PGN - PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD - Consagración en la constitución política artículo 95
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD - Consagración en la constitución política artículo 95
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISION ESPECIAL DISCIPLINARIA ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
Radicación: 008-67554-2002
Identidad de los Disciplinados: RAFAEL EMILIO LOPERA PATIÑO C.C.
No. 3.553.692 de Puerto Nare (Antioquia), OSCAR ORLANDO DUQUE OLANO C.C. No. 15.433.009 de Rionegro (Antioquia) y JORGE IVÁN RÍOS MARTINEZ, C.C. No. 16.052.051 de Pácora (Caldas).
Cargo y Entidad: Comandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar –Antioquiay Agentes de Policía adscritos a la Estación de Policía de Ciudad Bolívar –Antioquia-, para la época de los hechos.
Quejoso: MARTHA MAGNOLIA ORTEGA BETANCUR – Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Ciudad Bolívar –Antioquia-.
Fecha de la queja: Enero 13 de 1998
Fecha de los Hechos: Enero 09 de 1998
Asunto: En operativo de Inspección a vehículo de las Autodefensas en Ciudad Bolívar (Antioquia), en colaboración con ese grupo, se cambió el armamento incautado por armas hechizas y de uso personal.
Bogotá D. C., 18 de febrero de 2003
1. A S U N T O : Presentados los descargos por los disciplinados, practicadas las pruebas solicitadas, se procede a emitir el fallo de instancia que corresponda dentro
de este proceso disciplinario, conforme con lo establecido en la Ley 200 de 1995.
2. HECHOS: El día 8 de enero de 1998 en el Barrio la Playa, del Municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), fue muerto en forma violenta el ciudadano JHON JAIRO BEDOYA PARRA, Apodado “Perolo”, por personas que se movilizaban en un vehículo marca Mitsubishi de color verde, conducta homicida que se venía reiterando selectivamente desde tiempo atrás. En el momento en que se presentó la Fiscal Seccional de ese municipio a hacer el correspondiente levantamiento de cadáver, NIKI DE JESÚS PÉREZ y OSCAR ALONSO
2 BALLESTEROS, testigos presenciales de éste y otros acontecimientos idénticos, le informaron a la funcionaria sobre sus autores y de las reiteradas llamadas que se hacían al Comando de Policía sin que fueran atendidos. Al día siguiente, OSCAR ALONSO BALLESTEROS, se presentó en las oficinas de la Fiscalía Seccional e informó a la Fiscal que el vehículo y los autores de los homicidios se encontraban en la esquina de la casa de la cultura, situación que confrontó con su Secretaria, LUZ HELENA PÉREZ, e inmediatamente se desplazó hasta las instalaciones de la Estación de Policía con el ánimo de solicitar apoyo para registrarlos, servicio que fue prestado por el agente JORGE IVÁN RIOS MARTINEZ, llegando luego el agente
OSCAR DUQUE OLANO.
