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PGN - PRESUPUESTOS DE LA CULPABILIDAD - Actuar consciente y con voluntad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTOS DE LA CULPABILIDAD - Actuar consciente y con voluntad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

1 CUMPLIMIENTO DE DECISIÓN JUDICIAL-Ordena cancelar sumas adeudadas a la contratista EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA-Términos para adoptar medidas de pago según regulación legal PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-En materia disciplinaria queda proscrita la responsabilidad objetiva/PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-El sujeto o servidor público debe actuar con conciencia y voluntad Es de aplicar en este caso el artículo 13 de la ley 734 de 2002 que consagra como PRINCIPIO RECTOR la CULPABILIDAD, estipulando que en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. Esta norma nos trae dos situaciones una de la prohibición de la responsabilidad objetiva y la otra la exigencia de probarse por el investigador disciplinario la actuación dolosa o culposa del disciplinado. En cuanto a la prohibición de la responsabilidad objetiva, es la prohibición de sancionar por lo que se hizo, sin consultar cómo sucedieron los hechos o bajo que circunstancias se dieron, en otras palabras sin analizar todo lo que rodeo la actuación para llegarse al resultado o lo que es lo mismo, no se puede sancionar por el resultado. Como lo dice el tratadista Juan Fernández Carrasquilla en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal (p.275) y de conformidad con lo establecido el principio rector de la CULPABILIDAD, el sujeto o servidor público debe actuar con conciencia y voluntad, es decir, con la conciencia de la antijuridicidad del comportamiento, que se concreta en el

conocimiento de que se lesiona o pone en peligro el bien jurídico que tutela el Derecho Disciplinario, que para el caso es el deber-obligación y la voluntad de producir el daño

(DOLO).

PRESUPUESTOS DE LA CULPABILIDAD-Actuar consciente y con voluntad Debemos recordar que uno de los presupuestos principal de la culpabilidad es que exista voluntad y un actuar consciente. “ ACTUAR CONSCIENTE. Es la facultad de comprender y de saber que se esta actuando ilícitamente. No puede ser culpable quien actúa sin conciencia de ilicitud”. “VOLUNTAD: Es un actuar libre y decidido de la persona en la ilicitud, la persona debe actuar sin coacción o sin la existencia de una situación que implique el doblegamiento de su consentimiento.” De acuerdo con lo anterior es requisito el actuar con conciencia como se dijo anteriormente, se requiere saber que se actúa ilícitamente, requisito este sine cuanun en ambas modalidades de culpa. (Negrilla nuestra) ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 2 CONDUCTA SANCIONABLE DISCIPLINARIAMENTE-Debe ser típica, antijurídica y culpable Para que una conducta sea sancionable, debe ser típica antijurídica y culpable, figura que no aplica en este caso. Es decir qué para que pudiera ser culpable de su actuación debió el implicado direccionar su voluntad hacia la comisión del acto violatorio de la norma disciplinaria lo cual no se demuestra en estos hechos por lo tanto no existe falta disciplinaria en su actuación y

como consecuencia de todo lo anteriormente señalado se debe aplicar el articulo 73 de la Ley 734 de 2002.

Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot

Expediente Nº: IUC-D-2009-57-115935

Disciplinados: ANTONIO DE JESUS TORRES VEGA

Cargo y Entidad: Alcalde Municipal

Sitio: Apulo-Cundinamarca Quejoso: José Orlando González Fecha de Queja: Enero 20 de 2009

Fecha hechos: Diciembre 31 del 2007

Asunto: Auto de Archivo Definitivo (Art. 73 Ley 734/02)

Girardot, 24-02-2011 Auto No. 000273

I. ANTECEDENTES

Los Hechos. Mediante escrito dirigido al Procurador General de la Nación y recibido en esta Procuraduria Provincial el 20 de enero de 2009, el señor José Orlando González, formula queja en contra del doctor ANTONIO DE JESUS TORRES VEGA, en su calidad de Alcalde Municipal de Apulo-Cundinamarca, por no dar cumplimento a la sentencia de tutela No. 987/2008, de la Corte Constitucional, interpuesta por la señora Roxana Castañeda López, en nombre propio y en representación de su hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda, que resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones digna, al trabajo, y a la condición especial de mujer embarazada de la mencionada señora.

