PGN - QUEJA - Casos de procedencia o improcedencia por escritos anónimos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - QUEJA - Casos de procedencia o improcedencia por escritos anónimos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN Radicación 001-143210-2006 Disciplinable LUIS EDUARDO GARZÓN Cargo y entidad Alcalde Mayor de Bogotá Quejoso Fabio Medina Villarreal famevi40@hotmail.com Fecha queja 6 de junio de 2006 Fecha de los hechos 28 de mayo de 2006 Asunto Posible irregularidad al permitir utilización de chalecos y morrales con lema “Bogota sin indiferencia”, para hacer errar a los votantes Trámite procesal Evaluación de queja Bogotá, D. C., 12 de julio de 2006 ANTECEDENTES A través de la página web de la Procuraduría General de la Nación, el ciudadano Fabio Medina Villarreal denunció que en la jornada electoral del pasado 28 de mayo, los servidores públicos del Distrito Capital fueron enviados a los puestos de votación, portando chalecos y morrales amarillos con el “Bogotá sin indiferencia” que, como se sabe, es el lema del Alcalde Luis Garzón, quien no podía impartir esa orden a sus empleados en las elecciones para Presidente, por pertenecer a una Administración del Polo Democrático, partido que respalda al candidato Carlos Gaviria y que se identifica con dicho color, lo cual, en su criterio, constituye participación en política de manera soterrada y violatoria de la ley. Pidió que se investigara el hecho y puntualizó que el uso de estos chalecos confundía al elector, estimando que el sofisma de información era una burla a la ley, ello le correspondía a la Registraduría y se preguntó que, si ello hubiera
estado permitido, ¿por qué las demás entidades no hicieron lo propio con su personal? (folio 2).
CONSIDERACIONES
1. Competencia En ejercicio de las facultades que la Constitución Política y la ley le confieren a este órgano de control disciplinario, de supervigilar la conducta oficial de los servidores públicos, y en especial la contenida en el artículo 7°, numeral 22, del Decreto Ley 262 de 2000, en atención a la calidad del denunciado, Luis Eduardo Garzón, Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, esta Jefatura del Ministerio Público asume el conocimiento del asunto en única instancia.
2. Trámite de anónimos y quejas ciudadanas 2.1. Para abordar los hechos que podrían involucrar al burgomaestre Garzón, precisa el Despacho que, en materia de trámite y recepción de quejas, el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, estableció la obligatoriedad de aplicar el artículo 27, numeral 1°, de la Ley 24 de 1992, que prohíbe a todo el Ministerio Público, admitir los escritos anónimos o aquéllos que carezcan de fundamento, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de falta disciplinaria que permitan adelantar la actuación de manera oficiosa.
Así también lo recogió y lo contempla el normado 69 de la Ley 734 de 2002, al prescribir que “ La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procede por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos
consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992”. Lo anterior, trasladado a este tipo de diligencias, se traduce en el mecanismo que impide el desgaste administrativo del órgano de control disciplinario cuando el memorial no reúne las citadas características legales o de él no se deriva la información suficiente como para iniciar, de oficio, la gestión a que hubiere lugar. En ese orden se tiene que la denuncia, dirigida por correo electrónico a la Procuraduría General de la Nación, contra el Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón, adolece de fundamento no sólo por ser vaga, genérica e imprecisa, sino porque la conducta informada no está prevista en la ley como falta disciplinaria, todo lo cual se infiere por varias razones. De una parte, porque pese a indicarse las circunstancias de tiempo y lugar en que sucedió la utilización de los chalecos y morrales que contenían el eslogan “Bogotá sin indiferencia”, esto es, el 28 de mayo de 2006 en los puestos de votación, no se indica cuál la actividad ilícita o contraria a derecho que estuvieran realizando quienes los portaban en esta capital, como tampoco en cuál de los 463 puestos de las 20 localidades en que está dividido el Distrito, y que fueron determinados por la Registraduría para que funcionaran las 7.705 mesas de votación, en la jornada electoral para Presidente de la República, lo cual conduciría a que este Despacho se inhibiera de iniciar actuación disciplinaria alguna. 2.2. Pero a la imprecisión, vaguedad y generalidad que anteceden, deben
