PGN - RECLAMACIÓN DE SINIESTRO - Incumplimiento de contrato
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RECLAMACIÓN DE SINIESTRO - Incumplimiento de contrato
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
t ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Por incumplimiento de contrato, se verificó la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de cumplimiento ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Procedencia de la acción contractual que se puede ejercer contra las compañías aseguradoras EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Son entidades son entidades públicas pertenecientes al nivel descentralizado por servicios de la rama ejecutiva RECLAMACION DE SINIESTRO-La administración tiene la potestad de declarar mediante acto administrativo tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de los perjuicios Es decir, que una vez declarado el incumplimiento de las obligaciones del contratista y configurado el siniestro, se ordenará hacer efectiva la garantía otorgada, mediante acto administrativo, el cual podrá ser objeto de recursos en la vía gubernativa
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 57.959 (2011-00048-01)
Acción: Contractual
Concepto: Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 021 /2019
Bogotá, D.C., 12 de febrero de 2019 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
E. S. D.
Ref: Proceso No 57.959 (68001233100020110004801)
Acción: CONTRACTUAL
Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BUCARAMANGA S.A. E.S.P. - TELEBUCARAMANGA
Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA: LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., instauró demanda1 en ejercicio de la acción contractual contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: 1 Incoada el 21 de enero de 2011 (fl 168 c. 1)
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público “PRIMERA: Declarar que en virtud del incumplimiento observado por parte de ECO SYSTEMS LTDA del contrato 200700052 celebrado el 21 de diciembre de 2007 entre ésta como contratista y TELEBUCARAMANGA como contratante, se verificó la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de cumplimiento 1074000078701 adicionada por la póliza de cumplimiento No 4030642 expedida por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y en consecuencia, se generó un perjuicio económico a TELEBUCARAMANGA en monto de $123.413.809.39.
SEGUNDA: Declarar que en virtud del incumplimiento observado por parte de ECO SYSTEMS LTDA del contrato 200700052 celebrado el 21 de diciembre de 2007 entre ésta como contratista y TELEBUCARAMANGA como contratante, se verificó la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de cumplimiento 1074000078701, adicionada por la póliza de cumplimiento No 4030642 expedida por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y en consecuencia, se generó un perjuicio económico a TELEBUCARAMANGA en monto de $978.420.325, por concepto de incumplimiento del contrato referido.
TERCERA: Declarar que a consecuencia del acaecimiento del siniestro antes aludido, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., se encuentra obligado a realizar el pago de la indemnización derivada de la póliza de cumplimiento No 1074000078701, adicionada por la póliza de cumplimiento No 4030642 a favor de TELEBUCARAMANGA por los
siguientes valores: a. Por concepto de la garantía de Anticipo del contrato 200700052 la suma de $123.413.809.39. b. Por concepto de pago de la garantía de cumplimiento del contrato 200700052, el valor correspondiente a la suma asegurada, es decir $111.731.628.
CUARTA: Declarar que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA ha incumplido las obligaciones contractuales por la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del contrato de seguro de cumplimiento póliza No 1074000078701, adicionada por la póliza de cumplimiento No 4030642 por
parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.
QUINTA: Como consecuencia de lo anterior, se condene a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. a indemnizar los perjuicios causados a
TELEBUCARAMANGA en la suma de: 3
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público a., Por concepto de la garantía de anticipo del contrato 200700052 la suma de $123.413.809.39. b., por concepto de pago de la garantía de cumplimiento del contrato 200700052, el valor correspondiente a la suma asegurada, es decir
$111.731.628.
SEXTA: Se condene a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA a pagar los respectivos intereses moratorios sobre el importe de la indemnización deprecada en el punto anterior (…) SEPTIMA: Declarar que en virtud del incumplimiento por parte de ECO SYSTEMS LTDA del contrato 200700052 suscrito el 21 de diciembre de 2007 con TELEBUCARAMANGA, además se incumplió con las obligaciones establecidas mediante acta de transacción de fecha 24 de octubre de 2008, verificándose la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de cumplimiento No 0110594-5.
