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PGN - RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS - No procede reparación económica solicitada porque víctimas

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS - No procede reparación económica solicitada porque víctimas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por desaparición forzada, ejecución extrajudicial y muerte de civiles ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad derivado del delito de desaparición forzada según regulación legal ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-En el presente caso no operó la caducidad Como bien lo señala el Tribunal de instancia, en el proceso no obra prueba que indique que antes de presentar las demandas los actores conocieron de la muerte de sus familiares, como tampoco que sus cuerpos fuesen entregados a sus familias, los cuales habían desaparecido desde el primero de marzo de 2006 cuando fueron vistos en compañía de miembros del Ejército Nacional. Las demandas fueron presentadas el 6 de agosto de 2010, cuando todavía no había caducado la acción. PRUEBAS-Demuestran que víctimas desaparecieron al encontrarse en compañía de miembros del Ejército Nacional/INVESTIGACIÓN PENAL-Se tuvo en cuenta como prueba trasladada De conformidad con las pruebas anteriormente relacionadas, se encuentra acreditado que… era dueño de un taller de mecánica de motos en el barrio Castilla de Medellín y su ayudante era el señor…,quienes desaparecieron el primero de marzo de 2006 cuando salieron en compañía del soldado Profesional… perteneciente al Batallón No 4 Bajes, con el fin de reparar unas motos al Ejército Nacional en el municipio de San Vicente (Antioquia) y desde esa época sus familiares no volvieron a tener noticias de ellos. Según los testimonios de…,vecinas y

quienes conocían a la victimas desde hacía varios años, el primero de marzo de 2006 presenciaron cuando cuatro soldados del Ejército Nacional se montaban en una camioneta blanca con los señores… y… para ir por los lados del municipio de San Vicente a arreglar unas motos del Ejercito. Los testigos son coincidentes en afirmar que las víctimas se subieron en una camioneta blanca con cuatro miembros del Ejército Nacional, el señor…se montó en la parte de adelante al lado del chofer y…en la parte de atrás y que desde ese día no los volvieron ver. De conformidad con la prueba trasladada, se pudo constatar que el señor…. fue dado de baja, aparentemente, en un enfrentamiento con el Ejército Nacional. DESAPARICIÓN FORZADA-Responsabilidad de la administración según sentencia del Consejo de Estado ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio del ejército por violación al derecho internacional humanitario/ACCION DE REPARACION DIRECTA-Falla del servicio por parte del Ejército Nacional afectando vida e integridad de dos civiles La sola circunstancia de que el proceso penal que inició la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la desaparición de los señores…., no haya arrojado resultados positivos, no impide la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada por los hechos endilgados, toda vez que las pruebas no dejan duda acerca de que las víctimas fueron vistas por última vez en

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 2 Expediente 53052 compañía de miembros del Ejército Nacional. El Ejército Nacional incurrió en una falla del

servicio al participar en la desaparición forzada y al parecer ejecución extrajudicial de unos civiles, hecho que además de constituir una conducta reprochable desde el punto de vista de las obligaciones que tiene el Estado en relación con la protección de la vida, la dignidad y la integridad de los ciudadanos, encuadra en las conductas que están proscritas por el derecho penal y por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, razón por la cual resulta comprometida la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, frente al perjuicio sufrido por los miembros de la parte actora. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Se acredita la relación de parentesco con los registros civiles de nacimiento Se aportaron los registros civiles de nacimiento de… y el registro civil de… con los cuales se acreditó la condición de hermanos y abuelos de la víctima y se demuestra que… son padres de la víctima y que…. son los abuelos. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Se encuentra acreditada la calidad de tercero damnificado y de padre de crianza Respecto de…obran dentro del proceso testimonios…., donde se observa que fue probada su calidad de “padre de crianza, que tenía muy buena relación con…. y era una familia muy unida” y su calidad de tercero damnificado. PERJUICIOS MORALES-Se presume sufrido por la víctima directa y sus parientes cercanos según jurisprudencia del Consejo de Estado PERJUICIOS MATERIALES-En la modalidad de lucro cesante/LUCRO CESANTE-Se solicitó a favor de padres de desaparecidos por lo que dejaron de producir sus

