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PGN - RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - Participación de la mujer en los empleos de nivel

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - Participación de la mujer en los empleos de nivel
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde Municipal de Cajamarca Tolima por el posible incumplimiento, en el año 2020, de las normas reglamentarias de la participación femenina en el desempeño de cargos directivos de la administración pública ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal …artículo 90 ibídem, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Presupuestos para su procedencia Claro es entonces, que presupuesto básico para que se ordene apertura de investigación disciplinaria es la existencia de un hecho anormal que pueda ser cuestionado disciplinariamente, es decir, que constituya falta –para lo que se requiere los componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial-, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de dicha situación irregular. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA PROVINCIAL-Marco legal RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-Participación de la mujer en los empleos de nivel directivo Quedó determinada en dicho parágrafo 1 del Decreto 455 de marzo 21 de 2020 el cumplimiento de una condición para poderse aplicar, como lo es que los cargos de nivel

directivo fueran quedando vacantes; para el caso del municipio de Cajamarca Tolima, se certifica que los 6 cargos de nivel directivo fueron ocupados por las personas anteriormente relacionadas desde el 1º de enero de 2020 y que aún para el 23 de junio de 2022 (fecha 13 de la certificación ) seguían las mismas aun ocupándolos, es decir, que no han quedado vacantes, y por tanto no sería exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de participación de la mujer (35%) determinado por el referido decreto. Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué IUC-D-2022-2429615 : Radicación IUS No. E-2022-277593 Por identificar # Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Informe de servidor público Disciplinado Mayo 18 de 2022 y/o investigado Diciembre 31 de 2020 Cargo y Auto de evaluación de la indagación previa Entidad Quejoso Fecha Queja Fecha hechos Asunto Ibagué, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias preliminares para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se dispone apertura de formal investigación disciplinaria, o el archivo, ello conforme al artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el 34 de la Ley 2094 de 2021)1. ANTECEDENTES Mediante oficio No. 1323 de mayo 13 de 20222, el Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública se dirige a esta Procuraduría Provincial de Instrucción remite el reporte efectuado por el Departamento

Administrativo de la Función Pública –DAFP-, en el cual se da cuenta del incumplimiento, en el año 2020, de las normas reglamentarias de la participación femenina en el desempeño de cargos directivos de la administración pública, esto es, el artículo 16 de la Ley 581 de 20003 y el Decreto 455 de 20204. 1 “Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación”. 2 Fls. 2 y 3 3 ARTÍCULO 1. Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil. ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.

en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal. ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial. ARTÍCULO 4. Participación efectiva de la mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres. PARÁGRAFO . El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso

de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente. ARTÍCULO 16. Vigilancia y cumplimiento de la ley. El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, velarán por el estricto cumplimiento de esta ley. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. En dicho oficio se hace referencia a varias Alcaldías y entidades administrativas del orden territorial competencia de esta Procuraduría Provincial de Instrucción; no obstante, durante el comité de quejas realizado se determinó pertinente que dichas situaciones se aclararan por separado respecto de cada uno de dichos entes municipales; así el presente se circunscribirá a los hechos referidos a la Alcaldía Municipal de Cajamarca. Como los hechos serían en principio de competencia de esta Procuraduría Provincial, conforme al artículo 76 numeral 1º literal a) del Decreto 262 de 2000 (modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021)5, por auto de junio 16 de 20226, se dispuso el adelantamiento de indagación previa hasta por el término de 6 meses, con el fin de identificar o individualizar a los posibles autores de la falta7. Pruebas practicadas -Mediante oficio 3002 de junio 21 de 20228, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima certificar respecto al número de cargos de Máximo Nivel

Directivo MND y de Otros Niveles Decisorios OND existentes en la planta de personal de esa Alcaldía para el año 2020, detallándose identificación o nombre de cada cargo del MND, igualmente de cada cargo de OND, nombres y números de cédula de ciudadanía de las personas que ocuparon dichos cargos (MND y OND) durante el año 2020, así como el tiempo qué lo desempeñaron; por otro lado, si habían recibido requerimiento o solicitud de información alguna respecto al cumplimiento de porcentaje mínimo de participación de las mujeres en los cargos de Máximo Nivel Directivo MND y en Otros Niveles Decisorios OND (Ley 581 de 4 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo" ARTÍCULO2.2.12.3.3. Participación efectiva de la mujer. La participación de la mujer en los empleos de nivel directivo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres; b)Para el año 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres; c)Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por

mujeres. PARÁGRAFO 1. Las reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos de nivel directivo vayan quedando vacantes. PARÁGRAFO 2. Cuando para la nominación de cargos de nivel directivo concurran varias personas o entidades, se procurará que las mujeres tengan una adecuada representación, sin que ésta sea inexorable. 5 Procuradurías Distritales y Provinciales: “Artículo 22. Modificar el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. sujetos disciplinables: a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”. 6 Fls. 4 y 5

