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PGN - REAJUSTE - Doble pago por un mismo concepto (3)

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REAJUSTE - Doble pago por un mismo concepto (3)
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

Dependencia: Procuraduría 1ª Delegada para la Contratación Estatal.

Radicación # 154-22225-1999 Disciplinado y/o investigado: DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO

MATILDE MARIA DAZA DE OROZCO

HUGO FERNANDO GARCIA LARROTA

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

LUIS BRITTON RAMIREZ

ANGELA VICTORIA GÓMEZ OSORIO

ROSA ESTHER DE LA ROSA JULIO

GINA ALEXANDRA AVILA MOTTA

HORTENSIA TORRADO JAIMES ENRIQUE GÓMEZ Cargo y entidad: servidores públicos del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INATQuejoso: Fecha Queja: Funcionarios de la contraloría

Fecha Hechos: Julio de 1996

Asunto: Fallo de primera instancia.

Bogotá D. C., 22 DE MAYO 2001 DESPACHO DEL PROCURADOR DELEGADO Concluida en debida forma la etapa investigativa dentro de este proceso disciplinario adelantado en contra de DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO, MATILDE MARIA DAZA DE OROZCO, HUGO FERNANDO GARCIA LARROTA, CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ, LUIS BRITTON RAMIREZ, ANGELA VICTORIA GÓMEZ OSORIO, ROSA ESTHER DE LA ROSA JULIO, GINA ALEXANDRA AVILA MOTTA, HORTENSIA TORRADO JAIMES Y ENRIQUE GÓMEZ en su condición de servidores públicos del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INATcon la

formulación de cargos a través del auto respectivo y de la recepción de las explicaciones correspondientes y cumplida la práctica de la prueba de descargos por la funcionaria instructora, entra el Despacho a resolver la situación jurídicodisciplinaria de los inculpados al no advertirse en su trámite causal alguna de nulidad que lo impida y comprobada como se halla su calidad de servidores públicos. HECHOS Los que dieron origen a la presente investigación aparecen de la investigación fiscal adelantada por funcionarios de la Contraloría General de la República cuyos resultados son puestos en conocimiento del señor Procurador General de la Nación en escrito de fecha 11 de diciembre de 1998, conforme al cual en desarrollo del contrato 196 de 1995 suscrito con la Firma Construcciones REGAR LTDA., se efectuó un doble pago por un mismo concepto (reajustes) a través de las órdenes de pago No. 005599 del 30 de diciembre de 1996 por valor de $10'193.713.85 y 0001974 del 2 de julio de 1997 por 11 la suma de $11 '529.633.84 con fundamento en el acta de reajuste de precios del 16 de julio de 1996 suscrita por el ingeniero 1 David Raúl Contreras otero, en su condición de interventor con David García Rivera como representante legal de construcciones Regar Ltda. (Fol. 3 cdno. No.1). AVERIGUATORIO Con fundamento en la citada información y la documentación con ella allegada, el señor Procurador General de la Nación mediante auto de fecha 28 de enero de 1999 asignó el caso para su averiguación a la doctora Luz Amparo Toro de Santos,

Asesora grado 24 de su Despacho, quien luego de recolectar la prueba requerida decidió ordenar la apertura de investigación disciplinaria en contra de MATILDE

DAZA DE OROZCO, LUIS BRITTON RAMIREZ. LILIANA RODRÍGUEZ LONDOÑO.