En el sitio indicado, se encontraba el vehículo de placas LAK-413 y cerca en una cafetería denominada “LAS DELICIAS”, los señores VEIMAR DE JESÚS
RINCÓN GAVIRIA y SILFREDO JOSÉ RUÍZ RAMOS, ocupantes y tenedores del móvil, quienes al percatarse de la presencia de la Fiscal y del agente de policía RÍOS MARTINEZ, se alertaron e intentaron eludir la acción, uno trató de huir a pié y el otro encendió el motor del vehículo con el mismo fin. Ante esta circunstancia, el primero fue aprehendido de un brazo por la Fiscal a quien le manifestó que iba a ser requisado por la Policía, entregándoselo al Agente DUQUE OLANO que llegó en ese momento y el segundo que era requerido por el agente RIOS MARTINEZ, se resistía a bajarse del vehículo y esgrimió una pistola niquelada haciendo caso omiso de la orden, situación por la que el policía RIOS MARTINEZ hizo varios disparos al aire; el conductor trató de huir y en ese accionar frustrado dejó caer el arma con la que intimidaba, siendo recogida por el también agente OSCAR DUQUE OLANO. La Fiscal se alejó del lugar hacía la Estación de Policía, con el ánimo de solicitar mas apoyo, cerca de allí encontró en una moto al Cabo LOPERA a quien le informó lo que estaba sucediendo, solicitó también apoyo al C.T.I. de Andes y cuando regresó nuevamente al sitio donde se encontraba el vehículo, el cual estaba custodiado por el agente JAVIER HERNÁN OCAMPO MORALES, requirió de los mismos agentes y de particulares colaboración para que fuera conducido hasta inmediaciones de la Fiscalía, sin que nadie se atreviese a ello, volvió nuevamente a la Fiscalía Local con el
ánimo de solicitárselo al Agente DUQUE que era el conductor de la patrulla, pero cuando regresó otra vez al sitio, el automotor ya había sido conducido hasta cerca de las instalaciones de la Estación de Policía. Aprehendidas las personas e inmovilizado el vehículo en el lugar antes indicado, se procedió a hacerle una inspección judicial donde se encontraron, 2 3 entre otras, un fusil y cuatro (4) proyectiles calibre 7.62 por 39 (que son utilizados para fusil); un papel pequeño amarillo que dice “Favor sacarle fotocopia y repartirlo a todos los patrulleros”; tres comunicados en fotocopia del boletín Venceremos del Frente Ernesto Che Guevara; fotocopias de comunicados de la Dirección Nacional del Ejército de Liberación Nacional; dos placas, para vehículo BXB 093 de Sabaneta y para moto DDV 57 con el número 5 alterado por el 8; dos fotocopias de los panfletos Venceremos; un panfleto en original Colombia Libre de las Autodefensas; listado en fotocopia plastificado con frecuencias de radio de comunicación; varios seguros obligatorios para motocicletas y carros; tres escritos en boletas, una de ellas dice: “FINCA LAS FLORES, JULIO ALBERTO BERMUDEZ, LOS GUARDA Y LES LLEVA MERCADO, LLAMADO DE ATENCIÓN DURA, PROXIMA VEZ MUERTE, ESCULCAR CASA TODA” por la parte trasera la siguiente anotación: ”LIZARDO GÓMEZ PLACA UFJ (TELEFONO) 373 TELEFONO