OCTAVA: Como consecuencia de dicho incumplimiento contractual por parte de ECO SYSTEMS, la ASEGURADORA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., debe indemnizar a TELEBUCARAMANGA por los
perjuicios causados y amparados mediante póliza de cumplimiento No 0110594-5 en la suma de $33.016.500.
NOVENA: Se condene en costas.
La parte actora invoca como fundamentos de derecho, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pues advierte que la póliza de seguro de cumplimiento y su adición, debe regirse por las disposiciones del Código de Comercio artículos 102, 1077 y 1080, pues ocurrido el riesgo asegurado según las condiciones de la póliza, surge la obligación condicional del asegurador de pagar la respectiva indemnización estipulara en el contrato de seguro, lo cual no se ha cumplido por aseguradora demandada. 1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- Seguros Generales 4
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público Suramericana S.A., se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Inexistencia de juramento estimatorio, el cual se encuentra regulado en la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, norma que se encontraba vigente al momento de presentar la demanda, de cuya revisión se observa inexistencia de la manifestación expresa del juramento estimatorio. - Caducidad de la acción, pues advierte que los hechos que motivaron la presente demanda ocurrieron el 22 de noviembre de 2008 y la demanda se
presentó el 21 de enero de 2011, esto es, después de los dos años establecidos para ejercer la acción contractual. - Prescripción de las acciones, derechos y obligaciones emanados de contrato de seguro, pue advierte que según el artículo 1081 del Código del Comercio, la prescripción de las acciones derivadas del contrato del seguro puede ser ordinaria o extraordinaria, la primera de dos años y la segunda de 5 años, contados desde el momento en que nace el derecho. Que en el caso concreto los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2008 y el asegurado los conoció oportunamente, por lo que sobrevino la aludida prescripción. - No exigibilidad de la obligación de indemnizar por no estar demostrada ni la ocurrencia del siniestro ni la cuantía de la pérdida, pues el artículo 1077 del Código del Comercio, establece que al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuera el caso, 5
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público y que en el caso concreto TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P no ha cumplido con esa carga probatoria, razón por la cual no ha nacido la obligación de Seguros Generales Suramericana S.A. de indemnizar suma alguna. - Exoneración contractual de toda responsabilidad imputable al contratista,
pues afirma que quien incumplió el contrato fue TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P, al no cumplir que las tareas que le correspondían como la migración de firewalls entre los meses de marzo y abril, lo cual impidió la ejecución del contrato en el periodo inicial, así como de retrasos en otras obligaciones relacionadas con el look and feel, integración de Radius y una cifra de usuarios concurrentes por encima de la contratada. Riesgos excluidos del seguro, pues en el caso remoto de una condena en contra de la Aseguradora se debe tener en cuenta que el lucro cesante se encuentra excluido de la cobertura otorgada. - Excepción genérica. 1.3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA y CONTESTACION - La parte demandada en escrito separado solicitó llamar en garantía a la sociedad ECO SYSTEMS LTDA2, por razón del contrato No 200700052 suscrito con Telebucaramanga S.A. E.S.P., para que en el evento de una sentencia desfavorable en contra de Seguros Generales Suramericana S.A. se le condene a pagar o reembolsar el importe respectivo. 2 (fls 183 a 186 c. 1) 6
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público El Tribunal mediante auto de 17 de enero de 2012, admitió el llamamiento de garantía y ordenó la citación de Ecosystems Ltda., quien contestó el
llamamiento3, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Caducidad de la acción, pues advierte que los hechos que motivaron la demanda ocurrieron el 22 de noviembre de 2008 y la demanda fue admitida el 4 de febrero de 2011, esto es cuando ya habían transcurrido los dos años de la acción contractual. - Prescripción de las acciones, derechos y obligaciones emanados de contrato de seguro, en cuyo caso solicita se dé cumplimiento al artículo 1081 del Código de Comercio. - No exigibilidad de la obligación de indemnizar por no estar demostrada ni la ocurrencia del siniestro ni la cuantía de la pérdida, pues la entidad demandante no ha cumplido que la carga probatoria que le imponía el artículo 1077 del Código del Comercio. Excepción de cosa juzgada, pues advierte sobre la existencia de una demanda que contiene los mismos hechos, idénticas pretensiones en contra de la Sociedad contratista y que fue instaurada ante el Juzgado Administrativo de la ciudad de Bogotá, ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante tramite arbitral, cuyo laudo arbitral se encuentra en proceso de anulación. 3 (fls 220 a 224 c. 1) 7
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Acción: Contractual
Concepto: Ministerio Público - Excepción genérica.