CARLOS MOLANO. GINA ALEXANDRA AVILA MOTTA, JAIME LAMO. ALFREDO

RAMOS. ANGELA GÓMEZ WILLIAM SAADE VERGEL, ROSA DE LA ROSA,

VICENTE SARMIENTO, HORTENSIA TORRADO JAIME, HUGO GARCIA, DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO, MANUEL ENRIQUE BERNAL GUTIÉRREZ y ENRIQUE GÓMEZ, mediante auto del 11 de febrero de 1999 en su condición de funcionarios y exfuncionarios del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT, disponiendo así mismo su perfeccionamiento con la práctica de algunas diligencias, etapa en la que asume para el efecto la doctora ASCENETH SUAREZ JUAN, Asesora igualmente grado 24 del Despacho del señor Procurador General de la Nación conforme a proveído del 16 de marzo de 1999 quien luego de la práctica de la prueba ordenada dispone la formulación de pliego de cargos a través del auto de fecha septiembre 13 del mismo año en contra de los siguientes funcionarios en la condición anotada en cada uno del pliego acusatorio: DAVID RAÚL CONTRERAS

OTERO, MATILDE MARÍA DAZA DE OROZCO, HUGO HERNANDO GARCIA

LARROTA, CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ, LUIS BRITTON

RAMÍREZ, ANGELA VICTORIA GÓMEZ OSORIO, ROSA ESTHER DE LA ROJA

JULIO, GINA ALEXANDRA AVILA MOTA, HORTENSIA TORRADO JAIMES Y

ENRIQUE GÓMEZ. N (fls. 1-13 cdno. No.2). RELACIÓN DE PRUEBAS Prueba de Cargos: Las recogidas y practicadas durante la investigación se hallan debida y convenientemente relacionadas en el auto de cargos proferido por la abogada asesora del Despacho del señor Procurador Asceneth Suárez Juan el 13 de septiembre de 1999 obrante a los folios 1 a 13 del cuaderno No.2 a cuya relación nos remitimos en esta oportunidad en aras de la brevedad y a fin de evitar repeticiones inútiles.

Prueba de Descargos: Documental: 1 - Documentación anunciada en el escrito de descargos por la inculpada

HORTENSIA TORRADO JAIMES (fls. 46 -67 cdno. No. 2 y 192-208). 2 - Documentación presentada con el escrito de explicaciones por el disciplinado HUGO FERNANDO GARCIA LARROTA (fI. 84 -108 cdno. No.2). 2 3 - Documentación presentada con su escrito de descargos por el inculpado LUIS BRITON RAMÍREZ contenida en 22 anexos (fls. e 132 -239 cdno. No.2). 4 - Documentos allegados con su escrito de explicaciones por la disciplinada ANGELA VICTORIA GÓMEZ OSORIO en 10 anexos (fls. 13 -183 cdno. No.

  1. y los presentados por su apoderado en 7 anexos (fls. 149 -294 cdno. No.5).

5 - Fotocopia de la indagatoria de la señora ROSA ESTHER DE LA ROSA JULIO (fls. 223 -224 cdno. No.3). 6 - Documentación presentada con su escrito de descargos por la inculpada GINA ALEXANDRA AVILA MOTTA en 66 folios (fls. 243 - 308 cdno. No.3). 7 - Documentos allegados por el inculpado DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO con su escrito de descargos (fls. 323 -344 cdno. No.3). 8 - Fotocopia de la decisión de Fiscalía en contra de los inculpados (fI. 427 cdno. No.3). Testimonial.

Declaraciones de: Luis Briton Ramírez (fls. 403 -404 cdno. No.3) Tomás de Aquino Cerchar Ovalle (fls.413-414 cdno. 3).

Heinnch Rudolf Haiblaub Gutiérrez (fI.415 cdno.3) Edgar Mozzo Gallego (fls. 417-418 cdno. 3). Augusto Elías Zúñiga Hinojosa (fls. 424-425 cdno.3). Armando Mario Madrid Malo Bravo (fls.450-51 cdno.3). David García Rivera (fls. 303-305 cdno. No.5 y 311-cdno.3). ACTAS Acta de visita practicada a la Sub-Dirección de Adecuación de Tierras del INAT (fI. 317 cdno. No.5).