II. SÍNTESIS DEL ACERVO PROBATORIO ________________________________________________________________________

Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre

Teléfono 8335205 - Fax 8312321 3 1-. A folios del 1 al 11 se encuentra la queja formulada por el señor José Orlando González, el 20 de enero del 2009 ante la Procuraduría General de la Nación. 2-. A folios del 12 al 36 se encuentra fotocopia del fallo de sentencia T-987 de 2008, proferido por la Corte Constitucional, sala novena de revisión, el diez de octubre de 2008, en el cual se tutela el derecho a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la condición especial de la mujer embarazada y el mínimo vital de la señora Roxana Castañeda López, en nombre propio y en representación de su hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda. 3-. A folio 37 y anverso se encuentra fotocopia del auto S: J. No. 08-01006 de noviembre 28 del 2008, mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal revoca el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa-Cundinamarca, dentro de la Tutela interpuesta por la señora Roxana Castañeda López, en nombre propio yen representación de su hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda. 4-. A folio 38 se encuentra la acción de tutela de la señora Roxana Castañeda López, en nombre propio y en representación de su hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda, interpuesto por medio de su apoderado doctor Janer Peña Ariza, el 13 de enero del 2009. 5-. A folio 39 se encuentra el poder otorgado al doctor Janer Peña Ariza, por la señora

Roxana Castañeda López, en nombre propio y en representación de su hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda, a fin de que instaure acción de tutela en su favor. 6-. Indagación Preliminar. A folio 41 y 42 se encuéntrale auto No. 000502 de abril 2 de 2009, mediante el cual, la Procuraduría Provincial de Girardot dispuso la apertura de Indagación Preliminar en averiguación de responsables, con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, determinar si eran constitutivos de falta disciplinaria, la configuración de alguna causal de exclusión de la responsabilidad, así como individualizar a los presuntos autores, en cumplimiento del articulo 150 de la ley 734 de 2002. 7-. A folio 43 se encuentra el auto de notificación personal del auto de indagación preliminar al doctor ANTONIO DE JESUS TORRES VEGA, de abril 2 del 2009. 8-. A folio 44 se encuentra al comunicación al quejoso del inicio de la indagación preliminar en contra del doctor ANTONIO DE JESUS TORRES VEGA, de abril 2 del 2009, oficio No. 1256. 9-. A folio 45 se encuentra el oficio No 1257 de abril 2 del 2009, mediante el cual se remite a la Personería Municipal de Apulo-Cundinamarca, las diligencias a practicar por dicha entidad dentro de este proceso disciplinario. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 4 10-. A folio 47 se encuentra el auto de abril 14 del 2009, mediante el cual la Personería de

Apulo-Cundinamarca ordena la práctica de las pruebas señaladas por la Procuraduria Provincial de Girardot, en su auto de abril 2 del 2009. 11-. A folios del 48 al 50 se encuentra la versión libre del doctor ANTONIO DE JESUS TORRES VEGA, rendida ante la Personería Municipal de Apulo-Cundinamarca el 15 de julio del 2009. 12-. A folios 51 al 53 se encuentra el acta de visita realizada a la administración municipal por parte de la Personería Municipal de Apulo-Cundinamarca. 13-. A folio 54 se encuentra el oficio de diciembre 1 del 2008, mediante el cual la Secretaría de Gobierno para dar cumplimiento al fallo de tutela solicita a la señora Roxana Marcela Castañeda López, una serie de documentos de carácter legal, para continuar con la firma del contrato de prestación de servicios. 14-. A folio 55 se encuentra el oficio de diciembre 15 del 2008, por medio del cual la Secretaría de Gobierno Municipal por intermedio de su titular solicita a la Secretaria de Hacienda disponibilidad presupuestal para la cancelación del fallo de la Corte Constitucional. 15-. A folio 56 se encuentra el memorando S. G. No. de 2008, enviado por la Secretaría de Gobierno a la Secretaria de Hacienda solicitándole disponibilidad y Registro Presupuestal para el pago del fallo de Tutela a favor de la señora Roxana Marcela Castañeda López. 16-. A folios 57 al 59 se encuentra fotocopia del Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre el Municipio de Apulo-Cundinamarca y la señora Roxana Marcela