1.4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión, en sentencia de 29 de octubre de 2015, declaró no probadas las excepciones de caducidad de la acción, prescripción de las acciones, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro y cosa juzgada y denegó las pretensiones de la demanda. El a-quo precisó que no hay prueba alguna que demuestre que con ocasión de la ejecución del 200700052 Eco Systems Ltda., hubiese incurrido en incumplimiento grave del contrato, circunstancia que no permite declarar la ocurrencia del siniestro amparado mediante la póliza de seguro de cumplimiento No 1074000078701 cuya vigencia de cobertura se amplió con la póliza de cumplimiento No 4030642-1 otorgada por la Compañía Suramericana de Seguros S.A. 1.5 APELACION.- Telebucaramanga S.A. E.S.P. alega4 que el Tribunal de primera instancia desconoció abundante material probatorio que da cuenta del incumplimiento del contrato por parte de ECO SYSTEMS, para el efecto explica las obligaciones contractuales a cargo de la contratista y precisa que el objeto del contrato se ejecutaría en dos etapas diferentes pero estrechamente ligadas, pues sin la entrega de la solución, no era posible proveer el soporte respectivo, por tanto el objeto contractual implicaba una obligación de resultado como era la “entrega de la solución debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación y en 4 (fls 328 a 334 c. Consejo de Estado) 8
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público funcionamiento dentro del plazo pactado”, lo cual se incumplió por el contratista.
Que con posterioridad al incumplimiento, Eco Systems presentó propuesta para el resarcimiento de perjuicios causados por dicho incumplimiento, por lo que se suscribió un contrato de transacción en el que se obligaba a cumplir sus obligaciones contractuales, so pena de pagar una sumas de dinero, cuyo contrato fue respaldado con la póliza de cumplimiento 0110594-5 expedida por Seguros Generales Suramericana S.A. Que llegado el día 18 de marzo de 2009, el contratista no pagó la suma pactada y tampoco suministró las licencias, razón por la cual Telebucaramanga mediante escrito de 23 de enero formalizó reclamación de siniestro por incumplimiento del contrato por parte de Eco Systems ante la Compañía de Seguros, frente a lo cual no se presentaron objeciones. Que todo lo anterior evidencia el incumplimiento del contrato y por ende la ocurrencia del siniestro amparado por Suramericana y en esa medida surge la obligación del asegurador de pagar la respectiva indemnización estipulada en el contrato de seguro por concepto de pago de garantía de cumplimiento del contrato la suma de $123.413.809.39, por concepto de pago de garantía de cumplimiento del contrato la suma de $111.731.628 y por concepto de perjuicios amparados por la póliza 0110594 la suma de $33.016.500.