CARGOS

1 -DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. (fls. 3 - 4 cdno. No.2) Se cuestiona su conducta en su condición de interventor del contrato de consultoría

No.196 del 1O de octubre de 1995 por: Haber suscrito las relaciones de cuentas sin fecha del contrato en referencia teniendo como base el acta de reajuste de precios elaborada por usted con el contratista el 16 de julio de 1996 sin precisar que se trataba de reajuste único y por 3 haber reconocido dos (2) veces el reajuste por el mismo concepto, causando con ello que la Entidad efectuara un doble pago y con ello un enriquecimiento injustificado a favor del contratista Regar Ltda., y el consiguiente detrimento patrimonial de la entidad.

2 -MATILDE MARIA DAZA DE OROZCO (fls.4 -5 cdno. No.5).

Se reprocha su conducta en su condición de Subdirectora (e) de Adecuación de Tierras por: Haber autorizado el 26 de febrero de 1997 el pago de la orden No. 5599 del 30 de diciembre 1996 por concepto de reajuste del contrato de consultoría No.196 de 1995, sin tener en cuenta que en esa cuenta no se había liquidado el valor del impuesto del valor agregado, IVA, que correspondía por ley. 3 -HUGO FERNANDO GARCIA LARROT A (fls. 5-6 cdno. No.2) Se cuestiona su conducta en su condición de Técnico Administrativo Código 4065 grado 12 del Grupo de Irrigación en Pequeña Escala de la Subdirección de Adecuación de Tierras del INAT, así: Cargo Primero: Porque al revisar la orden de pago No.0000005599 del 30 de diciembre de 1996 y sus respectivos soportes correspondientes al reajuste del contrato No.196 de 1995, omitió posiblemente devolver la documentación a la

Tesorería al no haberse liquidado el impuesto del valor agregado IVA, el cual correspondía por ley.

Cargo segundo: Por haber omitido registrar en la hoja de control del contrato de consultaría No.196 de 1995, el valor correspondiente al acta de reajuste único suscrita entre el interventor del contrato y el contratista Regar Ltda. el 16 de julio de 1996, lo que ocasionó que por el mismo concepto se efectuara un doble pago.

Cargo tercero: Por haber revisado y otorgado visto bueno a la orden de pago No.0000001974 del 2 de julio de 1997 por reajuste del contrato No.196 de 1995, no obstante que por dicho concepto ya había revisado y otorgado visto bueno en la No.0000OO5599 del 30 de diciembre de 1996, ocasionando que la entidad cancelara, sin justificación alguna, dos veces el mismo reajuste produciendo un detrimento patrimonial a la Entidad.

4 -CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ (fls. 6 -7 cdno. No.2).

Se reprocha su conducta en su condición de Coordinador del grupo financiero y Subdirector Administrativo y Financiero, por haber otorgado visto bueno y ordenado el pago de la cuenta No.0000005599 del 30 de diciembre de 1996 por concepto de reajuste del contrato de consultoría No.196 de 1995, sin liquidar el valor por concepto del IVA que correspondía por ley y sin verificar que la Subdirección de Adecuación de Tierras a través del grupo de Irrigación a pequeña escala, consignara en la hoja de control del contrato el reajuste respectivo. 5 -LUIS BRITTON RAMÏREZ (lis. 7 -8 cdno. No.2).

4 Se cuestiona su conducta en su condición de Coordinador del Grupo de Irrigación en pequeña escala de la subdirección de adecuación de tierras por haberle dado visto bueno a la orden de pago No.0000005599 del 30 de diciembre de 1996 por concepto de reajuste del contrato 196 de 1995, sin advertir que no se había liquidado el valor correspondiente al impuesto del valor agregado IVA y que éste no se había registrado en la hoja del contrato.

6 -ANGELA VICTORIA GÓMEZ OSORIO (fl. 8 cdno. No.2).