Castañeda López, a partir del 21 de enero del 2009, lo anterior como cumplimiento al fallo de Tutela de la Corte Constitucional. 17-. A folio 60 se encuentra el memorando S. G. No. 022 de 2009, mediante el cual la Secretaria de Gobierno Municipal, solicita a la Secretaria de Hacienda el trámite urgente de la cancelación de los dineros adeudados a la señora Roxana Marcela Castañeda López, por parte del Municipio de Apulo-Cundinamarca, en razón a la conciliación pactada No. 31. 18-. A folio 61 y 62 se encuentra el acta de conciliación suscrito entre la Alcaldía de Apulo-Cundinamarca en cabeza del doctor Antonio de Jesús Torres Vega, y la señora Roxana Marcela Castañeda López, el día 15 de enero del 2009, en la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, llegando a un acuerdo de voluntades sobre la Acción Constitucional de Tutela radicado T-987 de 2008. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 5 19-. A folio 63 se encuentra la certificación de disponibilidad presupuestal No. 2009000006 del 14 de enero del 2009, cuya asignación es reconocimiento sentencia judicial, salarios devengados como auxiliar ludoteca municipal, firmado por le Secretario de Hacienda. 20-. A folios 64, 65 y 66 se encuentra el acta de visita especial realizado a la Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal el 3 de septiembre del 2009, por parte del Personero Municipal de Apulo-Cundinamarca, a fin de constatar el pago efectuado a la señora

Roxana Marcela Castañeda López, ordenado mediante el fallo de Tutela T-987/2008. 21-. A folio 67 se encuentra fotocopia de comprobante de egreso No. 2009000020 de enero 29 del 2009, mediante el cual se le reconoce a la señora Roxana Marcela Castañeda López, los rubros dejados de devengar como auxiliar de Ludoteca Municipal. 22-. A folio 68 se encuentra fotocopia de la Resolución Administrativa No. 2009000012 de enero 29 del 2009, mediante el cual se le reconoce y se ordena pagar la suma de $7.315.858.oo a la señora Roxana Marcela Castañeda López, como reconocimiento de la Sentencia Judicial, salarios devengados como auxiliar de Ludoteca Municipal. 23-. A folio 70 se encuentra fotocopia de la Disponibilidad Presupuestal suscrita por el Secretario de Hacienda, de Apulo-Cundinamarca para cancelar el fallo de Tutela de la Corte Constitucional a la señora Roxana Marcela Castañeda López. 24-. A folio 71 se encuentra fotocopia del Registro Presupuestal suscrito por el Secretario de hacienda de Apulo-Cundinamarca para cancelar el fallo de Tutela de la Corte Constitucional a la señora Roxana Marcela Castañeda López. 25-. A Folio 75 se encuentra el oficio de septiembre 9 del 2009, por medio del cual la Personería Municipal de Apulo-Cundinamarca remite a este despacho las diligencias ordenadas en el despacho comisorio pertinente. 26-. Investigación Disciplinaria. A folios 76 al 81 se encuentra el auto de Investigación Disciplinaria No. 000098 de enero 26 de 2010, en contra del doctor Antonio de Jesús