Para concluir señala que por razón de los mismos hechos, el Tribunal de Arbitramento convocado por Telebucaramanga en contra de Eco Systems y 9
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público con posterioridad a la presente demanda emitió Laudo de 10 diciembre de 2013 que declaró el incumplimiento por parte de ECO Systems, cuya pretensión de anulación se negó por el Consejo de Estado al declarar infundado el recurso extraordinario de anulación. Solicita tener como prueba el laudo arbitral en comento, en tanto corresponde a una situación sobreviniente.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema jurídico Para resolver los cuestionamientos del apelante único, corresponde absolver, en su orden, los siguientes interrogantes jurídicos: (i) El siniestro y la declaratoria de su ocurrencia en el campo de la contratación estatal; (ii) Si ECO SYSTEMS LTDA, en su calidad de contratista, incumplió o no con las obligaciones pactadas en el contrato 200700052 que suscribió con la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.S. E.S.P, sólo en caso afirmativo (iii) Determinar si por razón de ese incumplimiento contractual, la compañía aseguradora garante de ese contrato, debe responder por el siniestro amparado con cargo a la póliza de cumplimiento 1074000078701,
adicionada por la póliza de cumplimiento No 4030642, en los conceptos y cuantías reclamadas por la entidad demandante, así como de los perjuicios caudados por incumplimiento del contrato de transacción amparado por la póliza No 0110594. 10
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público Previo a cualquier consideración, corresponde precisar sobre la naturaleza jurídica de la entidad demandante, que según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, corresponde a “una empresa de servicios públicos mixta, del tipo de las anónimas, dedicada a la presentación de servicios públicos domiciliarios de nacionalidad colombiana”5
Desde el punto de vista de la estructura del Estado, esta clase de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, ya sean constituidas como sociedades por acciones o como empresas industriales y comerciales del Estado, son “entidades públicas” pertenecientes al nivel descentralizado por servicios de la rama ejecutiva. El hecho de que tales entidades se encuentren sometidas a un régimen especial de derecho privado no les hace perder esa calidad”6. Sobre la procedencia de la acción contractual que se puede ejercer contra las compañías aseguradoras, el Consejo de Estado7 ha precisado que resulta viable en tanto que “el acto mediante el cual se declara el siniestro de naturaleza contractual, su contenido se encamina directamente a determinar
la exigibilidad de obligaciones surgidas de un contrato de seguro, el cual tiene, frente al contrato asegurado, el carácter de accesorio” 5 (fls 2 a 4 c. 2) 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 14 de agosto de 2013. Radicación número: 11001-03-27-000-2011-00025-00 7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 18 de julio de 2007, Exp. 33476, C.P. Enrique Gil Botero. Criterio reiterado en sentencia del 15 de abril de 2010, expediente 18292. 11
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público 2.2. Respecto al siniestro y la declaratoria de su ocurrencia en el campo de la contratación estatal, el Consejo de Estado8 ha precisado: “En cambio, en el campo de la contratación estatal no existe la objeción del asegurador en relación con la reclamación del asegurado, la cual se manifiesta con la expedición de un acto administrativo (unilateral), en el cual declara ocurrido el siniestro, y frente al mismo, tanto la aseguradora como el contratista podrán agotar la vía gubernativa e impugnarlo judicialmente. En otras palabras, el acto administrativo es la prueba de la realización del riesgo y el ejercicio del poder decisorio y previo de la administración,
el cual si bien es un privilegio para ella, también constituye una ventaja para la aseguradora, ya que tiene la posibilidad de discutir administrativa y judicialmente el acto en la medida que los fundamentos jurídicos y fácticos que la administración adujo para acreditar el siniestro no sean suficientes. Se adelantó así el debate en torno a un acto dictado con base en una potestad que dimana de la ley, acto que una vez ejecutoriado prestará con la póliza correspondiente mérito ejecutivo contra la aseguradora, la que debe pagar el seguro en los términos convenidos. (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) Es decir, que una vez declarado el incumplimiento de las obligaciones del contratista y configurado el siniestro, se ordenará hacer efectiva la garantía otorgada, mediante acto administrativo, el cual podrá ser objeto de recursos en la vía gubernativa. Tal y como lo precisó el a-quo “en materia de contratación estatal no aplica el procedimiento previsto en los artículos 1075 y 1077 del Código del Comercio, relativos a la reclamación por parte del asegurado y a la objeción que puede formularse al asegurador, toda vez que tal reclamación se suple a través de 8 Sección Tercera, sentencia de 14 de abril de 2005. EXP 13.599 12
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Acción: Contractual
Concepto: Ministerio Público