Se reprocha su conducta en su condición de profesional especializado código 3010 grado 16, del grupo de irrigación en, pequeña escala, por haber efectuado la reserva presupuestal No.2191 de 1996 con destino a la cuenta No.0000001974 del 2 de julio de 1997 para cancelar el valor del reajuste del contrato de consultaría 196 de 1995, sin verificar que por el mismo concepto se había otorgado la reserva presupuestal No.2128 de 1996 y su pago a través de la orden de pago No.0000005599 de 1996, el que se efectuó el 13 de marzo de 1997 lo que ocasionó que por el mismo concepto se efectuara un doble pago con detrimento patrimonial de la entidad. 7 -ROSA ESTHER DE LA ROSA JULIO (fls. 89 cdno. No.2) Se cuestiona su conducta en su condición de profesional especializado código 3010 grado 10 del grupo financiero desde el 24 de octubre de 1996 y coordinadora (e) del mismo desde el 11 de agosto de 1997, por haber otorgado visto bueno a la orden de

pago No.000OOO1974 del 2 de julio de 1997 sin verificar que por el mismo concepto ya se había efectuado pago mediante orden No.0000005599 del 30 de diciembre de 1996, causando detrimento patrimonial a la entidad.

8 -GINA ALEXANDRA AVILA MOTTA (fls.9 -10 cdno. No.2).

Se reprocha su conducta como Coordinadora del Grupo Interno de Tesorería (e) por haber cancelado el 7 de octubre de 1997 la orden de pago No.0000001974 del 2 de julio anterior sin verificar que por el mismo concepto se había cancelado el 13 de marzo de 1997 la orden No.0000005599 ocasionando un doble pago por concepto de reajuste del contrato No.196 de 1995 y un detrimento patrimonial a la entidad. 9 -HORTENSIA TORRADO JAIMES (fls. 10 -11 cdno. No.2) Se cuestiona su conducta en su condición de profesional universitario código 3010 grado 08 del grupo financiero por haber omitido al revisar la orden de pago No.0000001974 del 2 de julio de 1997, verificar que por el mismo concepto el 13 de marzo del mismo año se había efectuado el pago de la orden No.0000005599 del 30 de diciembre de 1996, causando con ello detrimento patrimonial a la entidad. 10ENRIQUE GÓMEZ (fls. 10 -11 cdno. No.2). Se reprocha su conducta en su condición de Coordinador del Grupo de Presupuesto (e) por haberle dado visto bueno a la reserva presupuestal No.2191 de 1996 con destino a la orden de pago No.0000001974 del 2 de julio de 1997, sin verificar que

por el reajuste del contrato de consultoría No.196 de 1995 ya se había efectuado la reserva No.2128 de 1996, con lo que se eludió el control efectivo de las cuentas y se ocasionó un doble pago a favor del contratista en detrimento patrimonial de la entidad. 5

DESCARGOS

DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO (fls. 311-322 cdno. No.3).

1. Presenta sus explicaciones en forma personal y directa para manifestar: 1 .1. Que el 1 6 de julio de 1996 se firmó entre el contratista y el interventor acta de reajuste con los soportes respectivos los que ascendieron a la suma de $10'113.713.84 cuya factura No.0019 fue presentada por la firma contratista por dicho valor, anexando los soportes que él le había firmado, siendo requerida ésta tiempo después, conforme al dicho de su representante legal, por funcionarios, del INAT en Santafé de Bogotá para que aportara una nueva factura por cuanto la anterior, es decir la No.0019 había omitido incluir el IVA y que para efecto de comprobar lo anterior llamó al señor Hugo Fernando García, técnico del grupo de irrigación en pequeña escala de la subdirección de adecuación de tierras del lnat para averiguarle por dicha factura quien le confirmó que había un error en ésta, habiendo necesidad de elaborar una nueva para subsanar las omisiones, ante lo cual quedó plenamente convencido que la factura No.0019 sería anulada, por lo que procedió a firmar los nuevos soportes o sea los que reemplazaban a los que

anteriormente había firmado sin que por ello estuviera en ningún momento reconociendo un nuevo reajuste, ni tampoco se, reconocieron los reajustes, aparte de que si se revisan las dos (2) actas de reajuste firmadas se aprecia que éstas son de la misma fecha (julio 16/96), siendo el valor del reajuste el mismo ($10'113.713.84), produciéndose la variación por la inclusión del IVA.

