenó correr traslado al implicado para que presentaran sus alegatos de conclusión, el cual se notificó por estado el 12 de abril de 2004 (folio 980), sin que fueran presentados por el disciplinado.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto según los dispuesto por el artículo 25 literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo normado por los artículos 19 inciso 5 numeral 2 y parágrafo ibídem de la Resolución 17 de 2000, y 60 de la Ley 200 de 1995 respectivamente. Examinada la presunta existencia de algunas de las causales de nulidad contempladas en el artículo 131 de la Ley 200 de 1995, este Despacho concluye que dentro del presente asunto no hay lugar a decretar nulidad alguna. Frente a las conductas glosadas al doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN, en su calidad de contralor Departamental del Vaupés en el numeral primero del auto de cargos, se tiene que los argumentos expuesto por el implicado, no contribuyen a desvirtuar su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación, dado que sus afirmaciones se circunscriben en manifestar que los $ 62.379.735 fueron aprobadas como cuotas de auditaje en la Vigencia Fiscal del 2000, y que por el hecho de no gastarse en esa misma vigencia, no tiene por que existir una Resolución motivada para solicitar unos ingresos o recaudos mediante cuentas por cobrar causadas en el mismo año pero

recaudadas en el año 2001, argumenta que en el año 2000 esos dineros se podían gastar libremente, que las malas interpretaciones se derivan del error de la administración anterior, al no crear el rubro de cuentas por cobrar en el presupuesto de la vigencia 2001. Considera este Despacho que todas las rentas deben estar contenidas en el presupuesto general del Departamento, así provengan de organismos descentralizados por cuota de auditaje, constituyen ingresos a favor del Departamento, recursos con los cuales financia en parte y entre otros, los gastos de la Contraloría, por carecer el ente fiscalizador de ingresos y, dentro del presupuesto general de gastos del departamento, constituye una sección. Por lo tanto, todo aquello que modifique la cuantía apropiada inicialmente en dicho acto sólo puede ser proferida por la Asamblea Departamental. En cuanto a los argumentos expuestos por el implicado, respecto de la adición de los $28.596.039 a través de la resolución No. 06 de febrero de 2001, observa el Despacho lo siguiente: Respecto a que no fue una adición sino un excedente sin ejecutar de transferencias de la vigencia 2000 y no incluida en el presupuesto bajo la denominación de cuentas por cobrar, como se dijo en los cargos precisamente, por ser saldos disponibles de apropiación no comprometidos presupuestalmente durante el año respectivo y cuyo recaudo se realiza en la vigencia siguiente, se debe proceder a su cancelación y posterior adición de acuerdo con lo establecido en el principio de anualidad contemplado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, en concordancia con el

artículo 109 ídem, remisión que hacemos por ausencia de esa disposición en el estatuto presupuestal departamental (Ordenanza No. 022 del 10 de agosto de 1998). En el presupuesto de 2000, era improcedente incluir el concepto de cuentas por pagar, porque a 31 de diciembre, momento de cierre de la vigencia fiscal, es cuando se conoce el valor de las rentas no recaudadas. Luego entonces, la adición correspondiente debe realizarse en la vigencia de 2001, pero no en el presupuesto inicial, para cuya fecha por lo general ya se ha expedido el presupuesto para la vigencia de 2001, siendo procedente en estos casos la adición presupuestal por parte de la Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, en quienes recae dicha competencia. Con respecto a la adquisición de compromisos presuntamente de manera irregular por cuanto su legalización se efectuó con posterioridad a la prestación del servicio o suministro del bien y sin con el respectivo certificado de disponibilidad y registro presupuestal, el implicado no presentó argumentos o pruebas que desvirtuaran estas irregularidades. 6.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIMETRIA DE LA SANCIÓN Este Despacho encuentra al doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN, incurso en falta disciplinaria, por haber actuado en la forma descrita en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva del pliego inculpatorio, con desconocimiento de lo normado por los artículos que le fueron citados como infringidos en el pliego de cargos por cuanto el cargo Contralor Departamental era el de mayor rango jerárquico de la entidad, en quien recaía constitucional y legalmente la responsabilidad del buen manejo del