la expedición del ya mencionado acto administrativo de declaración unilateral de ocurrencia del siniestro” En cuanto al contenido y alcance del artículo 1077 del Código del Comercio, se infiere que en toda clase de seguros, incluido el de cumplimiento, corresponde al asegurado para hacer efectiva la garantía, demostrar la ocurrencia del siniestro y demostrar la cuantía de la pérdida, momento a partir del cual surge la obligación a cargo de la aseguradora. 2.3. Caso concreto – hechos probados y análisis: 2.3 (i) El 21 de diciembre de 2007 entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A E.S.P – TELEBUCARAMANGA9 y ECO SYSTEMS LTDA, se suscribió el contrato No 20070005210, cuyo objeto era
“COMPRAVENTA DE LA SOLUCION PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO ANTISPAM & ANTIVIRUS Y FIREWAL DE PROTOCOLOS PARA LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE TELEBUCARAMANGA de acuerdo a lo establecido en la Solicitud Privada de Ofertas No 036 de 2007 y las Especificaciones de contratación, adenda modificatoria de fecha 10 y 11 de diciembre de 2007, propuesta presentada por el contratista de fecha 14 de diciembre de 2007 (…)”, por un valor de $558.658.138 y un plazo de ejecución de 15 meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación 9 Empresa de servicios públicos mixta del tipo de las anónimas, dedicada a la prestación de Servicios Públicos, de nacionalidad colombiana, regulada por la Ley 142 de 1994, como
consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (fls 2 a 4 c. 2 pruebas) 10 (fls 22 a31 c. 2) 13
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Acción: Contractual
Concepto: Ministerio Público del contrato.
Las partes en cuanto al tema de garantías pactaron en la cláusula quinta, lo siguiente: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de TELEBUCARAMANGA con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza a favor de entidades particulares que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, a plena satisfacción de TELEBUCARAMANGA. EL CONTRATISTA deberá presentar la garantía en la Secretaria General de TELEBUCARAMANGA para su correspondiente aprobación dentro de los cinco días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la cual debe ser firmada por el tomador y se debe adjuntar el recibo de pago de la prima, expedido por la compañía de seguros. Los gastos de la garantía deben ser tenidos en cuenta en el valor de la propuesta. La garantía debe constituirse por los montos y amparos que a continuación se relacionan: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por una vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. B) CALIDAD
Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS, por un monto equivalente al 30% del valor del contrato, por una vigencia igual a la vigencia del contrato y un años más. C) PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al 10% del valor del contrato (…) d) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: por un monto equivalente al 100% de los dineros entregados en tal carácter, por una vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, e) SUMINISTRO DE REPUESTOS. Por un monto equivalente al 10% del precio de los bienes correspondientes a cada entrega (…). Cuando haya lugar a una adición al valor y/o ampliación justificada del plazo contractual, esta garantía debe ser ampliada por el mismo lapso, en las mismas condiciones anteriores (…). En la cláusula octava las partes pactaron lo correspondiente a las obligaciones a cargo de cada una de ellas, se destacan las inherentes a la sociedad contratista: 14
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Acción: Contractual
Concepto: Ministerio Público “a) OBLIGACIONES de EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA deberá cumplir de manera eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio para el que ha sido contratado y en especial las siguientes 1) cumplir
con el objeto contratado en el término establecido y de conformidad con la propuesta. 2.) Cumplir con todas las órdenes y atender las sugerencias propuestas únicamente por TELEBUCARAMANGA a través del administrador. 3) Ejercer todas las demás actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contratado. 4) presentar las actas de cumplido y recibo a entera satisfacción de TELEBUCARAMANGA para el pago, dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las exigencias señaladas. 5) Cumplir con todas y cada una de las condiciones y especificaciones técnicas contenidas en el capítulo IV y en especial los numerales 4.5.3.1 FILTRADO DE CONTENIDO 4.5.3.2 ANTISPAN & ANTIVIRUS Y 4.6.10 Literal b) en lo relacionado con la interconectividad e interoperalidad con equipos de diferentes fabricantes de las especificaciones de contratación. 6) EL CONTRASTISTA deberá entregar la solución objeto del presente contrato debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA y el funcionamiento durante los tres (3) primeros meses de plazo de ejecución del mismo; los doce (12) meses restantes serán el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA deberá prestar soporte técnico a la solución de acuerdo a las especificaciones de contratación, 7) Constancia de pagos de aportes y parafiscales. El Contratista deberá presentar a TELEBUCARAMANGA el listado mensual del personal (…) En la cláusula Décima Primera se acordó lo concerniente a las causales de terminación del contrato.