373, aclaro, TELEFONO 448-49-16; carta dirigida a René donde se informa la presencia de guerrilleros en una finca de Concordia y solicitan colaboración; listado de varios pueblos donde se relacionan apodos y cifras al parecer de dinero; 3 boletas escritas a mano donde se habla de varias personas , su ubicación, sindicados de guerrilleros, vendedores de vicio, torcidos, entre ellos alias el Enano de Pío Doce; Comunicado Nacional de las Autodefensas; Comunicado el Derecho Universal a la Legítima Defensa; listado elaborado en computador donde se relacionan colaboradores de la guerrilla en el Municipio de Angelópolis; carta de Gloria Stella Arenas dirigida a René donde se le pide colaboración para un problema. Iniciada la anterior diligencia de Inspección Judicial, la Fiscal tuvo que retirarse a contestar una llamada telefónicamente del Director Seccional del C.T.I., con el fin de suministrarle información por los hechos que había dado a conocer al C.T.I. de Andes; regresó nuevamente a la diligencia y poco después recibió otra llamada, razón por la cual tuvo que ausentarse nuevamente del lugar, encontrándose al teléfono, llegó el Personero Municipal, Dr. JULIO HUMBERTO ARBOLEDA, quien le manifestó que no quería continuar asistiendo a la diligencia, porque era un asunto muy delicado y que había encontrado en el vehículo un arma larga. En el momento en que el Personero se ausentó del lugar, lo mismo hizo la Secretaría de la Fiscalía, LUZ HELENA PÉREZ VILLA. Cuando regresó nuevamente a seguir con la diligencia, tampoco se
encontraba el Cabo LOPERA, se dirigió al Comando en su busca, pero tampoco allí se encontraba, lo hizo llamar por radio reiteradamente por el Comandante de Guardia, pero no apareció. En vista de su ausencia, le dijo al Agente RADA, que minutos antes había estado observando el vehículo, que le llevara el arma que estaba atrás en el vehículo a la oficina, entregándole 3 4 envuelto en algunas ropas, un trabuco hechizo con cachas de madera en mal estado, negras, adherida en las mismas una cinta transparente y un pedazo de papel, características idénticas a los rótulos de que dispone esa Fiscalía cuando se dejan armas en custodia en el Comando Policial. Más tarde también fue dejado a disposición de la Fiscalía Seccional, después de haberse incautado una pistola, un revólver 38. Ante esta grave situación, la Fiscal inmediatamente decretó una Inspección Judicial al Comando de Policía de esa localidad, con el fin de encontrar y obtener los elementos originalmente incautados, sin que se obtuvieran resultados positivos. Es de resaltar, que no obra constancia alguna sobre la incautación del revólver que fue dejado a disposición del ente investigador, ni tampoco se informó en esta diligencia como arma sobrante de la incautada a los detenidos. Con ocasión del homicidio de JHON JAIRO BEDOYA PARRA, Apodado “Perolo”, se inició la correspondiente investigación penal por la Fiscalía Regional de Medellín, siendo citados para ser escuchados en declaración
NIKI DE JESÚS PÉREZ, OSCAR ALONSO BALLESTEROS y ALCIDES DE
JESÚS GUERRA, después de rendidas estas diligencias, solicitaron regresar a Ciudad Bolívar y aparecieron muertos el día domingo en la carretera a Palmitas, vía Urabá.
3. DE LAS PRUEBAS: Como estos sucesos acaecidos en el municipio de Ciudad Bolívar, Antioquia, revistieron una gran connotación, la Procuraduría General de la Nación, en visita especial en la Fiscalía General de la Nación, solicitó copia de algunas piezas procesales del proceso penal adelantado contra VEIMAR
DE JESÚS RINCÓN GAVIRIA, SIGIFREDO JOSÉ RUÍZ RAMOS, RAFAEL