agregarse dos situaciones particulares; la primera, está referida a la posible utilización irregular del lema “Bogotá sin indiferencia” y, la segunda, a la inconformidad del denunciante por el supuesto comportamiento ilegal de participación en política, pues colige que los empleados distritales, eran emisarios de un servidor público, perteneciente a grupo partidista que apoyaba a un candidato presidencial, identificado con el color de los chalecos y morrales en mención, con los que se confundía a los votantes y, de paso, estaban haciendo proselitismo. Para explicarlas, ha de señalarse que el término eslogan 1 , corresponde a la fórmula breve y original utilizada para publicidad, propaganda, etc.; el vocablo lema se circunscribe al argumento o título que precede a ciertas composiciones, 1 Según el Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición 2001. Espasa 2 para indicar en breves términos el asunto o pensamiento, como el mote que se coloca en los emblemas y empresas para hacerlos más comprensibles. Es a partir de estos conceptos que puede revisarse con autoridad, de manera seria y razonable, lo que realmente significa la expresión “Bogotá sin indiferencia”. Ella, corresponde a un mandato Distrital, pues así se identifica el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá por el período 2004-2008, contenido en el Acuerdo 119 del 3 de junio de 2004, como “un compromiso social contra la pobreza y la exclusión” fundamentado en: “…la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y
sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas”. Esto, por supuesto y de entrada, permite colegir que tal enunciado fue traído por la Administración del doctor Luis Eduardo Garzón, conforme a su programa de gobierno, aprobado por el Concejo de Bogotá y, es desde ese entonces, independientemente que hubiere sido elegido en el 2003 por el Polo Democrático, el norte que rige su compromiso económico, social y de obras para con el Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política, según el cual este plan de desarrollo tiene por objeto “asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley”. Así, se tiene que el Acuerdo 119 de 2004, que lo adoptó conforme al precepto superior en mención, está integrado por una parte general que refiere aquel
fundamento, así como los objetivos, principios y políticas generales del plan de desarrollo, éstas últimas dentro de cuya variedad aparecen las de integración social, participación para la decisión y de empleo e ingresos, cuyos alcances interesan para la culminación de este proveído. En efecto, tales políticas definen, en esencia, las orientaciones que regirán la gestión y actuación pública en el Distrito Capital durante el período 2004-2008, de donde se destaca que a partir de ellas se estimulará la integración social de la ciudad y el desarrollo de las capacidades de la ciudadanía, la autogestión y la vinculación de los sectores en las responsabilidades colectivas, al igual que se promoverá la participación efectiva en las decisiones públicas, comprometiéndose la Administración Distrital a proveer la información, los escenarios y los mecanismos necesarios, así como la organización y el control ciudadanos. Puntualmente, en materia de participación para la decisión, la directriz es reconocer a los diferentes actores, sus intereses y propuestas, en orden a 3 procurar que lo decidido sea el resultado de la construcción de acuerdos y consensos, siendo imperativo en la lucha contra la pobreza y la exclusión, la política de generación de empleo y oportunidades de ingreso, basada en el uso potencial de la inversión pública, todo lo cual se estructuró sobre los ejes social, urbano regional y de reconciliación. Específicamente y para la resolución de esta denuncia, el objetivo del primero de tales ejes consiste en “crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la
calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza”. Este eje social, está enmarcado dentro de unas políticas, estrategias y programas, encontrándose al interior de estos últimos los eventos denominados Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo, Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje, Cultura para la inclusión social, entre otros, con metas claras como la formación de 160.000 personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad en educación básica, competencias para el trabajo, asociatividad y ciudadanía, al igual que vincular a 23.000 hombres y mujeres en tales condiciones para la generación de ingresos. Estos programas, también persiguen ofrecer oportunidades de aprendizaje a 72.000 niños, niñas y jóvenes en la jornada extraescolar, vincular al 100% de la población escolar oficial a las actividades pedagógicas de conocimiento y apropiación cultural para fortalecer el sentido de pertenencia y la identidad con la ciudad, e igualmente aumentar el número de participantes a actividades culturales programadas por la Administración Distrital y fortalecer la implementación de escuelas de artes, letras y oficios artísticos en convenio con instituciones educativas técnicas y tecnológicas aprobadas, para impartir educación