2. Que la referida factura 0019 debía ser anulada por presentar e omisiones, por parte de las oficinas centrales en Bogotá debiendo comunicarse por escrito al contratista tal como lo señala la Circular No.006772 del 25 de octubre de 1996 en el sentido de que: “En caso de ser necesario la anulación de una factura, el subdirector o jefe de la oficina que corresponde lo: comunicará por escrito al contratista quienes después de efectuar los arreglos necesarios en los soportes deberá presentar en la ventanilla de radicación una nueva factura con los soportes del caso". De donde no entiende cómo la factura 0019 con omisiones y sin corregirse pudo hacer tránsito en el departamento contable y pagarse.

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3. Que firmó los soportes y el comprobante de egreso de la factura 0019 del 19 de febrero de 1996 sin percatarse que en ella no estaba incluido el IVA, corrigiéndose esta omisión por fortuna por el señor Hugo García a cuyo cargo estaba la revisión de dicha factura y sus correspondientes soportes, con lo que salva su responsabilidad porque en ese momento la cuenta debió anularse y según la circular 006772 a quien corresponde liquidar el IVA es el área financiera.

4. Que la cuenta de cobro o factura en ningún momento es presentada o autorizada por él pues es función del contratista y de quien autoriza su pago en las oficinas centrales de Bogotá.

5. Que respecto de la factura No.0047 del 1o. de julio de 1997 es reiterativo al manifestar que en ningún caso está reconociendo dos veces un mismo reajuste, pues hizo lo que le correspondía hacer o sea firmar la misma acta de fecha 16 de julio de 1996 con los mismos costos directos y de personal a los cuales se les agregó ahora sí el valor del IVA, lo que en ningún caso constituye un nuevo reconocimiento y que si se revisan las facturas 0019 y 0047 se advierte que ninguna tiene su visto 6 bueno o su autorización porque es el contratista quien la elabora y la presenta y no es a él a quien compete ni siquiera revisarla, pues está a cargo de otros funcionarios ya que es la presentación de la factura con el lleno de los requisitos de la ley lo que permite al consultor cobrar.

6. Que si bien los reglamentos del INAT exigen para cancelar cualquier factura por concepto de contratos, el visto bueno del interventor, su fin es más de carácter técnico que administrativo, tal como se desprende de los artículos 6o. y 7o. de la Resolución 02512 del 26 de septiembre de 1995 en donde no se me señalan funciones de índole contable o financiero, aun cuando sí debe llevar un control de inversiones con el objeto de no sobrepasar el valor del contrato.

7. Que existen factores constitutivos de una causal de nulidad dado que de acuerdo con el Art. 144 de la ley 200 de 1995 debe darse aviso al disciplinado sobre el auto

de apertura de investigación y a él no se le notificó dicho auto; el art. 10 de la resolución No.1860 de 1987 no es procedente toda vez que esa norma fue derogada por la Resolución No.2512 del 5 de septiembre de 1996 y que además al haber sido derogado el Decreto 222/83 por la Ley 80 de 1993 la Resolución 1860/87 fundamentada en dicho decreto quedó tácitamente derogada por lo que no podría exigirse cumplimiento de una norma inexistente (causal de nulidad 4a. Art. 131 Ley 200/95); y las notorias imprecisiones e incoherencias en el proceso que sirve de fundamento a la investigación trajo como consecuencia errores de apreciación en el análisis de la situación al atribuírseme un incremento patrimonial personal y/o para un tercero cuando en realidad no hubo en él intención alguna distinta a la de cumplir con lo que consideró su deber, sin que se halle demostrada de manera plena una conducta doloso de su parte. MATILDE MARIA DAZA DE OROZCO (fls. 359 -364 cdno. No.3) Presenta igualmente sus explicaciones en forma personal y directa para señalar: 1 -Que no le correspondía velar porque las cuentas que se remitían a su dependencia para la respectiva autorización de carácter técnico llevaran de manera anticipada la liquidación de cualquier tributo que se debiera deducir por las siguientes razones: -La administración pública se encuentra regida por el principio de legalidad de manera que dentro del conjunto organizacional de la entidad, cada dependencia y cada funcionario deben realizar lo que por acto normativo superior le está autorizado.