“Son causales para dar por terminado el contrato, las siguientes: 1. El vencimiento del plazo. 2. El mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por disolución y liquidación de TELEBUCARAMANGA 4. Si en cualquier momento durante el término de vigencia del contrato cualquiera de las partes acredita que el mismo no puede desarrollarse por el incumplimiento de la otra y no pueden acordar u obtener formas que eviten dicho incumplimiento, en cuyo caso la parte afectada comunicará en forma escrita a la otra la circunstancia. Tratándose de incumplimiento por parte del CONTRARISTA se hará efectiva la garantía de cumplimiento y demás que sean pertinentes. 5) Por incumplimiento en la ejecución del objeto contratado. 15
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Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público 2.3. (ii). La sociedad contratista ECO SYSTEMS LTDA, con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato No 200700052 suscribió póliza de seguro de cumplimiento No 10740000078701 con Agrícola de Seguros (pero en virtud de la cesión de activos, pasivos y contratos de ésta a favor de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. (hoy Seguros Generales Suramericana S.A es parte del presente proceso11) , con una vigencia desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 1 de mayo de 2012, en donde funge como asegurado y beneficiario EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES,
cuyos amparos corresponden a los siguientes riesgos y montos12, la cual fue aprobada por Telebucaramanga.
AMPAROS VR ASEGURADO
AMPARO DE ANTICIPO $144.480.559
AMPARO DE CUMPLIMIENTO $111.731.628
PAGOP SALARIOS, PRESTAC $55.865.814
SOCIALES
AMPARO DE ESTABILIDAD $167.597.441
PROVISION REPUESTOS Y ACCI $55.865.814 2.3. (iii) El 24 de octubre de 2008, las partes contratantes suscribieron al acta de modificación del contrato No 200700052 con el fin de adicionar el plazo, el cual prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2009 y para precisar las siguientes obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA13: 11 Así lo manifestó y acepto la entidad demandada en el hecho tercero al contestar la demanda (fls 190 c. 1) 12 (FLS 37 a 39 c. 1) 13 (fls 130 a 132 c. 1) 16
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 57.959 (2011-00048-01)
Acción: Contractual Concepto: Ministerio Público “Deberá entregar la solución objeto del presente contrato debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con las pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA, y el funcionamiento en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la
aprobación por parte de TELEBUCARAMANGA de las garantías estipuladas en la presente acta modificatoria (…) QUINTA: GARANTIAS Y SEGUROS: EL CONTRATISTA se compromete ampliar y mantener vigente las garantías y seguros establecidos en el contrato inicial los cuales deberán ser entregados a TELEBUCARAMANGA para su aprobación (…) 2.3. (iv) La Compañía Suramericana de Seguros S.A. expidió la póliza No 4030642-1, en donde consta como tomador Eco Systems Ltda. y como beneficiario y afianzado “Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A.” con una vigencia desde 21 de diciembre de 2007 hasta 30 de enero de 2013 para cubrir la vigencia del movimiento “24-OCT-2008 hasta 30 de ENERO de 2013, de acuerdo al acta de modificación al contrato No 200700052, con los mismos amparos y por iguales montos: buen manejo y correcta inversión del anticipo ($144.480.552.93), estabilidad de la obra ($167.597.441), pago de salarios y prestaciones sociales ($55.865.814), cumplimiento del contrato ($111.731.628), provisión de repuestos y accesorios ($55.885.814)14. En dicha póliza se dejó expresa constancia que dicho anexo forma parte integrante de la Póliza No 1074000078701 expedida por Agrícola de Seguros15. 2.3. (v) El mismo 24 de octubre de 2008, las partes contratantes suscriben un acta de transacción16 de la que se destacan los siguientes apartes: 14 (fls 63 a 65 c. 1)
15 (fl 233 c. 2) 16 (fls 13