EMILIO LOPERA PATIÑO y ORLANDO DUQUE OLANO por el presunto delito de HOMICIDIO y ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. Con providencia del 11 de enero de 1998, en este proceso se ordenó la vinculación mediante indagatoria de los antes mencionados. Por lo tanto, hacen parte de esta investigación disciplinaria las pruebas recaudadas dentro del proceso No. 25.541 adelantado por la Fiscalía Regional de Antioquia, por haber sido adecuadamente trasladadas. A) Documentales: 4 5 Queja de la Dra. MARTHA MAGNOLIA ORTEGA BETANCUR, Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito de Ciudad, donde da cuenta de los hechos materia de investigación (Fls. 4 al 6 c.o. 1). Diligencia de Inspección del Cadáver de JOHN JAIRO BEDOYA PARRA, Apodado El Perolo, donde se deja constancia que NIKI DE JESÚS
MOLINA PÉREZ y OSCAR ALONSO BALLESTEROS, testigos
presénciales del homicidio y que se encontraban en ese lugar, manifestaron que siempre eran los mismos, los cuales se desplazaban en un vehículo mitsubishi verde o gris, se avisaba a la Policía pero nunca habían acudido al llamado (Fl. 18 c.o. 1) Informe del Homicidio de JHON JAIRO BEDOYA PARRA, por parte del Comandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar (Antioquia) a la Fiscal Seccional de esa localidad (Fl. 19 c.o. 1). Constancia de la verificación de la información suministrada por OSCAR ALONSO BALLESTEROS OSORIO a la Fiscal Seccional de Ciudad Bolívar, sobre el vehículo estacionado cerca de la Casa de la Cultura; lo mismo que se deja constancia sobre el procedimiento desarrollado (Fl. 20 c.o. 1). Acta de la diligencia de la Inspección Judicial llevada a cabo sobre el vehículo Montero mitsubishi color verde de placas LAK 413 de Bello, encontrándose los elementos ya relacionados en el acápite correspondiente a los hechos (Fls. 21, 22 c.o. 1). Resolución ordenando diligencia de Registro por parte de la Fiscal Seccional, a las instalaciones de la estación de Policía de Ciudad Bolívar, ya que hay indicios de que las armas incautadas en el operativo fueron cambiadas por las características que presentan el changón hechizo entregado a la Fiscalía (Fl. 23 c.o. 1). Acta de diligencia de Inspección Judicial a la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, donde el Personero Municipal dejó constancia de que él
sólo había visto la punta de un arma tapada con unas ropas (Fls. 24, 25 c.o.1) Resolución de fecha enero 26 de 1998, emanada de la Fiscalía Regional de Medellín, mediante la cual se resuelve la situación jurídica al Agente de la Policía Nacional, OSCAR ORLANDO DUQUE OLANO y al Suboficial de la Policía Nacional, RAFAEL EMILIO LOPERA PATIÑO, al primero por el ilícito de CONCIERTO PARA DELINQUIR y al segundo de ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. (Fls. 113 al 147 c.o. 1). Oficio No. 091 de enero 14 de 1998, suscrito por el Dr. JULIO CESAR JARAMILLO ESCOBAR, Fiscal Regional Delegado 076, donde informa al Director Regional de Fiscalías de Antioquia, que los jóvenes ALCIDES DE JESÚS GUERRA ORTÍZ, NIKI DE JESÚS MOLINA PÉREZ y OSCAR ALONSO BALLESTEROS, rindieron declaración con ocasión de los 5 6 homicidios sistemáticos que se estaban presentando en el Municipio de Ciudad Bolívar. El día 10 de enero de 1998, después de terminar las diligencias manifestaron su deseo de regresar al municipio y aparecieron muertos el día domingo en la carretera a Palmitas, vía Urabá. Informe evaluativo No. 0010 suscrito por el Dr. LUIS EDUARDO CORREA ARBOLEDA, Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Andes (Antioquia) (Fls. 231 al 241 c.o. 1)