Torres Vega. 27-. A folio 82 se encuentra el oficio No. 273 de enero 27 de 2010, mediante el cual se le comunica al doctor Antonio de Jesús Torres Vega, la apertura de investigación disciplinaria en su contra. 28-. A folio 83 se encuentra el oficio No. 274 de enero 27 de 2010, mediante el cual se le comunica al señor José Orlando González la investigación disciplinaria en contra del señor Antonio de Jesús Torres Vega. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 6 29-. A folio 84 se encuentra el edicto de febrero 11 del 2010, por medio del cual se le notifica al doctor Antonio de Jesús Torres Vega, la apertura de investigación disciplinaria. 30-. A folio 88, se encuentra el oficio de septiembre 16 del 2010, emanado de la Alcaldía Municipal de Apulo-Cundinamarca, mediante el cual remiten a este despacho copia de los documentos. 31-. A folio 89 se encuentra fotocopia de la certificación del registro presupuestal para cancelarle a la señora Roxana Castañeda López. 32-. A folio 90 se encuentra fotocopia de la certificación de la disponibilidad presupuestal para el pago de sentencia judicial de la señora Roxana Castañeda López. 33-. A folios del 91 al 97 se encuentran fotocopias de los comprobantes de egreso para el pago a la señora Roxana Castañeda López. 34-. A folio 98 se encuentra fotocopia de la certificación de BBVA HORIZONTES, en donde consta la afiliación en pensiones y cesantías de la señora Roxana castañeda

López. 35-. A folios 108 y 109 se encuentra fotocopia del acta de conciliación voluntaria No. 031 de enero 15 del 2010, entre el Municipio de Apulo-Cundinamarca y la señora Roxana Castañeda López. 36-. A folio 110 se encuentra fotocopia del memorando SG. No. 022-2009, mediante el cual la Secretaria de Gobierno solicita a la Secretaria de Hacienda el cumplimiento del pago de la conciliación voluntaria No 031 de enero 15 de 2010. 37-. A folios 114 y 115 se encuentra la declaración bajo la gravedad del juramento de la señora Roxana Marcela Castañeda López, de septiembre 22 del 2010. 38-. A folios 110, 119 y 120 se encuentra la ampliación de versión libre del doctor Antonio de Jesús Torres Vega, de octubre 28 del 2010.

III. CONSIDERANDOS Una vez recopiladas las pruebas ordenadas dentro de este proceso disciplinario, se llega a la conclusión qué el fallo de Tutela ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia T-987 del 2008 fue cumplido a Cabalidad, y dentro del termino que establece la ley, en razón de que para tramitar dicho pago se debe surtir una serie de etapas, tales como, solicitar la disponibilidad presupuestal, el Registro Presupuestal y el reconocimiento de la deuda mediante Resolución Administrativa y proceder a cancelar la misma, previa lógicamente una conciliación, tal como lo establece el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo que señala: “ EJECUCION. Las autoridades a quienes ________________________________________________________________________

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Teléfono 8335205 - Fax 8312321 7 corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro de los términos de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento”. Este articulo se encuentra en concordancia con el articulo 60 de la Ley 446 de 1998 que señala para el pago de sentencias lo siguiente: “Cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentaré la solicitud en forma legal”. Una vez demostrado que para poder cancelarle a la señora Roxana Marcela Castañeda López se requería cumplir no solo por la administración sino por la susodicha señora una serie de requisitos los cuales una vez cumplidos y previa conciliación se le cancelo la totalidad de lo adeudado y lógicamente su vinculación a la administración tal como lo ordenaba el fallo de la sentencia T-987 de 2008, tal como aparece en este investigativo. Pero es de analizar el comportamiento del doctor Antonio de Jesús Torres Vega, como Alcalde entrante se observa que la administración que el presidia desconocía la situación de embarazo de la señora Roxana Marcela Castañeda López y quien había cumplido el contrato suscrito con la administración anterior y el cual terminaba el 31 de diciembre del