hijos/LUCRO CESANTE-No debe prosperar indemnización para padres al haber ya cumplido 25 años sus hijos En relación con el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante los padres de los desaparecidos solicitaron se les reconozca el lucro cesante correspondiente a la suma que los señores….dejaron de producir. Respecto de los padres del fallecido se debe reconocer el lucro cesante hasta la edad de 25 años, toda vez que fue solicitado en la demanda y de acuerdo a jurisprudencia del H Consejo de Estado, así debe reconocerse en todo los casos en que un padre solicité indemnización por la muerte de su hijo. Como bien lo señaló la sentencia de primera instancia dicha pretensión no debe ser acogida por cuanto…. nació el 14 de junio de 1980 y el señor…. nació el 25 de enero de 1981 y ya habían cumplido 25 años al momento de su desaparición. RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Por afectación de bienes o derechos constitucionalmente amparados según sentencia del Consejo de Estado RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-No está probada afectación por daño a la vida de relación/RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-No procede reparación económica solicitada porque víctimas fallecieron

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 3 Expediente 53052 En el caso sub judice considera el Ministerio Público que no procede la reparación económica solicitada porque las víctimas directas fallecieron. En virtud de la argumentación expuesta, el

Ministerio Público solicita que el fallo recurrido sea modificado en el sentido de elevar la indemnización por perjuicios al señor … en 35 SMLMV y confirmado en todo lo demás y en tal sentido eleva solicitud a la H. Sala de Decisión.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 4 Expediente 53052

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 098/2015

Bogotá D. C., 19 de mayo de 2015 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

Ref: Proceso 53052 (05001233100020100155801)

Acción Reparación Directa

Actor: María Rocío Serna de Ríos y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES Gloria Elena Pérez Morales, obrando en nombre propio y en representación de su menor hija Valentina Correa Pérez; Oscar de Jesús Mejía Meneses, obrando en nombre propio y en representación de su menor hijo Luis Fernando Mejía Grajales; Yair Alexander Mejía Pérez, Diego Alejandro Mejía Rendón, Verónica Marcela Mejia Romero, Leidy Viviana y Oscar Andrés Mejía Grajales, Carlos Emilio Mejía

Arredondo y Ana de Jesús Meneses de Mejia; María Rocío Serna de Ríos, Francisco Antonio Mina, Hugo León Ríos, Juan Mauricio Ríos Serna, Andrés Camilo Ríos Serna y José de Jesús Serna Ruiz presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se les declarara administrativamente responsables por la desaparición forzada y muerte de los señores Juan Carlos Mejía Pérez y Diego Alejandro Ríos Serna, hechos ocurridos el 1° de marzo de 2006 en el Departamento de Antioquia.

1.2. LA OPOSICION

(i) Proceso 2010-1558 - El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fls. 68 a 70 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Argumentó que los daños y perjuicios que aquí se reclaman no fueron consecuencia de la acción u omisión de la institución, sino de la acción de terceros.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 5 Expediente 53052 Formuló como excepciones la “culpa personal el agente” y la “inexistencia de la obligación”. (ii) Proceso 2010-1559 - El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fls. 79 a 83 Anexo 2) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Argumentó que no existe responsabilidad en cabeza de ese cuerpo armado y que no existen pruebas de la desaparición de Juan Carlos Mejía Pérez y Diego Alejandro Ríos Serna a manos de un soldado del

Ejército Nacional. Propuso como excepciones la “caducidad de la acción”, el “hecho de un tercero” y la “inexistencia de la obligación”. 1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 367 a 410 C. Consejo de Estado) declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional por el homicidio de los señores Juan Carlos Mejía Pérez y Diego Alejandro Ríos Serna, en hechos ocurridos desde el 1° de marzo de 2006 en jurisdicción del departamento de Antioquia. En consecuencia condenó a pagar por concepto de perjuicios morales a Gloria Elena Pérez Morales, Oscar de Jesús Mejía Meneses, Carlos Emilio Mejía Arredondo y Ana de Jesús Meneses de Mejia y María Rocío Serna de Ríos 100 SMLMV para cada uno, a Valentina Correa Pérez, Luis Fernando Mejía Grajales, Yair Alexander Mejía Pérez, Diego Alejandro Mejía Rendón, Verónica Marcela Mejia Romero, Leidy Viviana y Oscar Andrés Mejía Grajales, Hugo León Ríos, Juan Mauricio Ríos Serna, Andrés Camilo Ríos Serna y Francisco Antonio Mina 50 SMLMV para cada uno y a José de Jesús Serna 25 SMLMV. 1.4. LA IMPUGNACIÓN - La parte actora (fls. 412 a 428 C. Consejo de Estado) Cuestiona el quantum indemnizatorio por concepto de perjuicios morales, dadas las circunstancias especiales en que ocurrieron los hechos. Solicita se reconozcan perjuicios a la vida de relación