Informe No. 0018 de enero 09 de 1998, suscrito por el Comandante Distrito Número Tres de Policía de Andes (Antioquia), donde da a conocer las irregularidades objeto de investigación al Comandante Operativo de Antioquia. (Fls. 247, 248 c.o. 1) Relación del armamento en custodia elaborado por el Comandante saliente de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, al Comandante entrante. (Fls. 300, 301 c.o. 1). Oficio No. 003 de enero 9 de 1998, dejando a disposición de la Fiscalía Seccional de Ciudad Bolívar, dos detenidos y un revólver marca Smith calibre 38 largo, pavonado. Fotocopias de anotaciones en el libro de población del día 09 de enero de 1998, (Fls. 303, 304 c.o. 1), donde aparecen como detenidos BEIMAR RINCÓN GAVIRIA y SILFREDO JOSÉ RUÍZ RAMOS, el primero por porte ilegal de armas y el segundo en investigación y como personal que intervinieron en el procedimiento RIOS, DUQUE y OCAMPO. Fotocopia de libro de anotaciones diarias (Fls. 304 al 309 c.o. 1), donde el Comandante de Guardia, Agente Bermúdez Martínez, deja constancia que cuando se presentó La Fiscal a la estación a solicitar apoyo le informó al Comandante de la Estación, quien ordenó que el personal saliera en compañía de la Fiscal. Constancia contraria que a renglón seguido deja el Comandante de la Estación, aduciendo que no copió ningún mensaje del Comandante de Guardia, la Fiscalía u otra persona
sobre el procedimiento, e igualmente consigna que a uno de los detenidos se les encontró un revólver Smith Wesson calibre 38 largo con 6 cartuchos. Auto de enero 22 de 1999, por medio de la cual se declara nulidad a partir del auto donde se aboca el conocimiento por parte del Comisionado Investigador de la Policía Nacional, el cual fue asimilado a la Apertura formal de Investigación Disciplinaria (Fls. 452 al 455 c.o. 2). Auto de fecha marzo 02 de 1999 (Fls. 460 al 466 c.o.2), donde se dispone abrir Investigación Disciplinaria en contra de los policiales C.P. RAFAEL EMILIO LOPERA PATIÑO, OSCAR ORLANDO DUQUE OLANO y JORGE IVÁN RÍOS MARTÍNEZ. Información en oficio No. 16608 del 28 de julio de 1999 (Fl. 493 c.o. 2), suscrita por el secretario judicial II de la Unidad Especializada ante los 6 7 Jueces Penales del Circuito, de que al Cabo de la Policía RAFAEL EMILIO LOPERA PATIÑO, se le profirió resolución de acusación por el punible de concierto para delinquir. Resolución de julio 29 de 1999 (Fls. 523 al 540 c.o. 2), proferida por el Dr. CARLOS ALVARO BONILLA CIFUENTES , Fiscal de la Unidad de Fiscalía Especializada , donde resuelve acusar a RAFAEL EMILIO LOPERA PATIÑO, Suboficial de la Policía Nacional, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR. Auto de fecha abril 10 de 2000, suscrito por el Dr. JUAN GUILLERMO
VÁSQUEZ ESTRADA, Procurador Provincial de Andes (Antioquia), donde se profirió pliego de cargos en contra de los policiales C.P. RAFAEL
EMILIO LOPERA PATIÑO, Agentes OSCAR ORLANDO DUQUE OLANO
y JORGE IVÁN RIOS MARTÍNEZ.