200; fecha esta que es posterior a la de su posesión como alcalde Municipal de ApuloCundinamarca, y quien a pesar de no estar de acuerdo con lo ordenado en el fallo de la Corte Constitucional; tal como se deduce del alegato, dio cumplimiento a lo ordenado por aquella Entidad, en el Fallo T-987 del 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley para poder posesionarse en el cargo que desempeñaba. Es de aplicar en este caso el artículo 13 de la ley 734 de 2002 que consagra como PRINCIPIO RECTOR la CULPABILIDAD, estipulando que en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. Esta norma nos trae dos situaciones una de la prohibición de la responsabilidad objetiva y la otra la exigencia de probarse por el investigador disciplinario la actuación dolosa o culposa del disciplinado. En cuanto a la prohibición de la responsabilidad objetiva, es la prohibición de sancionar por lo que se hizo, sin consultar cómo sucedieron los hechos o bajo que circunstancias se dieron, en otras palabras sin analizar todo lo que rodeo la actuación para llegarse al resultado o lo que es lo mismo, no se puede sancionar por el resultado. Como lo dice el tratadista Juan Fernández Carrasquilla en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal (p.275) y de conformidad con lo establecido el principio rector de la CULPABILIDAD, el sujeto o servidor público debe actuar con conciencia y voluntad, es decir, con la conciencia de la antijuridicidad del comportamiento, que se

concreta en el conocimiento de que se lesiona o pone en peligro el bien jurídico que tutela ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 8 el Derecho Disciplinario, que para el caso es el deber-obligación y la voluntad de producir el daño (DOLO). Debemos recordar que uno de los presupuestos principal de la culpabilidad es que exista voluntad y un actuar consciente. “ ACTUAR CONSCIENTE. Es la facultad de comprender y de saber que se esta actuando ilícitamente. No puede ser culpable quien actúa sin conciencia de ilicitud”. “VOLUNTAD: Es un actuar libre y decidido de la persona en la ilicitud, la persona debe actuar sin coacción o sin la existencia de una situación que implique el doblegamiento de su consentimiento.” De acuerdo con lo anterior es requisito el actuar con conciencia como se dijo anteriormente, se requiere saber que se actúa ilícitamente, requisito este sin ecuanun en ambas modalidades de culpa. (Negrilla nuestra) Para que una conducta sea sancionable, debe ser típica antijurídica y culpable, figura que no aplica en este caso. Es decir qué para que pudiera ser culpable de su actuación debió el doctor Antonio de Jesús Torres Vega direccionar su voluntad hacia la comisión del acto violatorio de la norma disciplinaria lo cual no se demuestra en estos hechos por lo tanto no existe falta disciplinaria en su actuación y como consecuencia de todo lo anteriormente señalado se debe aplicar el articulo 73 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Terminación del proceso

disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado (….) que el investigado no la cometió, (….) el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Por lo expuesto, EL PROCURADOR PROVINCIAL DE GIRARDOT ( E ) , en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 262 de 2000,

IV. RESUELVE PRIMERO.- Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la Investigación Disciplinaria adelantada contra del doctor ANTONIO DE JESUS TORRES VEGA, Identificado con

cédula de ciudadanía No 6.772.411 de Tunja (Boyacá), dentro del expediente IUC-2009115935, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO.- Contra la presente decisión procede el recurso de apelación por parte del señor José Orlando González, en el efecto suspensivo, si lo estima pertinente; el que deberá ser impetrado por escrito y debidamente sustentado ante esta Provincial de ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 9 conformidad con lo señalado en los artículos 109, 111, 112 y 115 de la Ley 734 de 2002 para ser resuelto por la Procuraduría Regional de Cundinamarca. TERCERO-. Por Secretaría líbrense las comunicaciones a que haya lugar y háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE,

GERMAN ALEXANDER ALMARIO DIAZ

PROCURADOR PROVINCIAL DE GIRARDOT ( E )

Mgch-2010 IUC-2009-115935 ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. B/ Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321

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