para los dos grupos familiares y materiales en la modalidad de lucro cesante para los padres de los fallecidos. - El Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional (fls. 429 a 434 C. Consejo de Estado) reitera lo alegado al contestar la demanda.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Como ambas partes recurrieron, el litigio podrá ser revisado sin limitación. 2.1. PROBLEMA JURIDICO La controversia se contrae a establecer si procede imputar responsabilidad patrimonial extracontractual a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional por la desaparición forzada y posterior homicidio de los señores Juan Carlos Mejía Pérez y

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 6 Expediente 53052 Diego Alejandro Ríos Serna o si, por el contrario, concurre en este caso causal eximente de responsabilidad. 2.2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o cualquiera otra causa (num. 8). Debe tenerse en cuenta que cuando media desaparición forzada debe aplicarse el artículo 7º de la Ley 589 de 2000, que introdujo el siguiente inciso al art. 136 del CCA:

“Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición. (resalto y subrayo) Como bien lo señala el Tribunal de instancia, en el proceso no obra prueba que indique que antes de presentar las demandas los actores conocieron de la muerte de sus familiares, como tampoco que sus cuerpos fuesen entregados a sus familias, los cuales habían desaparecido desde el primero de marzo de 2006 cuando fueron vistos en compañía de miembros del Ejército Nacional. Las demandas fueron presentadas el 6 de agosto de 2010 (fl. 61 C. 1 y 67 C. 2), cuando todavía no había caducado la acción. 2.3. CASO CONCRETO 2.3.1. EL DAÑO En el proceso contencioso administrativo se recepcionaron los siguientes testimonios: - Declaración de la señora María Magnolia Grajales Quiñones (fls. 128 a 131 C. 2), compañera permanente del papá del Juan Carlos Mejía Pérez, quien señaló respecto de los hechos: “(…) la desaparición sabemos que la hicieron gente del ejército lo supe porque la compañera de JUAN CARLOS nos avisó que a él se lo había llevado un soldado de la cuadra, soldado de apellido CAÑOLA que se lo llevaron a arreglar unas motos por los lados del municipio de San

Vicente, inclusive JUAN CARLOS dos días antes de que se lo llevaran y lo desaparecieran, estuvo en mi casa, me colaboró con treinta mil pesos que necesitaba para pagar mi EPS; y me hizo el comentario de que iba a arreglar unas motos que hacía días le había comentado el soldado CAÑOLA para ir a arreglar las motos. El día que nos avisaron que no aparecía él, fuimos a la Cuarta Brigada y el Batallón Bomboná con la familia del soldado CAÑOLA, a buscar a CAÑOLA para que nos dijera donde estaba JUAN CARLOS, nos dijeron que el soldado CAÑOLA estaba en licencia, en permiso, nos mandaron de allá a la Cuarta Brigada, de la Cuarta Brigada nos mandaron a la que queda por Guayabal, como estábamos tan desesperaos nos prestaron un carro y nos fuimos para los lados de El Peñol y Guatapé, para ver si nos daban razón de él, no nos dieron ninguna razón, lo que nos dijeron en un puesto de policía es que era más peligroso, ir más allá, que no se hacían responsables, que no sabían nada. (…) como a los cinco u ocho días estábamos muy desesperados y llamó la hermana de CAÑOLA, que era la que iba muy bien con el hermano, llamó diciéndonos que el hermano había aparecido en una base militar del Poblado llamado ISA, nos fuimos toda la familia y amigos para esa base militar, eso fue como a las siete de