-Adecuación de tierras no es la oficina administrativa destinada para los efectos que se anotan en la acusación, de suerte que no es la llamada a verificar si se realizó o no un acto que corresponde a otra etapa del proceso y de hacerlo equivaldría a un exceso en el ejercicio de las funciones asignadas con el riesgo de autorizar una operación propia del área financiera. -Las cuentas son remitidas a la subdirección para la correspondiente autorización técnica conforme a memorando Suaf-500-028 del 6 de febrero de 1997 de la subdirectora administrativa y financiera del INAT. -Según circular 06770 de octubre de 1996 del Director General del INAT, numeral 3o. la liquidación de descuentos y retenciones y la elaboración de comprobantes de 7 egreso corresponde exclusivamente al área financiera, bien que la efectúe antes de remitir la cuenta para autorización técnica o posteriormente, por la necesidad que hay en aplicación del principio de legalidad, de un reparto especializado de funciones debido a no ser viable la concentración y manejo directo de todos los asuntos oficiales en una dependencia exclusivamente. 2 -Que la falta disciplinaria al tenor del arto 38 del código disciplinario se estructura por el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses, siendo cada uno de estos comportamientos de orden disciplinario un elemento normativo del tipo. 3 -Que sus actuaciones carecen del elemento culpabilidad y que dentro de los lineamientos generales del derecho disciplinario se trata de juzgar no solo la existencia material de la conducta sino la relación de culpabilidad de su autor porque

la simple demostración de la conducta objetivamente considerada no puede dar lugar a la imposición de una sanción porque se hace necesaria la demostración del elemento subjetivo lo mismo que la antijuridicidad material de la conducta o sea el daño o perjuicio causado a la administración, pero que como la omisión endilgada no le infringió daño alguno no pasa ésta de ser una circunstancia generadora de una mera contradicción formal con la ley, ya que el Estado recuperó todos los dineros que no fueron liquidados oportunamente, de manera que una ! contradicción puramente formal entre la acción y la norma no puede ser calificada de antijurídica. HUGO FERNANDO GARCIA LARROTTA (fls. 77 -84 cdno. No.2) Presenta así mismo sus explicaciones en forma directa y personal para manifestar: Al primer cargo: 1 -Que la misión que le corresponde ejecutar en ejercicio de sus funciones es la de rechazar las cuentas u órdenes de pago que no se apresten en sus especificaciones a los ítems del contrato y/o que no reúnan los requisitos a cumplir y otorgarles el visto bueno a las que sí cumplen la totalidad de las exigencias legalmente demandadas para que sigan su curso procedimental hasta el pago correspondiente. 2 -Que como en la cuenta de cobro mencionada advirtió la falencia indicada, la rechazó y devolvió para su corrección sin que pueda dar razón el trámite que a dicha cuenta se le dio a continuación, menos aún del porqué se canceló. 3 -Que el cargo se desvanece por sí solo ante el hecho cierto de que la misma salió de la sección en la que labora hacia otra dependencia de la entidad, donde al

parecer no se reparó por el funcionario respectivo en la circunstancia de rechazo por el ítem alusivo a la liquidación del impuesto al valor agregado y bajo tal situación, siguió su curso hasta su pago.