B) Declaraciones de: MARTHA MAGNOLIA ORTEGA BETANCUR (Fls. 26 al 30 c.o. 1), Fiscal Seccional de Ciudad Bolívar, quien reitera sobre lo consignado en el informe inicial, agrega que por intermedio de ADOLIS TABORDA CARVAJAL, se enteró que mientras ocurría la balacera en el procedimiento salieron tres tipos que estaban heridos del Centro Médico Sanar e inclusive uno de ellos llevaba una venda colgando, situación que le fue informado telefónicamente al Comandante de la Policía, para que diera una vuelta por si los veía. Mientras estaba hablando por teléfono llegó el Personero Municipal y le manifestó que no quería seguir participando en la diligencia porque consideraba que era un asunto muy delicado, ya que había encontrado dentro del vehículo un arma larga. Cuando volvió nuevamente a continuar con el procedimiento, no encontró al Cabo, tampoco estaba en el comando y no se localizó por el radio. Varias personas se acercaron a su Despacho para informarle que las personas detenidas habían participado en varios homicidios. En ampliación de declaración (Fls. 94 al 100 c.o. 1), sostiene que cuando hizo la Inspección Judicial en la Estación de Policía, en ningún momento el Cabo le hizo saber que hubiera armas que sobraran de las confiscadas
a los detenidos, en este caso, el revólver que supuestamente se le había decomisado a los integrantes de las autodefensas, el cual fue puesto a disposición de la Fiscalía en hora avanzada de la tarde. No cayó en cuenta en haberle preguntado al Cabo por la pistola de que hablaba la gente en el municipio que portaba una de las personas detenidas. La información que recibió era que las personas que el día anterior le habían 7 8 dado muerte a Jhon Jairo, utilizando entre otras, una pistola, se encontraban dentro de un vehículo mitsubishi verde armados y que en un poncho de color blanco y verde tenían una AK47. Uno de los testigos, ya fallecido, le manifestó que el Cabo de la Policía iba mucho de civil, inclusive varias veces al día, a una finca a hablar con los paramilitares y que también se reunían en un bar. Después de contestar una de las llamadas cuando se practicaba la Inspección al vehículo, fue al comando preguntó por el Cabo, no lo encontró, lo llamaron por radio avisándole que era para terminar la diligencia, lo hizo llamar por radio por un tiempo aproximado de unos cuarenta y cinco minutos a una hora, pero nunca llegó. LUZ ELENA PÉREZ VILLA (Fls. 31 al 35 c.o. 1), Secretaria de la Fiscalía Seccional de Ciudad Bolívar, aduce que en el momento del levantamiento del cadáver de JHON JAIRO BEDOYA, un joven apellidado Ballesteros, manifestó que siempre eran los mismos y que se desplazaban en un carro verde, se llamaba a la Policía para que registraran el vehículo pero
que nunca se les hizo caso. Joven que se presentó al día siguiente e informó que en la calle cuarta, en toda la esquina de la Casa de la Cultura, estaba el carro verde y los tipos que habían matado a PEROLO. Inmediatamente se desplazaron con la Fiscal y algunos agentes de policía, vieron unos tipos extraños tomando gaseosa, uno de ellos se subió al vehículo y desde adentro le exhibió un arma, en el procedimiento de su retención vio que era una pistola niquelada la que se le cayó al piso y fue recogida por el agente OSCAR DUQUE OLANO, situación que se presentó aproximadamente a diez metros de donde se encontraba resguardada debido a la balacera y tenía plena visibilidad de los acontecimientos. En la inspección que se le practicó al vehículo el personero se subió al cojín de atrás del carro y miró hacia atrás y de inmediato y muy asustado dijo: “AHÍ HAY UN FUSIL” se bajó y dijo que eso estaba muy delicado; el cabo de inmediato manifestó: “NO CALENTEMOS MAS LA COSA CON ESE FUSIL, NO SAQUEMOS ESO DE AHÍ”, se dirigió con el Personero a hablar con la Fiscal. Cuando volvieron al vehículo el Cabo no estaba, pero sí estaba el agente RADA PALMA que miraba y tocaba todo lo que estaba adentro. En su ampliación de declaración (Fls. 101 al 112 c.o. 1) manifestó que el vehículo inspeccionado fue luego desplazado por un particular y dejado en la calle entre las instalaciones de la Fiscalía y la Policía bajo la custodia de miembros de esta institución. El automotor permaneció con
los vidrios de sus ventanillas abajo. El Personero y ella después de 8 9 encontrar el fusil se dirigieron a la Fiscalía a contarle a la Fiscal lo que había sucedido y el Comandante salió para la Estación. Volvieron nuevamente como a los diez minutos donde se encontraba el vehículo a seguir con la Inspección, el Personero no las acompañó porque estaba muy asustado, fueron al Comando en busca del Comandante y no estaba, se llamó por radio pero no contestó. El agente RADA que estaba cerca al vehículo cuando llegaron, llevó a la Fiscalía y sin desenvolverlo entregó un changón viejo en pésimas condiciones, pero lo cierto es que se encontraron municiones para fusil AK47. El Comandante les dijo que no sacaran el fusil en ese momento del vehículo y se retiró para el Comando. JULIO HUMBERTO ARBOLEDA MEJÍA (Fls. 148 al 164 c.o. 1), Personero Municipal de Ciudad Bolívar, manifiesta que en la diligencia de inspección al vehículo se asomó en la parte de atrás y vio como la punta de un arma larga, le dijo al Comandante de Policía que parecía que había un fusil, hasta donde se asomaba aparecía cubierta como con ropas, le puso en la punta los trapos que habían en el cojín para evitar los curiosos que estaban allí. Su nota aclaratoria en el acta, se debió fue a que vio la punta que de lógica es un arma y máxime tratándose de un vehículo que se le había decomisado a los paramilitares. El vehículo fue trasladado y
estacionado diagonal a la Fiscalía y permaneció solo. Se retiró de la diligencia entró y habló con la Fiscal, pero no se acuerda que le habló.
MARÍA LUZ MILA OSORIO CORTÉS, LUIS CARLOS BALLESTEROS,
MARÍA OLGA ORTÍZ RESTREPO y FLOR MARÍA PÉREZ JARAMILLO.