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7 Expediente 53052 la noche, fuimos como quince personas, donde ese tipo, donde CAÑOLA, allá estaba CAÑOLA le preguntamos todos enojados por JUAN, que había pasado y nos dijo que habían ido a una finca, habían entrado adelante y como JUAN se ha había llevado al ayudante, para que le colaborara a arreglar las motos, que adelante había entrado el ayudante con otros de los soldados que iban, y que atrás iba el soldado CAÑOLA y JUAN CARLOS, y que los habían encendido a bala y que él se había volado con JUAN, que él por un lado y JUAN por el otro y no sabe nada, que lo que supo fue que a los que entraron primero los habían matado, le preguntamos a CAÑOLA que porqué él si había aparecido y lo que dijo fue que él se había logrado volar y que había estado por el monte metido, (…): Después de eso nosotros lo hemos buscado mucho, por varios pueblos como NN, desde esa fecha para acá y nada que dan razón, he estado en el reconocimiento de prendas en los plantones de la Candelaria, allí está la foto de él, ya después de eso estuvimos averiguando y ya le hicieron muchas citas al soldado CAÑOLA de la Fiscalía, él nunca se presentó a las citas, cuando el día que se iba a presentar, que ya estaba decidido a hablar, él le dijo a la hermana de él que comprara un celular, que él iba a salir a reconocer el punto donde habían llevado a los civiles, es decir, a JUAN CARLOS y a su ayudante, y que comprara el celular para que lo estuviera llamando, el muchacho CAÑOLA iba con miedo a reconocer el punto, que se lo llevaron el Ejército,

no lo dejaron ir a declarar, se lo llevaron de allá él le dijo a la hermana que lo llamara cada quince minutos, la hermana lo llamó varias veces y le decía que iba bien y colgaba, y hubo un momento en el que ya no contestaba, ya no se comunicaba con el hermano, ya después nos dimos cuenta que lo habían desaparecido a él también y que lo habían encontrado muerto fue lo que nos dijeron y ya. (…) nunca hemos encontrado nada yo lo he acompañado a reconocer prendas y nada (…) PREGUNTADO: Usted manifiesta que JUAN CARLOS se fue con su ayudante a supuestamente arreglar unas motos por invitación del soldado CAÑOLA, indique cual es el nombre del ayudante y que se sabe de él. CONTESTO: El nombre es DIEGO ALEJANDRO no me acuerdo del apellido, y que se sabe de él, lo mismo de JUAN, nada, que está desaparecido y que también fue el ejército que se lo llevó (…). - Declaración del señor Gabriel Jaime Galvis Grajales (fls. 132 a 133 C. 2), hermano de crianza de Juan Carlos Mejía Pérez, quien narró lo siguiente: “(…) Yo a JUAN CARLOS, lo conocí desde pequeñito, nos criamos juntos, es que mi mamá convive con el papa de él hace 28 años, cuando a él lo desaparecieron era mecánico, él es mecánico, lo que sé es que un amigo de por allá del Popular donde vivía, que era soldado, le dijo que para ir a arreglar unas motos del ejército, le insistió varias veces hasta que lo convenció, y JUAN CARLOS se fue con el ayudante de él de nombre DIEGO, y ya desde eso está

desaparecido. No ha aparecido mi mamá lo ha estado buscando con la familia, y no aparece, ellos lo buscaron por los lados de Guatapé, de San Vicente y la misma autoridad les dijo eso, que si seguían buscando era bajo la responsabilidad de ellos, (…). - Declaración de la señora Viviana Montoya Bedoya (fls. 96 a 100 C. 1), amiga y vecina de Diego Alejandro Ríos Serna, quien contó lo siguiente: “(…) Diego Alejandro se iba a arreglar unas motos de un día para otro, supuestamente él iba con cuatro que eran disque soldados profesionales e iba de un día para otro que con el patrón que él trabajaba en un taller de motos, él le dijo que si llevaba cosas para arreglar las motos y él le dijo que no, que allá tenía todo para arreglar motos, entonces ellos se fueron, cuando él se fue a ir fue primero a la casa del patrón y allá almorzaron y después se vino para la casa de él y se llevó una muda de ropa para llevarse porque era de un día para otro, entonces él se volvió y se fue para la casa el patrón y de allí se fueron en una camioneta blanca él, los cuatro soldados profesionales y el patrón de él, se fueron y en una cosa donde tanquean una muchacha vio que ellos estaban cambiando las placas de la camioneta y eso fue el 2 de marzo de 2006 y ya el muchacho se perdió y no volvieron a decir nada de él y nosotros fuimos, con la mamá fuimos a preguntar por él y nos dijeron que había muerto uno de los tres soldados profesionales, el patrón y Diego Alejandro (…) esto nos lo dijeron en un Batallón, que el muchacho que se fue con ellos que fue el que los