especializada a jóvenes multiplicadores de conocimientos. Acorde con lo anterior, en el eje de reconciliación, existe un programa llamado Comunicación para la participación, diseñado con el propósito de promover y divulgar acciones comunicativas que propicien dinámicas de participación ciudadana e incluyan la diversidad étnica, de género, cultural y generacional, donde su meta es “fortalecer los medios alternativos de comunicación locales y desarrollar una estrategia de información adecuada y oportuna para los ciudadanos”. Desde este eje estructural del Plan de Desarrollo 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia, un compromiso contra la pobreza y la exclusión, se creó el proyecto de convivencia y seguridad ciudadana Misión Bogotá, a cargo de la Secretaría de Gobierno Distrital, mismo que busca “construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, excluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo de las condiciones para el ejercicio efectivo y sostenible de los derechos humanos, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen su diversidad”, 4 contando para ello con una Coordinación General, dos estrategias de intervención y tres equipos de trabajo, siendo su lema: “aportar a la construcción de cultura ciudadana solidaria que haga posible una Bogotá Sin Indiferencia”. Esos ámbitos son Ciudadanía en el espacio público y Gestión comunitaria; en el primero, los guías ciudadanos están presentes en los espacios públicos metropolitanos y en zonas de alta movilidad peatonal, facilitan el ejercicio de derechos y deberes relacionados con el acceso, buen uso, disfrute y protección de
estos espacios y de los bienes naturales que en ellos se encuentran, y promueven la seguridad, convivencia y solidaridad entre los ciudadanos que allí interactúan; con el segundo, se contribuye al fortalecimiento de las localidades, con énfasis en las seis de éstas de emergencia social, se promueve en la comunidad la organización, participación y ejercicio de derechos y deberes, y se facilita el acercamiento de la comunidad a las entidades de la administración local. En concreto, el ámbito de Gestión Comunitaria del proyecto Misión Bogotá, está ubicado dentro de la política de descentralización del Distrito, en el marco del programa de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad, que busca fortalecer la administración local y son sus guías, quienes desde la cotidianidad, interactúan con la comunidad en escenarios como la plaza, el parque, el salón comunal, la Alcaldía Local, entre otros. Los guías ciudadanos son mujeres y hombres provenientes de los estratos 0 a 3, que conforman lo que se ha llamado el abrazo amarillo , para hacer realidad una Bogotá Sin Indiferencia en el diario vivir de la gente en la ciudad; son representantes de la Administración Distrital que promueven cultura ciudadana solidaria, a partir de la comunicación directa con los habitantes, a efecto de desarrollar lazos de solidaridad y confianza que permitan la convivencia en una Bogotá más segura e incluyente. Por ello se les ve en la ciudad, con sus chaquetas amarillas que, a más de tener inscrito el pluricitado eslogan, también tienen incrustaciones rojas que, por supuesto identifican los colores de la bandera del Distrito Capital; promueven
prácticas que fortalecen el tejido social y, entre otras muchas más actividades, invitan a que se cumplan acuerdos, al igual que a ejercer derechos y deberes en aras de construir continuamente ciudadanía, civilidad y democracia. 2.3. Precisamente, en atención al estudio que antecede, válidamente se les vio en la tarea de información, no sólo para la jornada electoral a la Presidencia de la República del pasado 28 de mayo, como lo mencionó el quejoso, sino también en la del 12 de marzo anterior para Congreso de la República y Consulta Popular de los partidos Liberal y Polo Democrático. Así lo notició el diario El Tiempo del 11 de marzo de 2006, al publicar una guía completa para las elecciones del día siguiente, que reveló el despliegue logístico por parte de las autoridades de policía, ejército, DAS, Fiscalía General de la Nación y organismos de control para la vigilancia a los electores, jurados de votación, 204 sedes políticas y alrededor de 1200 candidatos con residencia en Bogotá. 