7 Artículo 208 Ley 1952/2019 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021). “Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación. PARÁGRAFO . Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material”. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. 2000 y Decreto 455 de 2020), de ser así, de parte de quién y qué respuesta se otorgó a ello. -La Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía de Cajamarca, dio

contestación al requerimiento9, allegando certificación de los cargos de máximo nivel directivo existentes en esa administración para el año 202010 con indicación de los nombres de las personas que los han ostentado y fecha en que iniciaron su labor; también allegó certificación referida a que a esa Alcaldía no había llegado requerimiento alguno respecto al cumplimiento del porcentaje mínimo de participación de las mujeres en cargos de máximo nivel directivo11. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede la apertura de investigación disciplinaria, conforme a lo consagrado en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se pueda identificar al posible autor o autores de la falta disciplinaria. Claro es entonces, que presupuesto básico para que se ordene apertura de investigación disciplinaria es la existencia de un hecho anormal que pueda ser cuestionado disciplinariamente, es decir, que constituya falta –para lo que se requiere los componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial-, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de dicha situación irregular. Así las cosas acopiada la prueba ordenada en esta fase de indagación previa, debe proceder a evaluarse la actuación, conforme a una de las dos posibilidades derivadas del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021), esto es, ordenando la apertura de investigación o el archivo de la actuación. Se tiene de la certificación aportada por la Alcaldía Municipal de Cajamarca, que para el año 2020 existían allí 7 cargos de máximo nivel directivo, siendo

uno de ellos el de Alcalde Municipal, ocupado por Julio Roberto Vargas Malagón, quien por ser servidor público de elección popular no podría contarse su cargo para el computo del porcentaje establecido en la Ley 581 de 2000 y el Decreto 455 de 2020; significaría lo anterior, que como efectivamente lo señala el informe del Departamento Administrativo de la Función Pública serían 6 los cargos que deberían tenerse en cuenta con tal Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. propósito. Los cargos de Secretaria de Salud y Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Cajamarca, vienen siendo ocupados por María del Pilar Carvajal Dueñas y Gina Lorena López Castro, respectivamente, desde el 1º de 8 Fl. 6 9 Fl. 8 10 Fl. 9 11 Fl. 10 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. enero de 2020; por su parte los cargos de Secretario de Planeación, Secretario de Hacienda, Director de la UMATA y Director de Uniservicios, han venido siendo desempeñados por José Manuel Silva Osorio, Luis Alberto Aponte Aponte, Juan Carlos Bernal Silva y Jhonathan Mauricio Vargas Barbosa,

respectivamente, también desde el 1º de enero de 2020. Significaría lo precedente, como también lo resalta el informe del Departamento Administrativo de la Función Pública12, que para el año 2020 en Cajamarca Tolima el 33,3% de los cargos de máximo nivel directivo estaba ocupado por mujeres, y el 66,7% restante por hombres; con ello se estaría cumpliendo entonces el porcentaje de participación de la mujer (mínimo 30%) establecido por el artículo 4º de la Ley 581 de 2000. Ahora bien, mediante Decreto 455 de marzo 21 de 2020, se efectuó una adición y modificación sobre el aspecto motivo de evaluación, determinando que la participación de la mujer en los empleos de nivel directivo de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se haría efectivo aplicando por los nominadores las siguientes reglas: “a) Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres; b) Para el año 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres; c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres”. Se entendería entonces de lo consignado, que para el año 2020, el porcentaje mínimo de participación en los cargos de nivel directivo por parte de las mujeres sería del 35%, llevando a pensar que si el municipio de Cajamarca Tolima contaba con un 33,3% estaría incurso en incumplimiento del Decreto 455 de 2020; no obstante, ha de tenerse en cuenta que dicho decreto fue

expedido en marzo 21 de 2020, y que se consignó en el mismo el parágrafo 1 con el siguiente contenido: “Las reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos de nivel directivo vayan quedando vacantes”. Quedó determinada en dicho parágrafo 1 del Decreto 455 de marzo 21 de 2020 el cumplimiento de una condición para poderse aplicar, como lo es que los cargos de nivel directivo fueran quedando vacantes; para el caso del municipio de Cajamarca Tolima, se certifica que los 6 cargos de nivel directivo fueron ocupados por las personas anteriormente relacionadas desde el 1º de enero de 2020 y que aún para el 23 de junio de 2022 (fecha de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT. certificación13) seguían las mismas aun ocupándolos, es decir, que no han quedado vacantes, y por tanto no sería exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de participación de la mujer (35%) determinado por el referido decreto. 12 Fl.2 vto. 13 Fl. 9 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.

Lo anterior permitiría de paso colegir que no existiría situación irregular enrostrable al nominador de la administración municipal de Cajamarca, Alcalde Municipal, Julio Roberto Vargas Malagón, siendo por tanto procedente evaluar la indagación previa con decisión de archivo, por no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019; también en aplicación del artículo 90 ibídem, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de Julio Roberto Vargas Malagón, como Alcalde Municipal de Cajamarca Tolima.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior disponer la terminación de la actuación y el ARCHIVO de las diligencias.

TERCERO: No se librará la comunicación al quejoso de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 de la Ley 2094 de 2021), por cuanto como se señaló en este proveído se inició la actuación con fundamento en informe de servidor público.

CUARTO: Tampoco habrá lugar a notificar esta determinación en forma

personal, o supletoriamente por estado, a los sujetos procesales, pues a la fecha no ha sido vinculado formalmente ninguno.

CÚMPLASE

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.

IUC-D-2022-2429615

ASP/pu Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co , NIT.

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