(Fls. 165 al 173 co. 1), padres de OSCAR ALONSO BALLESTEROS OSORIO, ALCIDES DE JESÚS GUERRA ORTÍZ y NIQUI DE JESÚS MOLINA PÉREZ, personas que fueron llevadas por funcionarios del C.T.I. a la Fiscalía Regional de Medellín a rendir declaración sobre los hechos materia de investigación y los cuales a su regreso a Ciudad Bolívar fueron muertos. Indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su desplazamiento y como fueron encontrados después de sus muertes. JOSÉ ALIRIO ARCILA MÁRQUEZ (Fls. 174 al 179 c.o. 1), informa que es ex militante del grupo de autodefensas que operaba en Ciudad Bolívar, el cual era coordinado por CALICHE hermano de RENE, el primero era quien daba las órdenes de ejecuciones y operaciones y el segundo dirigía la parte operativa del grupo. Este grupo empezó a operar en el año de 1995, antes de que legalizaran las CONVIVIR denominada “LOS SABLES” en 1996, los cuales entrarían a operar apoyados por la Policía, 9 10 las Fuerzas Militares y los comerciantes del pueblo. Debido a que los comerciantes y los miembros de las CONVIVIR habían presentado
denuncias ante las autoridades con pruebas (fotografías) sobre secuestradores, gentes pertenecientes a la guerrilla, sin que se hiciera nada, decidieron que estas gentes deberían morir. La participación que tenían el Comandante de Policía como los Agentes era despejar la zona por quince minutos donde tenían que matar a alguien, se le suministraba información de grupos delincuenciales, aportaban las direcciones y fotografías de estas personas y en contraprestación recibían paga por parte del grupo de CARLOS CASTAÑO. JAVIER HERNAN OCAMPO MORALES (Fls. 209, 210 c.o. 1), Policía que se hizo presente con la Fiscal para Inspeccionar el Vehículo. Encontraron frente a la Casa de la Cultura, un vehículo de color verde abandonado, se observó que dos individuos trataban de huir, uno subiéndose al vehículo y el otro a pié, requisó y retuvo al que trató de huir a pié por orden de la Fiscal. Recibió ordenes del Comandante de quedarse cuidando el vehículo verde abandonado, allí también estaba la secretaria de la Fiscalía que se llamaba LUZ ELENA, el vehículo se encontraba con las ventanillas abajo y con las llaves en el swiche, al rato llegó la Fiscal y se llevó el carro con un civil, trajeron el carro hasta el frente del Hospital, quedando parqueado frente a la Fiscalía, la Fiscal no les dijo que lo cuidaran y quedó sin custodia alguna. Cuando llegó al Comando le comentaron que a uno de los tipos le habían cogido un revólver, pero nunca lo vio. No vio nada de la Inspección al vehículo. En
el mismo sentido informó en la diligencia de exposición libre y espontánea (Fl. 280 c.o. 1) EDINSON RAFAEL RADA PALMA (Fls. 211, 212 c.o. 1), Agente que servía de escolta al Alcalde Municipal. A solicitud de la Secretaría se acercó al vehículo para colaborarles en la Inspección, donde se encontraron entre otros, cartuchos para fusil y en la parte de atrás envuelto en un trapo había un arma, pero cuando la iba a requisar la Dra. le dijo que no destapara eso, para que la gente no se diera cuenta de lo que había allí, procedieron a llevar los elementos a la Fiscalía y entre ellos el arma envuelta en un trapo. ALCIDES DE JESÚS GUERRA ORTÍZ (Fls. 217 al 220 c.o. 1), Testigo presencial de la muerte de JHON JAIRO BEDOYA PARRA causada por quienes se movilizaban en el carro verde manifiesta que le dispararon en la cabeza y la nuca. Expresó que NIQUI y BALLESTEROS, se les habían 10 11 volado y fueron tras ellos. Al otro día cogieron a los que lo habían matado y había uno herido. Le contaron que un policía llevaba dos armas, un revólver y una pistola y con esa pistola fue que mataron a JHON JAIRO porque recogió las vainillas que después se las quitó un policía. El que está detenido es el que iba manejando cuando mataron a JHON JAIRO y llevaba un revólver 38 corto y no el largo que supuestamente les fue