llevó un muchacho CAÑOLA, dijo que el primero que se había muerto ahí había sido Diego Alejandro (…) yo vi cuando iba a trabajar que iban en la camioneta cuatro atrás y dos adelante. Diego se encontraba en la parte de atrás en una ventana con otros tres soldados el otro iba manejando, y el patrón también adelante (…)

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 8 Expediente 53052 - Declaración de la señora Lina Marcela Sierra Gallego (fls. 101 a 104 C. 1), vecina y amiga de Diego Alejandro Ríos Serna, quien narró lo siguiente: “(…) él trabajaba en un taller de motos y al taller de motos donde él trabajaba llegó un soldado profesional a contratarlos para hacer un trabajo para arreglar unas motos, estos se iban a arreglar en un pueblito que no recuerdo el nombre. El soldado que fue a contratarlos se llamaba SAIR CAÑOLA disque iban de un día para otro que llevara ropa pero herramienta no, se fueron pero allí en la bomba que no recuerdo pero es por la Universidad de Antioquia la hermana del soldado SAIR CAÑOLA nos contó que los habían visto cambiándoles las placas del carro una camioneta blanca y no nos dijo nada más (…) PREGUNTADO: Cuando usted manifiesta que en una camioneta vio a tres personas a quien usted califica como el soldado y el patrón de Diego, vio también en ese instante a Diego junto con esas personas CONTESTADO: Si señora si lo vi, él iba en la parte de atrás, lo vi cuando iban ya iban para Guatapé.

  • Declaración de la señora María Eugenia Bedoya Gallego (fls. 117 a 120 C. 1), vecina y amiga de la familia de Diego Alejandro Ríos Serna, quien relató lo siguiente: “(…) él trabajaba en un taller de motos, y resulta que un día un muchacho con el que él trabajaba le dijo que fueran a hacer un trabajo en un pueblo por allá por Guatapé pero que no llevaran la herramienta para trabajar las motos, entonces ellos se fueron y resulta que no volvieron los muchachos, ni con el que él trabajaba ni el tampoco, (…) cuando ya ellos se fueron a hacer o trabajar allá, ellos se fueron en un carro que vino por ellos y se fueron como tres soldados y los muchachos no volvieron, (…). - Copia del oficio No. 01596-636/MDN-DIV7-BRA-BAJES-J23 IPM-746 de 24 de julio de 2006, suscrito por el Juez Teniente Abogado Manuel Alberto Rosero Casuasango y dirigido a la Notaría Única de San Carlos (Antioquia) donde solicita se sirva disponer lo pertinente para la adecuada inscripción del fallecimiento de Juan Carlos Mejía Pérez identificado con la c.c. 71.222.350, hijo de Oscar y Gloria Helena, estado civil unión libre, sin más datos. Y aclara que el registro de dicho fallecimiento se solicitó por el Fiscal Dr. José Rosemberg Franco Iglesias mediante oficio 025 del 2 de marzo y por ello se expidió la certificación por el señor Notario Mauricio Rodrigo Salazar Aguirre el 30 de marzo, correspondiente al occiso NN2, con fecha de fallecimiento del 1° de marzo de 2006. No obstante, después de las labores investigativas, el NN2 fue