Al segundo cargo: Que efectivamente revisó la cuenta de cobro elaborada por el contratista y posteriormente hizo lo propio con la orden de pago la que rechazó por las razones ya mencionadas y que el registro no se hizo debido al rechazo de que fue objeto la orden de pago, la cual se hace en la hoja de control de contratos cuando se aprueba 8 o se acepta ésta, más no cuando se rechaza. Esta fue la razón para no hacerse el registro y no porque haya querido omitirlo; la no liquidación del IVA impedía el registro en la hoja de control, no siendo el resultado de un acto omisivo de su parte.

Al tercer cargo: 1 -Que probatoriamente se halla demostrado que él rechazó la orden de pago No.5599 del 30 de diciembre de 1996, y que la orden de pago No. 0000001974 de julio 2 de 1997 por reajuste del contrato 196 de 1995 jamás pasó por sus manos pues quien se encargó de su revisión y otorgó el visto bueno correspondiente fue el señor Alfredo Ramos Moreno tal como lo expresó en su declaración obrante al folio 220 del paginario. 2 -Que tal como lo afirma la doctora Gina Alexandra Avila Motta en la denuncia ante la Unidad de Reacción inmediata Fiscalía Seccional de Santafé de Bogotá, ni en la hoja de radicación No. 005599 ni en el comprobante de orden de pago No. 0000005599 del 30 de diciembre de 1996 aparecen ni podían aparecer ni mi firma ni

mis vistos buenos, como puede corroborarse en los folios 18 y 19, 50 y 53 etc., porque como lo informó anteriormente la cuenta la devolvió, a la mano a la doctora Angela Gómez quien elabora el escrito para la firma del funcionario competente dentro del grupo de irrigación en pequeña escala y proceder a devolverla al contratista para su corrección, todo de conformidad con la circular No. 006770 numeral 5 del 25 de octubre de 1996. Lo anterior para significar que a él no le correspondía devolver dicha documentación a la Tesorería como lo señalé anteriormente sino que es la doctora Angela Gómez la encargada de continuar dicho trámite, de manera que no hizo otra cosa que atenerse a los parámetros señalados en las circulares No. 6772 de octubre de 1996 emanadas de la Dirección General del INAT. 3 -Que el procedimiento adoptado en la oficina en la que labora fue el siguiente: "La cuenta No. 00005599 de fecha de radicación 30 de diciembre de 1996, viene de la parte financiera aceptada sin el valor correspondiente al IVA y según la circular No.00s6770 del 25 de octubre de 1996, en su numeral 3 dice que la parte financiera es la responsable de verificar y anotar los valores correspondientes a impuestos, retenciones y la elaboración del respectivo comprobante de egreso. Una vez recibida la cuenta, procedí a revisar el Acta, la cual llena los requisitos y aparece firmada por mí, luego la factura al revisarla también le coloqué el visto bueno (chulo) debido a que el contrato en su objetivo menciona el diseño y los contratos

cuyo objeto sea el diseño, no se les aplica el IVA, pero una vez verifiqué el contenido de la propuesta económica presentada por CONSTRUCCIONES REGAR LTDA., pude observar que el objeto del contrato era el estudio y diseño, y los contratos de estudios sí contemplan el valor del IVA. por lo cual procedí inmediatamente a devolver la cuenta a la mano a la Dra. ANGELA GOMEZ, siguiendo el procedimiento regular, pese a que ya había plasmado mi firma en el acta y factura en su orden". (fls. 113 cdno. No.2}. CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ (fls. 74 -75 cdno. 2) Presenta sus explicaciones en forma personal y directa para señalar: 9

A. Que no se ha constituido un doble pago sino una doble facturación efectuada por el contratista con la intervención del interventor, pues las facturas son totalmente diferentes o sea diferentes fechas, diferentes originales, diferentes conceptos.