decomisado, el que lo mató llevaba una pistola 9 milímetros. Los paramilitares viven en Farallones que es una vereda de Ciudad Bolívar. NIKIE DE JESÚS MOLINA PÉREZ (Fls. 221 a 223 c.o. 1). Testigo presencial de varios homicidios, entre ellos, el de JHON JAIRO BEDOYA PARRA. Manifestó que estaban en la esquina de “EL SABOR”, cuando llegó el carro verde que trajeron y el cholito que esta detenido los llamó junto con Ballesteros y los dejaron ahí parados mientras mataban a “Perolo” porque dijeron que vendía vicio. ALCIDES OLAYA RÍOS (Fl. 279 c.o. 1), persona que llevó el vehículo hasta cerca del Comando de Policía. El favor fue pedido por una muchacha que al parecer era la Fiscal y estaba con ella un policía. El carro estaba abierto y las llaves estaban pegadas. D) Exposiciones Libres y Espontáneas e Indagatorias de: Indagatoria rendida por VEIMAR DE JESÚS RINCÓN GAVIRIA, C.C. No. 71.991.679 de Caramanta (Antioquia) (Fls. 36 al 42 c.o. 1); persona que fue detenida como conductor del vehículo montero mitsubishi, manifiesta haber sido contratado para llevar cuatro trabajadores que habían tenido un accidente a una clínica o centro de salud, el revólver que le fue decomisado era de su propiedad, en la diligencia de reconocimiento de los elementos incautados se le exhibe un revólver de dotación oficial de la
Policía Nacional utilizado por los efectivos de esa unidad, lo reconoce como suyo a pesar de estar grabado como perteneciente a la Policía Nacional. Indagatoria rendida por OSCAR ORLANDO DUQUE OLANO (Fls. 43 al 62 c.o. 1), agente conductor del vehículo patrulla del comando de la Policía Nacional de Ciudad Bolívar. Estuvo presente en el levantamiento del cadáver de alias “Perolo” y oyó cuando algunas de las personas le dijeron a la Fiscal que eran unos “manes” que andaban en un carro verde. El día de los hechos, la Fiscal le dijo que revisaran el vehículo, el cual se encontraba estacionado en contravía, le señaló una persona que se subió al vehículo, lo requirió y éste le exhibió un revolver, optó por hacerle unos 11 12 tiros al aire, le botó el arma, la recogió. Entregó al Comandante de guardia, Agente BERMUDEZ, un revólver de color oscuro pavonado, cree que era un 38 largo. Al otro día el Comandante le ordenó que trasladara uno de los retenidos al Hospital. Indagatoria rendida por RAFAEL EMILIO LOPERA PATIÑO (Fls. 63 al 93 c.o. 1), Suboficial de la Policía Nacional y se desempeñaba para la época de los hechos como Comandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar. Llegó al sitio de los hechos cuando los agentes RIOS y DUQUE, llevaban dos retenidos, sigue para el Comando, da instrucciones que los detenidos al calabozo y las armas incautadas sean entregadas al
Secretario, le informan que es un revólver. Recibió una llamada de la Fiscal, quien le dice que se volaron tres y sale en su búsqueda en la moto y por la carrera quinta. En la inspección al vehículo, el personero se asoma por la ventanilla del carro y hay una punta de un cañón, manifestando será un fusil?, ante lo cual expresó que si es un fusil hay que taparlo porque es un caso delicado. El Personero y la Secretaria de la Fiscalía se retiraron del lugar, inmediatamente hizo lo mismo ya que la Fiscal tenía el caso muy hermético y no daba explicaciones al respecto; se dirigió al Comando, espera un rato y debido a que la Fiscal no lo llama sale nuevamente en la motocicleta con el fin de verificar movimientos sospechosos de personas o vehículos. El vehículo es trasladado por cuenta de la Fiscalía y no se le tuvo en cuenta, ya que había dejado al patrullero OCAMPO cuidándolo. Cuando es avisado por la Fiscal sobre la fuga de tres miembros de las autodefensas, sale del comando con el propósito de hacer algún acordonamiento a ver qué operativo se podía hacer, no iba a hacer un procedimiento solo por razones de seguridad. Versión Libre rendida por EDGAR ANCISAR BERMUDEZ MARTINEZ (Fls. 276, 277 c.o. 1), para el día de los hechos era el Comandante de Guardia de la estación de Policía de Ciudad Bolívar. Cuando el agente RIOS MARTINEZ, se desplazó con la Fiscal hasta el sitio donde se iba a llevar el procedimiento, siguió reportando que todos se hicieran presentes
para el operativo, lo mismo que al Comandante pero no respondió o no copiaba. Al rato se escuchó una balacera y el agente Duque y Ríos solicitaban refuerzos ya que los iban a matar, se desplazó hasta allí y prestó seguridad a los otros agentes que ya traían dos retenidos, no les vio que portaran armas, una de estas personas tenía un orificio causad