presupuesto del órgano de control, para cuyo cometido debió acatar cabalmente lo dispuesto por las normas y procedimientos existentes para tal fin. Siendo la entidad encargada de velar fiscalmente por el cumplimiento de las disposiciones afectas al manejo del presupuesto, era natural que el cargo le imponía el conocimiento claro y preciso de las disposiciones presupuéstales y contractuales para el manejo de los recursos públicos. Sus apreciaciones respecto al procedimiento implementado para recaudar rentas y asignar apropiaciones de gastos de manera irregular son determinantes para que este Despacho concluya que el disciplinado actuó consciente y con conocimiento pleno respecto al presupuesto de la Contraloría Departamental. Tales comportamientos no se compadecían con el cargo ostentado, desde el cual debió dar ejemplo de transparencia y acatamiento cabal de la constitución, la ley y las ordenanzas en lo atinente a un asunto de suma importancia y delicadeza como lo es el manejo de los dineros públicos. Sostiene este Despacho que el doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN en su condición de Contralor Departamental del Vaupés, violó las normas expuestas en el memorial de cargos del 27 de octubre de 2003. Se reafirma entonces, las calificaciones dadas a las faltas en el auto de cargos como GRAVE a titulo de DOLO, pues así se desprende del anterior análisis, el alto cargo que el disciplinado ostentaban dentro de la Administración Departamental del Vaupés para la época de los hechos. Así las cosas, la conducta del disciplinado es típica por estar contemplada en las siguientes normas: Constitución Política. “ARTICULO 6º CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Los particulares solo son

responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. “ “ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. “ “ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” “ARTICULO 300: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. “ Decreto 111 de 1996. “ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10). “ “ARTICULO 38. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir

apropiaciones que correspondan: (…) b) A gastos decretados conforme a la ley; “Ordenanza No. 022 de

1998. “ARTICULO 10. UNIVERSALIDAD. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir a crédito alguno, que no figure en el Presupuesto. El estimativo de ingresos incluirán el total de los provenientes de impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicios prestados del Departamento y órganos contemplados en el artículo 3° del Presente Estatuto, y todos los recursos de capital que aquellos y estos esperen recibir o reciban, durante el año fiscal sin educación (sic ) alguna.” “ARTICULO 12. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital constituirán un fondo común con el cual se atenderá el pago de los gastos y la situación Presupuestal de los órganos para el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presente Presupuesto General del Departamento, salvo expresa excepción legal para recursos de destinación específica.”

“ARTICULO 22. COMPONENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL.

El Presupuesto General del Departamento se compone de las siguientes partes: (…)

b. EL PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES.

Incluirá las apropiaciones para la… la Contraloría Departamental, y los establecimientos públicos del Departamento, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda de inversión,

clasificación detallados en la forma que indique el presente Estatuto.”

“ARTICULO 63. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.

La Asamblea deberá aprobar en tercer debate el Presupuesto General del Departamento antes de la media noche del 15 de Noviembre del año respectivo. Cuando la Asamblea Departamental no apruebe dentro del término establecido en este estatuto, el proyecto de Presupuesto, el Gobernador pondrá en vigencia mediante decreto el proyecto por él oportunamente presentado, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Asamblea durante los primeros debates. (…)”.

“ARTICULO 87. TEMPORALIDAD DE LAS APROPIACIONES.

Después del 31 de Diciembre de cada año las autorizaciones (sic) y en consecuencia no podrán adicionarse, transferirse, contracreditarse o comprometerse.” Esta disposición guarda correspondencia con el Principio de Anualidad previsto en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996. - “ARTICULO 91. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las

prestaciones a las que haya lugar. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa de la Asamblea Departamental para comprometer vigencias futuras. (…). Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos será responsabilidad personal u (sic) pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.” “ARTICULO 100. El Gobernador presentará a la Asamblea Departamental proyectos de ordenanzas traslados y créditos adicionales al Presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Departamento sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones comprendidas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, Servicios de la Deuda Pública e I, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos autorizados por la ley.” (…)” “ARTICULO 115. REGIMEN PRESUPUESTAL DE LA CONTRALORIA. La programación, prelación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de la contraloría Departamental, se regirá por las disposiciones contenidas en este Estatuto.” “ARTICULO 116. AUTONOMIA PRESUPUESTAL DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL. Para garantizar la independencia que el ejercicio del Control fiscal requiere, la contraloría Departamental gozará de autonomía para administrar sus recursos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 del presente estatuto.” Ley 200 de 1995. “ARTICULO 40. LOS DEBERES. Son deberes de los servidores

públicos los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.

3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público.” Finalmente para la dosificación de las sanciones nos remitimos a los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley 200 de 1995, que establece los límites de la sanción, en este caso en particular, de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: SANCIONAR disciplinariamente al doctor ERNESTO RUIZ DUSSAN, en su condición de Contralor Departamental del Vaupés, identificado con la cédula número 19.142.485 expedida en Bogotá, con MULTA de noventa (90) días de salario mensual que devengaba para la época de los hechos, equivalente a $

9.885.984,00 por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar personalmente a los sujetos procésales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario TERCERO: En firme la decisión sancionatoria, remitir a la División de Registro y Control de la Procuraduría, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado 028-73867/02 AA.65

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