identificado como Juan Carlos Mejía Pérez (fl 311 C. 1 - respuesta exhorto 029). - A folio 313 del cuaderno 1 - respuesta exhorto No 029, obra registro civil de defunción del señor Juan Carlos Mejía Pérez. 2.3.2. LA IMPUTACIÓN En el proceso obra prueba trasladada en la que encontramos: - Misión Táctica “MANAOS” orden de operaciones FALANGE (fls. 2 a 11 C. 1 respuesta exhorto 029). “EL BATALLON DE ARTILLERIA N°.4 “CR JORGE EDUARO SANCHEZ RODRIGUEZ” A PARTIR DEL 01:06:00, MARZO 2006. ADELANTA OPERACIONES OFENSIVAS DE REGISTRO Y CONTROL MILITAR DE AREA EN LA JURISDICCION GENERAL DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS SOBRE LAS VEREDAS ALTO CHOCO, LA ESPERANZA, LA MIRANDITA, SANTA INES, SAN BLAS, CERRO LINDO, BUENOS AIRES, VALLEJUELO, CAÑAVERAL, PIO XII, QDA. PEKIN, CAÑADA., EL SLADO, RIO SAN CARLOS, RIO COCO., PARA UBICAR, NEUTRALIZAR, CAPTURAR, JUDICIALIZAR Y/O EN CASO DE RESISTENCIA ARMADA COMBATIR POR LA FUERZA HASTA DOBLEGAR LA VOLUNTAD DE LUCHA A INTEGRANTES DE LAS OAML,

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 9 Expediente 53052

CUADRILLA CARLOS ALIRIO BUITRAGO DEL ELN; CUADRILLA NOVENA DE LAS FARC,

CUADRILLA 47 DE LAS FARC, GRUPOS DE AUTODEFENSAS, QUE DELINQUEN EN LA

JURISDICCIÓN REDUCIR LA INFRAESTRUCTURA LOGISTICA MEDIANTE LA INCAUTACION

DE MATERIAL DE GUERRA, INTENDENCIA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ABASTACEMIENTOS Y DOCUMENTOS. - Informe de patrullaje de fecha 2 de marzo de 2006, Unidad Bajes No 22 Vereda Cañaveral, municipio de San Carlos, Comandante Sr. Sanchez Galvis Juan Fernando, (fls. 19 a 22 C. 1 respuesta exhorto 029) donde se señaló que 2 bandidos vestidos con prendas del ejercito fueron dados de baja, se encontraron 1 fusil G-3, 2 proveedores con munición 7.62, 1 revolver calibre 38 largo, 2 equipos campaña, víveres varios y 1 granada de mano de piña. - Informe de los hechos suscrito por el ST. Sanchez Galvis Juan Fernando (fl. 22 C. 1 respuesta exhorto 029), donde se consignó: “El día 01 de marzo en horas 6 tarde se tienen informaciones de presencia de enemigos sobre el sector de la vereda Cañaveral y que tiene como objetivo destruir el EMCAR de la Policía Nacional, se le ordenó a la Contraguerrilla Atacador 1 al mando del Sr. Sanchez Galvis Juan Fernando, C3 Martínez Gutiérrez Julián, C3 Medina Martínez Edwar y conformada a 01-02-19. Iniciar movimiento hacia la vereda Cañavera a las 17:00 horas, a las 18:30 aproximadamente se llega a la Y que de la vía principal se divide hacia Cañaveral, se espera que oscurezca para iniciar la infiltración,

aproximadamente a las 20:30 horas el puntero SLP Monsalve Muñoz Edison, observó que unas siluetas que vienen caminando por la carretera, pasa la señal de alto para que la patrulla pare; y grita alto, somos tropas del Ejército. Inmediatamente los sujetos abren fuego y nosotros reaccionamos disparando y buscando una buena posición, al mismo tiempo del cerro del frente nos disparan también con una ametralladora y fusiles 7,62 nosotros empezamos a maniobrar para buscar una mejor posición ya que el enemigo estaba una parte más alta que la nuestra, se les disparó granadas de mortero y MGL, se pidió apoyo del helicóptero artillado que ametralló las partes altas, al mismo tiempo que nosotros nos encontramos en combate el EMCAR de la policía estaba ciendo (sic) hostigado, el combate duró aproximadamente tres horas, en coordenadas (06° 11” 38” – 74° 57” 37”) una vez cesó el fuego se procedió a asegurar el área e iniciar los registros a las 23:00 aproximadamente se encontraron los cuerpos de presuntos guerrilleros que vestían prendas militares y portaban 01 fusil G-3 con dos proveedores y munición, 01 revolver col. 38 largo con su munición, 01 granada de mano tipo piña, 02 equipos con víveres, se informó al comando del batallón quien nos ordenó asegurar el área y esperar a que amaneciera para con la orden del señor fiscal poder mover los cuerpos, a las 09:00 am, aproximadamente, llegó una volqueta del municipio y sacó los cuerpos, la contraguerrilla siguió con el eje de avance en busca de bandidos.