5 También mencionó cuál el plan de emergencia adoptado para salud, vías y transporte, así como recomendaciones generales a la hora de sufragar y, en punto a la información, se señaló la distribución de cerca de dos mil funcionarios del Distrito para guiar a los ciudadanos durante el proceso, ubicados en las localidades, principalmente en las Alcaldías menores, Registradurías Auxiliares, Cades y Supercades, directrices y tareas que igualmente fueron programadas para el 28 de mayo de 2006, como se observó en la página www.bogotá.gov.co,
advirtiéndose la invitación para el ejercicio del derecho al voto. De lo expuesto se repite, independientemente que el Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Luis Eduardo Garzón, pertenezca o no al partido político Polo Democrático, como también lo era el candidato a la Presidencia de la República, doctor Carlos Gaviria, no por ello puede válidamente afirmarse que el color que identifica al Plan de Desarrollo para Bogotá 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia , es el mismo de dicho movimiento, constitutivo de proselitismo político. Como se anotó, los servidores del Distrito que colaboraron en las pasadas elecciones a Congreso y Presidencia de la República, lo hicieron por mandato distrital, atendiendo las políticas del Plan de Desarrollo, Ejes Social y de Reconciliación, Gestión Comunitaria, cuyos guías ciudadanos son reconocidos por las aludidas chaquetas amarillas, que llevan impresas el tantas veces mencionado membrete, con puños y cuello rojo, algunas de las cuales llevan también el lema de alguna firma patrocinadora del programa o proyecto contenido en el Plan. Vale decir, su gestión no correspondió a la ejecución de una orden antijurídica, improvisada o carente de estudio, análisis y planeación. A este respecto, se tiene que el quejoso no indicó qué actividad desplegaron los funcionarios del Distrito, como para colegir que su presencia constituyó participación en política, pues el sólo color de sus vestimentas no puede tenerse como el hecho generador de quebranto a la norma electoral que prohibía, en esas fechas, portar distintivo de propaganda para uno u otro partido o movimiento.
Ya se mencionó que varias autoridades públicas hicieron acompañamiento al proceso llevado a cabo en marzo y mayo de 2006, en lo que debe destacarse que todos los servidores que participaron en la vigilancia y control, se identificaron con los atuendos que cada organismo les proporcionó para su correcta identificación al interior de los puestos de votación. Pero en ejercicio de este trabajo, ha de advertirse que, ni dentro de los puestos, ni en sus distintas mesas, estuvieron los guías ciudadanos de Misión Bogotá, quienes permanecieron fuera de los mismos para suministrar la información que pudieren entregar a la comunidad, en lo que el denunciante no revela que en desarrollo de esa labor, algún ciudadano fue desinformado o confundido, como para colegir que el servidor participó en política. Se trata entonces de la apreciación personal de quien formuló la queja, sin apoyo fáctico, probatorio y jurídico sobre la constatación de un ilícito sustancial por violación de deberes funcionales sin justificación alguna, lo cual lleva a esta instancia a no tener la queja como documento razonable para el inicio de diligencia alguna, por señalar unos hechos como hipótesis no fundamentadas. 6 Por tanto, no habiéndose estructurado falta disciplinaria en cabeza del doctor Luis Eduardo Garzón, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, el Despacho archivará el presente registro disciplinario en aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
3. Comunicación al quejoso Al signatario se le comunicará esta decisión al correo electrónico
famevi40@hotmail.com, en aplicación del artículo 109 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de
facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente registro disciplinario a favor del doctor LUIS EDUARDO GARZÓN, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído al jurídicamente interesado y COMUNICARLA al quejoso como se indicó en el numeral 3, advirtiéndoles que contra el mismo procede el recurso de reposición, en la forma y términos que establecen los artículos 111 y siguientes de la Ley 734 de 2002, previa desanotación en el sistema GEDIS.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Procurador General de la Nación Expediente 001-143210-2006 1 cuaderno de 13 folios MLRR/lvg 7