B. Que la competencia y la función de verificar el cumplimiento de los contratos correspondía al interventor y a la subdirección de adjudicación de tierras (parte técnica) y que la función del área financiera de acuerdo a los manuales de funciones era únicamente aritmética y procedimental, valga decir la verificación de la observancia de los procedimientos de orden administrativo y legal prescritos por la administración y la ley. Además se verificaban las imputaciones presupuestales para determinar que se contaba con las partidas y reservas que garantizaba los contratos y las imputaciones de carácter contable para efectos de la causación y consolidación de los estados financieros, todo lo cual se cumplía una vez la subdirección de

adecuación de tierras con todo su equipo verificaba las hojas de control y firmaba o daba un visto bueno para el trámite y pago como efectivamente sucedió con la orden de pago No. 5599. C -Que respeto al tema de la liquidación del IVA, precisa que el contratista pertenecía al régimen simplificado y no tenía obligación de declarar y recibir pago alguno por concepto de IVA y que el contrato no incluía IVA por cuanto la ley tributaria y por exigencia del BIRF lo correspondiente a diseños y obras sobre adecuación de tierras estaba exento del IVA. D -Que si en este caso hubo intención de asaltar la buena fe de la administración, esto correspondió al interventor y al contratista y en ningún momento hubo conducta dolosa de su parte; además si no se hubiese pagado en oportunidad después de haberse tramitado en la subdirección respectiva y contando con los vistos buenos y autorizaciones para su pago, si se hubiera cometido una falta, que hubiera motivado investigación, tanto más cuanto que los documentos que amparaban el pago llegaron en original, debidamente rubricados por el contratista, el interventor, los funcionarios y el Director de Adecuación de Tierras. E -Que además los funcionarios del grupo de presupuesto, imputaron, registraron y revisaron el lleno de los requisitos presupuestales como aparece en el respectivo comprobante de egreso, por lo que de haberse configurado la doble facturación fue en el segundo pago lo cual ha debido establecerse.

LUIS BRITTON RAMÍREZ (fls. 118 -131 cdno. No.2).

Presenta sus descargos en forma personal y directa para manifestar:

1 -Que como Jefe o Coordinador del Grupo de Irrigación en pequeña escala -GIPEsus funciones son eminentemente técnicas relacionadas con aspectos de planificación, orientación, preparación de documentos como términos de referencia, pliegos de condiciones, informes técnicos, asesorías a las regionales en ejecución de programas de riego en pequeña escala, participar en aspectos técnicos de proyectos, estudios, diseños, construcción, interventoría, supervisar informes técnicos para todas las dependencias. 10 2 -Que en el transcurso de los años 1996 y 1997 se celebraron cerca de 145 contratos de obra e interventoría cuyo proceso contractual coordinó en los aspectos técnicos en particular y que trabajó igualmente en contratos de vigencias anteriores, señalando sus funciones específicas y en grupo conformado este por ingenieros, personal auxiliar administrativo y técnico, profesionales de área económica y del derecho por lo que se realizaban tareas diferentes. 3 -Que dentro de los programas de riego en pequeña escala colaboran la doctora Angela Victoria Gómez quien coordina los aspectos financieros y presupuestales y el señor Hugo García para efectos de revisión de cuentas los que se someten al siguiente trámite en tratándose de Estudios y Diseños: Se debe remitir el acta y la cuenta respectiva con todos los soportes avalados por el consultor y el interventor (circular 8420 de sept. 1o./94 cláusula 3.2); para los contratos de consultoría en reajustes se aplica la revisión de precios para cada una de las actas presentadas y pagadas, pudiéndose presentar en una sola acta, concretamente para el contrato de

consultoría 196/95, la cuenta correspondiente a los reajustes, el ingeniero interventor David Contreras y demás funcionarios debieron tener presente para la preparación, revisión y trámite de la cuenta los siguientes documentos: -Circular 06770 de octubre 23/96, instructivo para trámite de cuentas en oficinas centrales del INAT en cuyo numeral 3 se indica que "la liquidación de descuentos y retencio

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