  • Actas de levantamiento N° 001 y 002 (fls. 26 y 27 C. 1 respuesta exhorto 029) en las que se indica que el día 2 de marzo de 2006 se realizaron diligencias de levantamiento de cadáveres de dos personas NN en la morgue del municipio de San Carlos, suscritas por la Fiscal 40 delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos. - Copia del oficio 028 del 2 de marzo de 2006 suscrito por el Fiscal 40 Delegado de San Carlos y dirigido a los médicos oficiales de San Carlos Antioquia, solicitando la entrega de dos cadáveres al comandante de bomberos para el trámite de sepultura (fl. 33 C. 1 respuesta exhorto 029). - Copias de las necropsias practicadas en el Hospital San Vicente de Paul (fls. 44 a 57

C. 1 respuesta exhorto 029), donde se concluyó lo siguiente:

“ACTA DE LEVANTAMIENTO 001:

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 10 Expediente 53052 “Cadáver de sexo masculino NN N° 1 de marzo 02 de 2006, que presenta heridas en cuello, tórax, abdomen, y miembros inferiores, con heridas de corazón, pulmones, intestino, hígado con hemotórax izquierdo de 500 cc aproximadamente. “(…) “CONCLUSION: El deceso de quien en vida respondía al nombre de NN masculino No. 01 DE MARZO 02 DE 2006, fue consecuencia natural y directa de choque hipovolémico, debido a heridas

de corazón, pulmones, intestino, hígado, debido a heridas de proyectil de arma de fuego de carga única y alta velocidad heridas 2.3.4.5.6 y 7 de naturaleza esencialmente mortal. “ACTA DE LEVANTAMIENTO 002: “Cadáver de sexo masculino NN N° 2 de marzo 02 de 2006, de aproximadamente 30 años, que presenta heridas cara, tórax, miembros superiores e inferiores con múltiples laceraciones pulmonares, laceración renal izquierda, fractura de cadera derecha, hombro izquierdo, con hemotorax derecho de 2000 cc aproximadamente. “(…) “CONCLUSION: El deceso de quien en vida respondía al nombre de NN masculino No. 02 DE MARZO 02 DE 2006, fue consecuencia natural y directa de choque hipovolémico, debido a las laceraciones pulmonares y riñón izquierdo, debido a las heridas por proyectil de arma de fuego de caja única y alta velocidad heridas 1,4 y 5 de naturaleza esencialmente mortal. - El Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar – Preliminar 636 el 19 de julio de 2006 se inhibió de abrir investigación penal contra el personal militar del Batallón de Artillería No. 4. Y mediante providencia de 7 de junio de 2007 ordenó la terminación de la actuación y ordenó el archivo definitivo (fls. 296 a 309 C. 1 respuesta exhorto 029). - A folios 20 a 26 del C. 2 respuesta exhorto 029, se encuentra la denuncia de la señora Yennifer Castrillón Zapata, esposa de Juan Carlos Mejia Pérez y en contra del

soldado Sair Cañola, donde informa que desde el 1° de marzo de 2006 su esposo desapareció cuando salieron en compañía del soldado Cañola y otros soldados rumbo al municipio de Guatapé con el fin de arreglar unas motos. - Copia de la indagación preliminar por el delito de desaparición forzada, imputada al soldado Sair Cañola Guerrero, por los hechos ocurridos el día 1° de enero de 2006 (Fls. 13 a 18 C. 4 respuesta exhorto 029). - Copia del escrito del apoderado de la parte actora en el presente proceso, sin fecha de recibido en el que le solicita al señor Fiscal Seccional del Municipio de Marinilla, que se ordene la plena identificación de los señores Juan Carlos Mejía Pérez y Diego Alejandro Ríos Serna quienes fueron dados de baja en supuesto enfrentamiento en jurisdicción del municipio de San Carlos (Antioquia) y en bóvedas del cementerio de dicho

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